Decisión nº PJ0022013000033 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., diez de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000141

PARTE DEMANDANTE: R.R.F.C., venezolano mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No V- 11.472.066.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, R.A.T.R., y otros, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros 115.115, 53.59, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE S.A. INTEGRAL (INSAI), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, según Gaceta Oficial No 5890 de fecha 31-07-2008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la Ley Orgánica del trabajo.

I) ANTECEDENTES.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abg. ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 115.115, en su carácter de abogado asistente del ciudadano: R.R.F.C., venezolano mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No V- 11.472.066, por una parte; ya que por la representación de la parte demandada ni por la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se acredito representación alguna y por consiguiente no se promovió elementos probatorios; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1) - DEL MERITO FAVORABLE: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.

II.2)- DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos:

  1. - T.A.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No: V-11.137.748, domiciliado en el Municipio Mauroa del estado Falcón.

  2. - M.M.S.L., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V- 10.704.427, residenciada en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.

  3. - M.R.S.L., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No: 11.799.967, domiciliada en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.

    El Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; aclarando que el Municipio Mauroa esta ubicado en el estado Falcón y no en el Zulia, como erradamente lo indica la parte promovente de dicho medio probatorio, en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

    II.3)- DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

    Promueve los siguientes instrumentales que a continuación se mencionan:

  4. -Original de actas emitidas por la Sala de Reclamos Consultas y Conciliaciones de la Inspectoria del Trabajo de S.A.d.C. de fechas 30/01/2012 y 28/02/2012, marcada con las letras “A” y “B”.

  5. - Copia fotostática de Instrumento Bancario (cheque) de fecha 10/08/2010, correspondiente a pago de salario, marcado con la letra “B”.

  6. - Copia de Carbón de comprobante de pago correspondiente a la primera quincena del mes de julio de 2011, emitido por la institución, consignada marcada “C”.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, dejando constancia que dichos anexos no se encuentra debidamente marcados con literales, como erradamente lo indica la parte promovente en su escrito de promoción.

    II.4)- INFORMES:

    Solicita al Tribunal proceda oficiar a:

  7. - A la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicada en la ciudad de S.A.d.C.E.F., a los efectos que informe lo siguiente: a) Si fue emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE S.A. INTEGRAL (INSAI) instrumento bancario (Cheque) en el mes de agosto del año 2010, a nombre de R.R.F.C.; y b) si dicho instrumento Bancario (Cheque) antes mencionado fue cobrado por el ciudadano R.R.F.C., Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 11.472.066, y en que fecha.

    Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

    II.5)- INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ: En relación a este alegato, realizado por la parte demandante, observa este sentenciador que no se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina más acreditada en la materia, de donde se concluye, que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el decidor, partiendo de uno o más hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada, no promovió elementos probatorios alguno, que tuviera que a.e.t.n. obstante, por tratarse de una Institución del Estado Venezolano, se le atorgan todas las Prerrogativas y Privilegios Procesales, consagrados en las leyes especiales. Y así se decide.

    III) DISPOSITIVA.

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abg. ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el instituto de previsión Social del abogado bajo el No 115.115, en su carácter de abogada asistente del ciudadano: R.R.F.C., venezolano mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° 11.472.066; a excepción de los alegatos referidos al Merito Favorable de las actas; y los Indicios y Presunciones. SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE S.A. INTEGRAL (INSAI), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, según Gaceta Oficial No 5890 de fecha 31-07-2008, no promovió elementos probatorios, pero por tratarse de una institución del Estado Venezolano, goza de los Privilegios y Prerrogativas Procesales conferido por las leyes especiales de la Republica.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. STEPHANIE PARRA.

    Nota: La anterior decisión se dictó y público en su fecha 10 de mayo de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. STEPHANIE PARRA.

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