Decisión nº 692 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Marzo de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.225-10

(ACTA)

En el día de hoy Viernes Veintiséis de M.d.D.M.D., siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental B.X.R., donde se constituyo a las 10:30 a.m., en el predio denominado “LA FAJA”, ubicado en el sector Campo Mingo, Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (436 has Con 2.348 m2) y con los siguientes linderos particulares: NORTE: S.A.; SUR: C.S.S. y M.C.; ESTE: Carretera Nacional San Silvestre vía Canagua y OESTE: C.S.S. y M.C.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: Y.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.381.318, de profesión Medico Veterinario, quien manifestó ser el Gerente de Producción de la Finca LA FAJA, presentes en el Predio el ciudadano: E.X.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.153, Productor Agropecuario, asistido por el Abogado J.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 12.1 megapixels. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el notificado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos Sargento Segundo L.L.J., venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nº V-18.098.073 y el Sargento Segundo L.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V- 17.445.736. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del Predio LA FAJA, cuyas coordenadas en la sede son: N: 907.918 y E: 378.929, donde se observo sus instalaciones, el rebaño de las vacas de ordeño conformado por ciento diez (110) animales, los becerros recién nacidos y los becerros que están próximos al destete. Se siguió el recorrido, hacia el lindero SUR colindante con La Finca La Burusa de M.C., llegando al punto de coordenadas N: 905.697 y E: 380.389, observándose en este sitio el bosque de galerías del C.S.S., el pasto cultivable de la especie angleton del potrero y un rebaño de ganado de ceba (Toros) conformado por veintiocho (28) animales. Se continuo el recorrido hacia el lindero norte, donde se observo el rebaño escotero, conformado por ciento cuarenta y cinco (145) mautas, novillas para el reemplazo y vacas secas y preñadas; También se observo que se estaban realizando labores de preparación de tierras (rastreo) de dos (02) potreros que ocupan un área aproximadamente de setenta hectáreas (70 HAS). Se siguió el recorrido hasta el potrero ubicado posterior al c.S.S. llegando al punto de coordenadas N: 908.354 y E: 378.099. Recorriéndose también los potreros por el bosque de galerías del c.S.S.. Terminado el recorrido se pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LA FAJA”, ubicado en el sector Campo Mingo, Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Bienhechurias de S.A.; SUR: C.S.S. y Finca La Burusa de M.C.; ESTE: Carretera Nacional San Silvestre vía Canagua y OESTE: C.S.S. y Finca La Burusa de M.C., con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS

MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (436 has Con 2.348 m2), de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por el Ingeniero I.M. de fecha marzo de 2.010, el cual se anexa en copia simple. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico deja

constancia, que el predio “LA FAJA” tiene un sistema de Producción Agrícola animal orientado principalmente a la producción de leche y también a la cría, levante y ceba de animales machos y vacas de descarte para carne. Para el momento de la práctica de la presente inspección había en el predio un rebaño conformado por Seis (06) toros padrotes, Ciento Diez (110) vacas paridas, Ciento

Diez (110) entre becerros y becerras, Veinticinco (25) destetes entre machos y hembras, Veintiocho (28) toros de ceba, Cuarenta y Ocho (48) mautes y Ciento Cuarenta y Cinco (145) escoteras entre mautas, novillas,

vacas secas y preñadas, para un rebaño total de Cuatrocientas Veinticuatro (424) animales, mas Veinte (20) bestias de los cuales Dieciocho (18) son equinos y Dos (02) son mulas, todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que el predio LA FAJA esta dividido en Noventa y Ocho (98) potreros con un área forrajera aproximadamente de Cuatrocientas hectáreas (400 HAS) de las especies brachearias humidicolas, angleton, pasto estrella, paja paez o alpara, brachiaria brizanta Toledo y pasto monbaza. Igualmente, el Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva de la margen izquierda del bosque de galerías del C.S.S., que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que el predio LA FAJA cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: 1) Construcción o división de 98 potreros de diferentes hectáreas, para el mejor manejo y rotación del ganado, con sus respectivas cercas eléctrica y cerca de alambre de púas, aproximadamente 14 kilómetros de cerca de pelos de alambre; 2) Elaboración de 13 kilómetros de cerca de alambre de púas en linderos y perimetrales con 5 pelos de alambre. 3) Construcción de comederos

para 200 animales semitabulado, que consta de 200 metros de comederos y bebederos para alimentar el ganado parido u ordeño; 4) Construcción de vaquera de ordeño con instalación de ordeño Automático A.L. directo a cantara de 8 puesto; 5) Construcción de instalaciones y montaje de un tanque de 3252 litros de leche para su respectivo mantenimiento y conservación; 6) Construcción de instalaciones para el deposito de alimentos concentrado y medicina; 7) Perforación de 20 pozos de 4 pulgadas y 25 metros de profundidad para el uso en agua para el ganado lavada de instalaciones de casa y riego; 8) Instalación de cometida eléctrica 220 para las instalaciones y los corrales; 9) Instalación de una

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