Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000123

PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ultima reforma estatutaria inscrita por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de Enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4 del Protocolo Primero y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.435, de fecha 03 de Mayo de 2002, actualmente adscrito al Ministro de infraestructura, según Decreto Presidencial N° 257, de fecha 18 de Agosto de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.775, del 30 de Agosto de 1999, siendo la última reforma realizada mediante Decreto Presidencial N° 1512, publicado en Gaceta Oficia de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.556, Extraordinario de fecha 13 e.N. de 2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.V., M.V., M.S. e IDELSA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.811, 58.784, 63.410 y 91.213, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos O.E.R.R. y J.B.M.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. 5.063.481 y 8.421.507, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 22 de Junio de 2005, se dictó auto de admisión a la presente demanda y se ordenó la intimación de los codemandados.

Por diligencia de fecha 28 de Junio de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó la subsanación del auto de admisión.

En fecha 11 de Agosto de 2005, se dictó auto complementario al auto de admisión de fecha 22 de Junio de 2005.

Por diligencias de fecha 20 de Septiembre y 12 de Diciembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó la intimación de los codemandados.

En fecha 12 de Diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual la Juez Ana Elisa Gonzalez se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 24 de Enero de 2006, se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Tigre de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de la intimación de la codemandada J.B.M.C.; en la misma fecha se libraron las respectivas comisiones.

Por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirados oficios.

Por diligencia de fecha 09 de Octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó resultas de la comisión librada en fecha 24 de Enero de 2006, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 09 de Octubre de 2007, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de seis (06) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoara por la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra los ciudadanos O.E.R.R. y J.B.M.C., en virtud de haber transcurrido más de seis (06) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-V-2005-000123

LEGS/SCO/Yony

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