Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

PARTES ACTORA: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO, FORESTAL y AFINES (FONDAFA),

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.L. SOSA, NJAIMEY MANZANILLA ACOSTA, A.T.M., MIGUEL BERMUDEZ PEDROZA, EDYNEL GAMBOA GANDARAM M.F.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nos. 104.912, 104.855, 104.911, 107.347, 111.471, 112.729, 111.516 Y 117.073.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DON CHE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10.03.1994 bajo el No. 38, Tomo 14-A, y la Sociedad Mercantil AFIANZADORA CATATUMBO C.A., (AFICASA). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1980, bajo el No. 71 Tomo 38-A.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de marzo de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

Por auto de fecha 07.11.2006 (f.34 al37) este Juzgado admitió la presente demanda ordenado el emplazamiento de la demandada y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela dejando constancia de que el presente juicio se suspenderá por un lapso de noventa días continuos siguientes a la constancia en autos de su notificación.

Mediante diligencia de fecha 24.11.2006 (f.45) la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado al Alguacil accidental de este Juzgado J.G.M. las expensas necesarias a los fines de la realización la citación personal de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 24.11.2006 (f.46) la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado los fotostatos necesarios a los fines de que se libren las compulsas.

Mediante nota de secretaria de fecha 10.01.2007 (f. 47) se dejo constancia de haberse librado las compulsas y asimismo se le requirió a la parte actora los fotostatos necesarios para acompañar oficio librado a la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha 05.02.2007 (f.50) la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado los fotostatos necesarios a los fines de ser anexados al oficio librado a la Procuraduría General de la República.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 05 de febrero de 2007, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO, FORESTAL y AFINES (FONDAFA), contra las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE DON CHE C.A., y AFIANZADORA CATATUMBO C.A., (AFICASA), en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-V-2006-000139

(32831)

LEG/JGF/ Daniela

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