Decisión nº DP31-L-2011-000123 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)

201º y 152º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-00123

PARTE ACTORA: ciudadano E.F., titular de la C.I Nº V-21.369.537.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. R.A. AGÜERO ROBAYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.906.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMEDORES INDUSTRIALES LA ROMANINA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE SBAT GHAZAL Y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 126.232 y 123.429, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, jueves veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano E.F., titular de la C.I Nº V-21.369.537, su Apoderado Judicial Abogado R.A. AGÜERO ROBAYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.906 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL COMEDORES INDUSTRIALES LA ROMANINA C.A.”, los Apoderados Judiciales Abogados JOSE SBAT GHAZAL Y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 126.232 y 123.429, respectivamente, acreditación legal que consta en instrumento PODER, que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, quienes se dan por notificados de la presente demanda y renuncian al lapso legalmente establecido para que se celebre la audiencia preliminar inicial, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.000,00), mediante Cheque Nº 83928460 de fecha 28 de abril de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0151-0042-76-8420010396 del BANCO FONDO COMUN, por un monto 2.000,00, a nombre del ciudadano E.F., pagadero en este mismo acto, por lo que ambas partes consignan una copia fotostática del cheque pagado, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano E.F., titular de la C.I Nº V-21.369.537, contra la “SOCIEDAD MERCANTIL COMEDORES INDUSTRIALES LA ROMANINA C.A.” Ahora bien el ciudadano Juez una vez oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante y presenciada la entrega del cheque girado contra el BANCO FONDO COMUN, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En este mismo acto se acuerda la copia certificada solicitada por los Apoderados Judiciales de la parte demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CESAR TENIAS D.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. A.C.

CTD/ALC.

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