Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 151º

SOLICITUD: S1-1486-11

CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (testigos)

VISTO. Recibida la presente actuación constante de cinco (05) folios se le da entrada y curso de ley.

Cursa al folio uno (01 al 05) solicitud suscrita por Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita “... tome la medida “intraproceso” establecidas en el artículo 23 numerales 1,2,3 y 4 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, consistentes en: 1) preservar en el p.p., la identidad del testigo, su domicilio, profesión y lugar de trabajo 2) Que no conste en las diligencias que se practiquen, sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pueda servir para la identificación del mismo, para cuyo control ese tribunal adoptar una clase de numeración, clave o mecanismo automatizado 3) Que comparezcan para la practica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal 4) Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones la fiscalia décima segunda quien las hará llegar reservadamente a su destinatario, para cuyo control podría este tribunal adoptar una clase de numeración, clave o mecanismo automatizado y de esta manera garantizar la protección, (sic) solicita que dicho testigo sea identificado como OMITIDA…”

Ríela al folio (04 y 05) oficio No. 0315, suscrito por la fiscal Décima Segunda del Ministerio Público donde señala que se inicia investigación al adolescenteOMITIDO por el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto en los artículos 405 y 406 del Código Penal, por el hecho ocurrido en fecha 13-02-2011, señala igualmente, que una de las diligencias a realizar es la declaración del testigo OMITIDAOMITIDA por tal razón, el testigo del presente caso, así como por naturaleza del mismo OMITIDA…”

La progresividad de los derechos humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos, sin embargo, la progresividad de los derechos humanos de los investigados no pueden ir en detrimento de los derechos humanos del resto de las personas…

…El fiscal del Ministerio Público tiene el deber de ordenar y dirigir la investigación penal de la probable perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión y la identificación de los autores de los mismo, con las circunstancias que influyen en su calificación…

( Sala Penal. E.A.A.. Fecha 19-08-10. Exp. A09-065. Sent. No. 3389) como finalidad del proceso, por ello, “…En el p.p. debe imperar la verdad correspondencia, que es la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que en realidad es…”…”( Sala Penal. E.A.A.. Fecha 19-08-10. Exp. A09-437. Sent. No. 388), LA BUSCA DE LA VERDAD EN UN SISTEMA ACUSATORIO, ORAL SON ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGE EL P.P..

En base a estas consideraciones, esta juzgadora concluye que efectivamente el ciudadano OMITIDAOMITIDA, por ser testigo presencial del hecho y desea colaborar en la investigación que realiza la fiscalia Décima Segunda; por ende, corre riesgo o peligro su vida o integridad física, por la validez, verosimilitud e importancia del aporte del testigo para la investigación y juicio penal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expuestos, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26, 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4, 17 y 23 ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda:

  1. MEDIDA DE PROTECCION para el testigo en la causa No. OMITIDA, proceso seguido por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de OMITIDA medida a favor del testigo OMITIDA, cuya medida de protección consiste en:

PRIMERO

A) Deberá preservarse la privacidad durante todo el P.P. (en todas las fases) la identidad del testigo, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, profesión. Para el control del testigo será identificado durante todo el P.P. ( en todas sus etapas) como OMITIDA

  1. No deberá constar en las diligencias que se practiquen en el p.p. ( en todas sus etapas) la identidad del testigo, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, profesión ni cualquier otro dato (directo e indirecto) que pueda servir para su identificación. Para el control del testigo será identificado durante todo el P.P. ( en todas sus etapas) como OMITIDA.

  2. En la comparecencia del testigo para la práctica de diligencias deberá realizarse procedimientos que imposibiliten su identificación a través de los sentidos. Para el control del testigo será identificado durante todo el P.P. (en todas sus etapas) como OMITIDA

  3. Se fija como domicilio DEL TESTIGO a los efectos de las citaciones y notificaciones la sede de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, quien deberá hacerlas llegar reservadamente al testigoOMITIDA. De conformidad con el artículo 30 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el modo se encuentra discriminado en la misma medida de protección, el lugar es donde se efectúe las diligencias y actuaciones procesales en las diferentes etapas del proceso, que deba identificarse el testigo y LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESTARA VIGENTE DURANTE TODA LAS ETAPAS DEL PROCESO INCLUYENDO LA ETAPA DE EJECUCIÓN.

SEGUNDO

Se ordena a los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalia del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de Investigación Penal tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la medida de protección acordada quienes son los encargados de ejecutarla, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de protección a la Fiscalia Décima Segunda de Mérida encargada de la investigación, con oficio. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público.

Líbrese medida de protección. Se ordena que el trámite de las actuaciones deberá ser reservado. Diarícese, regístrese, Certifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio No____________

Sría

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de marzo de dos mil once

200º y 152º

SOLICITUD: S1-1486-11

MEDIDA DE PROTECCION (testigo)

Se acuerda

De conformidad con los artículo 26, 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4, 17 y 23 ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda:

  1. MEDIDA DE PROTECCION para el testigo en la causa No. 14F12-0101-11, proceso seguido por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de A.J.S.V.; medida a favor del testigo THERRY J.T.M. Venezolano de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.729984 domiciliado en Mérida, cuya Medida de Protección consiste en: PRIMERO: A) Deberá preservarse la privacidad durante todo el P.P. (en todas las fases) la identidad del testigo, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, profesión. Para el control del testigo será identificado durante todo el P.P. (en todas sus etapas) como L.E.. B) No deberá constar en las diligencias que se practiquen en el p.p. (en todas sus etapas) la identidad del testigo, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, profesión ni cualquier otro dato (directo e indirecto) que pueda servir para su identificación. Para el control del testigo será identificado durante todo el P.P. (en todas sus etapas) como L.E.. C) En la comparecencia del testigo para la práctica de diligencias deberá realizarse procedimientos que imposibiliten su identificación a través de los sentidos. Para el control del testigo será identificado durante todo el P.P. (en todas sus etapas) como L.E.. D) Se fija como domicilio DEL TESTIGO a los efectos de las citaciones y notificaciones la sede de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, quien deberá hacerlas llegar reservadamente al testigo L.E.. De conformidad con el artículo 30 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el modo se encuentra discriminado en la misma medida de protección, el lugar es donde se efectúe las diligencias y actuaciones procesales en las diferentes etapas del proceso, que deba identificarse el testigo y LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESTARA VIGENTE DURANTE TODA LAS ETAPAS DEL PROCESO INCLUYENDO LA ETAPA DE EJECUCIÓN. SEGUNDO: Se ordena a los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalia del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de Investigación Penal tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la medida de protección acordada quienes son los encargados de ejecutarla, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de protección a la Fiscalia Décima Segunda de Mérida encargada de la investigación. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL NO. 01

M.E.M.

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