Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio Y.C., actuando con el carácter de apoderada actora, mediante la cual solicita el embargo del inmueble en virtud de que tanto el demandado como el defensor judicial, hubieren acreditado el pago, tal como lo dispone el artículo 662 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 661 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “…y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días apercibidos de ejecución…”; e igualmente establece el artículo 662 ejusdem, lo siguiente: “ Si al cuarto día no acreditaren, el deudor o el tercero haber pagado, se procederla embargo del inmueble y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba a sacarse a remate el inmueble…”, y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, ni tampoco hubo oposición como lo establece el artículo 663 del mismo Código adjetivo, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales en el caso que nos ocupa el Defensor judicial designado, en su escrito de fecha 26 de Julio de 2010, escrito este oportuno, se limitó a rechazar, negar y contradecir los puntos alegados en la demanda, consignando también acuse de recibo del telegrama (IPÓSTEL), enviado al intimado P.I.M.L., demás esta decir cumpliendo con la misión encomendada, no realizando la oposición debida ya que no cuenta con instrumento fehacientes, no llenando dicho escrito con lo extremos exigidos para hacer la oposición, por una parte, por la otra este Tribunal no puede imponer la carga a la parte demandante, mucho menos sacrificar su acción, cuando no han aportado a los autos elementos de convicción para que dicha causa se tramite por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1907 del Código Civil, las causales taxativas para hacer oposición, en el primero de los casos, y de extinción en el segundo, si la oposición no está enmarcada en una de esas causales el juicio no se tramitaría por el procedimiento ordinario, debiéndose tener el juicio como terminado, es por tal motivo y por cuanto han transcurrido los lapsos establecidos en los artículos 661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2008, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2008, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, propuesto por FONDON DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREDEMO), en contra del ciudadano MUÑOZ LEONETT, P.I. y así se decide.

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

EXP/31.604

tula

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR