Decisión nº PJ0042014000020 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 07 DE FEBRERO DE 2014

203º Y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000184

PARTE ACTORA: FRAIMER UGARTE

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.C.O.

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 07 de Febrero de 2014, Comparecieron, voluntariamente y libremente por ante este Tribunal, por una parte la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B,, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M.M., quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, condición que se evidencia mediante instrumento Poder en copia simple, para que previa verificación con su original sea agregado a los autos, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra la abogada en ejercicio S.C.O. y se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 186.516, asistiendo al ciudadano FRAIMER UGARTE, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 15.069.867, en su condición de demandante, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, este último libre de apremio y de forma espontánea, y por la parte demandada, TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los

artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 234.800,30). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto demando la cantidad de Trece Mil Doscientos Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.13.200,34). Vacaciones Fraccionadas y Bono respectivo: por este concepto demando la cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 18.762,58). Utilidades Fraccionadas: por este concepto demando en la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 11.500,87). Jornada de Construcción Diaria: por este concepto demando la cantidad de Dos Mil Trescientos Veinte Bolívares con Diez Céntimos (Bs.2.320,10). Bono de Alimentación: por este concepto la cantidad de Un Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.740,30). Dando esto un monto total demandado de Doscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 282.324,49). Segunda: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce del escrito libelar que el ciudadano FRAIMER UGARTE, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.069.867, comenzó a prestar servicios para mi representada como ELECTRICISTA DE SEGUNDA, desde la fecha 07 de junio de 1999 hasta la fecha 24 de Enero del 2014, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA UNILATERAL Y VOLUNTARIA, documento este que se encuentra agregado en la presente causa. Sin embargo, niega adeudarle al trabajador los conceptos anteriormente descritos, montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador, sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los servicios laborales prestados, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece cancelarle al trabajador los siguiente conceptos: Prestaciones Sociales: La cantidad de Doscientos Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 207.697,50). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto la cantidad de: Cinco Mil Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 5.029,59). Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Con motivo de la culminación de la relación Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, y lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Ocho Mil Setenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 8.073,90). Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, las Utilidades Fraccionadas en la cantidad de Seis Mil Ochocientos Diez Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 6.810,19). Jornada de Construcción Diaria: en la cantidad de Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 756,55). Bono de Alimentación: en la cantidad de Novecientos Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 909,50). Descanso Obligatorio Diario: en la cantidad de Trescientos Dos Bolívares con sesenta y Dos Céntimos (Bs. 302,62). Bono Semanal según Acuerdo Sindical N°1: en la cantidad de Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 429,34). Asistencia P.N.: por la cantidad de Novecientos Siete Bolívares con Ochenta y Seis (Bs.907,86). Y De los conceptos antes mencionados se hacen las siguientes deducciones: Préstamos Pendientes: Por este concepto adeuda la cantidad de Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 63.250,00). Anticipo de Prestaciones: por este concepto adeuda la cantidad de Once Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.850,00). Anticipo de Vacaciones: por este concepto adeuda la cantidad de Catorce Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.14.223, 14). Descuento por Reposo 2/3: por este concepto la cantidad de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 3.867,47). Y por Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social y Sindicato, la cantidad de Setecientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 786,51). Dando esto un total a cancelar de Ciento Treinta y Seis Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 136.939,93). Sumando una Bonificación Única y Especial sin carácter salarial: por la cantidad de Doscientos Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.207.697,16), la cual representa todos aquellos beneficios que le pudieran corresponder al trabajador con motivo de la prestación de servicio no discriminados en la presente causa, pero que ha todo evento puedan ser susceptibles de reclamación posteriormente, en total el trabajador recibe la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.344.637,09), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria, beneficios contractuales comprendidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Tercera: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante dos (02) cheques de la entidad Bancaria Mercantil, girados contra la cuenta corriente N°01050060511060020912, el primero signado con el N°04281243 por la cantidad Ciento Treinta y Seis Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 136.939,93), y el segundo signado con el N° 72281244, por la cantidad de Doscientos Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.207.697,16), ambos a nombre de UGARTE FRAIMER, con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la trabajadoras Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Cuarta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO y se da por satisfecha cualquier reclamación derivado de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de LA ENTIDAD DE TRABAJO el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Quinta : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Sexta: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. Séptima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna reclamación de naturaleza laboral con respecto a los ítems aquí establecidos, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Octava: EL TRABAJADOR, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Se deja constancia que la parte actora FRAIMER UGARTE, titular de la Cédula de Identidad N°-V-15.069.867, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la LOT y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, independiente, consciente, sin constreñimiento alguno, espontánea expresada por las partes; y debidamente asistidos por profesional del derecho, quien le ha orientado y asesorado del alcance de la presente transacción y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

KYBELE CHIRINOS

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LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

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FRAIMER UGARTE J.G.M.

C.I. V-15.069.867 IPSA.48.773

REPRESENTANTE LEGAL

DE LA PARTE ACTORA

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S.C.O.

I.P.S.A No. 186.516

LA SECRETARIA

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