Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO), Instituto Autónomo, creado por Ley publicada en la Gaceta Oficial del estado Monagas, N° Extraordinario, de fecha 20/12/2005, en concordancia con la Reforma Parcial de la Ley del fondo de fecha 18/12/2007 y publicada en la Gaceta Oficial N° Extraordinario de fecha 06/02/2008, siendo su domicilio la Ciudad de Maturín, estado Monagas y cuya creación es consecuencia de la fusión de los extintos Fondo de Crédito Agrícola del estado Monagas, organismo que fue publicado por Ley, publicada en Gaceta Oficial N° Extraordinario, de fecha 28/02/96, siendo la Reforma Total de la Ley, publicada en Gaceta Oficial del estado Monagas, N° Extraordinario de fecha 15/10/03 y el Fondo de Crédito del estado Monagas, organismo creado por la Asamblea Legislativa del estado Monagas, según Decreto de fecha 25/07/95, refrendado por la Gobernación del estado Monagas en fecha 17/09/95, siendo reformado posteriormente según se evidencia en Gaceta Oficial N° Extraordinario de fecha 28/08/02 y subrogándose en todos y cada uno de los derechos y obligaciones que poseían los Institutos antes mencionados, en forma parcial, en todas y cada una de sus partes.

APODERADOS JUDICIALES: NEURIS CORTEZ, MARIEUGENIA MATHEUS, ARLYMAR FEBRES, Y.C.S., D.S. y C.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.304.726, V- 9.098.563, V- 14.476.578, V- 8.360.973, V- 16.315.537 y V- 15.815.067 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 77.826, 56.426, 106.774, 28.670, 132.729 y 132.616 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: P.F. y J.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.353.938 y V- 7.181.599, con domicilio en el Asentamiento Campesino “El Pescao”, Municipio E.Z.d. estado Monagas, en sus caracteres de Presidente y Director de Finanzas de UNION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE AGROPECUARIOS DEL MUNICIPIO E.Z. (UNPYMPAMEZ).

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA AGRARIA, Abg. Y.C.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.065.900.

ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA (AGRARIO)

Exp. 0900

UNICO

Visto el escrito presentado por la abogada Y.C.S., en su condición de Defensora Pública Primera Agraria del estado Monagas, de fecha Once de Noviembre de Dos Mil Diez (11/11/2.010), mediante el cual expuso lo siguiente: …”Encontrándose la causa en estado de oposición, mediante el presente escrito se procede a hacer como en efecto se hace formal oposición, haciéndose la salvedad que, pese a las diligencias efectuadas en diferentes oportunidades para intentar establecer comunicación personal con el demandado, a fin de que el mismo aportará los requisitos probatorios necesarios y procediera a ofrecer y constituir la garantía que se ordena en el artículo 672 del Código de Procedimiento Civil, no fue posible la localización del mismo, ni por si, ni por medio de representante alguno. (Trascripción parcial).

De lo antes expuesto, observa esta Juzgadora, que del presente escrito, la Defensora Pública, no lo encuadro en las causales que a tal efecto señala de manera taxativa en el artículo 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en concordancia con el artículo 672 del Código de Procedimiento Civil, los cuales de seguidas, el tribunal se permite transcribir, con el objeto de formarse mejor criterio.

Artículo 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión: “El procedimiento de ejecución pignoraticia se desarrollará de acuerdo a las siguientes reglas:

Primera

Salvo caso de sumisión expresa será competente el Juez Mercantil, tomando en consideración la cuantía de la demanda, del lugar en que se encuentren, estén almacenados o se consideren depositados los bienes dados en prenda.

Segunda

El procedimiento se iniciará mediante demanda, acorde con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ir acompañada de los títulos que fundamenten el crédito y la garantía pignoraticia. Se adjuntará también certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia del derecho de prenda.

Tercera

En el mismo auto en que se admitiere la demanda, el juez acordará la intimación al deudor y al pignorante para que paguen dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación y ordenará el secuestro de los bienes pignorados en manos del acreedor o de la persona que éste señale.

Cuarta

Transcurrido el plazo señalado en la regla anterior, sin haberse efectuado el pago, se procederá a anunciar con ocho (8) días de antelación, por lo menos, la celebración de la subasta. El anuncio de remate se fijará en el domicilio de los intimados, en un lugar público de la Parroquia o Municipio en que se encuentren, estén almacenados o se consideren depositados los bienes pignorados y si el monto de la obligación garantizada excediere de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) será publicado en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la localidad sede del tribunal, a satisfacción de éste.

En el anuncio se expresará sucintamente los nombres y apellidos del autor y del demandado, descripción y relación suficiente de los bienes dados en prenda, lugar, día y hora en que se practicará el remate y precio que servirá de base para la subasta, que será precisamente el pactado en el instrumento de constitución de la prenda.

No obstante, si alguna de las partes no estuviese de acuerdo sobre el valor que se le dio a los bienes pignorados a efectos del remate en el instrumento de constitución de la garantía podrá solicitar y obtener del juez, siempre que presentase su petición con antelación a la fijación y publicación del cartel de remate, el nombramiento de un perito para que en el lapso de tres (3) audiencias proceda a fijarla. En uno y otro supuesto, realizada tal fijación tendrá lugar el anuncio del remate de la manera prevista en los párrafos anteriores de esta regla.

Quinta

En el remate no se admitirán posturas por debajo de la base señalada en el anuncio, adjudicándose los bienes ejecutados al mejor postor.

Para tomar parte en el remate no hará falta que los postores presten caución ni depositen cantidad alguna.

El rematador deberá entregar el precio del remate en el mismo acto de la subasta, procediendo el juez, de inmediato, a ponerle en posesión de los bienes. Si no consignare el precio, se reanudará seguidamente la subasta.

Sexta

el precio del remate se destinará al pago del crédito, intereses, gastos y costas, y el sobrante, si lo hubiere, se entregará a quien corresponda.

Séptima

Si en el primer acto de remate no se formulare postura admisible, el acreedor podrá solicitar se proceda a realizar un segundo acto de remate, sin perjuicio a base y con idénticas formalidades”.

Artículo 672 del Código de Procedimiento Civil: “El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda, intimados personalmente, podrán hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los ocho (8) días siguientes a la intimación, pero la oposición no será admitida si junto con ella no se ofrece ni constituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses. La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión, a menos que el acreedor prendario constituya caución o garantía de las previstas en el artículo 590 para asegurar las resultas de la oposición, caso en el cual se procederá a la venta de la prenda”…. (Trascripción parcial).

En atención al fundamento jurídico explanado, y dado que la abogada Y.C.S., en su escrito, no puntualizó y/o señaló de manera concreta, sobre que punto realizó la oposición que nos ocupa y aunado a esta situación, no procedió conforme a la ley a otorgar caución o garantía sobre los bienes objetos de la presente litis, tal como lo establece la ley, son las razones por las cuales este Juzgado de Primero Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: SIN LUGAR la oposición formulada por la Abogada Y.C.S., y así se decide.-

No hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. S.M.A.P.

La Secretaria Acc,

Abg. Keyris Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria

Exp. 0900

SAP/m.r.*.-

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