Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000093.

PARTE ACTORA: J.C.A.P., G.F.L., D.E.M.V., A.R.M.N. y M.D.R.S., titulares de la cedula de identidad N° 13.556.453, 22.328.368, 11.541.952, 7.450.952 y 12.264.736 respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.K.R., titular de la cedula de identidad N° 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.

PARTE DEMANDADA: SERVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 36, Tomo 144-A de fecha 17-02-2004.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 10 de Febrero de 2010, la apoderada judicial de los ciudadanos: J.C.A.P., G.F.L., D.E.M.V., A.R.M.N. y M.D.R.S., titulares de la cedula de identidad N° 13.556.453, 22.328.368, 11.541.952, 7.450.952 y 12.264.736 respectivamente; abogada L.K.R., titular de la cedula de identidad N° 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 11 de Febrero de 2010, es recibido y en fecha 12 de febrero de 2010, se admitió la misma, tal como consta al folio 20 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada SERVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 36, Tomo 144-A de fecha 17-02-2004 el día 10 de Marzo de 2010, (folios 22 y 23) la Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 16 de Marzo de 2010. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 08 de Abril 2010, fue anunciada a las 9:00 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos J.C.A.P., G.F.L., D.E.M.V., A.R.M.N. y M.D.R.S., titulares de la cedula de identidad N° 13.556.453, 22.328.368, 11.541.952, 7.450.952 y 12.264.736 respectivamente, contra la empresa SERVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 36, Tomo 144-A de fecha 17-02-2004. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil J.T.. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. L.L.C. y la ciudadana Secretaria, Abg. EHILIN R.G. y el ciudadano Alguacil, J.T.. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de los demandantes J.C.A.P., G.F.L., D.E.M.V., A.R.M.N. y M.D.R.S., arriba identificada, mediante la presencia de su abogada L.K.R., titular de la cedula de identidad N° 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318. Y la incomparecencia de la parte demandada SERVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 36, Tomo 144-A de fecha 17-02-2004 ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: SERVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 36, Tomo 144-A de fecha 17-02-2004 pagar a los demandantes ciudadanos: J.C.A.P., G.F.L., D.E.M.V., A.R.M.N. y M.D.R.S., titulares de la cedula de identidad N° 13.556.453, 22.328.368, 11.541.952, 7.450.952 y 12.264.736, los siguientes conceptos y cantidades:

AL TRABAJADOR: 1. G.F.L.

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 1.277,22).

2) Por conceptos de Horas extras: se condena a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.255,76).

3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 320,86).

4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Se condena a pagar la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS. (BS. 149,61).

5) Por concepto de utilidades fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 320,86).

6) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO la indemnización de la antigüedad. Se conde a pagar la cantidad de: MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.666,50).

7) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO la indemnización sustitutiva del preaviso. Se condena a pagar la cantidad de: MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.666,50).

8) Cesta Tickets. Se condena a pagar la cantidad de: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.650,00).

9) Prorrateo de Cesta Tickets. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.950,00).

10) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 10.257,31).

AL TRABAJADOR: 2.- J.C.P.A..

1) Por conceptos de Horas extras: se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 493,32).

2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de: CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 137,51).

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Se condena a pagar la cantidad de: SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIESICIETE CENTIMOS. (BS. 64,17).

4) Por concepto de utilidades fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 137,51).

5) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO la indemnización de la antigüedad. Se conde a pagar la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 555,50).

6) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO la indemnización sustitutiva del preaviso. Se condena a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 833,25).

7) Cesta Tickets. Se condena a pagar la cantidad de: SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 770,00).

8) Prorrateo de Cesta Tickets. Se condena a pagar: la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 975,00).

9) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 3.966,26).

AL TRABAJADOR: 3.- D.E.M.V.

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.427,94).

2) Por conceptos de Horas extras: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.881,74).

3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de: CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 412,53).

4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Se condena a pagar la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS. (BS. 192,51).

5) Por concepto de utilidades fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 412,53).

6) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO la indemnización de la antigüedad. Se conde a pagar la cantidad de: MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.666,50).

7) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO la indemnización sustitutiva del preaviso. Se condena a pagar la cantidad de: MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.666,50).

8) Cesta Tickets. Se condena a pagar la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.266,00).

9) Prorrateo de Cesta Tickets. Se condena a pagar: la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 2.681,25).

10) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 11.926,27).

AL TRABAJADOR: 4.- M.D.R.S.

1) Por conceptos de Horas extras: se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 808,96).

2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de: CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 137,51).

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Se condena a pagar la cantidad de: SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIESICIETE CENTIMOS. (BS. 64,17).

4) Por concepto de utilidades fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 137,51).

5) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO la indemnización de la antigüedad. Se condena a pagar la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 555,50).

6) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO la indemnización sustitutiva del preaviso. Se condena a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 833,25).

7) Cesta Tickets. Se condena a pagar la cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (BS. 660,00).

8) Prorrateo de Cesta Tickets. Se condena a pagar: la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 780,00).

9) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (3.976,90).

AL TRABAJADOR: 5.- A.R.M.N.

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 1.277,22).

2) Por conceptos de Horas extras: se condena a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.255,76).

3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 320,86).

4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Se condena a pagar la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS. (BS. 149,61).

5) Por concepto de utilidades fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 320,86).

6) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO la indemnización de la antigüedad. Se conde a pagar la cantidad de: MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.666,50).

7) POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO la indemnización sustitutiva del preaviso. Se condena a pagar la cantidad de: MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.666,50).

8) Cesta Tickets. Se condena a pagar la cantidad de: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.650,00).

9) Prorrateo de Cesta Tickets. Se condena a pagar: la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.950,00).

10) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 10.257,31).

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:

Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.

Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos J.C.A.P., G.F.L., D.E.M.V., A.R.M.N. y M.D.R.S., titulares de la cedula de identidad N° 13.556.453, 22.328.368, 11.541.952, 7.450.952 y 12.264.736 respectivamente, contra la demandada: SERVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 36, Tomo 144-A de fecha 17-02-2004., y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO

Se condena a la demandada: SERVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 36, Tomo 144-A de fecha 17-02-2004 a pagar al ciudadano G.F.L.: La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 10.257,31), al ciudadano J.C.P.A.: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 3.966,26), al ciudadano D.E.M.V.: La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 11.926,27), a la ciudadana M.D.R.S.: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (3.976,90) y al ciudadano A.R.M.N.: La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 10.257,31). Para un total condenado a pagar por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 40.384.05).

TERCERO

Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO

Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley ejusdem.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 15 días del mes de Abril del año dos mil diez.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L.C. ABG. EHILIN R.G.

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

El Alguacil,

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