Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 07 de Noviembre de 2.007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 2.705

SOLICITANTES: M.F.S. y

S.J.R.B..

ABOGADO ASISTENTE: Á.A.D.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2007, por los ciudadanos M.F.S. y S.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 241.256 y 2.636.267, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Á.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.113, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de Marzo de 1981, fijando su residencia en la carretera vía Las Lapas, Felipito, Finca N° 03, Jurisdicción del Municipio S.d.E.F., hasta el mes de Julio del año 1.990, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres VALENTINA, FRANCYS Y M.A.F.R., todos mayores de edad e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2007, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 23 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana J.O., en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de Octubre de 2007, compareció el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos M.F.S. y S.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 241.256 y 2.636.267, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 30 de Marzo de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos que los mismos son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,

C.A.S.M.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 07-11-2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.705

D.Z.

Asistente.

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