Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3729-12.

PARTE ACTORA: G.E.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.877.135.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.J.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.846.

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROPECUARIOS CARNICO (CARNICOS) C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la diligencia realizada en la presente fecha trece (13) de Marzo de 2013, por el ciudadano G.E.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.877.135, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRLANDA ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.846, por una parte y por la otra el ciudadano Abogado P.A.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS (CARNICO) C.A, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2004, inserto bajo el N° 53, tomo 63, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, lo cual se ordena agregar en copias en este mismo acto, previa certificación del secretario, mediante la cual ambas partes renuncian al lapso de comparecencia, de igual forma solicitan se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar.

Planteada la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo útil y necesario, en consecuencia procede a celebrar la Audiencia Preliminar. Siendo el día de hoy Miércoles trece (13) de Marzo de 2013, a las doce meridien (12:00 m), se celebra la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3729-12, que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, ha incoado el ciudadano G.E.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.877.135, en contra de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS (CARNICOS) C.A, haciendo acto de presencia el ciudadano G.E.D., antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRLANDA ESTEVEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.846, asimismo compareció la ciudadano Abogado P.A.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS (CARNICOS) C.A.

En tal sentido la parte actora ciudadano GARCIA EZEQUIEL DANIEL y la representación judicial de la empresa demandada “COMPLEJO AGROPECUARIOS CARNICO (CARNICOS) C.A.” proceden a continuación a detallar los términos del presente acuerdo transaccional:

PRIMERA

DECLARACIONES DE “EL EX TRABAJADOR”

EL EX TRABAJADOR

, hace constar lo siguiente:

A.Q. prestó sus servicios para “CARNICOS”, en la República Bolivariana de Venezuela, desde el día cuatro (4) del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y siete (1.997). La relación de trabajo se extendió hasta el día trece (13) del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013), es decir, dieciséis (16) años y nueve (9) días, fecha esta última en la cual “EL EX TRABAJADOR” renunció al cargo que desempeñaba, por lo que se da por terminada la relación laboral.

  1. Que para la fecha que terminó su relación laboral por renuncia, se desempeñaba como Operador en el Área de Pollo de “CÁRNICOS”.

  2. Que para la fecha de la renuncia, que puso término a su relación laboral con “CÁRNICOS”, y devengaba como último un salario básico mensual la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 3.776,40).

  3. Que durante su relación de trabajo con “CÁRNICOS”, “EL EX TRABAJADOR” fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, utilidades y demás pagos y beneficios correspondientes a las Convenciones Colectivas pasadas y la presente que el expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.

Con base en su tiempo total de servicios, y de acuerdo con las asignaciones previstos en el literal C, y D anteriormente mencionados, “EL EX TRABAJADOR” considera que le corresponde el pago de los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 142 de la LOTTT y sus intereses; (ii) las vacaciones y bono vacacional vencidos y pendientes de disfrute; (iii) las vacaciones y el bono vacacional fraccionados; (iv) las utilidades fraccionadas; (v) diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades; (iv) indemnización por discapacidad Parcial y Permanente certificada por INPSASEL y los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de “ESTA TRANSACCIÓN” que le correspondan o puedan corresponder.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE “CÁRNICOS”

CÁRNICOS

considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por “EL EX TRABAJADOR” en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

(i) A “EL EX TRABAJADOR” nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, ya que los servicios prestados a “CÁRNICOS” por “EL EX TRABAJADOR” fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios y demás pagos recibidos por “EL EX TRABAJADOR” durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Que en virtud del procedimiento incoado producto a la CERTIFICACIÓN N° 0170-10 de fecha 9 de Abril de 2.010 de Enfermedad Ocupacional, el cual certificó la enfermedad ocupacional que lo condiciona a una Discapacidad Parcial y Permanente de “EL EX TRABAJADOR”, en la cual la Dra. H.R., Médica Especialista en Salud Ocupacional, y actuando de conformidad con el artículo 18 numeral 15 y el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como del oficio N° DNR-CR-10675-11-TN en el cual consta la pérdida de capacidad para el trabajo en un 67% producto a que está diagnosticado por Discopatia Lumbar L4-L5 y L5-S1 (certificada por INPSASEL) y hipertensión arterial estadio I + Bradicardia Sinusual + Arritmia Ventricular Lown 4B; y no obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir los planteamientos de “EL EX TRABAJADOR”, así como de evitar que el presente procedimiento llegue a una instancia superior y de cualquier forma precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre “EL EX TRABAJADOR” y “CÁRNICOS”, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos e indemnizaciones que le corresponden o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “CÁRNICOS”, la suma total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs.F 491.254,41), por asignaciones por liquidación de prestación de antigüedad, indemnizaciones por enfermedad ocupacional PARCIAL y PERMANENTE, daño moral y dolor interno, lucro cesante, secuelas y demás conceptos, a cuya cantidad total “EL EX TRABAJADOR” conviene que se le deduzca la suma de: SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs.F 61.254,41), por los conceptos que más adelante se indican y que “EL EX TRABAJADOR” a autorizado, quedando un saldo final en cancelar a “EL EX TRABAJADOR”, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 430.000,oo), discriminada de la siguiente manera:

ASIGNACIONES TOTAL

Garantía Prest. Sociales Depositada Art. 142 LOTTT Bs. 48.005,82(referencia)

Garantía Prest. Sociales Complem. Art. 142 LIT a LOTTT Bs. 115.911,86

Días Adicionales Art. 142 Lit b LOTTT Bs. 15.208,40

Vacaciones Vencidas Bs. 4.552,80

Bono Vacacional Bs. 15.735,00

Utilidades Bs. 9.969,70

Bonificación especial Convención Colectiva vacaciones Bs. 6.281,59

Indem. Enfermedad Ocupacional Total y Permanente Bs. 125.589,24

Daño moral, lucro cesante, dolor interno, secuelas, etc. Bs. 150.000,oo

TOTAL: Bs. 491.254,41

DEDUCCIONES

INCES (0.50 sobre utilidades) -BsF 191,31

Prestaciones Sociales abonadas en Banco - BsF. 48.005,82

Días adicionales prest. Antigüedad pagados - BsF. 11.432,40

Cuota Sindical - BsF. 16,00

Fondo de ahorro oblig. P/vivienda - BsF. 1.530,45

Régimen Prestacional de empleo - BsF. 8,71

Seguro Social Obligatorio - BsF. 69.72

TOTAL: - Bs. 61.254,41

TOTAL GENERAL

Bs. 430.000,oo

La cantidad Total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 430.000,oo), será cancelado de la siguiente manera, a saber:

  1. La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) es recibida en este acto por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, identificado con el número 03795833 girado contra la entidad bancaria Banco Provincial de fecha doce (12) de Marzo de dos mil trece (2.013), a nombre del ciudadano E.G..

b) El saldo restante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,oo) será pagado por CÁRNICOS, de la siguiente manera, a saber:

i. La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) será recibida el día dos (2) de Abril de 2.013 por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, girado contra alguna entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano E.G.;

ii. La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) será recibida el día dieciocho (18) de Abril de 2.013 por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, girado contra alguna entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano E.G..

iii. La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) será recibida el día dos (2) de Mayo de 2.013 por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, girado contra alguna entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano E.G..

iv. La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) será recibida el día dieciséis (16) de Mayo de 2.013 por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, girado contra alguna entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano E.G..

La cantidad total a cancelar a “EL EX TRABAJADOR” antes mencionada, ha sido revisada y debidamente acordada transaccionalmente con anterioridad a la terminación de la relación de trabajo que “EL EX TRABAJADOR” mantuvo con “CÁRNICOS”, comprende todos y cada uno de los reclamos y pretensiones de “EL EX TRABAJADOR” y los conceptos mencionados por el en las cláusulas Primera y Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos y/o reclamos que “EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra “CÁRNICOS”, así como a Directivos, representantes, apoderados, abogados, trabajadores, asesores, proveedores, actuales o anteriores, quienes en lo sucesivo a los únicos efectos de “ESTA TRANSACCIÓN” se denominarán conjuntamente como las “PERSONAS RELACIONADAS”.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CONCEPTOS INCLUIDOS

En virtud de “ESTA TRANSACCIÓN”, “EL EX TRABAJADOR”, confiere un finiquito total y absoluto a “CÁRNICOS”, y a las “PERSONAS RELACIONADAS”, por todos y cada uno de los derechos y acciones que “EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra cualesquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, penal, mercantil, comunal o de cualquier otra índole, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, e intereses sobre los conceptos antes mencionados; y

  2. Pago de gastos por concepto de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones y/o bonos vacacionales pagados sin el disfrute de la vacación correspondiente; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de fidelidad, pagos de impuestos, pagos por traslados, transferencias o reubicación, pagos por asistencia familiar, asignaciones por vivienda o servicios, cobertura de seguros, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; ayuda por concepto de vivienda, bonos por desempeño o cualquier otro tipo de bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, asignación de vehículo, pagos motivados a la prestación de servicios en el extranjero, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, vacaciones, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; utilidades contractuales y/o legales; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; remuneración por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bonos o recargo por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para “EL EX TRABAJADOR” y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes, profesionales y/o ocupacionales; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de accidentes laborales, y/o enfermedades ocupacionales así como de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, leyes de los distintos Sistemas de Seguridad Social, Código Penal, Código Civil, así como cualesquiera otras Leyes o Decretos anteriores o posteriores que hayan sido reformados y/o modificados; o derogados y sustituido a cualquiera de los anteriores; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó para “CÁRNICOS”, y los que pudo haber prestado para las “PERSONAS RELACIONADAS”, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios y/o de la(s) relación(es) de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza que tuvo y/o pudo haber tenido con “CÁRNICOS”.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR” por parte de “CÁRNICOS”. “EL EX TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce, que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de “ESTA TRANSACCIÓN”, no tiene más nada que reclamar a “CÁRNICOS”, y/o a las “PERSONAS RELACIONADAS”.

EL EX TRABAJADOR

conviene y reconoce, que mediante “ESTA TRANSACCIÓN” aquí celebrada, se han evitado los gastos, inseguridades e inconvenientes en que pudieren haber incurrido en el caso de tener que acudir ante cualquier instancia judicial y tener que esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)

En virtud de “ESTA TRANSACCIÓN” aquí celebrada, las partes acuerdan y muy especialmente “EL EX TRABAJADOR”, en que se cumplió cabalmente con las consecuencias producto al pronunciamiento de la CERTIFICACIÓN N° 0170-10 de fecha 9 de Abril de 2.010 de Enfermedad Ocupacional, correspondientes a la Historia Clínica V-MIR-0800049-EA, y del Expediente técnico N° MIR-08-00145-EO nomenclatura llevada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, y/o de el cálculo de indemnización requerido en fecha 12/01/2011, según oficio N° 0-100-2012,a los fines de que de conformidad con el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, en aras de realizar ESTA TRANSACCIÓN. En tal sentido “EL EX TRABAJADOR”, otorga amplio y total finiquito a “CÁRNICOS”, de cualquier indemnización que deba cancelar por concepto de accidente o enfermedad laboral, lesiones por discapacidad de cualquier tipo, indemnizaciones y pensiones por parte de la Seguridad Social, pasadas, presentes y/o futuras, y por cualquier otra establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento.

SEXTA

Con la suscripción de “ESTA TRANSACCIÓN”, “EL EX TRABAJADOR” y “CÁRNICOS”, se otorgan entre sí el más amplio y total finiquito de sus obligaciones recíprocas, declarando que nada más quedan a deberse entre sí por concepto de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, que queda completamente extinguida, renunciando a cualquier acción que les puedan corresponder entre sí, salvo lo convenido en el particulares 6.4 de esta cláusula, y quedando cualquier cantidad pagada de más o de menos cancelada por vía transaccional.

6.1.- Queda entendido que “ESTA TRANSACCIÓN” es reconocida por las partes como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Inspectoría del Trabajo o Tribunal de la República, en la cual sea presentada y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto extrajudicialmente, como judicialmente.

6.2.- La acción laboral que aquí se da por terminada, y especialmente la demanda por por INEDMINIZACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, la cual se encuentra signado con el exp. N° 3729-12, incoado por “EL EX TRABAJADOR” en contra “CÁRNICOS”, anteriormente descrito, pudiera no comprender la totalidad de las acciones ejercidas por uno de los otorgantes en contra del otro otorgante del mismo, pues podrían existir otros reclamos, solicitudes o demandas no mencionadas en forma expresa, que por falta de impulso procesal u otra causa, hayan quedado paralizada o simplemente iniciadas, las cuales, es convenido de “ESTA TRANSACCIÓN” que también se entienden terminadas y sin efecto jurídico alguno. En consecuencia, es voluntad de “CÁRNICOS” y “EL EX TRABAJADOR”, manifestar su deseo de que queden insubsistentes cualesquiera acciones eventuales existentes, sin excepción, y de renunciar a cualquier otra acción que se refiera a las acciones y/o hechos ocurridos hasta la fecha, en aras de la obtención de un arreglo final definitivo, y así lo declaran expresamente.

6.3.- Queda entendido por “CÁRNICOS”, que tomará todas las medidas que fueren necesaria para que el departamento de Recursos Humanos o en el que en el futuro hiciere sus veces, a fin de anotar en el expediente de “EL EX TRABAJADOR”, mención en cuanto a que el convino de mutuo y amistoso acuerdo la terminación de todas sus reclamaciones personales y laborales por vía transaccional en los términos más cordiales y amistosos, en consecuencia “CÁRNICOS”, no dará malas referencias de “EL EX TRABAJADOR”, y tomará las medidas necesarias para que se cumpla. Por su parte “EL EX TRABAJADOR” conviene de igual manera a abstenerse de revelar a terceros información confidencial de “CÁRNICOS” y dar malas referencias de esta y tomará todas las medidas para que se cumpla, en virtud de los términos más cordiales y amistosos que “CÁRNICOS” convino con ella, de conformidad la no concurrencia desleal.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que “ESTA TRANSACCIÓN” tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y muy especialmente con el artículo 9 numeral 3 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y solicitan irrevocablemente de la ciudadana Jueza, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCIÓN”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

OCTAVA

Siendo entendido que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas aquí establecidas, siempre y cuando dicha falta no sea imputada a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción estableciéndose en el caso de remate, el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel, siendo por única y exclusiva cuenta de "CARNICOS", todos los gastos que se ocasionen, inclusive honorarios profesionales de abogados. C. expresamente a cancelar la cantidad de treinta por ciento (30%) de la cuota dejada de pagar por atraso en el pago de una cualquiera de las cuotas aquí establecida, como indemnización derivado de su incumplimiento hasta la cancelación definitiva de la deuda y hará exigible la totalidad de la misma.

En este estado, ambas partes solicitan a este despacho la homologación de ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del T. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M., con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano G.E.D., con la representación judicial de la parte accionada “COMPLEJO AGROPECUARIOS CARNICO (CARNICOS) C.A.”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, por ende el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste el último pago acordado. CÚMPLASE.

DRA. Y.P. VALLENILLA

LA JUEZA

Abg. C.M.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

G.E.D.

PARTE ACTORA

ABG. Y.E.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. P.A.M.H.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

YPV/CM/Rv.-

Exp. 3729-12.

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