Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2011-000253

SENTENCIA

PARTE ACTORA: N.R.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.263

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.F.A., P.F. y E.G., abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 9.452, 164.436 y 138.830, respectivamente, representación que consta de poder autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 08 de junio de 2011, anotado bajo el No. 24 Tomo 122, el cual riela del folio 8 al 9, del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: FLOTA LILIMAR C.A, FLOTA UNICA C.A Y CORPORACION PESQUERA DEL CARIBE C.A (COPEDELCA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.862, representación que consta de poder Apud-Acta de fecha 09 de diciembre de 2011, el cual riela del folio 115 al 116, del presente expediente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 13 de Junio de 2011, se inicia la presente causa media escrito libelar interpuesto por la Abg. R.F.A., abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.452, apoderada judicial del ciudadano N.R.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.263, en contra de la sociedad mercantil FLOTA LILIMAR C.A, FLOTA UNICA C.A Y CORPORACION PESQUERA DEL CARIBE C.A (COPEDELCA), por motivo de cobro de prestaciones sociales, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral.

En fecha trece (13) de junio de 2011, es recibida la presente causa por el Tribunal Tercero De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Sucre, mediante auto al folio 10.

En fecha quince (15) de junio de 2011, se admite la causa y se ordena librar carteles de notificaciones a la parte demandada, siendo certificadas en fecha 12/07/2011, como consta al folio 21.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, se celebra la audiencia preliminar, prolonga por 6 oportunidades, siendo la ultima el veintiocho (28) de Noviembre de 2011, que se da por concluida la audiencia, dejándose constancia de la presencia de la representación judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, la juez ordeno incorporar al presente expediente las pruebas consignadas, a los fines que sea admitidas y evacuadas por ante el juez de juicio, mediante acta que riela al folio 33.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, se consigna escrito de contestación de la demanda, que riela del folio 106 al 107, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, en fecha 06/12/2011, se ordena agregar a los autos y remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, a los fines de ser distribuida entre los Tribunales De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de este Circuito Laboral mediante auto que riela al folio 108.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, se da por recibida la presente causa por este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo, mediante auto que corre inserto al folio 111, y fecha catorce (14) de Diciembre de 2011, son admitidas las pruebas, las cuales rielan del folio 112 al 113, y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 02 de Febrero de 2011, como consta al folio 114. celebrandose la misma en la fecha señalada, difiriéndose el dispositivo del fallo para el 5t0 dia habil siguiente , tocando el dia 13 de Febrero de 2012, en la que se dejo constancia de la comparecencia de las partes y se dicto el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Aduce la parte demandante que empezó a prestar servicio personales para la empresa FLOTA LILIMAR C.A, FLOTA UNICA C.A Y CORPORACION PESQUERA DEL CARIBE C.A (COPEDELCA), como OBRERO DE MANTENIMIENTO , desde el 01 de marzo de 2003 hasta el 14 de marzo 2009, cuando fue despedido injustificadamente,

con un ultimo salario devengado de Bs 32,73, arguye que quedaron pendientes los siguientes conceptos:

TOTAL DE ANTIGÜEDAD……………………………………………………...... 9.735,75

PREAVISO 60 DIAS X Bs 32,73………………………………….. .………….. 1.963,80

INDEM. ART: 125………………………………………………………………… 4.909,50

VACACIONES 2003 A 2009………………………..……………………………. 3.076,50

BONO VACACIONES 2003 A 2009…………………………………………….. 1.670,10

UTILIDADES AÑO 2009. 15 dias x Bs 29,30………………………………..... 439,50

TOTAL ADEUDADO. ============ 21.849,15

Asi mismo solicito los INTERESES MENSUALES CORRESPONDIENTES A LA ANTIGÜEDAD, la CORRECCION MONETARIA y la CONDENATORIAS EN COSTAS.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La representación judicial de la parte demandada estando dentro de la oportunidad para la contestación de la demanda, señalo: que no es cierto que el ciudadano N.R.V.L., le corresponda la indemnización establecida en la LOT, por el articulo 125, en vista de que ya constituye un hecho publico y notorio y que por vía de Decreto Presidencial el sistema de rastro pesca fue eliminado, no correspondiéndole dicha carga de pago liberatorio Y/O indemnizatorio, a ninguna de las partes, por considerarse la causa de terminación de la relación de trabajo inimputable a alguna de las partes.

Niega, rechaza y contradigo, en nombre de la demandada tanto los hecho como en derecho en todas y cada una de sus partes los alegatos expuesto por el demandante

Niega y contradice que mi representada no haya cancelado en su oportunidad las Prestaciones Sociales del demandante.

Niega y contradice, que la empresa adeude por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 9.735,75; por concepto de VACACIONES la cantidad Bs. 3.076,50, por concepto de BONO VACACIONES la cantidad de Bs. 1.670,10, por concepto de UTILIDADES AÑO 2009, la cantidad de 15 dias x Bs 29,30, equivalentes a Bs. 439,50, solo laboro 2 meses completo; por concepto de INDEMNIZACION en base al. ART: 125, la cantidad de Bs. 4.909,50.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - Marcado con la letra “A” Copia de la demandada y la transacción efectuada ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, las cuales rielan del folio 38 al 48, se evidencia de la misma la transacción celebrada por concepto de cesta ticket asi mismo señalan el tiempo de servicio de 5 años 11 meses y cuya relacion laboral termino en fecha 07/02/2009, la cual tiene plena eficacia juridica.

  2. 2.- Marcado con la letra “B1 a b52” Recibos de Pago Semanal correspondientes al año 2006. Las cuales rielan del folio 49 al 88. Estas documentales contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual al no ser desconocida por la contraparte se le iotiorga pleno valor probatorio conforme a los articulño 10 y 78 eiusdem quedando demostrado el salario que devengaba , de .lo cual se tomara en cuenta para el calculo respectivo. Y ASI SE ESTABLECE.

  3. - Marcado con la letra “C, D y E” Copias de Actas Levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 04/05/2010, 08/06/2010, y 21/07/2010, la cual riela al folio 89 y 91.

    Sobre este particular señala este tribunal que estas documentales son de las contempladas en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento administrativo y en razón de que no fue impugnado , en consecuencia resulta plenamente eficaz jurídicamente, quedando demostrado la reclamacion realizada por la via administrativa. Así se establece.

    PRUEBA DE EXHIBICION

    La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos:

  4. - Libro de Vacaciones desde el años 2004 al 2009.

  5. - Recibos de pagos de Utilidades correspondiente de los años 2003 al 2009.

  6. - Recibo de pagos de salario semanal desde la fecha 01 de marzo de 2003 hasta 14 de marzo de 2009.

    Observa este tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo impone al patrono- previa solicitud del trabajador- el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; no obstante, no aportó copia fotostática de dichos instrumentos, si los datos concretos sobre el contenido de los mismos, la demandada consigno recibos de pagos, por consiguiente resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en caso de incumplimiento de exhibir los documentos por el adversario, solo con los que respecta al numeral 1 y 2 , ya que los recibos fueron consignado por la parte demanda como prueba y se dan por reproducidos . Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    PRUEBA DOCUMENTAL:

  7. - Marcado (A), Recibos, Comprobante de Egreso y Cheques, de la cancelación de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Días de Descanso y Utilidades que le hiciera la sociedad mercantil “COPEDELCA” al ciudadano demandante, Las cuales rielan de los folio 93 al 104.

    A las documentales señaladas se le otorga valor probatorio, de conformidad con los articulos 10 y 78 de la ley orgánica procesal del trabajo, quedando demostrados con estos recibos los pagos realizados al demandante por Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, desechándose la del folio 93 y 196 por no ser objeto de reclamo el año 2007 en utilidades y la otra por ser copia. Y ASI SE ESTABLECE

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La Sala de Casación Social ha señalado que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.

    De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, bono vacacional, utilidades, entre otros.

    De esta manera, evidencia esta operadora de justicia que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas van dirigidos a determinar si existe una diferencia en las prestaciones sociales reclamadas por el demandante, en consecuencia conforme a ello corresponderá analizar la procedencia o no de los conceptos reclamados, a.l.c.d. la prueba y procede esta operadora de justicia a realizar los cálculos correspondientes:

    DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

    Fecha de ingreso 01/03/2003

    Fecha de egreso 14/03/2009

    Cargo obrero de mantenimiento

    Tiempo 6 años y 13 días.

    1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario, se evidencia a las actas procesales que la base de calculo es legal en base al salario mínimo para cada periodo, por tanto al actor le corresponde:

      -Del 01/03/2003 al 31/12/2003.

      Salario Bs. 322,00/30=Bs. 10,74.

      Alícuota de utilidades Bs. 10,74 x15/180= 0,9

      Alícuota de Bono Vacacional Bs. 10,74x7/180= Bs. 0,4

      SALARIO INTEGRAL Bs. 10,74 + 0,9 + 04= Bs. 11,78.

      45 X Bs. 11,78= Bs.665,00.

      -Del 01/01/2004 al 31/12/2004.

      Salario Bs. 405,00/30=Bs. 14,00.

      Alícuota de utilidades Bs. 14,00 x15/360= 059

      Alícuota de Bono Vacacional Bs. 14,00x8/360= Bs. 0,28

      SALARIO INTEGRAL Bs. 14,00 + 059 + 0,28= Bs. 14,87.

      62 X Bs. 14,87= Bs.921,00.

      Del 01/01/2005 al 331/12/2005

      Salario Bs. 465,750/30=Bs. 15,54

      Alícuota de utilidades Bs. 15,54 /360= 065.

      Alícuota de Bono Vacacional Bs. 15,54x 09 /360= Bs. 040

      SALARIO INTEGRAL = 15,54 + 065 + 040 = Bs. 16,59.

      64 dias X Bs. 16,59 = Bs. 1069,00 .

      Del 01/01/2006 al 31/112/2006

      Salario Bs. 512,535=Bs. 17,10

      Alícuota de utilidades Bs. 17,10 x15/360= 072.

      Alícuota de Bono Vacacional Bs. 17,10x 10 /360= Bs. 050.

      SALARIO INTEGRAL = 17,10 + 0,72 + 0,50 = Bs. 18,32

      66 dias X Bs. 18,32 = Bs. 1.206,00 .

      Del 01/01/2007 al 31/12/2007

      Salario Bs. 614/30=Bs. 20,49

      Alícuota de utilidades Bs. 20,49 x15/210= 0,84.

      Alícuota de Bono Vacacional Bs. 20,49x 11 /210= Bs. 062.

      SALARIO INTEGRAL = 20,49 + 084 + 0,62 = Bs. 21,95

      68 dias X Bs. 21,95 = Bs.1.492,00 .

      Del 01/01/2008 al 31/12/2008

      Salario Bs. 799,5/30=Bs. 26,64

      Alícuota de utilidades Bs. 26,64 x15/210= 1,1.

      Alícuota de Bono Vacacional Bs. 26,64x 12 /210= Bs. 088.

      SALARIO INTEGRAL = 26,64 + 1,1 + 0,88 = Bs. 28,62

      70 dias X Bs. 28,62 = Bs.2.000,00 .

      Del 01/01/2009 al 14/03/2009

      Salario Bs. 799,5/30=Bs. 26,64

      12,5 x 28,62= Bs. 387,50

      TOTAL: Bs. 7.731,00

    2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO : de conformidad con los articulos 219, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo:

      Con relación a las vacaciones y bono, se deberá pagar dicha remuneración en base al último salario que haya devengado que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente sus vacaciones. En este caso también se ha pronunciado en innumerables decisiones la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así tenemos que la sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, caso I.A.M.O., y la sentencia N° 31 de fecha 5 de febrero del año 2002.

      El trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante la relación laboral .

      En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos:

      VACACIONES Año 2003-2004= 15dias + BONO VACAC= 7 días = 22 días

      VACACIONES año 2004-2005 =16 días + BONO VACAC 8 días de bono = 24 días

      VACACIONES año 2005-2006 =17 días + BONO VACAC 9 días de bono = 26 días

      VACACIONES año 2006-2007 =18 días + BONO VACAC 10 días de bono = 28 días

      VACACIONES año 2007-2008 =19 días + BONO VACAC 11 días de bono = 30 días.

      VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS año 2008-14/03/2009 = 17/12= 1.5 x 3= 4,5 días + 12/12= 1x3=3 de bono = 4,5 + 3= 7,5

      Total 137,5 días x 26,64= Bs. 3.363,00.

    3. UTILIDADES 2009, reclama la cantidad de 15 días x Bs. 26,64= Bs. 400,00, se condena su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

    4. INDEMNIZACION DE DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

      Con relación a la causa de terminación de la relación laboral, trae a colación este tribunal el decreto No. 5.930 con rango, Valor, y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en gaceta oficial de la Republica bolivariana de Venezuela No. 5.877 de fecha 14/03/2008 en su articulo 23 señala “ prohíbe realizar actividades de pesca industrial de arrastre dentro del mar territorial y dentro de la zona económica exclusiva de la republica bolivariana de Venezuela “ en consecuencia es evidente que la causa de terminación de la relación de trabajo, no es imputable a ninguna de las parte, aunado a la transacción realizada consignada por la parte demandante donde señala que la relación laboral se da por terminada en virtud del cierre definitivo de la actividad empresarial, por lo tanto no es procedente esta reclamación . Y ASI SE ESTABLECE

      TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 11.494,00) MENOS Bs. 8.637,00= Bs. 2.857,00

      DECISIÓN

      En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

      PRIMERO Parcialmente con lugar la demanda incoada por N.R.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.263 contra FLOTA LILIMAR C.A, FLOTA UNICA C.A Y CORPORACION PESQUERA DEL CARIBE C.A (COPEDELCA)

SEGUNDO

No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo de conformidad con el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 2.857,00, por diferencia de prestaciones sociales, determinado en la parte motiva de la presente decisión, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. El experto deberá calcular los intereses moratorios causados, por la falta de pago al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (14/03/2009) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago . En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la corrección monetaria, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. C.A. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

De conformidad con el articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la partes podrán ejercer los recursos correspondiente, dejándose transcurrir íntegramente los 5 días para su publicación ya que la misma se publica con 2 días de antelación.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la Presente Decisión..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012) AÑO: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR.

Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETA

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