Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01

Mérida, CUATRO (04) de JUNIO de 2010

CAUSA: J01-U-944- 10

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. (Reglas de conducta, servicio comunitario y l.a.)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: M.E.M..

ADOLESCENTE: omitida

VICTIMA: MRENO CELENDA.

FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO R.M.

SECRETARIO: PEDRO MONSALVE

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

I

En el auto de apertura a juicio oral se fijo como hecho objeto de juicio, el siguiente: El hecho acaecido en fecha 05-01-2010 APROXIMADAMENTE A LAS 2:05 P.M. cuando los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje por el Bulevard paseo el Estudiante ubicado n la población de Ejido cuando se les acerca una ciudadana y le manifiesta que un joven alto delgado la había amenazado con un cuchillo y le quitó su cartera y que dicho ciudadano salió corriendo por el boulevard hacia la calle principal frente al liceo Ejido, dirigiéndose a la parte trasera del liceo , lográndose ser interceptado en una zona enmontada al lado de la ancha del liceo el mismo se encontraba inclinado ocultándose y al realizar la inspección personal encontrando dentro de la media del pie derecho un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de plástico color negro, igualmente se le encontró al lado en el suelo una cartera de dama color marrón sin marca aparente contentivo de un monedero color caoba marca gucci, reconociendo la cartera la victima como de su propiedad y reconoce al adolescente como la persona que minutos antes la había amenazado con un cuchillo para despojarla de su cartera.

II

En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

Tesis planteada por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones:

Señaló que existió la declaración de los funcionarios, un reconocimiento legal sobre el arma blanca, se realizaron inspecciones sobre los alrededores del liceo Ejido, sitio del suceso y sitio de la aprehensión y si bien es cierto no se hizo presente la víctima M.C., quedó demostrado el delito de porte ilícito de arma blanca, solicita por el delito de porte ilícito de arma blanca sanción condenatoria, y como sanciones reglas de conducta, servicio comunitario, en cuanto al delito de robo agravado, no quedando demostrada su comisión se dicte sentencia absolutoria. … ”.

Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones:

En el transcurso de este juicio quedó demostrada la culpabilidad del adolescente en el delito, de porte ilícito de arma blanca, el joven fue detenido, el día 25 le fue encontrada un arma blanca, fue realizada una inspección sobre el lugar donde fue aprehendido el joven, estamos en presencia del delito de porte ilícito de arma blanca, ahora bien, por el delito de robo agravado no existen pruebas de la existencia del hecho, y en consecuencia solicito la absolución del mismo. Estoy conforme con las sanciones solicitadas por la fiscal...”

PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión las deposiciones siguientes:

  1. -M.M.C. El tribunal una vez agotada todas las diligencias para localizar al testigo de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este tribunal procede a delimitar los hechos según el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, considera probado que el adolescente en fecha 05-01-2010 APROXIMADAMENTE A LAS 2:05 P.M. cuando los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje por el Bulevard paseo el Estudiante ubicado en la población de Ejido, cuando se les acerca una ciudadana y le manifiesta que un joven alto delgado la había amenazado con un cuchillo que sentía que la pullaba y le quitó su cartera y salió corriendo por el boulevard hacia la calle principal frente al liceo Ejido, dirigiéndose a la parte trasera del liceo , lográndose ser interceptado en una zona enmontada al lado de la ancha del liceo el mismo se encontraba inclinado ocultándose y al realizar la inspección personal encontrando dentro de la media del pie derecho un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de plástico color negro, igualmente se le encontró al lado en el suelo una cartera de dama color marrón sin marca aparente contentivo de un monedero color caoba marca gucci, reconociendo la cartera la victima como de su propiedad y reconoce al adolescente como la persona que minutos antes la había amenazado con un cuchillo para despojarla de su cartera.

    Para la determinación y circunstancia del hecho se consideró las pruebas evacuados en juicio:

    Deposición de Expertos:

  2. - J.G. MOLINA DIAZ, INSPECCIÓN TECNICA NO. 0043( folio 14 y su vto) y INSPECCIÓN TECNICA NO. 0044 ( folio 15 y su vto) y expuso: En la inspección No. 0043 se trata de una vía pública adyacente al boulevard el estudiante, al frente del liceo ejido; en la inspección 0044 se realiza en la avenida 25 de noviembre frente al liceo ejido, adyacente a una cancha, señalando que alrededor existían áreas verdes, zona enmontada.

  3. - Y.A.P.C., con respecto a la inspección 0043 y la inspección 0044, señala que se realiza en la localidad de Ejido, en el boulevard del estudiante y en el lugar de aprehensión frente al liceo ejido, señalando que había cerca una cancha y que había vegetación enmontada cerca.

    Reconocimiento legal 0006 al folio 13, de fecha 06-01-10, se realiza a un arma blanca (cuchillo) con una medida de 19 centímetros de largo, de los cuales nueve corresponden a la lámina metálica, una cartera de uso femenino color marrón, un monedero de uso femenino color marrón oscuro marca Gucci, y un llavero para seis llaves se encontraba dentro del monedero.

    Deposición de los testigos:

    1) C.A.G.A., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad Nº 14.699.821, funcionario del GRIM Ejido, y expuso: yo estoy adscrito a la brigada motorizada de ejido, grupo GRIM, iba bajando al IUTE y vimos a una señora nerviosa que nos dijo que le habían quitado la cartera, nos describió al joven, dijo que era un muchacho bajito de franela gris y pantalón negro, nos señaló la dirección a la que había huido y cerca de la cancha del liceo ejido y en un campo abierto en una zona enmontada lo vimos, y encontramos al joven agachado en las áreas verdes, lo revisamos, se le encontró un pitillo, y tenía la cartera al lado, la señora identificó después la cartera y al muchacho. La fiscal preguntó: ¿fecha y hora? No acuerdo la fecha pero eran como las 2 de la tarde. ¿Dónde estaba la señora? Por el liceo ejido, cerca del CDI, la señora dijo que le colocaron algo duro que puyaba y le quitaron la cartera. ¿Dónde consiguen al adolescente? En una zona enmotada cerca del liceo ejido. ¿Quién de los funcionarios realiza la inspección? Yo, conseguí un cuchillo de mesa. Alrededor tenía la cartera. ¿el bolso tenía documentos personales? Si, unos carnets y la cédula. La defensa preguntó: ¿la víctima le dijo que objeto sintió? No, solo que era algo que la puyaba. No se realizaron mas preguntas. 2) D.O.M., quien fue debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad Nº 14.131.845, funcionario del GRIM Ejido, y expuso: Nos encontrabamos patrullando y una señora nos manifiesta que un joven la había amenazado con un cuchillo y le había quitado la cartera, eso fue por el paseo el estudiante, llegamos al sitio, y por una parte donde están las paralelas hay una parte enmontada, ahí estaba el joven en el piso, el sargento Gómez le realizó la inspección persona, y le encontró en la media un cuchillo y la cartera estaba al lado de él. La fiscal preguntó: ¿en donde estaba la víctima? En el paseo el estudiante, casi al frente del iute, por la parte de arriba del liceo ejido. ¿Qué le dijo la víctima? Ella no dijo que le habían colocado un cuchillo, dijo que le pusieron algo punzo penetrante, y escucho una voz pidiéndole el bolso, se lo quito y el joven salió corriendo, y salió hacia el liceo ejido. ¿Qué había dentro del bolso? de valor no había nada, cargaba como 300 mil bolívares. Habían documentos personales. ¿la víctima llegó al sitio a identificarlos? Si, ella se trasladó hasta el comando. La defensa preguntó:

    ¿Qué le manifestó la víctima? Que el joven llegó por detrás, y le puso algo punzo penetrante, supongo que cuchillo, y el arrebató el bolso. La jueza preguntó: ¿ha vuelto a observar al joven? Una vez lo vi, pero de las características solamente de vista. No se realizaron mas preguntas y se retiró al testigo. En este estado el alguacil expuso que no se encuentran presentes mas órganos de prueba. La fiscal expuso: se realizaron las diligencias necesarias con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y en tal sentido solicita sean citados por la fuerza pública, respecto a la dirección de la víctima, esta dejó el trabajo, por cuanto fue amenazada, y no habiendo mas dirección solicita sea citada de conformidad al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa expuso: Quisiera que se aclarara respecto a que se pudiera pensar que mi defendido es el que amenaza a la víctima..

    Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición. Así se decide.

    DOCUMENTALES

    experticia reconocimiento legal 006, cursante al folio 13 y vuelto, de conformidad al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , inspección 0043 y 0044 a los folios 14 y vuelto, 15 y vuelto

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El hecho se declara probado con el testimonio de CASTILLA MORANTES ORFILIA, expuso: eran como las 5 am, mi esposo sale, èl trabaja a comprar leche y en esa hora yo estaba durmiendo con mis niños, siento que abren la puerta y habían cuatro sujetos, en ningún momento les vi la ropa, me dijeron que les entregara el dinero y me amenazaron, y cuando lo consiguieron me agarraron por el pelo y me sacaron para que les abriera afuera, en fecha 22-11-2008 cuando se encontraba en compañía de sus pequeños hijos en su residencia UBICADA EN EL SECTOR Mesa Julia la Gran Parada, calle principal casa S/N Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida fue sorprendida por cuatro sujetos los cuales se hallaban encapuchados y uno de ellos portaba un arma de fuego tipo escopeta niquelada corta, requerían que le entregara el dinero revisando la habitación y en el interior de una gaveta de la peinadora una cajita con candado la cual abrieron y en cuyo interior se hallaba la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes los cuales se llevaron al igual que un bolso tipo koala, siendo la victima conminada bajo amenazas permitirle la salida por la puerta principal de la vivienda concatenado con el testimonio de los funcionarios policiales DICSON YHON H.C., T.E.M.M. y J.G.R..

    Del cúmulo de pruebas a.y.a. separada y conjuntamente, se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito, siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, que produce un resultado; como quedó determinado el ADOLESCENTE realizó un hecho positivo conforme; quien en compañía de otras personas bajo amenaza con arma de fuego a la victima se apoderan de varios objetos entre ellos dinero en efectivo y sale en veloz huida…

    Para determinar la relación de causalidad, se aplica lo que en doctrina se conoce como la conditio sine qua non, considera que el comportamiento humano es causa, si ha sido una condición del resultado; no obstante, debe realizarse una operación mental abstracta e imaginaria, donde al eliminarse el comportamiento queda también eliminado el resultado. Aplicando esta formula y eliminando la conducta desplegada por el acusado, se aprecia que produce resultado, que consistió en apoderarse del vehiculo tipo moto, mediante amenaza a la vida, por cuanto esta causa se encuentra íntimamente ligada a su actuar como coautor, quedando demostrado con ello el nexo CAUSAL, porque el resultado deriva como efecto causal del comportamiento.

    En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas a.q.l.c. que se atribuye al comportamiento del acusado es subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal.

    Artículo 455.- haya constreñido al detentor (sis) a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se que se apodere de éste...

    Artículo 458.- se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…..

    Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

    En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por el acusado y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de robo agravado; por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida al acusado, es contraria a derecho (antijuricidad formal) y el daño causado al bien jurídica (propiedad y paz social) protegido por la norma(antijuricidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.

    En cuanto a la CULPABILIDAD. En el momento en que sucedió el hecho el adolescente tenía la facultad síquica y físicas mínimas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos - tiene capacidad de entender la norma primaria de determinación del cual es destinatario, encontrándose en condiciones de normalidad motivacional (prohibición de robo agravado); por ende, el adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; a pesar de que hay un proceso de maduración, permite reprocharles el daño social que ocasionen, por encontrase en condiciones de exigirse un comportamiento distinto; pero diferenciada al de los adultos en cuanto a la consecuencia jurídica del tipo penal establecidos en la parte especial. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Se aprecia de las pruebas practicadas en juicio que la conducta desplegada por el acusado, se configura en el tipo delictual descrito; al lesionar el bien jurídico de la propiedad y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    Análisis de las conclusiones de la defensa:

    En el transcurso de este juicio no quedó demostrada la culpabilidad del adolescente en el delito.

    Considera esta juzgadora que del cumulo de pruebas quedó demostrada la responsabilidad del adolescente.

    En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para esta juzgadora a los fines de sustentar el convencimiento positivo, acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate.

    DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

    Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente. Por ser el delito ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal cuya sanción amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. Autores como C.R. han llegado a afirmar con base a la prevención especial socializadora que la pena para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto resocializador. Para Mir Puig, la medidas de seguridad, las que se le imponen a los adolescentes, buscan es la prevención especial a través de las medidas educativas que se imponen a los adolescentes caracterizada por sus particularidades derivadas del interés superior del niño y la protección integral de este, expresadas como principio educativo y ejecutadas las sanciones en tiempo expedito.

    De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos manifestada en la Sala de audiencia por el Adolescente y valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación en el hecho punible quien es la persona que se encontraba en compañía de otras personas en el momento en que ingresa al ciber y bajo amenaza con un arma de fuego y se apodera de varios objetos, concatenado con la gravedad del hecho cometido, no le permiten cumplir otras medidas que no sean la de privación de libertad. Por tanto lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, la condición en que se encuentra actualmente el adolescente, su participación en el hecho, la manifestación de reparación del daño, considera que debe aplicar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA OBLIGACIÓN DE HACER. Consistente en estudiar. Obligación de no hacer. A) La prohibición de estar incurso en la comisión de nuevos delitos B) La obligación de no acercarse a la víctima. La sanción deberá cumplirse por el lapso de dos (02) años. SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis (06) meses en el lugar donde resida, bajo la supervisión de los Consejos Comunales. Y sucesivamente la sanción de L.A. por el lapso e un (01) año consistente en acudir ante una especialista de la conducta pudiendo ser la psicóloga de esta sección. Sanciones ejecutadas por la jueza competente quien designará la especialista que vigilara el cumplimiento de la sanciones.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

CONDENA como autor al adolescenteomitida antes identificados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio de O.C., sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes a cumplir la sanción de regla de conducta, servicio comunitario y l.a. en los términos antes mencionados.

SEGUNDO

En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal.

Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los VEINTIOCHO (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (28-10-2009), año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

M.E.M.

LA SECRETARIA

YOBEIRA UZCATEGUI Z.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El srío

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