Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01

Mérida, veintidós (22) de junio de 2010

CAUSA: J01-M-967- 10

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. (Privación de libertad)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: M.E.M..

ESCABINO I MOLINA CORREDOR J.E.

ESCABINO II R.A.A.L.

ADOLESCENTES: OMITIR

VICTIMA: A.A.J.R..

FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO L.C.V.

SECRETARIO: PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

I

En el auto de apertura a juicio oral se fijo como hecho objeto de juicio, el siguiente: El día nueve de marzo de dos mil diez, la víctima J.R.A.A., se dirige hacia el banco Banesco ubicado en el Centro Comercial Alto Prado, con la finalidad de retirar la cantidad de dieciséis mil seiscientos cuarenta bolívares fuertes con once céntimos, para cancelar nómina de la empresa PICE C.A. en dicha entidad bancaria le hacen entrega del dinero y procede a guardarlo en su cartera, de inmediato se dirige hacia la oficina la cual se encuentra ubicada en la avenida los Próceres, residencia San José, planta baja, y aproximadamente a las 11:45 am, cuando iba llegando a la oficina, la ciudadana en mención es interceptada por el adolescente imputado y una persona mayor de edad, acorralándola y procediendo a amenazarla, la persona mayor de edad de nombre J.C.G., la amenaza, con un arma de fuego y el adolescente le mostraba un arma de fuego que tenía debajo de la franela en la pretina del pantalón, manifestándole estos ciudadanos que le entregaran el dinero que había sacado de la entidad bancaria Banesco, o si no “la vamos a quebrar” y le indicaban que no gritara, la víctima al verse acorralada y viendo la amenaza inferida tanto con las armas y verbalmente lanza todo lo que tenía en su cartera al piso recogiendo el adolescente el dinero y el celular, marca Nokia modelo E71 de color plateado y negro, una vez ejecutado el robo los imputados salen en veloz huida montándose en una moto de color rojo, de inmediato la víctima notifica lo sucedido al 171, posteriormente siendo aproximadamente las 4:50 pm, una comisión policial adscrita al grupo de reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de las unidades motorizadas y reciben un reporte de la central de comunicaciones informando a la red de patrullaje general indicándole que una ciudadana fue víctima de un robo bajo amenaza de fuego, cuando la misma se encontraba en la entrada de la residencia San José, ubicada en la avenida los Próceres, Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M., por parte de los ciudadanos quienes luego de su aprehensión quedaron identificados como J.C.G.P.d. 20 años de edad, y el adolescente OMITIRJosé de 17 años de edad, el primero de estatura alta, contextura delgada, piel trigueña, usaba gorra de color blanco, con franela de color blanco, y pantalón de color beige, y el segundo, de estatura mediana, contextura mediana, piel morena usaba una franela a rayas horizontales de color rojo, y pantalón j.a., quienes llegaron al sitio a bordo de una moto de color rojo, despojándola de la cantidad de 16.00 bolívares en efectivo y su teléfono celular, de inmediato, una comisión policial implementa un dispositivo de seguridad por el Municipio Libertador, con la intención de buscar a las personas que cometieron el hecho punible, consecutivamente al momento de desplazarse la comisión policial por la avenida 5 con calle 17 frente al restaurant el arriero de la parroquia El Sagrario observaron a cuatro ciudadanos que se encontraban en una alrededor de una moto de color rojo, donde dos de ellos presentaban características similares a las indicadas por la víctima, por lo cual la Comisión policial procedió a interceptarlos, solicitando la documentación personal a G.M.D.E., de 27 años, quien vestía suéter a rayas azules con blanco y pantalón j.a., P.O.José de 17 años de edad, quien vestía franela de color blanco y pantalón j.a., J.C.G.d. 20 años de edad, quien vestía franela chemise de color verde, y pantalón j.a., piel morena y contextura delgada, y F.J.D.A., de 22 años, quien vestía franela chemise de color gris, y pantalón jean de color azul, seguidamente se procedió a realizar la inspección personal al adolescente encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un teléfono celular con su respectiva batería, y en el bolsillo delantero derecho se le encontró la cantidad de 210 bolívares en efectivo, en papel moneda de curso legal en el país, esta inspección la realizó el distinguido Suarez Josue, asimismo, el cabo Molina Wilmer le realiza la inspección a J.C.G. encontrándole en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca Nokia modelo E712, de color plateado y negro, con una calcomanía en la parte posterior con la figura de caricaturas, IMEI: 352925023161120, con su respectiva batería, Nokia, BB-4L siendo este teléfono celular propiedad de la víctima, igualmente se le consigue también un celular marca ZTE, asimismo en el bolsillo delantero izquierdo se le encontró la cantidad de 270 bolívares y en el bolsillo trasero izquierdo se le encontró dos certificados de circulación; se le realiza inspección a D.E., se le encontró en el bolsillo delantero derecho un celular marca LG, y en el bolsillo trasero derecho 20 bolívares, y se le realiza inspección a F.J.D.A., encontrándosele en la pretina del pantalón un placa y en el bolsillo trasero del pantalón, dos facturas, dos llaves y la cantidad de 280 bolívares, un teléfono celular marca ZTE, con su batería, de igual manera, se le realiza inspección al vehículo moto, que presenta las siguientes características, color rojo, marca QINGI, modelo BR-150-2, new jaguar 150 año 2009, serial N.I.V. N° LP6PPCKB0X90B02833, trasladando a los ciudadanos aprehendidos a la sede del GRIM, donde se apersonó la víctima, quien reconoció el teléfono celular marca Nokia, modelo E71-2, como de su propiedad, manifestando que el mismo le quitaron junto con el dinero en horas del mediodía, de igual forma reconoció a los ciudadanos J.C.G.P. y al adolescente OMITIR, como las personas que se encontraban a bordo de una moto de color rojo, y siendo los que la amenazaron de muerte con un arma de fuego el primero de ellos, acorralándola, para luego el adolescente también mostrarle que tenía un arma de fuego en la cintura y entre los dos despojarla del dinero y el celular para luego huir del lugar en una moto de color rojo.

II

En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

Tesis planteada por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones:

Señaló que en fecha 09-03-2010, “… en el momento de la aprehensión el joven era el único vestido con franela blanca, la ciudadana Amarilis manifestó que no reconoció a nadie; pero, cinco funcionarios declararon que esta ciudadana estaba muy nerviosa y en la sede del Grim, reconoce al adolescente a uno de los ciudadanos que reconoció en el comando del Grim, fue al que encontraron el teléfono de la víctima, efectivamente los expertos que depusieron en la sala demostraron fácil acceso a Residencias San José, lo que hace pensar que esta ciudadana era seguida desde la unidad Bancaria Banesco, posteriormente fue interceptada, quedó demostrado el dinero incautado, es de resaltar el hecho que incautaron una moto nueva, tipo Bera, que fue comprada con el dinero producto del robo, en una de las preguntas que se le hace al acusado este respondió que a las 11:45 se encontraba en el hospital, luego que vuelve a declarar indica que salió de su casa a las 12 :15 o 12:20 existiendo una contradicción en su declaración, igualmente hay una contradicción que este adolescente es llamado para manejar una moto, estando 3 ciudadanos de sexo masculino, que no sabían manejar, y el que sabía manejaba un vehículo; asimismo, por eso le dieron 200 bolívares fuertes, y sin conocerlos de mas de un mes les hizo la vuelta, la madre indica en una de las preguntas que ella y Jonathan son los encargados en llevarle el almuerzo, pero, el hermano del acusado indica que el encargado de llevarle el almuerzo era solo el joven, asimismo, la madre indicó que el joven no tiene sentencia condenatoria, cuando si tiene una por admisión de hechos junto con el hermano por unas lesiones, para el Ministerio Público no existe dudas de la participación del adolescente, solicita que la sentencia sea condenatoria, por haber quedado comprobada su participación, y solicita que la sanción sea la privación de libertad y solicita que sea por el lapso de 5 años, toda vez que se evidencia que existe una organización para ejecutar el delito...”

El Abogado asistente de la víctima expuso: nuestra presencia se debe a una solicitud de la víctima de representarla en vista de su imposibilidad tanto física como emocional de estar presente. Visto que ha sido experticiado el teléfono celular de mi representada, y la cantidad de dinero del que fue despojada, y visto que ese dinero fue utilizado para comprar un vehículo moto solicito la entrega material de estos objetos.

Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones:

En el transcurso de este juicio no quedó demostrada la culpabilidad del adolescente en el delito, señala que “…Se acusa al joven de un delito grave, la señora Amarilis vino y manifestó lo que vivió, no negamos que pueda estar en un gran estado de nerviosismo, pero en ningún momento reconoció a mi representado, dijo que no lo reconocía, teniéndolo en frente no había mejor momento para reconocerlo, aunado a las declaraciones de los 5 funcionarios, porque pareciera que son ellos los que quieren culpar al joven, el funcionario A.M. indicó que fue el que tomo la fotografía con una cámara a cada una de las personas detenidas, pero el dice que no se acuerda el momento de reconocer la víctima a mi defendido en la cámara. Dijo que había reconocido a un moreno. Todos los funcionarios fueron contestes en la hora. La madre indicó que eran las 12 del mediodía, cuando el joven sale de la casa. No es posible que estén dos lugares al mismo tiempo, llama la atención por que los funcionarios si están pendientes de los objetos incautados, se percatan como estaban vestidos, y había uno que estaba de franela blanca y pantalón jean, pero había otro que tenía un camisa muy clara con pantalón jean, pudiendo ser pasada por blanca. La fiscal indica que cuando hay 4 hombres y una mujer y estos no saben manejar, el joven no esta negando que recibió un dinero por el favor de manejar la moto. No pudiéramos condenar a una persona por ir a hacer un favor, no se opone la defensa de la ocurrencia del hecho, pero esto no quiere decir que el adolescente fue el que estaba en el momento en que robaron a la señora Albis, considera que las pruebas son insuficientes para culpar a su defendido, y la sentencia debe ser absolutoria, no viene al caso si el joven tiene una sentencia condenatoria que si la tiene, pero no viene al caso. Solicita la absolución de conformidad al artículo 602 literal D de la LOPNNA… ”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos según el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, que el adolescente en compañía de otras personas adultas en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez, oportunidad en que la víctima J.R.A.A., se dirige hacia el banco Banesco ubicado en el Centro Comercial Alto Prado, con la finalidad de retirar la cantidad de 16.640 para cancelar nómina de la empresa PICE C.A. en dicha entidad bancaria le hacen entrega del dinero y procede a guardarlo en su cartera, de inmediato se dirige hacia la oficina la cual se encuentra ubicada en la avenida los Próceres, residencia San José, planta baja, y aproximadamente a las 11:40 am, cuando iba llegando a la oficina, la ciudadana en mención es interceptada por el acusado y una persona mayor de edad de nombre J.C.G., uno la amenazaba con una pistola y decía “…no grite es un atraco que la quiebro…”, y el otro que tenía un arma en la pretina del pantalón me pidió el bolso, y lo tiró al piso, recogen la cartera del piso dentro de ella se encontraba el dinero y el celular, marca Nokia modelo E71 de color plateado y negro, con una calcamonia ubicada en la parte de atrás, una vez ejecutado el robo, el acusado y la persona adulta salen en veloz huida montándose en una moto de color rojo, que se encontraba parada cerca de las oficinas del periódico Pico Bolívar; de inmediato la víctima notifica lo sucedido al 171, y se inicia el operativo por el casco de la ciudad; y siendo aproximadamente las 5:10 pm, una comisión policial adscrita al grupo de reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida al momento de desplazarse por la avenida 5 con calle 17 frente al restaurant “el Arriero” de la parroquia El Sagrario observaron a cuatro ciudadanos que se encontraban alrededor de una moto de color rojo, donde dos de ellos presentaban características similares a las indicadas por la víctima, por lo cual la Comisión policial procedió a interceptarlos, solicitando la documentación personal a G.M.D.E., de 27 años, quien vestía suéter a rayas azules con blanco y pantalón j.a., P.O. de 17 años de edad, quien vestía franela de color blanco y pantalón j.a., J.C.G.d. 20 años de edad, quien vestía franela chemise de color verde, y pantalón j.a., piel morena y contextura delgada, y F.J.D.A., de 22 años, quien vestía franela chemise de color gris, y pantalón jean de color azul, seguidamente se procedió a realizar la inspección personal al adolescente encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un teléfono celular con su respectiva batería, y en el bolsillo delantero derecho se le encontró la cantidad de 210 bolívares en efectivo, en papel moneda de curso legal en el país; asimismo, se realiza la inspección a J.C.G. encontrándole en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca Nokia modelo E712, de color plateado y negro, con una calcomanía en la parte posterior con la figura de caricaturas, IMEI: 352925023161120, con su respectiva batería, Nokia, BB-4L siendo este teléfono celular propiedad de la víctima; se realiza inspección a D.E. y F.J.D.A., de igual manera, se le realiza inspección al vehículo moto, que presenta las siguientes características, color rojo, marca QINGI, modelo BR-150-2, new jaguar 150 año 2009, serial N.I.V. N° LP6PPCKB0X90B02833, trasladando a los ciudadanos aprehendidos a la sede del GRIM, donde se apersonó la víctima, quien reconoció el teléfono celular marca Nokia, modelo E71-2, como de su propiedad y mediante fotos reconoció a los ciudadanos J.C.G.P. y al adolescente OMITIR, como las personas que la despojan del dinero y el celular para luego huir.

Para la determinación y circunstancia del hecho se consideró las pruebas evacuados en juicio según los conocimientos científicos, la lógica y las máximas de experiencia:

Deposición de Expertos:

  1. - R.S.O.A., Inspección Nº 906 (folio 22 y vto) , expuso: Se realiza el 10 de marzo del presente año, en la avenida los Próceres frente a residencias San José, se ingresa a las residencias por una reja, ese día estaba abierta. Inspección 907 (folio 23 y su vuelto) expuso: Se realiza en la misma fecha, en la avenida 5 frente al restaurant “el Arriero”, sitio de la detención. La fiscal preguntó: ¿había algún aviso del restauran en el sitio? Si.

  2. - YAKO JUGO VALERA, Experticia Nº 669 (folio 28), expuso: Se realizo una experticia de autenticidad y falsedad a unos billetes, suman la cantidad de 880 bolívares fuertes, y son autenticas.

  3. - P.S.M.E., Inspección Nº 905 ( folio 21), expuso: Se realiza al vehículo automotor, moto Jaguar, color Roja.

  4. - J.A.R.A., Inspección No. 905 (folio 21) expuso: fue una inspección realizada a un vehículo tipo motocicleta, esta se encontraba en buen estado de uso y conservación y se veía nueva. Las características de la moto son Marca QINGOI, MODELO BR150-2, color rojo, año 2009. La jueza preguntó: ¿por que señala recién comprada? Porque ellos manifestaron que la moto estaba recién comprada, y la moto comprobaba que estaba sin uso, los cauchos, el cojín. Inspección No. 906 (folio 22 y vuelto) expuso: Se realiza frente a unas residencias de nombre San José, vía pública. ¿Por que realizaron esa inspección? Por haberse señalado ese como el sitio donde despojaron de cierta cantidad de dinero a una ciudadana y había libre acceso de personas. Inspección No. 907 (folio 23 y vuelto) expuso: Se realiza en la vía publica de la avenida 5, frente al restaurant de nombre “El Arriero”.. ¿Por qué realizan esa inspección? Porque en las actuaciones policiales refleja que ahí se practico una detención ya que las personas que presuntamente cometieron el delito se encontraban comiendo en ese lugar. Reconocimiento legal No.262 (folio 25 y vuelto) expuso: Se realiza a varios aparatos tipo teléfono celular entre ellos a un teléfono celular color plateado con negro, marca Nokia, modelo E71-2, serial IMEI 352925023161120, con su respectiva batería color blanco, modelo BP-4C tenía una calcomanías en la tapa de la batería, recuerdo que ese era el teléfono de mas valor de los 5.

    La deposiciones del 1 al 4 merece fe pública, por ser perito, con experiencia, capaz, sincero y v.c.s. a las reglas técnicas o científicos que conoce y aplica para esos fines, enmarcado dentro de la práctica del dictamen pericial de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no hubo controversia en cuanto a su contenido. Así se decide.

    Deposición de los testigos:

  5. - A.A.J.R., expuso: me robaron el 09-03, 2010 aproximadamente 11 y 40 a.m.,iba entrando a la oficina, me venían siguiendo de Alto Prado Banesco, uno me amenazaba con una pistola y me decía no grite es un atraco, y el otro me pidió el bolso, yo lo tire al piso, solo reconocí el celular, ellos dijeron que habían comprado una moto, y recuperado parte del dinero. La fiscal expuso: ¿Dónde esta su oficina? En las residencias San José, al lado del Pico Bolívar, ¿Cómo estaban vestidas las personas? Con una franela blanca y gorra blanca, y la otra con una franela de rayas, era roja y azul. ¿Qué le decían estas personas? No grite, que esto es un asalto y la quiebro. ¿ellos llegaron en una moto, pero no la vi, ellos la paran por el Pico Bolívar, el vecino me dijo que la moto era roja. ¿A dónde se dirige a reconocer el teléfono? A la GRIM reconoce el celular por la calcamonia ubicada en la parte de atras. ¿Por qué tiene miedo? Yo soy una persona nerviosa, y sufro de los nervios con el brazo. Yo no reconocí a nadie, yo no estoy segura de reconocer a ninguna de las cuatro personas que me enseñaron, yo dije que firmaba lo que dije. ¿reconoció la pistola? Si, el otro tenía un arma en la pretina del pantalón, pero no la sacó. ¿Cuántos minutos pasaron? No se, segundos. ¿Cuándo ellos huyen, usted observó a donde se dirigían? Salieron del conjunto residencial y se fueron hacia el Pico Bolívar. La defensora preguntó: ¿en el momento que ingresan y la roban había alguien mas? No. ¿venía en automóvil? Si, pero no los vi, yo andaba sola. ¿la policía me llevó al Grim, me toman una declaración, y después me enseñan una foto de ellos en una cámara. ¿a ellos le tomaron fotos de su teléfono? No, con una cámara que ellos tienen ahí. ¿se encontraba alguna mujer dentro de las personas que la robaron? No, me entero de ella por prensa. ¿Usted puede reconocer a mi defendido? Si no pude reconocerlo ese día, hoy menos. La jueza preguntó: ¿a que hora saca el dinero del banco? Cerca del medio día, me robaron rápido.

  6. - RONDON SULBARAN S.J., expuso: Se encontraban en labores de patrullaje cuando informan que en la avenida los Próceres entrada urb. San José, había ocurrido un robo, donde la ciudadana había retirado 16 mil bolívares fuertes para el pago de una nomina, en la avenida 5 se vieron cuatro ciudadanos en una moto roja, de los cuales dos coincidían con las características dadas por el 171, uno era de franela blanca y otro con franela de color verde, procedimos a inspeccionarlo, comenzó el distinguido J.S. realizarle la inspección a una adolescente de apellido OMITIRque se le consiguió un teléfono LG y 210 bolívares fuertes. W.M. inspecciono a otro ciudadano que se le encontró un nokia plateado con una calcomanía y cierta cantidad de dinero, el Agente Dicson Pernía al que revisó solo le incautó 210 bolívares, y el agente Heribert le encontró una placa de una moto, y una cierta cantidad de dinero, y un certificado de origen, y dos celulares. En la sede del Grim una vez los trasladamos llegó al víctima y reconoció el teléfono, y reconoció a dos ciudadanos. La fiscal expuso: ¿Cómo tienen la información del robo? Por una llamada al 171. ¿Cómo los consiguen? Las comisiones se activan por lo que avisan por el 171. ¿a que hora los capturan? A las 5. en el hotel restaurant “El Arriero”. ¿Qué información le pasan? Uno va de franela blanca y gorra blanca, y otro de franela verde. ¿Qué evidencias le consiguieron al adolescente? El celular LG y la cantidad de 210 bolívares, tenía franela de color blanco, y pantalón azul, al de camisa verde se le encontró un nokia y unos 280 o 380, el teléfono tenía una calcomanía de caricatura. ¿Dónde tenían las personas detenidas? Estaban en preventiva en el pasillo, ella reconoció a dos personas, y el teléfono celular. ¿ustedes le enseñaron fotos de los detenidos? Para no exponer la vida de la agraviada. Y la señora estaba muy nerviosa, tenía una crisis. Ella ahí reconoció a dos. ¿se consiguió el dinero? No, solo incautamos 830 mil bolívares. De esta investigación salió otra que derivo en la captura de un spark y el arma. La abogado asistente de la víctima preguntó: ‘cual fue la actitud de ellos al ser interceptados? Se pusieron nerviosos. ¿les solicitaron la documentación de la moto? Si, la presentó el cuarto ciudadano, de unos de 23 años. ¿alguno se encontraba arriba de la moto? No, estaban ya desmontados. El abogado asistente de la víctima preguntó: ¿en que intervalo le hacen preguntas a la señora? Después que la calmamos un poquito. ¿Cuándo reconoce a los ciudadanos? Primero se le presentó el celular, después las fotos. La defensora preguntó: ¿como llegan al sitio “El Arriero”? Estábamos patrullando por toda la ciudad, y estábamos pasando por el sector. Los vimos en el hotel,. ¿Cómo eran? El adolescente, flaco piel trigueña, uno moreno y flaco, otro moreno y flaco y uno catire y flaco. ¿Cómo estaba vestido el adolescente? Con un pantalón azul, franela blanca y gorra blanca. ¿a que sede del Grim se traslada? A la que se encuentra en la avenida Las Americas, sector S.B.. ¿Por qué detiene a cuatro? Porque los cuatro estaban juntos, no sabemos cual es la relación. ¿en que momento la Sra Amarilis identifica al adolescente? Ella no se refiere a el como adolescente. En el momento que ella va al GRIM, y que se le enseñan las fotos. ¿alguna otra persona iba vestía de color blanco? No. El escabino 2 preguntó: ¿la agraviada vio a los detenidos personalmente? No, solo por la foto.

  7. - J.J.S.G., expuso: me encontraba en funciones de patrullaje, frente al restaurat “El Arriero” vimos 4 personas en actitud sospechosa, los fuimos a revisar y dos tenían las características similares para el robo, uno de camisa blanca y otro de chemise roja, ellos se pusieron nerviosos llevamos a la vìctima al Grim y le sacamos la información en fotos y reconoció el teléfono y los ciudadanos. ¿Qué información tenían? Que dos personas habían robado a una señora que salía el Banco y andaban en una moto roja. Eran una bandita, uno de los chamos dio un nombre falso. ¿a que hora se ejecutó el robo? Como a las 12 y 2. ¿ a que hora aprehenden a estas personas? A las 5. ¿Qué le incautan al adolescente? Un celular y 210 bolívares. ¿incautaron una moto? Una moto roja, estaba nueva. ¿incautaron una factura? Si. ¿la victima dijo que no reconoció a nadie sino unas fotos, eso es cierto? Si, porque a ella le daba miedo. Ella reconoció a dos, al adolescente y a uno moreno, dijo que el de camisita blanca era el que le había puesto la pistola. La asistente de la víctima preguntó: ¿estaba alguno en la moto? No, estaban como merodeando, no dijeron donde andaban si subían o bajaban, y cuando los paramos dijeron que andaban en la moto, uno tenía una camisa beige. El adolescente dijo que se llamaba OMITIR, el abogado asistente de la víctima preguntó: ¿en que momento habla con la víctima, estaba nerviosa? Ella se trasladó a sede para verificar, obvio que ella estaba un poquito nerviosa. Reconoció el celular y las personas por fotos. La defensa preguntó: ¿Cómo estaba vestido el adolescente? Con una chemise blanca y un pantalón azul, no me acuerdo si tenía una gorra blanca y los zapatos tampoco ¿ella vio a las personas? Si, de un ladito y dijo ellos fueron. La jueza presidente preguntó: ¿alguno de los otros ciudadanos estaba vestido de blanco? No, pero uno de ellos estaba de beige.

  8. - DIXON J.P.C., expuso: eso fue el 09-03- 2010 me encontraba en labores de patrullaje a las 12:10 informaron que en la avenida los Próceres unos ciudadanos bajo amenaza de muerte habían robado a una ciudadana 16 mil bolívares fuertes y andaban en una moto roja, se realizó el dispositivo de seguridad y a las 5 y 5 nos desplazábamos por la avenida 5, y vimos a dos ciudadanos con las características similares, levantó las sospechas, lo interceptamos, 3 de ellos dijeron ser de san Cristóbal, hicimos la inspección y a uno de ellos le encontré un teléfono celular, y 20 bolívares, después los trasladamos a la sede del GRIM, se apersonó la víctima, y dijo que si eran ellos. La fiscal preguntó: ¿Cómo iban vestidos? Uno de franela blanca y otro de franela verde. ¿a quien le hizo la inspección? A D.G.. Le incaute un celular LG. ¿esta ciudadana reconoció alguna de las personas? Al adolescente y a otro ciudadano que iban a bordo de la moto. ¿ en el momento de la detención incautan la moto? Ellos al observar la comisión policial tratan de huir, ¿Qué teléfono tenía la víctima? Un Nokia, con una calcomanía atrás. ¿ella pudo observar a los detenidos? Por medio de las fotos, estaba nerviosa. ¿Qué moto era? una jaguar, la compraron en la avenida 16 de septiembre. Dijo que llegaron los 4 al negocio con la cantidad de dinero. La defensa preguntó: ¿ a que horas interceptan al joven? A las 5 y 5. ¿Cómo recuerda la hora? Porque en la moto hay un reloj digital grande. ¿Cuál fue la conducta de ellos? Ellos ven la comisión policial, y trataron de evadirnos, y ver que no se conocían, pero era obvio que era de ellos. ¿Cómo estaban vestía las personas aprehendidas? El adolescente estaba de blanco, el otro de franela verde y Danny estaba con una franela de rayas verdes y blancas. ¿tenía el adolescente gorra? Si, una blanca. ¿en que momento ella reconoce a los jóvenes? Al mostrar las fotos.

  9. - HERIBER J.A.E., expuso: Los cargos son los señalados por la señora Amarilis, salió el reporte que eran así supuestamente que la habían robado, que le habían robado 16 bolívares fuertes y el teléfono, a ella en la sede del GRIM le mostramos fotos del joven y lo reconoció. La fiscal preguntó: ¿hora de recepción de la llamada? 12, a 12 y media. ¿realizó alguna inspección? Si a F.A., tenía una placa de una moto, el carnet de circulación, un teléfono ZTE, ¿incautaron un teléfono de la víctima? si, era un nokia NE71 ultima generación, tenía una caricatura de calcomanía. ¿como estaban vestidos? Uno era de contextura delgada, alto de franela blanca y gorra blanca, el otro tenía una franela verde. Solo reconoció al joven y el otro ¿estaba usted cuando la ciudadana hizo el reconocimiento? No. Vi cuando recoció el teléfono. ¿Cómo puede decir usted que ella reconoció al joven? ella no tuvo contacto con los detenidos, fue por la foto, ella decía que era uno flaco alto de gorra blanca, y franela blanca. ¿como estaban vestidos los aprehendidos? Estaba OMITIDAcon la franela blanca y la gorrita blanca, Dany no catire, cargaba un blusa banca con rayas rojas, el otro era un morenito de camisa a rayas verdes, y el otro cargaba una franela gris, y jean.

  10. - W.A.M.S., expuso: El 9 de marzo reportan un robo como a las 12 y diez a una ciudadana, hicimos un dispositivo de seguridad y por la avenida 5 con la calle 17 vimos a 4 ciudadanos frente a un restaurat que coincidían en las características, se procedió a revisarlos, y el distinguido Suárez le encontró un teléfono, los llevamos GRIM, la ciudadana reconoció el teléfono y a un morenito. La fiscal preguntó: ¿Qué tenía el teléfono? Una calcomanía de carita. ¿a quien reconoció? Al moreno. Y a otro. No recuerdo bien, porque yo revise fue a ese moreno, tenía 370 bolívares. ¿había alguno de franela blanca y pantalón Jean? No me acuerdo del nombre pero era el menor de edad. La defensa preguntó: ¿estuvo presente en el momento que despliegan el operativo de seguridad? Si. ¿como estaban vestidos? Uno estaba de franela verde y Jean, otro de franela a rayas y pantalón jean y otro creo de franela amarilla. ¿Quién le muestra las fotos a la víctima? Yo, con una cámara fotográfica. Ella identificó mas que todo al moreno. ¿Cómo estaba vestido el joven? Franela blanca y pantalón Jean. El escabino 2 preguntó: ¿ al momento que le pone a la vista la camara que dice ella? Que el moreno fue el que la atracó. La jueza presidenta preguntó: ¿Quién toma las fotos a estas 4 personas? Yo ¿la cámara era grande o pequeña? Normal, pertenece a uno de los funcionarios, porque la señora estaba muy nerviosa y no quería verlos en persona.

  11. - Y.J.C.S., expuso: El dia que lo agarraron a èl se encontraba vestido con una franela blanca, un blue jean y una gorra negra como de cuero, semicuero. ¿llevaba constantemente el almuerzo? Si. No todos los días.

  12. - OMITIR, expuso: Mi hermano llegó a al hospital como a eso de la una, una y quince, como a la media hora me dice que ahorita vengo y después no supe mas nada y me entere en la noche que lo dejaron preso, yo estaba en el área de emergencia. ¿a que horas llega él al hospital? A la una, un cuarto para la una. ¿Dónde viven? En el chama. ¿Cuánto tiempo sacó el desde que le llevó la comida y sale del hospital? Como media hora, mientras comía. ¿se puede acordar como estaba el vestido? Una camisa blanca y un blue jean y una gorra negra de semicuero. ¿de que color era la gorra? Negro, no era cuero, semicuero. La fiscal preguntó: ¿Quién le llevaba la comida? Al principio era mi hermano. Después mi mamá. ¿èl ha estado detenido? Si, estuvimos los dos. ¿tiene sentencia condenatoria? Si. Estamos bajo sentencia, y si incumplo nos van a privar por seis meses.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El hecho se declara probado con el testimonio de A.A.J.R. señala que la robaron el 09-03-2010 aproximadamente 11 y 40 a.m., iba entrando a la oficina ubicadas en las residencias San José, al lado del Pico Bolívar, la venían siguiendo de Alto Prado Banesco, uno la amenazaba con una pistola y le decía no grite es un atraco, y el otro que tenía un arma en la pretina del pantalón, le pidió el bolso, yo lo tire al piso, lo recogen y salieron del conjunto residencial y se fueron hacia el Pico Bolívar; reconocí el celular, los policías le dijeron que habían comprado una moto, y recuperado parte del dinero. Estaban vestidas las personas uno con una franela blanca y gorra blanca, y la otra con una franela de rayas, era roja y azul. Quienes le decían “No grite, que esto es un asalto y la quiebro”. Según un vecino le dice que ellos llegaron en una moto roja, la paran por el Pico Bolívar. En el GRIM reconoce el celular por la calcamonia ubicada en la parte de atrás. El Grim, le enseñan una foto de ellos en una cámara que tenian ahí concatenado con la declaración de RONDON SULBARAN S.J.S. encontraban en labores de patrullaje cuando informan que en la avenida los Próceres entrada urb. San José, había ocurrido un robo, donde la ciudadana había retirado 16 mil bolívares fuertes para el pago de una nomina, aproximadamente a las 5:00 de la tarde en la avenida 5 en el hotel restaurant “El Arriero” se vieron cuatro ciudadanos en una moto roja, de los cuales dos coincidían con las características dadas por el 171, uno era de franela blanca y otro con franela de color verde, procedimos a inspeccionarlo, comenzó el distinguido J.S. realizarle la inspección a una adolescente de apellido Constaste quien vestía franela blanca , gorra blanca y pantalón azul, que se le consiguió un teléfono LG y 210 bolívares fuertes. W.M. inspecciono a otro ciudadano quien vestia franela verde que se le encontró un nokia plateado con una calcomanía de caricatura y cierta cantidad de dinero, el Agente Dicson Pernía al que revisó solo le incautó 210 bolívares, y el agente Heribert le encontró una placa de una moto, y una cierta cantidad de dinero, y un certificado de origen, y dos celulares. En la sede del Grim una vez los trasladamos llegó al víctima y reconoció el teléfono, y reconoció a dos ciudadanos, la señora se encontraba muy nerviosa, tenía una crisis. Ella ahí reconoció a dos. Solo incautamos 830 mil bolívares. ¿cual fue la actitud de ellos al ser interceptados? Se pusieron nerviosos. El abogado asistente de la víctima preguntó: ¿en que intervalo le hacen preguntas a la señora? Después que la calmamos un poquito. ¿Cuándo reconoce a los ciudadanos? Primero se le presentó el celular, después las fotos. La defensora preguntó: ¿como llegan al sitio “El Arriero”? Estábamos patrullando por toda la ciudad, y estábamos pasando por el sector. Los vimos en el hotel,. ¿en que momento la Sra Amarilis identifica al adolescente? Ella no se refiere a el como adolescente. En el momento que ella va al GRIM, y que se le enseñan las fotos. ¿alguna otra persona iba vestía de color blanco? No. El escabino 2 preguntó: ¿la agraviada vio a los detenidos personalmente? No, solo por la foto adminiculado con la deposición de J.J.S.G., expuso: Tiene conocimiento de un robo aproximadamente a las 12 y 2.Se encontraba en funciones de patrullaje, y las 5.00 de la tarde frente al restaurat “El Arriero” vimos 4 personas en actitud sospechosa, los fuimos a revisar y dos tenían las características similares para el robo, uno de camisa blanca, chemise blanca y un pantalón azul y otro de chemise Roja, la vìctima al Grim y le sacamos la información en fotos y reconoció el teléfono y los ciudadanos. Le incautaron una moto estaba nueva y las facturas ¿la victima dijo que no había reconoció a nadie sino unas fotos, eso es cierto? Si, porque a ella le daba miedo. Ella reconoció a dos, al adolescente y a uno moreno, dijo que el de camisita blanca era el que le había puesto la pistola. Uno de los detenidos tenía una camisa beige. La victima reconoció el celular y las personas por fotos. ¿alguno de los otros ciudadanos estaba vestido de blanco? No, pero uno de ellos estaba de beige. Concatenada con deposición de DIXON J.P.C., expuso: eso fue el 09-03- 2010 me encontraba en labores de patrullaje a las 12:10 informaron que en la avenida los Próceres unos ciudadanos bajo amenaza de muerte habían robado a una ciudadana 16 mil bolívares fuertes y andaban en una moto roja, se realizó el dispositivo de seguridad y a las 5 y 5 de la tarde por la avenida 5, vieron a dos ciudadanos con las características similares, lo interceptamos, 3 de ellos dijeron ser de san Cristóbal, hicimos la inspección y a uno de ellos le encontré un teléfono celular, y 20 bolívares, después los trasladamos a la sede del GRIM, se apersonó la víctima, y dijo que si eran ellos. La fiscal preguntó: ¿Cómo iban vestidos? Uno de franela blanca y otro de franela verde. La victima reconoció al adolescente y a otro ciudadano que iban a bordo de la moto. ¿Qué teléfono tenía la víctima? Un Nokia, con una con una calcomanía atrás. ¿ella pudo observar a los detenidos? Por medio de las fotos, estaba nerviosa. ¿Qué moto era? una jaguar, la compraron en la avenida 16 de septiembre. Dijo que llegaron los 4 al negocio con la cantidad de dinero. La defensa preguntó: ¿ a que horas interceptan al joven? A las 5 y 5. ¿Cómo recuerda la hora? Porque en la moto hay un reloj digital grande adminiculado con la declaración de HERIBER J.A.E., expuso: Se recibe llamada a las 12, a 12 y media que a la señora Amarilis supuestamente la habían robado 16 mil bolívares fuertes y el teléfono, a ella en la sede del GRIM le mostramos fotos del joven y lo reconoció ¿incautaron un teléfono de la víctima? si, era un nokia NE71 ultima generación, tenía una caricatura de calcomanía. ¿como estaban vestidos? Uno era de contextura delgada, alto de franela blanca y gorra blanca, el otro tenía una franela verde. Solo reconoció al joven ( señalando en la sala al adolescente) y al otro la victima los reconoce por foto, ella decía que era uno flaco alto de gorra blanca, y franela blanca., Dany cargaba un blusa blanca con rayas rojas, el otro era un morenito de camisa a rayas verdes, y el otro cargaba una franela gris, y jean adminiculado con la declaración de W.A.M.S., expuso: El 9 de marzo reportan un robo como a las 12 y diez a una ciudadana, hicimos un dispositivo de seguridad y por la 5 con la 17 vimos a 4 ciudadanos frente a un restaurat que coincidían en las características, se procedió a revisarlos, y el distinguido suarez le encontró un teléfono, los llevamos GRIM, la ciudadana reconoció el teléfono que tenia una calcomanía de carita y a un morenito. ¿había alguno de franela blanca y pantalón Jean? Señala que era el menor de edad. ¿como estaban vestidos? Uno estaba de franela verde y Jean, otro de franela a rayas y pantalón jean y otro creo de franela amarilla. ¿Quién le muestra las fotos a la víctima? Yo, con una cámara fotográfica. Ella identificó mas que todo al moreno. ¿Cómo estaba vestido el joven? Franela blanca y pantalón Jean. El escabino 2 preguntó: ¿ al momento que le pone a la vista la camara que dice ella? Que el moreno fue el que la atracó. La jueza presidenta preguntó: ¿Quién toma las fotos a estas 4 personas? Yo ¿la cámara era grande o pequeña? Normal, pertenece a uno de los funcionarios, porque la señora estaba muy nerviosa y no quería verlos en persona concatenado con el dicho de Y.J.C.S., expuso ¿Cómo se encontraba su hijo vestido? Una franela blanca, un blue jean concatenado con el dicho de OMITIR, expuso: ¿se puede acordar como estaba el vestido? Una camisa blanca y un blue j.L. fiscal preguntó: ¿Quién le llevaba la comida? Al principio era mi hermano. Después mi mamá. ¿èl ha estado detenido? Si, estuvimos los dos. ¿tiene sentencia condenatoria? Si. Estamos bajo sentencia, y si incumplo nos van a privar por seis meses adminiculado con la declaración del acusado quien manifestó “… Me llamaron, me dijeron que habían comprado una moto, que si yo podía hacerle el favor de subirles la moto, el que tenía el carro era el que sabía manejar, ellos me dijeron que me brindaban el almuerzo, y la señora me dio 200 mil bolívares, ahí en el restaurant habían dos funcionarios del GRIM, yo iba a bajar otra vez pal hospital, a lo que empezamos a bajar llega la GRIM y nos paran, yo estaba tranquilo porque no tenía nada que ver, y después nos llevaron, yo le decía por que si no estaba haciendo nada, ahí nos requisaron, me consiguieron los reales que me habían dado mas lo que yo tenía. La fiscal preguntó: …(sic)… ¿Quién lo llamó? Los mismos que aprendieron, los chamos. Ellos estaban comprando una moto de agencia, subimos al centro. ¿Quién lo llamó de ellos? José. ¿Cuántas personas mas eran? Eran 5, la señora y los 3 chamos. ¿Quién es la señora? No se como se llama, esta presa, ella fue la que me dio los reales. Yo lo agarre y lo guarde normal. ¿ninguno de los cuatro sabían manejar moto? No, solo 1. ¿a que restaurant fueron? No se el nombre. ¿Cuánto vale la moto? 8 y medio. ¿le dijeron de donde provenía el dinero? Después me dijeron que eso venía de un robo de 15 millones, cuando nos agarro el grim. ¿le dijeron quien fue? Ellos. ¿desde hace cuando los conoce? A Jose desde hace como un mes, a los otros hasta menos. ¿Cómo estaba vestido? De camisa blanca, gorra negra, blue j.a. y zapatos. ¿preguntaste por que era el dinero? Me imagine que era por lo de la moto. ¿oíste algún tipo de conversación extraña mientras comían? No, yo me entero es después que nos paro la grim, ellos decían nos caímos. ¿Cómo te llama Jose? El me dice necesito un favor tuyo, estamos comprando una moto en la 16 de agencia, a ver si me puedes subir la moto pal centro. ¿Dónde te montas en la moto? En la agencia. ¿vio a la persona que robaron? No.. La jueza preguntó: ¿Cómo estaban vestidas las otras personas? Yo se que uno tenía una camisa blanca, otro de colores, la señora estaba bien vestida, de unos 30 y pico, el de camisa blanca tenía una gorra blanca, ¿a que hora lo llama Jose? No me acuerdo bien la hora, fue cerca del mediodía.Posteriormente en una segunda declaración señala “ Yo estaba en mi casa con mi mamá, ella le estaba el almuerzo para mi hermano, terminó y yo subí, como a las 12 y 15 o 20 subí, tarde como 20 minutos, llegue a las 12 y 50 mas o menos al hospital, le di la comida y el empezó a comer, como a la una y diez una y quince me llaman y me dijeron que estaban en la 16, comprando una moto y me dijeron que si la podía subir al centro, subí y si estaban comprando la moto, me dijeron después que almorzáramos, pararon el carro, y la moto, y entramos y habían dos policías del Grim comiendo ahí, se retiraron los dos del Grim, yo iba a bajar al hospital y estaba subiendo la policía y nos pararon. Me consiguieron el teléfono y 210, nos llevaron a la GRIM, nos llevaron después al reten y después que los guardaron a ellos llegaron la señora y el tipo, yo les escuche la voz, (sic) yo ese dìa estaba con este mismo pantalón, una franela blanca y la gorra esta en el INAM. La fiscal procede a preguntar: ¿a que hora sale de su casa? 12:15 o 12:20 y llego al hospital a las 12:45, había trafico mas o menos. La abogado asistente de la víctima pregunta: ¿Quién lo llama? José, el es el chamo que me pide el favor de subir la moto. ¿Qué es hacer una vuelta? Un favor. ¿a que hora fue eso? A la 1:15 o 1:10, me llamaron y le dije que ya venía. La defensa preguntó: ¿en que momento le toman la fotografía? En la sede del Grim, una con gorra y una sin la gorra y después nos guardaron en el baño. ¿Quién tenía la gorra blanca? El que tenía la chemise beige. El se llama Jose. Cuando íbamos entrando al restauran me dieron los 200 mil bolívares. El escabino 1 preguntó: ¿Por qué le dan los 200 bolívares? Por el favor de subir la moto. El escabino 2 ¿ como era el de la camisa beige? Igualito que yo, señalo que era ligeramente mas alto que él, La jueza presidente preguntó: ¿Quiénes eran el chamo y la señora? Éramos 6, a ellos los agarraron después, cuando me sacan es que los veo esposados, el policía dijo que le consiguieron la pistola y 6 millones. ¿Por qué se sentaron aparte? Porque eran pareja, se sentaron en otra mesa. ¿usted no les manifestó a los policías que eran 6? No. Ellos se quedaron comiendo. Éramos 5 hombres y una mujer, en el carro iban ellos 5 y yo en la moto. ¿Qué le dijo usted al funcionario al momento que lo detienen? Me pidieron cédula y yo se la di. Despues le dije que me tenía que ir y me llevaron pal GRIM, no me decían por que. ¿les dijo a los funcionarios de donde provenía ese dinero? No, porque era mió. Solo me preguntaron de quien eran nnnnnnnnnnnnnn

    concatenado con R.S.O.A., Inspección Nº 906 (folio 22 y vto) , expuso: Se realiza el 10 de marzo del presente año, en la avenida los Próceres frente a residencias San José, se ingresa a las residencias por una reja, ese día estaba abierta. Inspección 907 (folio 23 y su vuelto) expuso: Se realiza en la misma fecha, en la avenida 5 frente al restaurant “el Arriero”, sitio de la detención. La fiscal preguntó: ¿había algún aviso del restauran en el sitio? Si.

  13. - YAKO JUGO VALERA, Experticia Nº 669 (folio 28), expuso: Se realizo una experticia de autenticidad y falsedad a unos billetes, suman la cantidad de 880 bolívares fuertes, y son autenticas.

  14. - P.S.M.E., Inspección Nº 905 ( folio 21), expuso: Se realiza al vehículo automotor, moto Jaguar, color Roja.

  15. - J.A.R.A., Inspección No. 905 (folio 21) expuso: fue una inspección realizada a un vehículo tipo motocicleta, esta se encontraba en buen estado de uso y conservación y se veía nueva. Las características de la moto son Marca QINGOI, MODELO BR150-2, color rojo, año 2009. La jueza preguntó: ¿por que señala recién comprada? Porque estaba al tanto del procedimiento de la policía, y ellos manifestaron que la moto estaba recién comprada, y la moto comprobaba que estaba sin uso, los cauchos, el cojín. Inspección No. 906 (folio 22 y vuelto) expuso: Se realiza frente a unas residencias de nombre San José, vía pública. ¿Por que realizaron esa inspección? Por haberse señalado ese como el sitio donde despojaron de cierta cantidad de dinero a una ciudadana y había libre acceso de personas. Inspección No. 907 (folio 23 y vuelto) expuso: Se realiza en la vía publica de la avenida 5, frente al restaurant de nombre “El Arriero”.. ¿Por qué realizan esa inspección? Porque en las actuaciones policiales refleja que ahí se practico una detención ya que las personas que presuntamente cometieron el delito se encontraban comiendo en ese lugar. Reconocimiento legal No.262 (folio 25 y vuelto) expuso: Se realiza a varios aparatos tipo teléfono celular entre ellos a un teléfono celular color plateado con negro, marca Nokia, modelo E71-2, serial IMEI 352925023161120, con su respectiva batería color blanco, modelo BP-4C tenía una calcomanías en la tapa de la batería, recuerdo que ese era el teléfono de mas valor de los 5.

    Del cúmulo de pruebas a.y.a. separada y conjuntamente, fundamentadas en la sana crítica, (lógica, ciencia y máximas de experiencia) se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito, siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, que produce un resultado; como quedó determinado el ADOLESCENTE realizó un hecho positivo conforme; quien en compañía de otra persona bajo amenaza con arma de fuego a la victima se apoderan del bolso que portaba y dentro del mismo se encontraba el dinero y el celular que tenia en la parte posterior una calacamonia luego, salen en veloz huida…

    Para determinar la relación de causalidad, se aplica lo que en doctrina se conoce como la conditio sine qua non, considera que el comportamiento humano es causa, si ha sido una condición del resultado; no obstante, debe realizarse una operación mental abstracta e imaginaria, donde al eliminarse el comportamiento queda también eliminado el resultado. Aplicando esta formula y eliminando la conducta desplegada por el acusado, se aprecia que produce resultado, que consistió en apoderarse del bolso que portaba y dentro del mismo se encontraba el dinero y el celular que tenia en la parte posterior una calcamonia , mediante amenaza a la vida, por cuanto esta causa se encuentra íntimamente ligada a su actuar como coautor, quedando demostrado con ello el nexo CAUSAL, porque el resultado deriva como efecto causal del comportamiento.

    En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas a.q.l.c. que se atribuye al comportamiento del acusado es subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal.

    Artículo 455.- haya constreñido al detentor (sis) a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se que se apodere de éste...

    Artículo 458.- se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…..

    Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

    En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por el acusado y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de robo agravado; por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida al acusado, es contraria a derecho (antijuricidad formal) y el daño causado al bien jurídica (propiedad y paz social) protegido por la norma(antijuricidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.

    En cuanto a la CULPABILIDAD. En el momento en que sucedió el hecho el adolescente tenía la facultad síquica y físicas mínimas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos - tiene capacidad de entender la norma primaria de determinación del cual es destinatario, encontrándose en condiciones de normalidad motivacional (prohibición de robo agravado); por ende, el adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; a pesar de que hay un proceso de maduración, permite reprocharles el daño social que ocasionen, por encontrase en condiciones de exigirse un comportamiento distinto; pero diferenciada al de los adultos en cuanto a la consecuencia jurídica del tipo penal establecidos en la parte especial. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Se aprecia de las pruebas practicadas en juicio que la conducta desplegada por el acusado, se configura en el tipo delictual descrito; al lesionar el bien jurídico de la propiedad y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    Análisis de las conclusiones de la defensa:

    En el transcurso de este juicio no quedó demostrada la culpabilidad del adolescente en el delito, señala que “…Se acusa al joven de un delito grave, la señora Amarilis vino y manifestó lo que vivió, no negamos que pueda estar en un gran estado de nerviosismo, pero en ningún momento reconoció a mi representado, dijo que no lo reconocía, teniéndolo en frente no había mejor momento para reconocerlo, aunado a las declaraciones de los 5 funcionarios, porque pareciera que son ellos los que quieren culpar al joven, el funcionario A.M. indicó que fue el que tomo la fotografía con una cámara a cada una de las personas detenidas, pero el dice que no se acuerda el momento de reconocer la víctima a mi defendido en la cámara. Dijo que había reconocido a un moreno. Todos los funcionarios fueron contestes en la hora. La madre indicó que eran las 12 del mediodía, cuando el joven sale de la casa. No es posible que estén dos lugares al mismo tiempo, llama la atención por que los funcionarios si están pendientes de los objetos incautados, se percatan como estaban vestidos, y había uno que estaba de franela blanca y pantalón jean, pero había otro que tenía un camisa muy clara con pantalón jean, pudiendo ser pasada por blanca. La fiscal indica que cuando hay 4 hombres y una mujer y estos no saben manejar, el joven no esta negando que recibió un dinero por el favor de manejar la moto. No pudiéramos condenar a una persona por ir a hacer un favor, no se opone la defensa de la ocurrencia del hecho, pero esto no quiere decir que el adolescente fue el que estaba en el momento en que robaron a la señora Albis, considera que las pruebas son insuficientes para culpar a su defendido, y la sentencia debe ser absolutoria, no viene al caso si el joven tiene una sentencia condenatoria que si la tiene, pero no viene al caso. Solicita la absolución de conformidad al artículo 602 literal D de la LOPNNA… ”

    Si bien es cierto a una pregunta de la defensa ¿Usted puede reconocer a mi defendido? “ Si no pude reconocerlo ese día, hoy menos” no esta obligada la victima a reconocer en sala al procesado; pues, eso constituiría una prueba anticipada que debió ser solicita en su oportunidad, y se realiza con todas las garantías para la protección de la victima o reconocedor. El funcionario Molina es quien le toma las fotos y las muestra a la victima y esta reconoce a un moreno y no recuerdo con respecto al adolescente, no obstante, este joven moreno era la persona que con quien el adolescente se encontrba y es a quien le encuentran el celular propiedad de la victima , si bien es cierto una persona no uede estar en dos lugares distintos, pero el adolescente no se encontraba en el hospital aproximadamente a las 11:40 a.m. se encontraba en la avenida Los proceres en las Rewsidencia San José, lugar donde ejecuta el roboel cual se encontraba de franela blanca y pantalón jean, pero había otro que tenía un camisa muy clara que era un color beis con pantalón jean y no pudiendo ser pasada por blanca; el adolescente manifestó que se encontraba en la agencia porque se encontraban los muchachos comprando una moto de lo cual el también participo y luego el mismo adolescente maneja la moto hasta donde se encuentra el restauran “El Arriero” no constituyendo un favor “el subir la moto” sino manifestaciones posteriores al delito de robo.

    En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para esta juzgadora a los fines de sustentar el convencimiento positivo, acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate.

    DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

    Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente. Por ser el delito ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal cuya sanción amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. Autores como C.R. han llegado a afirmar con base a la prevención especial socializadora que la pena para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto resocializador. Para Mir Puig, la medidas de seguridad, las que se le imponen a los adolescentes, buscan es la prevención especial a través de las medidas educativas que se imponen a los adolescentes caracterizada por sus particularidades derivadas del interés superior del niño y la protección integral de este, expresadas como principio educativo y ejecutadas las sanciones en tiempo expedito.

    De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación en el hecho punible concatenado con la gravedad del hecho cometido, no le permiten cumplir otras medidas que no sean la de privación de libertad. Por tanto lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, la condición en que se encuentra actualmente el adolescente, su participación en el hecho, debe aplicar la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; lo cual es proporcional con la naturaleza y gravedad del daño causado, cuya medida es racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización. Por tal razón, se considera que tiene capacidad para cumplir con las medidas impuestas, siendo proporcionales e idóneas con el delito por el cual se les condena. Esta privación de libertad no implica la perdida de los derechos fundamentales y de los que sean adecuados para su socialización por lo que estos deberán garantizarse.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD decide:

PRIMERO

CONDENA como coautor al adolescenteOMITIDA antes identificados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio de A.A.J., sancionado en el artículo 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes a cumplir la sanción de CUATRO (04 ) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD la cual deberán cumplir en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DEL ESTADO MERIDA, por ser menor de edad Líbrese Boleta de privación de libertad.

SEGUNDO

En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal y ordena la privación preventiva de libertad, hasta la declaración de la definitiva de la presente decisión, tomando en consideración la sentencia dictada el día de hoy, todo de conformidad con el artículo 250, 251 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico procesal penal.

No se entrega los objetos incautados por encontrase en curso otros procesos penales contra los adultos.

Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los nnnnnnnnn (mmm) días del mes de junio del año dos mil nueve (mmmmm-06-2010), año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

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