Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAjuste De Pensión De Jubilación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes 11 de enero de 2013

202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-004320

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACTOR: J.C.F.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-224.521.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: A.E.I.M., H.S.N., A.C.C.M., O.R.R. y CLAUDIA BARTOLE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.984, 58.596, 22.924, 19.718 y 145.986, respectivamente.

DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro el 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó anmte el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: R.P.B., E.I.A., A.D.A.B., P.V.R., C.C.B., M.A.R.S., J.G.F., C.U., A.C.A., B.P. y J.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 52.985, 71.805, 77.227, 83.863, 91.872, 107.436 y 112.762, respectivamente.

MOTIVO: Ajuste y homologación de jubilación.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por demanda presentada el 12 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El 19 de septiembre de 2011 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió ordenando el emplazamiento de la demandada. El 30 de mayo de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación de las pruebas y el 08 de junio de 2012, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.

El 12 de junio de 2012, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio. El 14 de junio de 2012, se dio por recibido. El 20 de junio de 2012, se admitieron las pruebas. El 22 de junio de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 06 de agosto de 2012 a las 9:00am, acto al cual comparecieron ambas partes y por cuanto se encuentra pendiente la resolución de la incidencia, por ante el Tribunal Superior de este Circuito Judicial, se fijó nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia para el 08 de noviembre de 2012 a las 9:00am, el 13 de noviembre de 2012 se reprogramó la audiencia, por cuanto la Juez se encontraba de reposo médico durante los días 07 al 09 de noviembre de 2012, para el 10 de enero de 2013 a las 9:00am, acto al cual sólo compareció la parte demandada y este Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (jueves 10 de enero de 2013) a las 9:00am, fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la demandada a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 160 y 161 del expediente), por lo cual este Tribunal aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del 22 de septiembre de 2009, Número 1184, con relación a cómo debe entenderse el desistimiento en el caso que el actor trabajador no acuda a la audiencia de juicio, de la cual se transcribe un extracto en su parte pertinente:

Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales, y, en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, y otra distinta que, en virtud del propio funcionamiento del sistema jurídico, la Ley no tolere que el demandante no concurra a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en este contexto, que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación [según el cual una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución (vid. sentencia N° 962 del 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A)]. Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancial, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales por ser el derecho del trabajo protectorio.

(Subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, este tribunal aplica la interpretación de la Sala Constitucional anteriormente transcrita en su parte pertinente y concluye que, la incomparecencia del actor trabajador a la audiencia de juicio, se entiende como un desistimiento del procedimiento, a los fines de salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación. Así se establece.-

CAPÍTULO III

-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por ajuste y homologación de jubilación incoada por el ciudadano JESÚS FLORES FERNÁNDEZ contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ambas partes identificadas en autos, en virtud de la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, ni por sí por medio de apoderado judicial, con fundamento a lo establecido en sentencia Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se exonera en costas al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

M.M. LORETO

LA SECRETARIA

NELLY BOLÍVAR

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

NELLY BOLÍVAR

AP21-L-2011-004320

02 piezas principales

MML/nb/arr.-

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