Decisión nº SME2-0047 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintidós de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000363

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

PARTE ACTORA:

A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.757.473, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

A.B.C.G., M.V.P.R., N.J.C.T., A.A.L.M., JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.952, 70.173, 91.088, 69.955, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Fondo de Comercio “DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE HORTALIZAS MI REFUGIO” en la persona de J.H.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.333, de este domicilio.

Motivo:

Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otro Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora A.J.R., y su coapoderado Abg. JHOR A.F.M., cuyo instrumento poder corre en original agregado al expediente al folio 31 y consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios sin anexos el cual se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Fondo de Comercio “DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE HORTALIZAS MI REFUGIO” en la persona de J.H.M.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01 de diciembre de 2.004.

• Que el servicio prestado fue de limpiador de hortalizas.

• Que los salarios devengados fue de Bs. 294,47; 371,23; 426,92; 465,75; 614,79 y 799,23 mensual.

• Que la relación de trabajo culmino el día 16 de marzo de 2.009

• Que el motivo de finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.

• Que durante la relación laboral alegada nunca le pagaron lo correspondiente a vacaciones y menos las disfrutó. Así como nunca fue cancelado el bono vacacional y utilidades.

• Que recibió la cantidad de Bs. 1.400,00.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMERO

De conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero:

Para el periodo de 01/04/2005 al 30/04/2005 El salario base era de Bs. 294,47 para un salario diario de 9,81 + alícuotas de bono vacacional = 0,19 + alícuota de utilidades = 0,41 = 10,42

Le corresponden por concepto de antigüedad 05 días los que multiplicados por Bs. 10,42 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 52,08.

Para el periodo de 01/05/2005 al 30/11/2005 El salario base era de Bs. 371,23 para un salario diario de 12,37 + alícuotas de bono vacacional = 0,24 + alícuota de utilidades = 0,52 = 13,13

Le corresponden por concepto de antigüedad 35 días los que multiplicados por Bs. 13,13 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 459,55.

Para el periodo de 01/12/2005 al 30/01/2006 El salario base era de Bs. 371,23 para un salario diario de 12,37 + alícuotas de bono vacacional = 0,27 + alícuota de utilidades = 0,52 = 13,17

Le corresponden por concepto de antigüedad 10 días los que multiplicados por Bs. 13,17 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 26,34.

Para el periodo de 01/02/2006 al 30/04/2006 El salario base era de Bs. 426,92 para un salario diario de 14,23 + alícuotas de bono vacacional = 0,32 + alícuota de utilidades = 0,59 = 15,14

Le corresponden por concepto de antigüedad 15 días los que multiplicados por Bs. 15,14 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 232,87.

Para el periodo de 01/05/2006 al 30/08/2006 El salario base era de Bs. 465,75 para un salario diario de 15,52 + alícuotas de bono vacacional = 0,35 + alícuota de utilidades = 0,65 = 16,52

Le corresponden por concepto de antigüedad 20 días los que multiplicados por Bs. 16,52 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 330,40.

Para el periodo de 01/09/2006 al 30/11/2006 El salario base era de Bs. 512,33 para un salario diario de 17,07 + alícuotas de bono vacacional = 0,38 + alícuota de utilidades = 0,71 = 18,17

Le corresponden por concepto de antigüedad 15 días los que multiplicados por Bs. 18,17 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 272,55.

Para el periodo de 01/12/2006 al 30/04/2007 El salario base era de Bs. 512,33 para un salario diario de 17,07 + alícuotas de bono vacacional = 0,43 + alícuota de utilidades = 0,71 = 18,22

Le corresponden por concepto de antigüedad 27 días los que multiplicados por Bs. 18,22 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 491,94.

Para el periodo de 01/05/2007 al 30/11/2007 El salario base era de Bs. 614,79 para un salario diario de 20,49 + alícuotas de bono vacacional = 0,51 + alícuota de utilidades = 0,85 = 21,86

Le corresponden por concepto de antigüedad 35 días los que multiplicados por Bs. 21,86 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 765,10.

Para el periodo de 01/12/2007 al 30/04/2008 El salario base era de Bs. 614,79 para un salario diario de 20,49 + alícuotas de bono vacacional = 0,57 + alícuota de utilidades = 0,85 = 21,92

Le corresponden por concepto de antigüedad 29 días los que multiplicados por Bs. 21,92 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 635,68.

Para el periodo de 01/05/2008 al 30/11/2008 El salario base era de Bs. 799,23 para un salario diario de 26,64 + alícuotas de bono vacacional = 0,74 + alícuota de utilidades = 1,11 = 28,49

Le corresponden por concepto de antigüedad 35 días los que multiplicados por Bs. 28,49 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 997,15.

Para el periodo de 01/12/2008 al 16/03/2009 El salario base era de Bs. 799,23 para un salario diario de 26,64 + alícuotas de bono vacacional = 0,81 + alícuota de utilidades = 1,11 = 28,57

Le corresponden por concepto de antigüedad 26 días los que multiplicados por Bs. 28,57 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 742,82.

SEGUNDO

Por concepto de vacaciones de los años 2005-2006-2007 y 2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 66 días a razón de Bs. 26,64 para un total de de Bs. 1.758,31

TERCERO

Por concepto de bono vacacional años 2005-2006-2007 y 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 34 días a razón de Bs. 26,64 para un total de de Bs. 905,79

CUARTO

Por concepto de Utilidades fraccionadas años 2004 1,25 días de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a razón de Bs. 26,64 para un total de de Bs. 33,30.

QUINTO

Por concepto de Utilidades años 2005-2006-2007 y 2.008 60 días de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a razón de Bs. 26,64 para un total de de Bs. 1.598,46.

SEXTO

Por concepto de vacaciones fraccionadas AÑO 2.009 le corresponde 4,75 días a razón de Bs. 26,64 para in total de Bs. 126,54.

SEPTIMO

Por concepto bono vacacional fraccionado año 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2,75 días a razón de Bs. 26,64 para un total de de Bs. 73,26

OCTAVO

Por concepto de utilidades fraccionadas año 2009 le corresponde 2,57 días a a razón de Bs. 26,64 de salario diario para un total de Bs. 66,60

NOVENO

Por concepto de indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 120 días a razón de Bs. 28,57 para un total de Bs. 3.427,81

Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 60 días a razón de Bs. 26,64 para un total de Bs. 1.598,40

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.594,95) de los cuales debe deducirse la cantidad de Bs. MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00) para un total a pagar de BOLIVARES TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 13.194,95) que la parte demandada deberá pagar a la demandante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el ciudadano: A.J.R..

SEGUNDO

Se condena al Fondo de Comercio “DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE HORTALIZAS MI REFUGIO” en la persona de J.H.M.A. a pagar la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 13.194,95) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.

TERCERO

El experto que al efecto se designe, deberá cuantificar los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados éstos a partir del cuarto mes de la prestación del servicio; hasta la finalización de la relación de trabajo, para lo cual procederá a deducir del capital abonado mes a mes cada una de las oportunidades en que le fueron otorgados al trabajador los adelantos o anticipos que fueron pagados en diciembre de 2.007 por la cantidad de Bs. 400 y para diciembre de 2.008 le pagaron la cantidad de Bs. 1.000,00, al deducir los mismos calculara los intereses sobre el capital real del monto de la prestación de antigüedad. Así se decide.

CUARTO

Asimismo, deberá calcular los intereses moratorios e indexación, los cuales deberán ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, de acuerdo a los parámetros establecidos en el literal “c”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Debe ordenarse el cálculo de los intereses de mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y la corrección monetaria de las sumas condenada de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.

Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.--------------------------------

LA JUEZ,

ABGº. Y.R.D.R.

LA PARTE ACTORA,

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.G.

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