Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuatro de Control de Barquisimeto

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de Noviembre del 2007

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001048

ESTE TRIBUNAL PASA A SUBNANAR ERROR INVOLUNTARIO REFERENTE A LA DISPOSITIVA DICTADA EL DÍA 01 DE NOVIENBRE de 2.007, SIENDO QUE EL QUERELLANTE ES EL CIUDADANO J.E.M.O., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE SESENTA Y TRES (63) AÑOS DE EDAD, CASADO DE PROFESIÓN ABOGADO, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.081.816, INSCRITO EN EL IMPRE-ABOGADO BAJO EL Nº 9.361, Y EL QUERELLADO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BBVA BANCO PROVINCIAL S.A.

Vista la Querella presentada por el Ciudadano: J.E.M.O., de nacionalidad Venezolana, de sesenta y tres (63) años de edad, casado de profesión Abogado, titular de cedula de Identidad Nº V-3.081.816, inscrito en el Impre-abogado bajo el Nº 9.361, asistido por la abogada en ejercicio E.G., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 114.336, titular de la cedula de identidad Nº V-12.700.333, con domicilio Procesal en la sede del Escritorio Jurídico Mendoza y Asociado, ubicado en la prolongación de la calle 22 entre carreras 16 y 17, de la Ciudad de Barquisimeto- Estado Lara, procediendo en mi propio nombre y representación, ante usted con el debido respeto ocurro a exponer que los Ciudadanos: Integrantes de la Junta Directiva de BBVA BANCO PROVINCIAL, por la presunta participación como autor Material en los delito de Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículos 286 del Código Penal, que textualmente reza: “Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, con el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”, Extorsión, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 459 del precitado Código Penal Venezolano, que establece: “quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a la persona, en su honor, en sus bienes, o simulando ordenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años”.usura, tipificado en la ley de Protección al Consumidor y al Usuario vigente que en su articulo 126 que expresa y señala:” quienes por medio de un acuerdo, convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para si o para un Tercero, Directa o Indirecta, una Prestación que implique una ventaja o Beneficio notoriamente desproporcionado a la Contraprestación que por su parte realiza, incurra en delitos de usura y será sancionado con prisión de uno a tres años y será sancionado con multas de cien a tres mil unidades Tributarias, en la misma pena incurrirá quien en operaciones de Créditos o Financiamientos obtenga a Títulos de intereses, Comisiones o Recargos de servicios una cantidad por encima de la Tasas Máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela”; por cuanto se evidencia del escrito presentado que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron completados dentro del lapso fijado por este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primero

La Acción penal privada en el Código Orgánico Procesal penal esta deslindada en dos grandes campos, por una parte establece un régimen para el ejercicio de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública y, por otra parte regula un régimen del ejercicio de la Acción Privada en los delitos solo perseguibles a instancia de parte agraviada.

Segundo

El régimen de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública, esta regulado en los artículos 120, ordinales 1º y 4º, 292 al 299 y 300, 301 y 305 del Código Orgánico in comento. Los ordinales 1º y 4º del artículo 120 ejusdem, confieren a la víctima el derecho a presentar querella en el Proceso por los delitos públicos perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado.

Tercero

La Querella tiene que observar las formalidades del artículo 294 ídem y podrá ser presentada siempre ante el Juez de Control, en las oportunidades señaladas en los artículos 292, es decir como instancia de exhortación para dar inicio a la investigación o para impulsarla, o luego que el Fiscal haya presentado su Acusación, para dar inicio a la fase intermedia respectivamente.

Cuando el Juez de Control observa que la Querella cumple con los requisitos de Ley, admitirá la querella por auto expreso y razonado, y del mismo notificará de su decisión al Fiscal del Ministerio Público y al Querellado.

La titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el artículo 24 ejusdem, ésta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado. Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que los querellantes tienen condición de víctimas y por tanto están legitimados para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la admisión de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ADMITE en cuanto ha lugar a Derecho la presente Querella interpuesta por el ciudadano: J.E.M.O. de nacionalidad Venezolana, de sesenta y tres (63) años de edad, casado de profesión Abogado, titular de cedula de Identidad Nº V-3.081.816, inscrito en el Impre-abogado bajo el Nº 9.361, asistido por la abogada en ejercicio E.G., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 114.336, titular de la cedula de identidad Nº V-12.700.333, con domicilio Procesal en la sede del Escritorio Jurídico Mendoza y Asociado, ubicado en la prolongación de la calle 22 entre carreras 16 y 17, de la Ciudad de Barquisimeto- Estado Lara, a quien se le confiere la condición de parte querellante, en contra de la Junta Directiva de BBVA BANCO PROVINCIAL, Domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, conformada para cuando ocurrieron los hechos por los ciudadanos H.A.G., (Presidente del c.d.A.), J.C.P., (Presidente Ejecutivo), V.M.N.A., L.M.G., J.F.G., I.V. (Vicepresidentes), J.S.M.G., J.E.P.C., N.D.M., D.T. DEVOST, F.J. CASABÉ, H.S. (Directores Suplentes), R.T.C. (Asesor Legal), A.M.K. (Secretaria del C.d.A.), ciudadanos venezolanos, mayores de edad, que al igual que la sociedad mercantil querellada mantienen su domicilio procesal en la Torre Principal BANCO PROVINCIAL, San B.C., que es el lugar donde se encuentra constituida la sede principal de sus negocios, quienes adquieren la cualidad de querellados, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Extorsión y Usura previsto y sancionado en los artículo 286 y 459 del Código Penal y el 126 de la ley de protección al Consumidor y al Usuario vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y en consecuencia se ordena Notificar, al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de designar Fiscal; al Querellante, y a los Querellados. Notifíquese y practíquese las diligencias solicitadas. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. M.L.G.

LA SECRETARIA

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