Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 23 de Octubre de 2.007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 2.697

SOLICITANTES: FLOVER VÁSQUEZ ALZATE y

R.M.N.D.V..

ABOGADO ASISTENTE: M.D..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2007, por los ciudadanos FLOVER VÁSQUEZ ALZATE Y R.M.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.933.831 y 13.787.298, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.506, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chichiriviche, Distrito S.d.E.F. (hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón), en fecha 09 de Noviembre de 1987, fijando su residencia en la calle Vargas, casa S/N°, sector V.d.C.d. la Población de Chichiriviche, Estado Falcón, hasta el día 08 del mes de Agosto del año 1.999, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres A.K. E YDDAN A.V.N., ambos mayores de edad e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 01 de Octubre de 2007, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 09 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana N.U., en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de Octubre de 2007, compareció el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos FLOVER VÁSQUEZ ALZATE Y R.M.N.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.933.831 y 13.787.298, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 09 de Noviembre de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chichiriviche, Distrito S.d.E.F. (hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón).

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos que los mismos son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,

C.A.S.M.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 23-10-2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.697

D.Z.

Asistente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR