Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteReinaldo José Chacón Pacheco
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001888

ASUNTO : SP11-P-2010-001888

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. R.J.C.P.

FISCAL:ABG. H.A.F.R.

SECRETARIA:ABG. L.P.

IMPUTADO: A.J.F.R.

DEFENSOR: ABG. C.R.P.C.

Visto como se encontraba fijado el acto de Sorteo de Escabinos, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa seguida contra el acusado: A.J.F.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23/04/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.044, soltero, hijo de C.F. (v) y Z.R. (v), de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0416-9918551 (hermana) y 0243-8083348, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 45, Piso 1, Apartamento 3, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público; en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público Abg. H.F.R., en representación de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar; encontrándose debidamente asistido por la Defensora Privada Abg. C.R.P.C. y quienes manifestaron su voluntad de renunciar a la Constitución del Tribunal Mixto y su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

I

HECHO IMPUTADO

Conforme a lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia que: Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal NRO. CR-1-DF.11-1RA.CIA-SIP: 516 /, ocurrieron en fecha 12 de Agosto de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de la siguiente actuación policial siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se encontraban en labores de de patrullaje motorizado de seguridad ciudadana por la jurisdicción del Municipio B.d.E.T., se recibió llamada vía telefónica del Ciudadano Tcnel. A.G.V., Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 11, quien ordenó que se trasladara la comisión al Barrio Ocumare, detrás de la sede del antiguo Banco Provincial, a los fines de constatar información sobre la expedición de documentos de interés personal por parte de personas no autorizadas a tal fin y cuyos trámites eran realizados presuntamente de manera fraudulenta, por lo que inmediatamente trasladándose con el escuadrón motorizados a referido sector, a fin de procesar y constatar la información recibida, llegando al mencionada sector, constatando que se trataba de una casa de familia, con paredes de color a.c., y un portón metálico color verde, ubicada en Carrera 3 Nro. 7-54, Barrio Ocumare, San A.d.T., en donde observamos a un ciudadano quien abrió la puerta pequeña ubicada en el garaje, y dentro de ella observaron que había una gran cantidad de personas, entre hombres y mujeres lo que les llamo la atención, acercándose y constatando que estaban haciendo una cola y tenían entre sus manos un (01) sobre de manila de color amarillo, en vista de tal situación, se preguntó por el propietario de la casa, presentándose la ciudadana E.C.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.992.954, quien invito a la comisión actuante a pasar al recinto del garaje en donde se efectuaba la reunión, alegando que la presencia de dichas personas era con finalidad de entregar unos documentos para trámites de cedulación y que el señor HECTOR, le había pedido el favor, porque venían unas personas importantes de Maracay, se le solicitó a la ciudadana la presencia del responsable, presentándose un ciudadano a quien se le solicitó su respectiva documentación: entregando una cédula de identidad laminada a nombre Figueroa R.A.J., CIV. 14.628.044, y manifestó verbalmente que se encontraba con otros tres (03) ciudadanos, entre ellos señalo al conductor de un vehículo marca Renault, modelo logan, Color gris, que se encontraba estacionado frente a la casa, y que ellos eran integrantes de la “ A.C. Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros” y que esa actividad era para captar extranjeros, a fin de garantizar votos para las elecciones, además de esta actividad tenía conocimiento los ciudadanos Cnel. ( R ) E.L.G., Secretario del Estado Mayor del PSUV, en el Estado Aragua y Sr. V.M., Activista PSUV, Comisionado Especial del Estado para los Extranjeros en el país, por lo cual se le solicitó que presentara los documentos que amparan la legalidad del evento, presentando: una copia fotostática de acta constitutiva estatutaria de la Asociación Civil Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros “FSBHE” con sede en Maracay Estado Aragua, constante de diez (10) folios y copia fotostática del R.I.F. Nro. 2517385, nombre o razón social “ A.C. FRENTE SOCIALISTA DE HERMANOS EXTRANJEROS”, dirección calle S.C., casa Nro. 22, zona el Centro Maracay, Estado Aragua, de fecha 30-07-2010. Seguidamente amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, nos trasladamos al vehículo en mención, le solicitamos al conductor su identificación: presentando una cédula laminada a nombre de B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, al revisar el porta maletero del mismo, se observo varias copias fotostáticas y varios sobres de manila de color amarillo, que al abrir varios de ellos en forma selectiva, constatamos que contenían copias de documentación personal y dinero en efectivo con billetes de denominación nacional, que arrojaron la cantidad de dieciocho sobres todos contentivos de documentos y cada uno contenía la cantidad de cien (100) bolívares Fuertes en papel moneda nacional de diferentes denominaciones, luego interrogaron a varios de los ciudadanos que se encontraban en referido local, manifestando que habían sido citados, a fin de obtener un carnet que lo acreditaba para realizar acciones comunitarias en la localidad, que luego podrían obtener su cedulación venezolana, así mismo, cada sobre poseía una planilla timbrada con los Logotipos de la “ORGANIZACON BOLIVARIANA DE HERMANOS LATINOAMERICANOS” y que debían cancelar la cantidad de cien bolívares Fuertes (100,00 Bs. F), inmediatamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Informándole sobre la situación en referencia, ordenando el traslado de los (04) cuatro ciudadanos presuntamente indiciados, y las personas que habían sido citadas a fin de obtener la documentación, entre ellas catorce (14) del Sexo Femenino, veintiún (21) del sexo masculino, vehículo en mención y las evidencias encontradas, hasta la sede del Puesto de Comando Df.11, una vez en el mismo, procedieron a identificar a los ciudadanos presuntamente indiciados pertenecientes a la organización “AC. Frente socialista bolivarianos hermanos extranjeros” como: 1.- cddno. A.F.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.628.044, fecha de nacimiento 23-04-1.979, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maracay Estado Aragua y en la urbanización Caña de azúcar, Sector 6, piso1, Apartamento 3, Teléfono 0424-0416-2339951., 2.- Cddno. H.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.683.436, fecha de nacimiento 10-06-1.963, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de natural de Cúcuta, Colombia, residenciado en la Avenida 19Nº 8-37, Barrio San Miguel, Cúcuta, Teléfono 0424-7540861, 3.- cddno. J.V.B., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. C.- 12.263.276, fecha de nacimiento 02-01-1.977, de 33 años de edad, de profesión u oficio evangélico Pastor, natural del Guila, Colombia, residenciado en la Manzana 2, calle 4, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0424-7278230 y 4.- B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, fecha de nacimiento 23-12-1.978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Taxista, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado en el barrio los Olivos Viejos, calle Sucre Nro. 35, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-0514642, igualmente el vehículo donde se trasladaban referidos ciudadanos procedentes de Maracay Estado Aragua, quedando Identificado con las siguientes características: Marca Renault, Modelo Logan, Año 2008, Placas DCY77E, Color Gris, Serial de Carrocería 9FBLSRAHB8M406158, Serial de Motor F710UC27673, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. Seguidamente efectuamos llamada vía telefónica a sicopol siendo atendidos por el SM/2 carrero contreras, funcionario de guardia de S.I.C.O.P.O.L- Táchira, con la finalidad de radiar las cédulas de identidad de los presuntos indiciados y el vehículo en cuestión, quien informó que el ciudadano B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, presenta historial policial sin novedad, pero presento antecedentes viejos en los siguientes cargos 1.- Homicidio Intencional de fecha 12-12-2000, 2.- violencia física contra la mujer, de fecha 06-04-2010, vehículo aparece con causa I-294059, Robado, recuperado y entregado por la Sub-delegación del C.I.C.P.C, de Caña de azúcar, Maracay Estado Aragua, de fecha 20-08-2009. Posteriormente se concentraron las treinta y cinco (35) personas afectados en el salón de usos múltiples del destacamento de fronteras Nro. 11, donde consignaron la cantidad de diecinueve (19) sobres de manila de color amarillo, contentivo de la misma documentación de los sobres antes señalados y se les tomo la respectiva denuncia, igualmente se le tomo declaración testifical a la ciudadana propietaria del inmueble donde se estaba realizando referidos tramites, identificada como E.C.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.992.954, se procedió a informar a los presuntos indiciados que quedaban preventivamente detenidos por encontrarse incursos en un delito tipificado en el Código Penal Venezolano (presunta estafa) y se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: 1.- cddno. A.F.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.628.044, 2.- Cddno. H.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.683.436, 3.- cddno. J.V.B., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. C.- 12.263.276 y 4.- B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, así mismo, cabe destacar que hizo acto de presencia en la sede del Comando del Destacamento Nro. 11, comisión de SEBIN, integrada por la Sub-Comisario Y.F., Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quien realizo llamada telefónica al teléfono móvil nro. 0426-5207171, del ciudadano J.C.T., Coordinador Nacional de “Organización Bolivariana de Hermanos Latinoamericanos”, informando que las personas aprehendidas no se encontraban autorizadas para portar los Formularios con la identificación de la organización, seguidamente se Notifico a la Representante del Ministerio Público quien giró instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias y enviarlas a ese despacho fiscal.

II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.T., a los 15 días de Diciembre del 2.010, en la sala 3 de la Extensión Judicial de San A.d.T., a fin de dar inicio a la Audiencia de admisión de Hechos en la causa penal N° SP11-P-2010-001888, de conformidad con lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 5.930 de fecha 4-9-2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 376. En virtud de lo cual, con el objeto de garantizar los derechos de las personas sometidas a proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de A.J.F.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23/04/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.044, soltero, hijo de C.F. (v) y Z.R. (v), de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0416-9918551 (hermana) y 0243-8083348, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 45, Piso 1, Apartamento 3, Maracay, Estado Aragua, quien expuso su voluntad de renunciar a la constitución del Tribunal Mixto. Se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. R.J.C.P. y la Secretaria Abg. B.R.. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abogado H.A.F. quien actúa en representación de la fiscalía Vigésima Tercera, la Defensora Abogado C.R.P.C. y el imputado A.J.F.R.. El ciudadano Juez le informa al acusado, sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente.

Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a fin de haga uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, y hace un breve relato de los hechos imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, a fin de enjuiciar al acusado A.J.F.R., finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado de la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado C.R.P., quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su de defendido por el Ministerio Público y solicita que sea escuchado al ciudadano A.J.F.R., ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. El Tribunal le impone al imputado A.J.F.R., del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y para este caso en particular el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ; el acusado A.J.F.R., libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. C.R.C., quien expuso:” La defensa solicita una vez escuchado la declaración de mi defendido, solicita que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”. El Ciudadano Juez oída la solicitud del imputado y la defensa requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado El representante del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal “No tiene objeción alguna al respecto, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el imputado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando: 1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el imputado A.J.F.R., teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado A.J.F.R., la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediendo a hacer una exposición breve de los fundamentos de hechos y derecho, dictar el dispositivo y difiriéndose la publicación del íntegro de la sentencia, para dentro de las diez audiencias siguientes a la de hoy, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes en este acto. En consecuencia, por todo lo antes razonado. En consecuencia, por todo lo antes razonado, de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dar lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a la partes que la publicación de las sentencia se efectuará, dentro de los diez posteriores al pronunciamiento de esta dispositiva, quedando de ello notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 Ejudem.

III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la División de la Continencia de la Causa con respecto a los ciudadanos

H.B.G. Y Y.P.B.

Vista la incomparecencia de los acusados H.B.G. Y Y.P.B., a la Constitución del Tribunal Mixto, y la manifestación de voluntad del acusado A.J.F.R., de renunciar a la constitución del tribunal mixto y acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia este Juzgador en aras de garantizar el derecho al debido proceso, así como el derecho que tiene las personas de acceder a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, acuerda como punto previo la división de la continencia de la causa con respecto al ciudadano A.J.F.R., quien; por lo que a criterio de este Juzgador dilatar tal voluntad del ciudadano en mención de admitir los hechos, seria incurrir en una denegación de justicia.

Ahora bien con respecto a los ciudadanos H.B.G. Y Y.P.B., se acuerda diferir la constitución del tribunal Mixto por auto separado.

-b-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano A.J.F.R., ya identificado.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a A.J.F.R., como autor en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, razón por la que debe admitirse en su totalidad la acusación, y así se decide.

-c-

De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

  1. - Declaración de la ciudadana OXALIDA CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San A.d.E.T..

  2. - Declaración de la ciudadana R.L.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San A.d.E.T..

  3. - Declaración del ciudadano DETECTIVE J.G.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San A.d.E.T..

    TESTIMONIALES:

  4. - Declaración del ciudadano TENIENTE L.A.M.L., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  5. - Declaración del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.M.M.M., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  6. - Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERA M.R.Z., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  7. - Declaración del ciudadano S/1 J.O.V., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  8. - Declaración del ciudadano S/1 J.J.C.C., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  9. - Declaración del ciudadano H.C.C..

  10. - Declaración del ciudadano E.P.M..

  11. - Declaración del ciudadano R.R.V..

  12. - Declaración del ciudadano J.A.L.O..

  13. - Declaración del ciudadano F.G.A..

  14. - Declaración del ciudadano V.A.H.O..

  15. - Declaración del ciudadano E.S.S.D..

  16. - Declaración del ciudadano J.C.M.M..

  17. - Declaración del ciudadano P.R.O..

  18. - Declaración de la ciudadana L.D.V.R..

  19. - Declaración de la ciudadana C.G.V..

  20. - Declaración del ciudadano P.A.M.B..

  21. - Declaración de la ciudadana F.M.M..

  22. - Declaración de la ciudadana S.C.M..

  23. - Declaración del ciudadano F.L..

  24. - Declaración de la ciudadana A.A..

  25. - Declaración de la ciudadana L.C.P..

  26. - Declaración del ciudadano N.F.V.R..

  27. - Declaración de la ciudadana M.L.O..

  28. - Declaración de la ciudadana A.B.A..

  29. - Declaración del ciudadano J.L.H.J..

  30. - Declaración del ciudadano G.A..

  31. - Declaración del ciudadano E.P.C..

  32. - Declaración del ciudadano L.F.J.H..

  33. - Declaración del ciudadano I.B..

  34. - Declaración de la ciudadana A.P..

  35. - Declaración de la ciudadana M.D.C.R.R..

  36. - Declaración de la ciudadana M.B.G..

  37. - Declaración de la ciudadana M.D.C.R.R..

  38. - Declaración de la ciudadana N.D.R..

  39. - Declaración del ciudadano G.G..

  40. - Declaración del ciudadano V.P.Z..

  41. - Declaración de la ciudadana M.L..

  42. - Declaración del ciudadano SARIEH O.C.T..

  43. - Declaración de la ciudadana V.V.E.C..

  44. - Declaración del ciudadano B.M.J.D..

  45. - Declaración del ciudadano M.M.V.R..

  46. - Declaración del ciudadano BRANGO VERGARA L.R..

    DOCUMENTALES:

  47. - Acta de Constitutiva y Estatutaria de la Asociación Civil Organización Bolivariana de Hermanos Latinoamericanos en Venezuela “ORBHEL”.

  48. - Reseña Fotográfica de fecha 11708/10.

    -d-

    Del procedimiento por admisión de los hechos

    El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando: 1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Abreviado y al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Pública de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado A.J.F.R., teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho acusado por el Representante Fiscal. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado A.J.F.R. la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público.

    Declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos de los acusados, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    Ante la petición expresa del acusado A.J.F.R., estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, es por lo que, se estima haberse cometido por los acusados, el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, por lo que la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:

    Al abordar la dosimetría penal aplicable, se aprecia que el hecho acusado y admitido son los delitos de:

  49. - ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre los DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

  50. - OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

  51. - EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre los SEIS (06) MESES A LOS DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

    Ahora bien, por cuanto se trata de un concurso real de delitos se debe tomar como pena aplicar la contenida en el del delito más grave con el aumento de la mitad de la pena del delito menos grave; siendo el caso que nos ocupa que el delito más graves es el de ESTAFA, por la pena a imponer, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, a lo que se le suma la mitad (1/2) de las penas de: 1).- TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; 2).- UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, equivalente a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; quedando la pena total a imponer en SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal.

    Finalmente por cuanto el acusado A.J.F.R., optó por admitir los hechos objeto de la acusación y por lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al límite de las penas como considerando a observar, para el caso de admitir los hechos, es procedente rebajar DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, equivalente a un tercio (1/3) de la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, quedando una pena definitiva a imponer de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, en virtud que nos encontramos ante un delito que afecta el Patrimonio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo observa este Juzgador que por cuanto nos encontramos ante una persona que es primaria en la comisión de hechos punibles, carece de antecedentes penales y policiales, aunado a la magnitud del daño causado que no se trata de un delito de lesa humanidad, es por lo que a criterio de quien aquí decide se hace merecedor de una rebaja de UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, quedando la pena total a imponer en TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con el ordinal 4 de del articulo 74 del Código Penal, y así se decide. -

    Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera al acusado al pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Ahora bien por cuanto el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, establece el pago de una multa como de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada, en consecuencia este Juzgador CONDENA al ciudadano acusado A.J.F.R., AL PAGO DE LA MULTA de TRESCIENTO DOCE BOLIVARES (Bs.312.00), equivalente a VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de la utilidad procurada. Así se decide.-

    V

    DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

    Este Juzgador una vez estudiada cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, llega a la conclusión que ciertamente los elementos de convicción recabados resultan insuficientes e improcedentes para formular acusación en contra del ciudadano A.J.F.R., por los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMENTO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, razón por la cual no puede atribuírsele la comisión de delito alguno, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL CIUDADANO A.J.F.R..

    En consecuencia la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 segundo supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    VI

    D I S P O S I T I V A

    POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

    PUNTO PREVIO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, respecto de los acusados H.B.G. Y Y.P.B..

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE A.J.F.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23/04/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.044, soltero, hijo de C.F. (v) y Z.R. (v), de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0416-9918551 (hermana) y 0243-8083348, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 45, Piso 1, Apartamento 3, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por ser legales, licitas necesarias y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

  1. - Declaración de la ciudadana OXALIDA CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San A.d.E.T..

  2. - Declaración de la ciudadana R.L.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San A.d.E.T..

  3. - Declaración del ciudadano DETECTIVE J.G.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San A.d.E.T..

    TESTIMONIALES:

  4. - Declaración del ciudadano TENIENTE L.A.M.L., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  5. - Declaración del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.M.M.M., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  6. - Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERA M.R.Z., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  7. - Declaración del ciudadano S/1 J.O.V., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  8. - Declaración del ciudadano S/1 J.J.C.C., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  9. - Declaración del ciudadano H.C.C..

  10. - Declaración del ciudadano E.P.M..

  11. - Declaración del ciudadano R.R.V..

  12. - Declaración del ciudadano J.A.L.O..

  13. - Declaración del ciudadano F.G.A..

  14. - Declaración del ciudadano V.A.H.O..

  15. - Declaración del ciudadano E.S.S.D..

  16. - Declaración del ciudadano J.C.M.M..

  17. - Declaración del ciudadano P.R.O..

  18. - Declaración de la ciudadana L.D.V.R..

  19. - Declaración de la ciudadana C.G.V..

  20. - Declaración del ciudadano P.A.M.B..

  21. - Declaración de la ciudadana F.M.M..

  22. - Declaración de la ciudadana S.C.M..

  23. - Declaración del ciudadano F.L..

  24. - Declaración de la ciudadana A.A..

  25. - Declaración de la ciudadana L.C.P..

  26. - Declaración del ciudadano N.F.V.R..

  27. - Declaración de la ciudadana M.L.O..

  28. - Declaración de la ciudadana A.B.A..

  29. - Declaración del ciudadano J.L.H.J..

  30. - Declaración del ciudadano G.A..

  31. - Declaración del ciudadano E.P.C..

  32. - Declaración del ciudadano L.F.J.H..

  33. - Declaración del ciudadano I.B..

  34. - Declaración de la ciudadana A.P..

  35. - Declaración de la ciudadana M.D.C.R.R..

  36. - Declaración de la ciudadana M.B.G..

  37. - Declaración de la ciudadana M.D.C.R.R..

  38. - Declaración de la ciudadana N.D.R..

  39. - Declaración del ciudadano G.G..

  40. - Declaración del ciudadano V.P.Z..

  41. - Declaración de la ciudadana M.L..

  42. - Declaración del ciudadano SARIEH O.C.T..

  43. - Declaración de la ciudadana V.V.E.C..

  44. - Declaración del ciudadano B.M.J.D..

  45. - Declaración del ciudadano M.M.V.R..

  46. - Declaración del ciudadano BRANGO VERGARA L.R..

    DOCUMENTALES:

  47. - Acta de Constitutiva y Estatutaria de la Asociación Civil Organización Bolivariana de Hermanos Latinoamericanos en Venezuela “ORBHEL”.

  48. - Reseña Fotográfica de fecha 11708/10.

TERCERO

CONDENA al acusado A.J.F.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23/04/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.044, soltero, hijo de C.F. (v) y Z.R. (v), de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0416-9918551 (hermana) y 0243-8083348, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 45, Piso 1, Apartamento 3, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por encontrarse culpable en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, para lo cual se tomó el contenido de los artículos 37 del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal.

CUARTO

CONDENA al acusado A.J.F.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23/04/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.044, soltero, hijo de C.F. (v) y Z.R. (v), de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0416-9918551 (hermana) y 0243-8083348, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 45, Piso 1, Apartamento 3, Maracay, Estado Aragua, AL PAGO DE LA MULTA de TRESCIENTO DOCE BOLIVARES (Bs.312.00), equivalente a VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de la utilidad procurada.

QUINTO

Exonera al condenado A.J.F.R.d. las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia prevista en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano A.J.F.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23/04/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.044, soltero, hijo de C.F. (v) y Z.R. (v), de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0416-9918551 (hermana) y 0243-8083348, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 45, Piso 1, Apartamento 3, Maracay, Estado Aragua, por los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMENTO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por cuanto no puede atribuírsele la comisión de delito alguno, de conformidad con el articulo 318 segundo supuesto del ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO

Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado A.J.F.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23/04/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.044, soltero, hijo de C.F. (v) y Z.R. (v), de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0416-9918551 (hermana) y 0243-8083348, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 45, Piso 1, Apartamento 3, Maracay, Estado Aragua.

Remítase copia de la presente acta a la División de Antecedentes Penales ubicada en Caracas. Remítanse COPIA CERTIFICADA las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas en San Cristóbal. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San A.d.T., a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010.

ABG. R.J.C.P.

EL JUEZ (S) PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.P.

LA SECRETARIA

Causa Penal SP11-P-2010-001888

RJCHP/2010/12/16

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