Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 31 de Agosto de 2006

196º y 147º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: M.G.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.038.670, domiciliada en la Ciudad de Valera, estado Trujillo, actuando en nombre y representación del ciudadano M.E.D.C., Argentino, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro E-82.029.188, domiciliado en la Ciudad de Valera, estado Trujillo, en su carácter de padre y representante legal del n.S.D.C.M., venezolano, menor de edad, Pasaporte Nro. C1215160, por medio de la cual solicitan autorización para que el referido niño viaje a la I.d.A., junto con su madre M.G.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.038.670, domiciliada en la Ciudad de Valera, estado Trujillo, en la línea aérea por la cual se realizara el viaje es S.B.A., vuelo 1300 Maracaibo-Aruba, con salida el día 02 de Septiembre del 2006, a las catorce y treinta (14:30 p. m.) y con regreso en el vuelo: 1301, Araba-Maracaibo, el día 09 de Septiembre del 2006, a las diez y treinta (10:30 a. m.). La dirección donde llegara el referido niño en la I.d.A. es CARIBBEAN PALM VILLAGE. NOORD 43-E. PALM BEACH ROAD ORANGESTAD. ARUBA-DCB. TELEFONO 297-58-62-700, el tribunal procede a darle entrada y la admite previa habilitación del tiempo necesario, realizando las siguientes observaciones:

El artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla, en relación a las autorizaciones de viaje, lo siguiente:

“Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar Fuera del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el C.d.P. del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.

En el presente caso, el n.S.D.C.M., viajará junto con su madre ciudadana M.G.M.C., razón de lo cual se requiere de la autorización pertinente, es por ello que sobre la base de la disposición legal citada, así como fundamentado en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza al niño: S.D.C.M., para que viaje junto con su madre ciudadana M.G.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.038.670, domiciliada en la Ciudad de Valera, estado Trujillo, el viaje se realizara en la línea aérea S.B.A., vuelo 1300 Maracaibo-Aruba, con salida el día 02 de Septiembre del 2006, a las catorce y treinta (14:30 p. m.) y con regreso en el vuelo: 1301, Araba-Maracaibo, el día 09 de Septiembre del 2006, a las

diez y treinta (10:30 a. m.). La dirección donde llegara el referido niño en la I.d.A., es CARIBBEAN PALM VILLAGE. NOORD 43-E. PALM BEACH ROAD ORANGESTAD. ARUBA-DCB. TELEFONO 297-58-62-700.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. A.A.R.R.

La Secretaria Temporal

Abog. M.A.P.V.

AARR/MAPV/Sayonara.

ACT: 1092-2

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