Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21- L – 2010 - 002143

DEMANDANTE: A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.019.146.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: N.R.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.197.-

DEMANDADA: FOMPYME S.A. FONDO DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOMPYME S.A) Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 9, Tomo 536.-A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: DILIGEL MADRIZ G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 137. 456.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó el actor lo siguiente: “…que en fecha 16/05/2007, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeño el cargo de ESPECIALISTA DE AUDITORIA, cumpliendo un jornada de trabajo de lunes a viernes en el horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00AM) y doce del medio día (12: m) y de una de la tarde (1:00 PM) a las cuatro y treinta (5:00 P.m.), realizando los labores inherentes al mismo devengando un salario de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.158.). Que en fecha 22 de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09) de la mañana fue notificado del despido injustificado por parte de la sociedad por intermedio de la Gerente de Recursos Humanos, ciudadana R.H., manifestándole que estaba despedido de conformidad con el literal C del articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin haber incurrido en algunos de los hechos supuestos y que procediera a firmas la carta de de despido, acto que mi cliente se negó a realiza. Mi cliente manifestó a su superior inmediato que había sido despedido y que procedía a retirar sus pertenencias, llegando a su oficina el Presiente de la Institución, (…), agrediéndole verbalmente e incoándolo a firmar lagarta de despido, (…); ocurro ante su competente autoridad para demandar, al reenganche en su cargo y le cancele los salarios (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA:

…Niego en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante actor, niego que el demandante pueda solicitar el reenganche en su anterior cargo y el pago de los salarios caídos, (…), por cuanto lo cierto es que la notificación de Despido Justificado sustentó en hechos cometidos por el demandante que justifican su despido bajo la causal establecida en el literal “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, (…); por cuanto los hechos cometidos por el demandante, aquellos que nos llevaron a despedirle justificadamente bajo la causal establecida en el literal “i”, del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, no son otros que le uso indiscriminado de la herramienta exclusiva de trabajo, (…), demostrándose que este no cumplía con sus obligaciones laborales al acceder a numerosos portales Web que no guardan relación con el deber que le imponía su relación laboral, (…); por tales razones negamos no solo el fondo sino la argumentación de forma expuesta en su libelo por la parte demandante, ay que persigue ver satisfecha sus pretensiones, alegando hechos no acaecidos y presunciones del demandante que no deberían confundirse con los verdaderos hechos que motivaron su despido justificado”,.

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor, que el despido fue justificado por cuanto el actor estuvo incurso en las causales de despido que se le imputan, y además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

Pruebas de la parte Demandada:

Promovió marcadas con la letra “A”, notificación de Despido emitida por el Fondo Nacional de Garantías Reciprocas .Para la Pequeñas y Mediana Empresa (FONPYME S.A.),y esta a pesar de no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, s ele otorga valor probatorio ya que se demuestra el despido del actor y la causal invocada por la demandada.- Y ASÍ SE ESTBLECE.-

Promovió marcada con la letra “B”, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo ante el archivo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2010, en donde se deja constancia del despido, y dada su naturaleza se le otorga valor probatorio en cuanto solamente a que participó el despido.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada con la letra

C”, Reporte de la actividad en uso de Internet entre los días 20 y 22 de abril, extraído por la Gerencia de Sistema Tecnológicos el Fondo Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa S.A. (FOMPYME S.A.), y esta por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESATABLECE.-

Promovió marcada con la letra “D”, Informe de la Gerencia de Sistema Tecnológico del Fondo Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa S.A. (FOMPYME S.A.), y esta por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESATABLECE.-

Promovió marcada con la letra “E”, Contrato de Trabajo en donde la “CLAUSULA TERCERA ,el actor se compromete a cumplir y respetar fielmente las normas y procedimiento de la empresa para la cual presta servicio, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESATABLECE.-

Promovió con la letra “F” .Acta levantada por la Gerencia de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa A.S.(FOMPYME S.A. ), en fecha 22/04/2010, y esta por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y no haber sido ratificada en juicio, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESATABLECE.-

Promovió, marcada con la letra G, H, I, J .y K., cartas en rechazo a la recepción de correo, y esta por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y no haber sido ratificada en juicio, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESATABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Promovió, marcado con las letras, “B”, C.d.T. de fecha 17 de Septiembre de 2009, expedida por la Licenciada RAIZA HURTADO, Gerente de Recursos Humanos de la demandada, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESATABLECE.-

Promovió marcado con la letra “C” Recibo de pago, y esta por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESATABLECE.-

Promovió marcado con la letra “D” Acta de Despido de fecha 22 de abril de 2010, y esta por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone y no haber sido ratificada en juicio, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESATABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el actor alegó que en fecha 16/05/2007, comenzó a prestar servicios para la demandada, devengando un salario de Bs. 4.158, que en fecha 22 de abril de dos mil diez (2010), fue notificado del despido injustificado, manifestándole que estaba despedido de conformidad con el literal C del articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin haber incurrido en algunos de los hechos supuestos y que procediera a firmas la carta de de despido.-

Igualmente observa esta sentenciadora que la demandada alegó que lo cierto es que la notificación de Despido Justificado sustentó en hechos cometidos por el demandante que justifican su despido bajo la causal establecida en el literal “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los hechos cometidos por el demandante, los llevaron a despedirle justificadamente bajo la causal establecida en el literal “i”, del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, no son otros que le uso indiscriminado de la herramienta exclusiva de trabajo.-

Ahora bien, adminiculado todo lo anterior y recayendo en la demandada la carga de demostrar la causa de terminación de la prestación de servicios, es decir, la falta justificada o no del despido, y por estar el actor incluido en las disposiciones establecidas en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual señala lo siguiente:

Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa…

Ahora bien, valoradas las pruebas, y conforme a lo alegado en el libelo de demanda, contestación y en la audiencia oral de juicio, esta juzgadora seguidamente debe dejar establecido, que al examinarse las mismas a fin de determinar lo justificado del despido o no, y con la finalidad de extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal, determina que la demandada no probó que el despido haya sido justificado, es decir, no logró probar lo justificado del despido, por tales motivos es forzoso para esta Juzgadora declarar el despido como injustificado y declarar con lugar la presente solicitud de calificación de despido y ordenar el reenganche del ciudadano trabajador, a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de notificación de la accionada hasta su efectiva reincorporación.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano A.J.G.C., contra la demandada FOMPYME S.A. FONDO DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOMPYME S.A), y consecuencialmente se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada, a saber, desde el 22/04/2010, a razón de Bsf. 4.158,oo salario alegado por el actor y no negado ni desvirtuado por la demandada, hasta su efectiva reincorporación, y para determinar el monto real adeudado por este concepto se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, mediante el nombramiento de un solo perito y sus cálculos se ajustarán a los parámetros establecido en este dispositivo.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, al Primer (01) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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