Decisión nº 254-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, DIECINUEVE (19) de ENERO de 2007.

196° y 146°

Decisión No. 254-07

Causa No. 6C-S-1087-07

Visto el escrito debidamente fundamentado, suscrito por el ciudadano FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado C.E.P., mediante el cual conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, formaliza ante este Tribunal en Funciones de Control, la solicitud de Orden de Allanamiento hecha vía telefónica, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en la Droguería “ V.d.C. “ ubicado en la Calle 91, N. 7-10, Sector Veritas, Maracaibo-Estado Zulia, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con la finalidad de recabar elementos de interés criminalistico, relacionados con la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA; la cual fue previamente concedida vía telefónica el día de hoy, este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Revisados y a.c.f.p. este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, acordada vía telefónica, para ser practicada en el inmueble antes descrito; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Décimo del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en la Droguería “ V.d.C. “ ubicado en la Calle 91, N. 7-10, Sector Veritas, Maracaibo-Estado Zulia. AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE para ello a funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, con la finalidad de recabar elementos de interés criminalistico, relacionados con la comisión del delito de Homicidio, cometido en perjuicio de SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, la cual fue previamente concedida vía telefónica en fecha de ayer; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.T.G..

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 254-07, y se libro Orden de Allanamiento que fue remitida con oficio N°195-07.-

La Secretaria.

VAB/jole

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