Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

N° Expediente : KP01-P-2010-015659 N° Sentencia : Fecha: 16/04/2012 Procedimiento:

Extinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

Partes:

IMPUTADO: LEONARDO FONTANESI CIRKOVIC, DEFENSA PRIVADA ABG. J.R. COLMENAREZ , FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÌBLICO DEL ESTADO LARA

Resumen:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado LEONARDO FONTANESI CIRKOVIC, C. I Nº 11.737.431, de 38 años de edad, nacido el día 03/08/1973, nacido en Italia, de nacionalidad venezolano, Soltero, bachiller, comerciante, domiciliado en Urb. Villas del Este, Calle A, casa A-2. Turmero Estado Aragua, Teléfono 0244-661.8024 y 0414492-27-05; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, Se Decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es to.....

Juez/Ponente:

Luisabeth Patricia Mendoza Pineda

Organo:

Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Control de Barquisimeto Barquisimeto, 16 de abril de 2012 201º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015659 Visto el Informe de Finalización Nº 1909, realizado en fecha 11 de Noviembre del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 16 de Noviembre del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba E.R., adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: LEONARDO FONTANESI CIRKOVIC, C. I Nº 11.737.431, de 38 años de edad, nacido el día 03/08/1973, nacido en Italia, de nacionalidad venezolano, Soltero, bachiller, comerciante, domiciliado en Urb. Villas del Este, Calle A, casa A-2. Turmero Estado Aragua, Teléfono 0244-661.8024 y 0414492-27-05; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en v.d.C. de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones: En fecha 06 de Diciembre del 2010, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 23 del Ministerio Público: YUMAR RAMOS, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita la apertura a Juicio Oral y Publico, solicito el enjuiciamiento Publico, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico. Reservándose el derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se sirva decretar las medidas precautelativas previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente numeral 1. Asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente en materia de contaminación por unidades de transporte, 2. Creación de un vivero de 100 plántulas de especies semipreciosas en el Ministerio del Ambiente. La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito se me imponga los medios alternos a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso”. Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.” En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2. Asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente en materia de Contaminación por Unidades de Transporte. 3. Creación de un vivero de 100 plántulas de especies semipreciosas en el Ministerio del Ambiente. 4. Aportar dos (02) GPS al Parque. En la presente causa seguida al ciudadano LEONARDO FONTANESI CIRKOVIC, C. I Nº 11.737.431, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de CUATRO (04) MESES. Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 16 de Noviembre del 2011 Informe de Finalización Nº 1909, suscrito por el Delegado de Prueba E.R., adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: LEONARDO FONTANESI CIRKOVIC, C. I Nº 11.737.431, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.- Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Admite totalmente la Acusación por el Delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado LEONARDO FONTANESI CIRKOVIC, C. I Nº 11.737.431, de 38 años de edad, nacido el día 03/08/1973, nacido en Italia, de nacionalidad venezolano, Soltero, bachiller, comerciante, domiciliado en Urb. Villas del Este, Calle A, casa A-2. Turmero Estado Aragua, Teléfono 0244-661.8024 y 0414492-27-05; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, Se Decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al

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