Decisión nº PJ0072013000143 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

203º Y 154º

Valencia, 12 de junio de 2013

EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000581

Tribunal: SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Oferido: ROJAS F.J.A.

Oferente: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

En horas de despacho del día de Hoy 12 de junio de 2013, comparecen ante este Tribunal por la parte oferente la Empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por su apoderado judicial la abogada V.O. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.383 y por la parte oferida el ciudadano Rojas F.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.200.768 asistido por la profesional del derecho abogada V.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.504, siendo que en horas del día de hoy fue solicitada audiencia conciliatoria a este tribunal, por lo que se habilitó el tiempo necesario para la celebración de la misma y en consecuencia proceden las partes a exponer de manera conjunta: Una vez efectuado en horas más tempranas el rechazo por parte del ciudadano Rojas F.J.A., del pago consignado por la Empresa, toda vez que considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos, se procedió a solicitar para la presente fecha Audiencia Conciliatoria a los fines de que éste Tribunal sirva a mediar las conversaciones sostenidas por las partes. En tal sentido y una vez efectuada la intervención del Tribunal, teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició el primero de los contratos por obra determinada en fecha 17 de enero de 2005, y el último de los contratos inició en fecha 17 de enero de 2011 y culminó sus labores en el último de dichos contratos por obra determinada el día 16 de mayo de 2013, con motivo del retiro voluntario, por parte de EL OFERIDO. Alega que EL OFERIDO formó parte de lo que se denominaba equipos o cuadrillas de armado, cuyo trabajo en obras determinadas según la planificación de la obra, dependería la duración del contrato de trabajo de EL OFERIDO. Así mismo, declara que no le corresponde a EL OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminados y la relación que lo unió con EL OFERIDO es un contrato por obra determinada, así mismo considera LA OFERENTE que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral por obra determinada son los siguientes: vacaciones fraccionadas el equivalente a Bs. 470.48, bono vacacional el equivalente a Bs. 1.743,53, por utilidades fraccionadas el equivalente a Bs. Bs. 3.980,05; por concepto de prestación de antigüedad el equivalente a Bs. 34.750,17, dando una cantidad total de Bs. Bs. 41.317,83, de la cual le fue debidamente deducido lo acreditado en el fideicomiso y por motivo de otras deducciones como Inces, Federación, Seres Previsivos la cantidad de Bs. 35.949,57, teniendo como resultado la cantidad total y definitva de Bs. 5.368,26; cantidad ésta que fue debidamente ofertada a EL OFERIDO, y que fue debidamente ofertada por ante este Tribunal a los fines legales pertinentes. SEGUNDO: la parte OFERIDA alega que los unió un único contrato pues el primero por obra fue renovado continuamente y que este único contrato por obra determinada culminó con motivo de la renuncia que voluntariamente presente a LA OFERENTE. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral reclama le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el día en que fue manifestado la voluntad de retito de sus actividades habituales, que tales cantidades son insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs. 50.000,00 monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs 6.000,00, utilidades fraccionadas Bs. 15.000,00, y la indemnización del Artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por preaviso omitido Bs. 20.000,00, Arrojando una cantidad total equivalente a Bs. 91.000,00. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, con la intención de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, con relación a la reclamación de EL OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA OFERENTE.

  2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y de forma escrita, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.

  3. Que a la fecha de terminación, EL OFERIDO ejercía el cargo de Operador Equipo Pesado de Primera en la Obra General Civil Infraestructura Obra X-86 Apartamentos.

  4. Las negociaciones llevadas a cabo entre el Sindicato, la Empresa e incluso la contratista -en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, 2007-2009 y 2010-2012 aplicables a la relación contractual que los unió- generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA OFERENTE y en particular para EL OFERIDO, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL OFERIDO gozara de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA OFERENTE. Condiciones todas estas conocidas detalladamente por EL OFERIDO.

  5. Que Sintraconsermas, representada por su Presidente por el hoy occiso J.T. fue efectivamente el sindicato al cual estaba afiliado EL OFERIDO y del cual disfrutó los acuerdos que el Sindicato como institución logró a favor de los trabajadores.

  6. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba adscrito EL EXTRABAJADOR, se incluyeron temas que abarcan lo relativo a las normativas de higiene y seguridad industrial de los trabajadores y en particular para EL EXTRABAJADOR así como lo relativo al acuerdo de reclasificación.

  7. Que la fecha de terminación de la prestación de servicio se dio el día 16 de mayo de 2013, fecha ésta en que LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL OFERIDO, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.

  8. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente Oferta real de pago, y a su vez EL OFERIDO conjuntamente con LA OFERENTE abrieron una mesa de negociación en la cual se debatió ampliamente la situación de la liquidación de la relación contractual culminada.

  9. Que dichas mesas de negociación originaron un recalculo de los beneficios legales, por lo que el monto pactado por LAS PARTES es el que alcanza la presente transacción laboral.

  10. Que no existió despido injustificado alguno ya que la terminación de la relación laboral se derivó del retiro voluntario de EL OFERIDO.

  11. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO.

Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción; Ahora bien, LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad total global y definitiva de Bs. 58.000,00. Ahora bien, dicho acuerdo total será pagado de la siguiente forma a saber: A.- Sera entregado cheque de la entidad bancaria Fondo Común identificado con el número 29-96628846, por la cantidad de Bs. 33.439,48, en tal sentido LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano ROJAS F.J.A.d. cheque antes identificado por la cantidad de Bs. 33.439,48 cuya copia signada con la Letra “A” formará parte integrante de la presente transacción laboral. Así mismo, forma parte del acuerdo alcanzado B.- La acreditación en cuenta de Fideicomiso a nombre del OFERIDO, como práctica de la OFERENTE a los fines de dar cumplimento al pago del beneficio de Prestaciones Sociales, la cual alcanza la cantidad de Bs. 24.560,53, en tal sentido acuerdan LAS PARTES que será responsabilidad única y exclusiva de EL OFERIDO realizar los trámites ante la institución bancaria –la cual declara conocer- donde se encuentran depositadas las cantidades por concepto de Prestación Social a los fines de retirar dichas cantidades. CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad pactada en este acto es de 58.000,00 la cual incluye tanto el monto en fideicomiso de prestaciones sociales y demás beneficios legales como las bonificaciones por concepto de terminación de la relación contractual. LAS PARTES declaran pues, que el monto del presente acuerdo abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir las cantidades ofrecidas ante éste Tribunal, así mismo declara recibir en este acto un (1) cheque que totaliza la cantidad pactada, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada recientemente terminada así como las anteriores al presente año y sus respectivas terminaciones, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2007- 2009, 2010-2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado según lo tipificado en el Art. 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas y cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. Acuerdan LAS PARTES que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enumerados se imputarán al monto total y global de la presente Transacción laboral. QUINTO. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen a consignar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. SÉPTIMA: Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la EL OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. NOVENA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el derogado 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem. DÉCIMA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

EL SECRETARIO

Abg. María Alejandra Guzmán

POR LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA y su abogada asistente

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

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