Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control
PonenteYurayma Yairys Vasquez Meza
ProcedimientoAuto Acordando Abrir Un Lapso Probatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 02 de Septiembre de 2013.

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000018.

AUTO DONDE SE ACUERDA LA REAPERTURA DEL LAPSO PROCESAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

SECRETARIO: ABG. C.R.R..

IMPUTADO: L.O.R.F., venezolano, soltero, titular de cédula de identidad N° 23.027.148, fecha de nacimiento 25/07/1967 de 46 años de edad, residenciado en la carrera 5ta, casa numero 5-40, Palmira, cerca de de la Funeraria S.R., Municipio Guásimo, Estado Táchira, de profesión u oficio Comerciante, numero telefónico (0412-1208019), hijo de O.F. (F) y de U.R. (F).

DELITOS: DETENCIÓN DE PARTES O PIEZAS DE VEHICULOS, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

DEFENSA PRIVADA: ABG. S.M.C.C..

FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA: ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS.

Vista la solicitud de Reapertura del Lapso, presentada por la Abg. S.M.C.C., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano L.O.R.F.; en virtud de que dicha defensora, en fecha: 27 de agosto del 2013, fue designada y juramentada en la presente causa como Defensora Privada del imputado antes mencionado, siendo notificada el mismo día de su juramentación (27/08/2013) para la Audiencia Preliminar, la cual se fijó para el día 30 de Agosto de 2013, a las 09:30 am, y existiendo un margen de tiempo limitado para ejercer una defensa técnica adecuada, por cuanto en ese mismo día de su notificación le fueron entregadas las respectivas copias del expediente para su análisis y correspondiente defensa; por tal motivo, solicita sea reaperturado el lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa que, efectivamente luego de una revisión realizada al expediente, específicamente al Acta de Juramentación y la respectiva Boleta de notificación librada a la Defensora Privada Abg. S.M.C.C., en fecha: 27-08-2013, la cual riela en el expediente al folio N° ciento setenta y nueve (179), se verifica que faltando tres (03) días para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma se hace parte y tiene acceso a las actas del proceso, siendo coartado el lapso previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer todas y cada una de las facultades y cargas que le son propias de su defensa, razón por la cual esta Juzgadora en aras de garantizar y mantener en igualdad y equidad entre las partes y de lograr la sana administración de justicia que debe prevalecer en todo proceso judicial, conservando e invocando el Principio al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, ACUERDA LA REAPERTURA DEL LAPSO PROCESAL, previsto y sancionado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en los artículos 49 numeral 1. y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese téngase, por notificada a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL.

ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

EL SECRETARIO.

ABG. C.R..

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