Decisión nº PJ06520100000021 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAmerica Elena Borjas Quintero
ProcedimientoNegativa De Solicitud

RESOLUCION 012-2010

Por cuanto en la audiencia de Juicio Oral y Privada celebrada en la presente causa de fecha 10 de Mayo de 2010, en la cual surgió la incidencia en cuanto a la recepción de la prueba promovida por la defensa técnica del acusado y admitida en la audiencia preliminar de fecha 20 de Noviembre del 2009, tal y como consta en el auto de apertura a juicio, consistente dicha prueba en la inspección ocular sobre un teléfono movil celular Marca ZTE, modelo C-332 , propiedad del acusado, prueba esta a la cual el Ministerio Publico se opone a que sea evacuada por las razones y argumentos que expuso en Audiencia de fecha 10 de Mayo de 2010 ya aludida, esta Juzgadora en apego a las reglas que conforman el debido proceso asi como también a los principios y garantías contenidos en nuestra Constitución los cuales están llamados a preservar y resguardar muy especialmente el principio procesal contenido en el articulo 13 del vigente Código Orgánico Procesal Penal el cual me impone la obligación de establecer la verdad de los hechos por las vias jurídicas en la aplicación del derecho, esta juzgadora estima necesario evacuar dicha prueba por cuanto asi fue ordenado en el auto de apertura a juicio sin que fuera tal decisión objetada y su promovente lejos de renunciar a ella insiste en su recepción; y en virtud que al aparato celular móvil, antes mencionado, no se le aplicó la cadena de custodia ante el órgano competente, y el mismo se encuentra en manos de la defensa técnica del hoy acusado, razón por la cual considera esta juridicente pronunciarse en razón del tiempo para realizar las referidas Audiencias Orales, antes de la Audiencia de fecha 12 de Mayo de 2010 , en virtud que se hace necesario el auxilio de un experto para garantizar la autenticidad del contenido de la información en dicho equipo móvil por lo cual por ser prudente y ajustado a derecho declara sin lugar la incidencia planteada por la Representante del Ministerio Público, y en lo que respecta a su valoración como prueba esta juzgadora lo decidirá en el momento de sentenciar, todo con arreglo a lo previsto en el 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se ordena Oficiar Director al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística a los fines de que provean a este Tribunal un experto en informática con basta experiencia en el manejo de equipos móviles celulares a los fines de auxiliar a esta Juzgadora para la recepción de la Inspección Judicial que se debe practicar. Se deja constancia que el presente auto debió registrase en fecha 11 de Mayo de 2010, pero por error involuntario no se realizó, es por lo que se ordena su registro en la presente fecha.

LA JUEZ

Dra. AMERICA BORJAS QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

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