Decisión nº PJ0102014000190 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, VEINTICINCO (25) de Noviembre de 2014

204° y 155°

Expediente Nro.: NP11-N-2014-000003

Demandante: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS FONCREDEMO

Apoderados Judiciales: L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°s. 202.995; y de este domicilio.

Demandada: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

Tercero interesado: M.M.. Titular de la cedula de identidad N° 9.899.684

Apoderados Judiciales: E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311 y de este domicilio.

Motivo: Recurso de nulidad de acto Administrativo de efectos Particulares

SINTESIS

El presente recurso fue presentado por el FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS FONCREDEMO, en fecha 28 de Enero de 2014, en fecha 03 de febrero de 2014 se admitió la demanda, y se ordenaron librar los respectivos carteles de notificación, una vez practicada las notificaciones libradas en los términos señalados en el auto de admisión en fecha 03 de Noviembre de 2014 se fijó audiencia de Juicio y en fecha 12 de noviembre se celebró la misma, durante la celebración de la audiencia de Juicio la representación del tercero interesado, solicitó al Tribunal la suspensión de la causa en virtud que no consta la certificación por parte de de la Inspectoria del Trabajo del Reenganche y de la restitución de la situación jurídica infringida, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que efectivamente, la accionante no consigna con el libelo de la demanda la certificación emitida por la respectiva autoridad administrativa del trabajo, en donde se deja expresa constancia del cumplimiento de la orden de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida a que se refiere el ordinal 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin embargo, la presente demanda fue admitida de forma correcta motivado al principio pro actione, consagrados en el artículo 26 y 257 de la Constitución, al debido proceso, derecho a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo atendiendo al Obligatorio cumplimiento del las sentencias de carácter Vinculante emanadas de la saca Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (art. 335 CRBV) específicamente en sentencia N° 13-0669 de fecha 05 de Agosto de 2014 que estableció:

En ese sentido, debe destacar esta Sala en un Estado Social de Derecho y de Justicia como el previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no pueden salvaguardarse derechos de unos y condicionar otros, en virtud de supeditar la admisibilidad de la demanda de nulidad de una providencia administrativa por una causa no establecida en la Ley, ya que se vulnera el derecho de acceso a la justicia, y de tutela judicial efectiva, más aun cuando la interposición de la pretensión ya se encuentra limitada por un lapso de caducidad, razón por lo que esta Sala encuentra que lo ajustado a derecho es que la condición consagrada en el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe ser aplicada para el trámite de la demanda de nulidad y no para su admisión, para de esta manera garantizar la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, sin trastocar el espíritu de la norma, el cual, como anteriormente se señaló, no es otro que la protección de los derechos a la estabilidad del trabajador, toda vez que, si bien es el débil jurídico en este proceso, dicha protección no puede convertirse en la limitación del derecho a la justicia del patrono.

Dicha suspensión se mantendrá hasta que el Tribunal Laboral que esté conociendo de la causa, una vez admitida, requiera la certificación con la Inspectoría del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y teniendo en consideración que dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De dicha sentencia se desprende, que dicha suspensión debe mantearse hasta que este Tribunal, requiera la certificación con la Inspectoría del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y teniendo en consideración que dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo previó la Sala Constitución en la sentencia antes transcrita.

En razón de lo anterior, Se suspende el Tramite de la causa y se ordena requerir la certificación de la Inspectoría del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y teniendo en consideración que dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La suspensión del Tramite del presente asunto hasta tanto conste la certificación emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono SEGUNDO: . Se ordena requerir la certificación de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas de acuerdo a lo Señalado en la parte motiva de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. V.E.B.G.

LASECRETARIA, (O)

ABG.

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