Decisión nº 028-05 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005

195º y 146º

SENTENCIA Nº 028-05.-

CAUSA Nº 5M-150-05.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR 2: CDDNO: R.O.V.F.

JUEZ ESCABINO SUPLENTE: CDDNO: G.G.B.M.

PARTE ACUSADORA: ABG. D.V., Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

ACUSADOS: Ciudadanos: F.R.B., natural de Cúcuta, Colombia, fecha de nacimiento 09-10-58, de 48 años de edad, costurera, titular de la cedula de identidad No. E- 60.281.937, tiene su pasaporte y el papelito donde estaban cedulando como transeúnte, hija de A.M.B. y S.R. (D) y residenciada en la Urbanización San Eduardo, calle 4 Norte, casa 15ª-16, Cúcuta, Colombia; y, A.R.D.M., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-68, titular de la cedula de identidad No. 7.864.929, armador de tuberías, con 15 años de experiencia, con primer año aprobado, hijo de Andel Duran Hernández y E.J.d.D.M., y residenciado en la Urbanización Nueva Venezuela, casa 11-07, frente a la escuela, por la ferretería Los Domínguez, como a un kilómetro, Ciudad Ojeda del Estado Zulia.-

DELITO IMPUTADO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DEFENSOR: ABG. J.L.M.V. Defensor Privado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº y de este domicilio.-

VICTIMA: LA SALUBRIDAD PÚBLICA DEL ESTADO VENEZOLANO.-

SECRETARIO: ABOG. R.E.M.S.-

El presente Juicio Oral y Publico, celebrado los días 25, 28 de Octubre de 2005, 02, 08, 11, 14 y 15 de Noviembre del presente año 2005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 2, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CULPABILIDAD de la Acusada F.R.B. y la INCULPABILIDAD del ciudadano A.R.D.M., sobre los hechos que les atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio de los mismos. En tal sentido, este Tribunal mixto pasa a elaborar la correspondiente Sentencia CONDENATORIA y ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos F.R.B. y A.R.D.M., plenamente identificados, a quiénes les atribuye la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido presuntamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, para que exponga los fundamentos de su acusación argumentando la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., que ratificaba en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos, los cuales tuvieron su escena de la manera siguiente: “El día jueves veintiuno (21) de octubre del año 2004, siendo las 11:45 de la noche, en la zona de carga Aérea del Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, los Funcionarios C/2DO BENITEZ FIGUEROA Y.J. y el (GN) R.Z.J., adscritos al comando antidrogas de Maiquetía, practicaron procedimiento cuando recibieron llamada telefónica del licenciado ÁVILA CARRILES ALEXIS, jefe de la División de prevención y Vigilancia del I.A.A.I.M, informando que los fiscales de seguridad C.A., Titular de la C.I. 6.496.080 y L.A., Titular del a C.I. 11.060.219, quienes se encontraban de servicio en la alcabala Miranda, habían reportado que en ese punto se encontraba un vehículo MITSUBISCHI, color amarillo, placas 06F-9AV, pase a plataforma Nro. 1666, perteneciente a la empresa de encomiendas DHL, conducido por el Ciudadano G.R.P.I., y que al mismo le estaban negando el acceso al área de la rampa, porque al efectuar la revisión no coincidían el número de precinto plástico colocado al camión, con el número de precinto especificado en la guía, de inmediato los Fiscales de Seguridad Aeropuertaria le indicaron al conductor del camión, que se dirigiera a la alcabala B.d.A.I. “S.B.” de Maiquetía para que fueran chequeados por la Guardia Nacional, al ser inspeccionado por el C/2 BENITEZ FIGUEROA Y.J., observó que sobre el precinto en el camión, hecho éste que le llamó la atención y decidió llevarse el camión escoltado hasta el área de almacén de la empresa DHL, ubicado en la zona de Carga Aérea Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, para su revisión en la maquina de Rayos X, chequeando a través de la maquina de rayos X de las encomiendas pertenecientes a la empresa DHL que estaban siendo descargadas del vehículo MITSUBISCHI, color amarillo, placas 06F-9AV, pase a plataforma Nro. 166, perteneciente a la empresa de encomienda DHL, las cuales iban a ser embarcadas en el vuelo Nro. 316 de la aerolínea VEN SECAR, con destino a Panamá, observándose dentro de dos encomiendas descritas de la siguiente manera: un sobre de color Amarillo con rojo con la inscripción DHL EXPRESS, y una pieza de hierro de forma rectangular sombras no acordes con los mismos, procediendo de inmediato a retener dichas encomienda. Posteriormente solicitó la colaboración de dos ciudadanos con la finalidad que sirvieran de testigos presénciales, seguidamente al chequear la pieza metálica se determinó que la misma consistía en un rectángulo metálico de color oxidó, grande el cual venia amparada con la guía aérea DHL Nro. 9082984245, donde aparece como remitente VEMACOL, SRL. CIUDAD OJEDA – EDO ZULIA, MARACAIBO VENEZUELA, TELEFONO 04144164236 y como destinatario CENTRAL DE COLISIONES SA. DCV CARRETERA NACIONAL MEXICO ACAPULCO Km. 276 CDHIPACINGO EDO GUERRERO, COLINA SALUBRIDAD ACAPULCO CÓDIGO POSTAL 39096, el cual al ser perforado con un taladro en el centro del mismo se observo un polvo de color beige de olor fuerte y penetrante. Posteriormente, se le aplicó prueba con reactivo 924 a la pieza metálica arrojando un color verde, lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominaba HEROÍNA. El contenido de los envoltorios encontrados en la pieza metálica de forma rectangular tenían un peso de treinta y siete kilos cincuenta gramos (37,050). El día viernes veintidós (22) de octubre del año 2004 siendo las 10:30 de la noche, en el almacén de carga de la Empresa de Encomiendas DHL en la zona de Carga Aérea del Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, los funcionarios C/2DO BENITEZ FIGUEROA Y.J. C/2DO PEÑA VILLEGAS F.G.N. PARRA DURAN J.A., efectuaron el chequeo de las encomiendas a traves de la maquina de rayos X pertenecientes a la empresa DHL embarcadas en el video Nro. 316, de la aerolínea VEN SECAR, con destino Panamá, observando dos (02) piezas metálicas no acordes con su confección, procediendo de inmediato a retener previamente dichas encomiendas, solicitando la colaboración de tres (03) Ciudadanos con la finalidad de que sirvieran de testigos presénciales del procedimiento a realizar, quedando identificados como B.G.H.J., NAVAS B.B.A., y como representante de la DHL el ciudadano M.M., realizando un chequeo minucioso al interior de las piezas metálicas las cuales tenían las siguientes características: Una pieza (01) metálica en forma rectangular, con discos metálicos en una de sus caras de color gris, grande, la cual venia amparada con la Guía Aérea DHL Nro. 9082993043 donde aparece como remitente SUPLI MACA AV. PRINCIPAL DE GASPLANT # 127, CABIMAS, MARACAIBO, VENEZUELA, TELEFONO 0414 7222308 y como destinatario: STEENKIST & ZONEN BV. DE CORANTIJN 21H 1689 ANZWAAG, HOLAND AMSTERDAM, NETHERLANDS THE COD. POSTAL 1689 TELEFONO 0031-233759261, que al ser perforado con un taladro en el centro del mismo, se observo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, y una caja de metal hueca, con cuatro discos metálicos soldados en sus extremos y dos relojes de medición en una de sus caras, con una placa metálica de identificación con la inscripción ESP. BRIDA DE REDUCCIÓN, PART Nro. 587945 LBYRHILD, serial Nro. 2Y4053753 2CH SRL, SERIES 400 MODELO STL-RS MADE IN USA SEAL X G.E. El cual al ser perforado con un taladro en una de sus caras se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga. En presencia de los testigos se aplicó prueba orientadora con el reactivo DROGWIPE COCAINE, al polvo encontrado de las piezas metálicas, el cual al arrojar una pequeña muestra arrojó un color rosado, lo cual condujo a determinar que se trataba de presunta droga denominada COCAINA, posteriormente y en presencia de los testigos y del representante de la empresa se procedió a pesar la primera pieza metálica en forma rectangular el cual arrojo un peso de bruto de cuarenta kilos seiscientos gramos (40.600 Kg.) y la segunda pieza metálica en forma de caja, la cual arrojo un peso bruto de cincuenta y seis kilos seiscientos cincuenta gramos (56.650Kg.). Así mismo el día Viernes 29 de octubre del presente año, siendo las cinco y treinta horas de la tarde, en la empresa de encomiendas DHL ubicada en la calle 85 Falcón, con avenida 15 delicias, los funcionarios C/2DO J.E.Z.M. y el DTGDO (GN) E.J.R.C., practicaron las detenciones de los ciudadanos D.M.P., M.N.P.D.M. y F.R.B., al momento que se encontraban realizando labores de investigación en la empresa de encomiendas DHL, cuando aproximadamente las doce y treinta del mediodía llegó un ciudadano con el fin de colocar una encomienda con destino a Phipadelphia, Estados Unidos, donde la ciudadana recepcionista identificada como ROSELYS C.G.G., procediendo a atender a este ciudadano y en el momento en que ella la estaba tomando los datos para el llenado de la guía el mismo tenia un saco de fique con una pieza metálica en su interior donde colocaba como remitente de la mercancía la empresa Suplimaca, ubicada en la avenida principal de Gasplant de la avenida Cabimas, llenando los requisitos que obliga a la persona remitente platicándole la detención al ciudadano, solicitando la colaboración de ciudadanos que se encontraban en la empresa de encomiendas para que fueran testigos del procedimiento quedando identificado como R.A. Y J.M., tomando una actitud muy nerviosa el ciudadano detenido, quien al momento de presentarme la cédula de identidad observaron los funcionarios que tenían dos cédulas de identidad, de la República Bolivariana de Venezuela, con los rasgos fisonómicos idénticos a su fisonomía, en una decía llamarse M.P.D.F., cédula de identidad: 15.957.755, NACIDO EL 02-07-84 y en la otra decía llamarse MORA ZAMBRANO E.F., cedula de identidad: 8.107.844, nacido el 30-05-70, manifestando que el nombre que tenia era el primero de los señalados y que la otra cédula se la había entregado con la finalidad de que colocara la encomienda con esa identificación. Trasladándose los mismos hacia la parte trasera de la oficina de encomiendas, para revisar la mercancía que iba la cual consistía en dos piezas de metal de color amarillento, de tamaño rectangular, de aproximadamente veintiséis kilogramos, una pieza de color plateado, con tres asas, dos de las cuales poseen un material de color azul y otro de color verde la misma posee el logotipo de papel que dice HOKE. Quedándose el funcionario DTGDO (GN) E.R.C., en la parte de enfrente de la empresa para verificar si alguna otra persona estaba acompañando a este ciudadano, presentándose dos ciudadanos que al ingresar, preguntaron por el ciudadano que había ido a colocar la encomienda y en ese momento el vigilante de la empresa J.M., reconoció a estas ciudadanas como las personas que habían colocado las encomiendas anteriores, al igual que la ciudadana ROSELYS C.G.G. que las atendió al momento de colocar las encomiendas anteriores; situación que me fue informada, quedando identificadas las mismas M.N.P.M., de nacionalidad Colombiana, cédula Nro, E-81.294.422 y F.R.B., de nacionalidad Colombiana, con Cédula Nº E-82.549.949, evidenciándose que las primeras ciudadanas se encontraban referidas en las guías de las encomiendas donde los funcionarios de antidrogas del aeropuerto internacional S.B.d.M. efectuaron las incautaciones de presunta droga, trasladándose nuevamente hacia la parte posterior para continuar con la revisión de la encomienda, utilizando un destornillador un martillo y un esmeril, quitándole la parte posterior de la misma donde se pudo observar que tenia en su interior, tres envoltorios en forma rectangular forrados con papel plástico de color amarillento de olor fuerte y penetrante. Posteriormente, la ciudadana M.N.P.M., manifestó a la comisión que había una pieza que se encontraba en un inmueble ubicado en la avenida unión, Urbanización Alhambra, casa tipo quinta de paredes de color blanco, y columnas rosadas ubicada en el sector Sierra Maestra, en vista de esta información se le comunicó con el Capitán Jefe de la unidad para coordinar lo concerniente a la ubicación y decomiso de la misma. Trasladándose el procedimiento hasta la sede del comando con los objetos incautados y las personas detenidas incautándole al ciudadano D.F.M.P., para una boleta de permiso de este ciudadano, de la Segunda División de Infantería, 24 Brigada de Cazadores, 243 Batallón de Cazadores “Sucre”, al mismo se le retuvo la cantidad de seiscientos noventa y cinco mil bolívares (Bs.695.000), en billetes de diferentes denominaciones de curso legal de este país, los documentos de identidad de la ciudadana F.R.B., pasaporte, comprobante de cédula, certificado de regularización a quien se retuvo la cantidad de cinco mil Bolívares, los documentos de identificación de la ciudadana: M.N.P.D.M., a quien se le retuvo la cantidad de novecientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs.953.000) y veinte mil pesos (20.000) de la República de Colombia. En esta misma fecha, los funcionarios MT/ 3 (GN) F.E.C.Q., DG GN E.R.C., DG GN, J.R.P., adscritos al centro de información Nro: 03 del comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se trasladaron aproximadamente como a las cinco de la tarde (05:00p.m) para la avenida unión, urbanización Alhambra, casa tipo quinta, de paredes de color blanco, columnas rosadas, de platabanda, ubicada en el sector sierra maestra, para procesar información aportada por la ciudadana M.N.P.D.M. al C/2 J.E.Z.; estando en el lugar, se observó un inmueble con porche, jardín, estacionamiento semitechado, de rejas de color blanco y portón de rejas de metal con las características aportadas al acercarme al inmueble, donde se encontraban varias personas y en el porche estaba una pieza de metal, con similares características de la incautada de encomiendas, procediendo a realizar visita domiciliaria, solicitando la colaboración de dos testigos quienes quedaron identificados como, E.H.S. y E.C.V., estando en el inmueble sus ocupantes dieron libre acceso al interior del mismo donde incautaron la pieza metálica con las mismas características, trasladándola hasta la sede de la unidad y resultaron detenidos los ciudadanos N.J.F.D.F. y G.A.F., de igual forma al ser revisada la pieza metálica se encontró cuatro envoltorios en forma de panela contentivos de droga. Al darse inicio a la investigación el Ministerio Público evidencia que se encontraba efectuando diligencias por el funcionario S/1ro (GN) M.O.M., adscrito a la unidad especial Antidrogas de la Guardia Nacional, Maiquetía sede de la Guaira Edo. Vargas, el cual estaba comisionado por la Fiscalia sexta del Ministerio de la Circunscripción Judicial de Estado Varga, a cargo de Dr. H.R., relacionado a las incautaciones de droga efectuada por los funcionarios de Antidrogas del aeropuerto internacional de Maiquetía los días 21 y 22 de octubre del presente año, donde existen serios elementos de prueba que comprometen la participación en el delito investigado del Trafico ilícito de estupefacientes de los ciudadanos identificados como: A.D. Y M.M., los cuales le fue solicitada y decreta orden de aprehensión por el Tribunal Segundo del Estado Vargas, siendo detenido el mismo por funcionarios de antidrogas de Maracaibo el día 02-11-04, en presencia de los testigos F.R. y W.G.T.M., por encontrarse vinculado con las personas y los envíos efectuados a través de la empresa DHL de Maracaibo, a los cuales le fue incautado droga. Ahora bien, se tiene como resultando de la investigación realizada con el auxilio de los Órganos de Policía de investigaciones Penales la comprobación de los siguientes hechos: Que la droga incautada al efectuársele la Inspección Ocular practicada en fecha 13-12-04, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en presencia de las partes, la experto Toxicológico B.H., adscrito al departamento Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, dejo constancia de la Muestra A: Dos sacos de fique de color blanco identificado como Muestra A, un saco con el precinto distinguido con el numero VH070268, compuesto por un saco de color blanco con precinto identificado de color azul, contentivo de una caja metálica, un cajón y su tapa en forma rectangular contentiva de cuatro envoltorios, de material sintético de forma rectangular con una caja de metal , con una longitud: 62 cmts de largo y 32 cmts de ancho y espesor de 10 centímetros, de prefundida recubiertas las panelas de papel blanco y este a su vez recubiertas de material sintético, Muestra B: Un saco con precinto, Nro: VH070251 compuestos de un saco de color rosado compuesto por una caja metálica de los siguientes 45cts de largo por 30 de ancho por espesor de profundidad de 5 cmts, la muestra A, tiene un peso bruto de 8 kilos con 190 gramos, en forma de panelas rectangulares envueltas en color blanco y negro de material sintético de color negro, se deja constancia que el resultado a la prueba del reactivo Tiocinato de Cobalto efectuado a las muestras presentadas dio positivo para las mismas y la muestra C: una pieza de metal con tres asas (dos) de color azul y una de color verde. Igualmente, al realizarle a la droga incautada la experticia química practicada a la droga incautada suscrita por la expertos Toxicológicos Lic. Réinela Fuenmayor y lic. B.H. adscritas al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, quien determino que la alícuota suministrada dio como resultado positivo para la heroína en Clorhidrato con una pureza de 51%. Agrega la representación Fiscal que, quedo demostrado a través de las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ROSELYS C.G., J.M. Y J.L.V., que al momento en que los funcionarios procedieron a efectuar la revisión minucioso de las dos piezas metálicas del envió efectuado por el ciudadano D.M., se presentaron solicitando información en relación a dicha encomienda las ciudadanas: M.P., Y RINCON FRANCELINA, siendo identificadas como las personas que habían efectuados los envíos los días 16 y 22 de octubre del presente año con destino a México y Holanda y al ser inspeccionadas por los funcionarios de antidroga de la Guardia Nacional, fue verificada a través de las prueba de orientación de Narcotes que una de las piezas metálicas contenía heroína con un peso de 37.050Kg y la otra cocaína con un peso 40.600 Kg. Asimismo, que quedo evidenciado a través de la experticia de Documentología efectuada por los funcionarios N.F. Y W.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, que los manuscritos de los envíos de encomienda efectuada los días 16, 22 y 29 de octubre corresponde con las características individualizantes de las muestras suministradas de los ciudadanos F.R., M.P. Y D.M., respectivamente. De igual forma, que quedo demostrado la vinculación existente entre los ciudadanos A.D. Y M.P., a través de los servicios de las guías de carga y encomiendas de la línea Unión Táchira en donde el ciudadano A.D. efectuó envíos de piezas metálicas, en fecha 06-10-04 y 19-10-04, desde Maracaibo hasta la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, mediante facturas, 012158 y 012065 a la ciudadana M.P. y luego la ciudadana M.P., efectuó envíos de encomienda los días 14-10-04, 20-10-04 y 27-10-04, desde San A.E.T. a la Ciudadana de Maracaibo Estado Zulia para que fueran retiradas por el ciudadano A.D., D.F. y la misma. Así mismo, que quedo demostrado a través de copia certifica de los folios 22 y 34 del libro de recibos de encomienda que el ciudadano A.D.R. de la empresa Unión Táchira las encomiendas enviadas por la ciudadana M.M., los días 22-10-04 y 29-10-04, fechas estas en que fueron realizados los envíos a través de la empresa de DHL, contentivo de droga. De igual forma sostiene que, quedó evidenciado mediante las testimoniales de los Ciudadanos, M.A.A.F. Y J.S., que el ciudadano A.D. efectuaba envíos de encomiendas a la ciudadana M.P., utilizando como remitente la empresa VEMACOL, empresa ésta que era utilizada de igual forma como remitente en los envíos efectuado de las piezas (manifols) contentivas de la Droga, constatándose a través de la labores efectuadas funcionarios Cabo Segundo (GN), ROBERTIS G.C., DISTINGUIDO S.N.A.E., adscritos al comando de Operaciones del Comando Antidrogas Centro de información Nro 3 de la Guardia Nacional, que tanto esta empresa Vemacol como Suplimaca no existe ni ciudad Ojeda ni Cabimas, por no haber sido ubicadas en las direcciones aportadas en las Guías DHL. Continúa diciendo que, de igual forma se evidencio a través de los envíos de encomiendas de la empresa DHL los días 16,22, que la ciudad M.P., se identificaba con otros nombres tales como M.C.M., M.Q., para realizar los envíos de la encomiendas exterior. Que, así mismo quedo demostrado a través de la experticia de reconocimiento de autenticidad o Falsedad, y experticia de comparación dactiloscopia practicada por los expertos N.F. Y K.D.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, que una de las dos cédulas de identidad en donde, aparecen en ambas la fijación fotográfica del ciudadano D.M., es un documento falso, doble cedulación que era utilizado como modus operandis, para efectuar los envíos de encomienda contentivos de droga. Que, quedó demostrado a través de la actuación policial, efectuada por el distinguido E.R.C., funcionario adscrito al comando Antidroga de la Guardia Nacional, que el teléfono que le fue incautado a la ciudadana, F.R., tiene asignado el No. 0414-7222308, numero de telefónico que aparecen en los datos del remitente de los envíos de la encomienda de DHL, de fechas 29-10-04 y donde fue incautada la droga. Que, quedó evidenciado de la relación de llamadas telefónicas emitidas por la empresa TELCEL, el numero telefónico, 0414-7222308, el cual fue incautado a F.R. aparecen los datos Filiatorios del propietario el ciudadano J.P. el cual también se encuentra como propietario del numero telefónico, 0414-4164236, numero telefónico que se encuentra señalado en la encomienda enviado a través de la empresa DHL, en donde fue localizada la Droga. Que, de igual forma quedo demostrado en labores efectuadas por los hoy funcionarios C/2dos (GN), H.P.M. Y DTDO, (GN) H.M.N., que el ciudadano A.D., estaba realizando el curso de armador de tuberías y su ocupación era de armador (tubero), en el CIED, tal como se evidencia del carnet que le fue incautado actividad esta que se encuentra relacionada con la pieza de conexiones de tubería que fueron incautadas por los funcionarios de antidrogas en el aeropuerto Internacional de Maiquetía S.B., en fecha 16-10-04, los cuales contenían Droga. Que. así mismo quedo evidenciado a través de la declaración del ciudadano M.A., que el día 22-10-04, llevo al ciudadano A.D. a retirar el dinero al Banco Venezuela, para cancelar la totalidad del envió de la encomienda la cual se le fue incautado droga. Así mismo, quedó demostrado a través de la identidad Bancaria Banco Occidental, que varias de las tarjetas de debito que le fueron incautadas estaban asignadas a otras personas. Quedo demostrada la vinculación existente entre los ciudadanos M.P., F.R., D.M. Y A.D., a través de análisis de la documentación incautada a los mismos, con los envíos de encomiendas de los día 16, 22 y 29 de octubre a través de la empresa DHL, y con la relación de llamadas emitidos por la empresa Telcel efectuadas por el experto D.J.B., adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestros el (GAES) de la Guardia Nacional, el cual determino que los documentos analizados se encuentran relacionado entre ellos, ya que los mismos posee en su mayoría vinculación con los numero identificados en cada uno de los documentos, los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra de los acusados F.R.B. y A.R.D.M., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; lo cual añadió, probará a lo largo del debate; finalmente solicitó el enjuiciamiento de los acusados y la aplicación de la pena establecida en la citada norma. Terminada la exposición de la Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABOG. J.L.M.V., en su carácter de defensor de los acusados de autos, quien expuso: “Que demostrará a lo largo del debate que sus defendidos son inocentes del delito que le imputa el Ministerio Público, ya que fueron engañados por la ciudadana M.P. de Morales. Seguidamente, una vez que fueron informados de forma separada e individual, cada uno de los acusados, sobre los hechos que le eran atribuidos e impuestos cada uno de ellos de todos y cada unos de sus derechos, el primer acusado, se identifico plenamente de la manera como ha quedado escrita, quien dijo llamarse: A.R.D.M., sin juramento alguno, manifestó que iba a declarar y expuso: “Quede sin trabajo cuando el paro petrolera, ya que la compañía con quien trabajaba apoyo el paro y la cerraron, empecé a trabajar con Anway, y trabajaba en la rama de seguridad Industrial, empecé a vender válvulas, conectores, conocí en ese entonces al señor E.M. y la esposa M.d.M., ellos tenían una ferretería y les vendía piezas, le enviaba mercancía, yo soy inocente del delito de Trafico de Estupefacientes, yo solo hice envíos para San A.d.T. y Ureña, tengo un año preso y soy inocente del delito de trafico, yo no consumo, soy trabajador y me involucraron en esto, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. D.V.: ¿Desde cuando conoce a E.M.? CONTESTÓ:”Como desde hace un año u medio”. ¿Desde que fecha específicamente? CONTESTÓ:”Como en el dos mil dos (2002)”. ¿Dónde lo conoció? CONTESTÓ:”Lo conocí cerca de la compañía, el vende materiales de reparación”. ¿Por intermedio de quien lo conoce? CONTESTÓ:”El dijo que compraba y vendía materiales de empresas”. ¿Para ese momento con quien trabajaba Usted? CONTESTÓ:”En una empresa”. ¿Usted atendía negocios como los que nos esta comentando? CONTESTÓ:”Yo compara en la pulgas y a Tubovenca, le comparaba materiales y los vendía, yo compraba conectores, zapatos de seguridad, conectores, guantes y los vendía después”. ¿Tenía negocios con E.M., le llegó a comparar esos productos? CONTESTÓ:”No solo me dijo que compraba y vendía materiales yo le pregunte que como hacía y me dijo que vivía en San Francisco”. ¿Cuándo conoce a E.M. había otra persona? CONTESTÓ:”Si su esposa”. ¿Se paraba Usted en la vía a vender sus productos? CONTESTÓ:”No yo iba a la empresas a vender los productos vendía los conectores, guantes y todo lo que compraba para venderlos”. ¿En que consistía su relación con E.M.? CONTESTÓ:”Solo comercial, le vendía válvulas conectores de aguja, mariposas”.¿E.M. le compraba a usted o las empresas? CONTESTÓ:”Si el me compraba a mi y los enviaba para Unión Táchira”. ¿Esa venta las hacía de que manera, por vía telefónica? CONTESTÓ:”Si el teléfono, él me decía necesito conectores, chequers, agujas y se los enviaba”. ¿Sabe a que se dedicaba E.M.? CONTESTÓ:”A las Compra y Venta de materiales de las empresas, y yo le llegué a decir a él que no tenía planillas”. ¿Quién era el destinatario? CONTESTÓ:”Primero eran personal y luego, E.M. o Martha, la planilla y facturas estaban pagadas en el envío”. ¿En que momento falleció E.M.? CONTESTÓ:”Él murió en Marzo y la señora Martha me solicitó materiales, una tapa blanca unos conectores y otras cosas”. ¿El día veintidós (22) de Octubre de 2004, se trasladó a la Empresa Unión Táchira? CONTESTÓ:”El día veintidós yo le fui a hacer un envió con el señor M.A., y le dije que me hiciera el favor que el me lo llevara al unión Táchira, yo estaba esperando a la señora Martha en el terminal porque ella venía a Venezuela ese día, la señora Francelina me impactó por el pelo, y cuando llega el señor M.A. me informa que tengo dos envíos, un manifol con veinte maripositas, me dijo que las retirara y que las llevara para DHL, a mi no me gustó porque ella no me había dicho nada de estos dos últimos envíos, luego la acompañé y las llevé a DHL, pero primero paramos en una línea de taxi y buscamos a un señor que sabía donde quedaba, al llegar allí bajamos las piezas y en eso ella sale y me dice que le hace falta dinero y que si le puedo prestar para los pasajes ya que no le alcanzó, yo le dije que no tenía dinero en efectivo y que vamos al cajero, salimos al cajero y saqué doscientos mil y le presté ciento cincuenta mil bolívares, me dijo que luego me lo pagaba, la dejamos en DHL y después nos fuimos”. ¿En que fecha fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue el dieciséis de octubre y ella vino el veintidós y me pagó el dinero”. ¿Observó si ese envío tenía destino a México? CONTESTÓ:”El día dieciséis solo tuve comunicación con ella por teléfono, yo si hice un envío por unión Táchira pero no se”. ¿El día 16 de Octubre se trasladó a la Empresa Unión Táchira? CONTESTÓ:”Si fui, yo iba a enviar a San A.d.T. una mercancía”. ¿El día 22 de Octubre se traslado Usted, a la empresa DHL? CONTESTÓ:”Vine de Ciudad Ojeda a Maracaibo, para enviarle a la Señora M.M. unos conectores, yo me quede en el terminal esperándola y no conocía a la señora F.R.”. ¿Bajó usted la pieza? CONTESTÓ:”El día veintidós vine de ciudad Ojeda para Maracaibo a realizar un envío a la señora Martha y fui para el terminal a buscarla al llegar vi a la señora Martha con la señora Francelina a ella si que no la conocía, la señora Martha me dijo que la ayudara y en eso me dicen que tengo dos piezas una de ellas iba con destino a México”. ¿Cuánto tiempo de espera estuvo en DHL? CONTESTÓ:”No sé”. ¿Acostumbraba Usted a prestar dinero a sus clientes? CONTESTÓ:”Primera vez, como era un cliente pues accedí y ella me dijo que la próxima vez que viniera me lo iba a pagar”. ¿Cuánto le cancelaba Martha por sus servicios? CONTESTÓ:”Seiscientos o setecientos mil bolívares”. ¿Cuántas encomiendas le hacía Usted a la señora Martha? CONTESTÓ:”Depende de lo que recogiera de los conectores, aquí en Venezuela se usan de tapa negra, y en Colombia de tapa Blanca”. ¿Por cada envío cuanto recibía? CONTESTÓ:”Depende de cuanto material era y la cantidad”. ¿El veintinueve (29) de Octubre, realizó el envío? CONTESTÓ:”No, ella estaba en el Terminal y allí fue cuando me dijeron que me habían hecho unos envíos y que estaban en unión Táchira”. ¿Tuvo contacto con la señora M.N.M.? CONTESTÓ:”No ella y yo no tuvimos mas contacto solo hasta el día veintidós de Octubre”. ¿Y con el señor E.M.? CONTESTÓ:”No él está muerte”. ¿Logró observar si la pieza tenía un distintivo o si iba a algún lugar? CONTESTÓ:”No solo observé el numero de la factura”. ¿Le dijo si esa pieza la iba a llevar a DHL? CONTESTÓ:”No me dijo nada, la deje solo en frente de Unión Táchira y me fui para las pulgas”. ¿Con que numero se comunicaba usted con la señora M.N.M.? CONTESTÓ:”Con el numero (6741156) se dañó y mi teléfono es (6591150)”. ¿Trabajó Usted en la Empresa Vemacol? CONTESTÓ:”No solo tenía negocio con la persona que vendía materiales”. ¿Quedó a cargo de esa empresa Vemacol? CONTESTÓ:”No solo me quedaron los papeles, como el señor no tiene hijos”. ¿Llegó a conocer la empresa Suprimaca? CONTESTÓ:”Yo le compraba productos a ellos, y luego los vendía”. ¿La señora Martha y Francelina le comentaron de la empresa Suplimaca? CONTESTÓ:”No para nada”. ¿Fue Usted esa vez a la empresa DHL? CONTESTÓ:”Fuimos pagamos un taxi para DHL”. ¿El día 22 de octubre, retiraron una mercancía de la Empresa unión Táchira? CONTESTÓ:”Se recibieron dos piezas cuadradas, como un maletín, estaban paradas, las retire y las metí en el carro”. Seguidamente interroga la defensa, ABOG. J.L.M.: ¿Cuál era su relación con E.M. y M.d.M.? CONTESTÓ:”Era una relación comercial, le vendía válvulas y materiales de ferretería”. ¿El día 22 de octubre, que retiro una mercancía, sabia que iba dentro de esa mercancía? CONTESTÓ:”No, era una pieza normal”. ¿El día 16 de Octubre que hizo? CONTESTÓ:”Yo envié una mercancía, no tuve conocimiento de la señora”. ¿Tuvo Usted que la señora M.d.M., fue aprehendida? CONTESTÓ:”Tuve conocimiento el dos de noviembre cuando me detuvieron”. ¿Qué le dijo la señora M.M., cuando estaba en el Reten El Marite? CONTESTÓ:”Pegó un grito y dijo que yo no tenía nada que ver con el caso”. ¿Tiene Usted cuentas bancarias? CONTESTÓ:”En el Banco de Venezuela y están peladas”. ¿El día 29 de octubre, que llega al terminal, con quien llego Usted? CONTESTÓ:”Llegue de pasajero y la señora había enviado una mercancía”. ¿Cundo llega al terminal, con quien se encuentra Usted? CONTESTÓ:”Me encontré con Martha y otra encomiendo que la señora había enviado”. Pregunta el Juez:, ¿Que hace usted en la empresa en que trabaja? CONTESTÓ: “Trabajo armando estaciones”. ¿Usted fue alguna vez empresario? CONTESTÓ: “No, solo era armador de tuberías, estoy calificado para trabajar en PDVSA”. ¿Después que conocieron la empresa que hizo usted? CONTESTÓ: “Empecé a vender almuerzo con mi esposa, y luego vendía guantes y materiales”. ¿Dónde queda la empresa, en la vía la cañada? CONTESTÓ: “Es la empresa Lavovenca, por la Bomba el Trébol, en la vía de la cañada”. ¿De donde obtiene los ingresos para adquirir la empresa? CONTESTÓ: “Trabajo en la compañía y vendía los materiales y luego, compraba mas y así”. ¿Enrique morales tiene relación con M.M.? CONTESTÓ:”Es la esposa”. ¿E.M. vive en la vía la cañada? CONTESTÓ:”Estaba en Venezuela buscando material de Ferretería”. ¿E.M. y Usted se comunicaban vía telefónica? CONTESTÓ:”Me dieron el teléfono para hacer el negocio”. ¿Qué tipo de negocios tienen ellos? CONTESTÓ.”De ferretería”. ¿Sabe el nombre de la ferretería? CONTESTÓ:”Con la facturas en los libros de unión Táchira los de Vemacol, el señor M.M. me dijo que si tenía problemas lo buscara”. ¿Qué relación tenia con Vemacol? CONTESTÓ:”El me dijo que tenía veinte años que no vendía nada y que buscara un camión y me llevé la mercancía”. ¿Ellos le enviaban a usted mercancía de Colombia? CONTESTÓ:”A San A.d.T. y Ureña”. ¿Martha le hizo encomienda a usted por unión Táchira? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted iba a retirar esa mercancía? CONTESTÓ:”Si llegaría en veintidós de Octubre”. ¿Qué es un spool y un manifor? CONTESTÓ:”Son piezas que se instalan y van en una línea”. ¿Díganos que realizo M.M., bajo su firma? CONTESTÓ:”No sé, creo que se quería inscribir yo enviaba Unión Táchira y ellas me los enviaba a mi nombre”. ¿Esas piezas las habían retirado de unión Táchira? CONTESTÓ:”Si, vienen embaladas de donde traen los viajes”. ¿Usted retiro las piezas para hacerle el favor a M.M.? CONTESTÓ:”Si”. ¿El arte u oficio que desplegaba era lo que hacia para la empresa Fullin? CONTESTÓ:”Yo trabajaba como armador de la empresa, yo trabajo con hierro”. ¿Cuántas veces acompaño a M.M. a DHL? CONTESTÓ:”No solo el veintidós de octubre”. ¿Cuándo llega la guardia nacional, que le manifestaron? CONTESTÓ:”Que estaba detenido por un tribunal de droga, y como no la debo ni la temo, le dije a donde me quieran llevar”. ¿Llego algún funcionario a revisar la encomienda? CONTESTÓ:”La que iba para unión Táchira”. ¿De donde conoce a F.R.? CONTESTÓ:”La conocí en el terminal de pasajeros”. ¿Ellos viajaban juntos? CONTESTÓ:”Esos días estaban juntas pero, el día veintinueve vino D.F.”. ¿Cuántas veces a tenido la oportunidad de salir al extranjero? CONTESTÓ:”No ninguna vez”. ¿Cuántas veces a llegado a San Antonio? CONTESTÓ:”Varias veces a buscar encomiendas que me envía ella y yo le envié”. ¿Usted se viene vació de San Antonio? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo conoció a D.M.? CONTESTÓ:”El día veintinueve en le terminal”. ¿Si E.M. compraba materiales, como se veía con el? CONTESTÓ:”Aquí vino como dos o tres veces, lo vi por la bomba el trébol”. ¿Recuerda la fecha en que llego E.M. en esos sitios? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Cuándo fue el paro petrolero? CONTESTÓ:”En el dos mil dos”. ¿Recuerda en que empresa Compro el Señor E.M.? CONTESTÓ:”Willians industrial en Ciudad Ojeda”. ¿Cuántas veces converso con M.M. y F.R.? CONTESTÓ:”El veintidós y el veintinueve de octubre me pagó el dinero y no la vi mas me dijo que necesitaba unas cosas”. ¿Usted hacia negocios con ese tipo de personas? CONTESTÓ:”No solo con E.M. y la señora”. ¿La empresa Demacol, le dio facturas a Usted? CONTESTÓ:”Si me dio facturas”. ¿Porque le enviaron esas piezas a Usted? CONTESTÓ:”Seria la señora Martha que las envió para encubrirse”. ¿La señora M.d.M., le dijo a Usted que la llevara para DHL? CONTESTÓ:”Si, pero le dije que no sabia la dirección”. Es Todo. Seguidamente se hizo comparecer a la sala a la acusada, quien se identifico de la manera como ha quedado escrita y dijo llamarse: F.R.B., quien manifestó que iba a declarar y sin juramento alguno, expuso: “Yo soy inocente, fui engañada por mi comadre M.P., ella fue a mi casa en Octubre, me dijo que la acompañara para Maracaibo que iba a hacer un negocio, cuando llegamos al terminal, llevaba una encomienda, fuimos a DHL y me dijo comadre hágame el favor de llenarme la planilla, la llene y nos fuimos, al tiempo me volvió a invitar, llegamos a DHL, le pidió el favor al señor Ángel para que la llevara, el 28 de octubre llegamos a Maracaibo, yo había confeccionado unas cortinas, nos vinimos de Cúcuta y llegamos al terminal de Maracaibo, mi comadre me dice vamos a DHL y después vendemos las Cortinas, salimos hacia DHL, nos quedamos en la esquina en un centro de Comunicaciones, caminamos frente a la empresa y un policía de civil, me pidió los papeles, saque los documentos, me dice vamos y nos llevo dentro de la empresa, nos dice que estamos detenidos por droga, le dije comadre que esta pasando, mi comadre me engaño en mi buena fe, el sábado cumplo un año en el reten, por culpa de mi comadre, yo soy inocente, es todo. Interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. D.V.: ¿En cuantas oportunidades vino a Maracaibo? CONTESTÓ:”En tres oportunidades”. ¿En esas tres oportunidades vino usted? CONTESTÓ:”Con Martha, con Diego, a el lo conocí ese día también”. ¿Dónde estaba la señora Martha el día que vino con Diego? CONTESTÓ:”Ella fue a recogerme en el Terminal”. ¿El 16 de octubre vino a Venezuela? CONTESTÓ:”Si el primer envío”. ¿Vio usted el encargo que ella envió? CONTESTÓ:”Yo nunca vi lo que traía”. ¿Qué fue hacer Martha a DHL? CONTESTÓ:”A realizar encomiendas”. ¿Vio usted la encomienda que iba a retirar? CONTESTÓ:” Nunca las vimos, nosotros entramos con ella”. ¿El 16 de octubre, porque vía llegaron? CONTESTÓ:”Por autobús”. ¿La recibió una persona en Venezuela? CONTESTÓ:”Si”. ¿Traían equipaje? CONTESTÓ:”Nosotros solos”. ¿El 16 de octubre, se traslado a DHL? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué encomienda enviaron? CONTESTÓ:”Ella me dijo que llenara la planilla y según era una caja o manifol”. ¿Cuándo llenó la planilla a nombre de quien la envió? CONTESTÓ:”De M.N. pero, son en inglés sólo me mostraba lo que tenía que escribir”. ¿Qué Nombre de remitente vio Usted? CONTESTÓ:”Yo llenaba las planillas y ella firmaba”. ¿Quién llenaba la planilla? CONTESTÓ:”Yo”. ¿A nombre de quien la llenaba la planilla? CONTESTÓ:”No sé a su nombre me imagino”. ¿Vio la cedula de identidad? CONTESTÓ:”No”. ¿El 27 de octubre se traslado a DHL? CONTESTÓ:”No el día veintiséis”. ¿Iba acompañado? CONTESTÓ:”Martha llamó a Ángel al terminal y el nos fue a buscar”. ¿Dónde recogieron a Á.D.? CONTESTÓ:”En el terminal”. ¿Cómo llego Á.D.? CONTESTÓ:”Lo llamó mi comadre”. ¿Á.D. Portaba celular? CONTESTÓ:”No sé, ella se comunicaba con el”. ¿Retiraron la encomienda de Táchira? CONTESTÓ:”Si”. ¿Después del terminal, hacia donde se trasladaron? CONTESTÓ:”Hacia DHL”. ¿Cuántas encomiendas retiraron el 22 de octubre? CONTESTÓ:”Dos”. ¿Observo como eran las encomiendas? CONTESTÓ:”No”. ¿Para que lugar iban las encomiendas? CONTESTÓ:”Mexico”. ¿Portaba usted celular? CONTESTÓ:”Si yo tenía”. ¿Esas líneas e.d.V. o Colombia? CONTESTÓ:”Venezuela, una hija mía me regaló el celular y ella vive en Valencia”. ¿Al momento de llenar la planillas, cuantas planillas lleno usted? CONTESTÓ:”Una”. ¿El 22 de octubre Á.D. llego con usted a DHL? CONTESTÓ:”Si en el taxi con el señor”. ¿Qué Direccion le dio al taxi? CONTESTÓ:”No se yo no conozco”. ¿En que lugar Viajo en el Taxi? CONTESTÓ:”En la parte de atrás”. ¿Se bajaron en DHL, y Á.D. que se hizo? CONTESTÓ:”Él se bajó pero no entró”. ¿Á.D. que hizo se fue? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuánto cobraron por el envió? CONTESTÓ:”Creo que era un millón seiscientos mil o un millón ochocientos, no se exactamente”. ¿Por qué no cancelo la Tarifa? CONTESTÓ:”Porque no le alcanzaba”. ¿De DHL, para donde iban? CONTESTÓ:”No yo no conozco por allí”. ¿Visitaron otro lugar en Maracaibo? CONTESTÓ:”Yo le dije que tenía unas cortinas y que las quería vender y que no tenía dinero, pero ella me había dicho que no importaba que ella me prestaba el pasaje y que luego me llevaba a vender las cortinas”. ¿Por qué Martha se identifica como M.C.? CONTESTÓ:”No se ella me ocultó hasta lo de la cedula”. ¿Usted coloca el número de teléfono en las planillas? CONTESTÓ:”Si ella me lo pidió y yo no estoy por saber”. ¿Llego a observar la cedula de identidad de M.C.? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué negocio tenían ellos? CONTESTÓ:”Una pequeña ferretería”. ¿Enrique en que fecha falleció? CONTESTÓ:”En Marzo”. ¿Después que fallece quien se encarga con el negocio? CONTESTÓ:”Ella, siempre trabajaba con el pensé que no trabajaba con droga”. ¿Llego a llamar Á.D. de su celular? CONTESTÓ:”No, no sé si la comadre lo llamaría”. ¿El día 29 de octubre, cuando llega al Terminal de Maracaibo, con quien venia usted? CONTESTÓ:”M.N. y Diego”. ¿Quién era Diego? CONTESTÓ:”Yo lo conocí ese día”. ¿Diego Trabaja con Martha? CONTESTÓ:” No sé”. ¿Frecuentaba la casa de Martha? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo la visitaba iba con su esposo? CONTESTÓ:”Ellas iba mas a mi casa que yo a la de ella”. ¿El esposo conducía? CONTESTÓ:”Si, tenían un carro con la palanca y cambio de manos”. ¿El 29 de octubre con que se trasladaba a DHL? CONTESTÓ:”En un taxi”. ¿Tomaron taxi directo a DHL el 29 de octubre? CONTESTÓ:”No, fuimos primero a la urbanización en Sierra Maestra y luego fuimos para DHL”. ¿Ese día tenia Equipaje? CONTESTÓ:”Yo tenía unas cortinas no tenía mas nada”. ¿Ese día vieron a Á.D. en el Terminal? CONTESTÓ:”Si lo vi”. ¿Cuántas veces vio a Á.D.? CONTESTÓ:”Como dos veces”. ¿Ese día le entrego algún tipo de encomienda? CONTESTÓ:”A mi no, a ella pero, no las vi”. ¿Qué tipo de encomienda le entrego? CONTESTÓ:”Bajaron unos costales blancos, dejaron uno en la casa de la amiga y el otro nos lo llevamos a DHL”. ¿Quién bajo la encomienda en Sierra Maestra? CONTESTÓ:”Eso no lo vi, yo me subí y ya llevaban la encomienda”. ¿El 29 de octubre, tomaron taxi de línea o taxi de la vía? CONTESTÓ:” CONTESTÓ:”No nosotros nos fuimos en un taxi para que la señora amiga de Martha y allí agarramos otro Taxi”. ¿Una vez que Diego se embarca, donde se bajaron? CONTESTÓ:” CONTESTÓ:”Nos bajamos en el centro de conexiones”. ¿Cuál Centro de Comunicaciones? CONTESTÓ:”Uno que esta cerca de y estuvimos allí un tiempo, nos fuimos y nos interceptaron”. ¿Qué tiempo tardo en el Centro de comunicaciones? CONTESTÓ:”Como quince o veinte minutos”. ¿Después a donde se dirigen? CONTESTÓ:”Fuimos caminado, me arrastra a mi y nos sale un funcionario”. ¿Por qué calle iban? CONTESTÓ:”Por la calle del centro de comunicaciones”. ¿Quién empezó a llorar? CONTESTÓ:”Mi comadre”. ¿Dónde estaba Diego en ese momento? CONTESTÓ:”Diego ya estaría en DHL”. ¿Martha como se identifico? CONTESTÓ:”Con el nombre de ella”. ¿Cuántas veces vio a Á.D.? CONTESTÓ:”Dos veces”. ¿Martha sabia escribir? CONTESTÓ:”Nada, le salía mal la letra”. ¿Cuándo llegaba a Venezuela se iba el mismo día? CONTESTÓ:”Si”. Seguidamente interroga, ABOG. J.L.M.: ¿El 16 de octubre, quien la acompaña? CONTESTÓ:”Martha”. ¿Qué motivo le dio para que la acompañe? CONTESTÓ:”Que la acompañara”. ¿Cuándo llegan a Maracaibo para donde se dirigen? CONTESTÓ:”Ibamos para realizar una encomienda”. ¿Usted sabia lo que estaba en la encomienda? CONTESTÓ:”No yo nunca vi nada”. ¿Cuál fue la aptitud de Á.D., que tenia la encomienda? El se molestó porque el no sabía que tenía esas dos encomiendas”. ¿El 22 de octubre sale Martha a DHL, hacia donde se dirigen ustedes? CONTESTÓ:”Ibamos para DHL”. Pregunta el Juez: ¿Cuándo estaba en DHL veía lo que tenía Martha? CONTESTÓ:” Yo no se nada, yo me quedé dentro de DHL”. ¿Quién llevaba la encomienda al terminal o a DHL? CONTESTÓ:”Yo no vi, eran dos cosas grandes y las bajan por el garaje”. ¿El 16 de octubre quien reclamaba la encomienda en unión Táchira? CONTESTÓ:”La encomienda nunca vino con nosotros, y ella la reclamaba”. ¿De donde saco los datos para llenar la planilla? CONTESTÓ:”Ella me daba la hoja con la que debía llenar la planilla”. ¿Usted le pregunto que tipo de negocio? CONTESTÓ:”Si pero, ella me dijo que eran unos manifoles”. ¿Usted vino la primera vez? CONTESTÓ:”Si yo vine la primera vez”. ¿Observo quien retiro la mercancía, fue Á.D.? CONTESTÓ:”El día veintinueve fue él y después Diego”. ¿Qué destino llevaba la encomienda cuando usted trajo las cortinas? CONTESTÓ:”Una de esa a México y otras no se no recuerdo, yo la verdad que no pensé nunca que eso trajera droga y que la comadre me fuese a hacer eso”. ¿En que parte del terminal dejo las cortinas? CONTESTÓ:”En donde quedan las cosas en el deposito”. ¿Cuantas veces vio Usted, molesto al señor Á.D.? CONTESTÓ:”El 29 de octubre, fue esa vez, no lo había visto antes” ¿A nombre de quien venia las encomiendas? CONTESTÓ:”La primera vez a nombre de mi comadre, la segunda vez a nombre de Ángel y la tercera vez a nombre de Ángel y fue la vez que se molestó, la segunda vez la comadre le pidió el favor de que nos llevara a DHL, porque la mercancía pesaba mucho y el 29 de octubre fue la vez que se molestó, esa vez él no nos acompañó, fue DIEGO el que nos acompañó”. ¿El 22 y 29 de Octubre, la mercancía venia a nombre de Á.D.? CONTESTÓ:”El no sabia de esa encomienda, la primera y la segunda vez él no sabia de la encomienda”. ¿Le preguntó a su comadre donde iban a hacer el negocio del manifor? CONTESTÓ:”Ese era el negocio, el de enviar la mercancía”. ¿Qué tiempo tuvo su compadre E.M., lisiado? CONTESTÓ:”Como 22 años, yo lo conocí y ya era así”. ¿Visito Usted un Banco? CONTESTÓ:”No señor”.Es Todo. Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en las siguientes:

1º.- Testimonio de los Expertos ofrecidos: L.F.C.P., quien se identificó plenamente como: Colombiano, titular de la cedula de identidad No. E-81.258.395, de 69 años, Contador público y Taxista, Residenciado en Maracaibo Estado Zulia, y expuso:”El 29 de octubre, como a las once y treinta a una y cuarenta de la mañana, llego un muchacho a la estación de nosotros, yo primeramente no quise embarcarlo, le dije a la secretaria que no lo iba a llevar, porque no lo conozco, cuando regrese nuevamente me dijeron que lo llevara que van para la otra calle, se embarco el muchacho, y fuimos hasta una casa, habían dos señoras adentro de la casa, tomo algo y lo embarcaron en la maleta, se embarcaron las señoras y me dicen que me dirija a DHL, en la Avenida Las Delicias antes de las doce, una cuadra antes de DHL, las señoras se bajaron, el muchacho me dice al llegar a DHL que no me vaya, pareced que ya cerraron, pasaron diez minutos, lo veo hablando con dos muchachos, le dije aquí estas, me preguntas que si era un Taxi, le dije que si, bajaron las cosas y yo me fui, posteriormente fue un jeep de la Guardia Nacional a la estación y después me llevaron una notificación, es todo. Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. D.V.: ¿El día veintinueve (29) a que horas se presentó la ciudadana a prestar su servicio? CONTESTÓ.”A las once y treinta, o las once y cuarenta de la mañana”. ¿A que horas llegó a la casa donde buscó a las señoras? CONTESTÓ:”Como a las once y cuarenta”. ¿Qué pasó cuando llega a la residencia? CONTESTÓ:”Ellas estaban hablando y no se montaron enseguida, después fue que salieron”. ¿Cómo eran las características del paquete? CONTESTÓ:”Era largo y ancho y tenia un espesor mas o menos grueso”. ¿Ayudó Usted a embarcar la caja en le vehículo? CONTESTÓ:”Yo no lo hice”. ¿En que parte del carro embarcaron las ciudadanas? CONTESTÓ:”En la parte de atrás”. ¿Le indicaron las ciudadanas hacia donde iban? CONTESTÓ:”No a mi no al de la línea”. ¿Le indicó hacia donde se dirigían? CONTESTÓ:”Si hacia la empresa de DHL, en la parte de atrás de Lago Motors”. ¿Usted había visto a esas personas en alguna oportunidad? CONTESTÓ:”No nunca las había visto”. ¿Dónde se bajaron las señoras? CONTESTÓ:”Antes de la Empresa DHL”. ¿Quién le informó que se detuvieran? CONTESTÓ:”Las señoras”. ¿Usted detuvo el vehículo y no le pareció extraño? CONTESTÓ:”No me pareció extraño la verdad que no”. ¿Qué distancia hay de esa esquina donde dejó a as señoras y la empresa DHL? CONTESTÓ:”Como setenta u ochenta metros, tal vez menos”. ¿Quién le canceló la carrera? CONTESTÓ:”El muchacho”. ¿Quién le entregó el dinero al muchacho? CONTESTÓ:”Me imagino que la señora”. ¿Qué le dijo el muchacho a Usted? CONTESTÓ:”El pensó que la empresa estaba cerrada y se bajó para ver si lo atendían”. ¿Quién bajó la encomienda? CONTESTÓ.”El primero se fue a ver si estaba abierto y tardó un poco allí adentro luego lo llamé para que viniera a bajar el paquete”. ¿Usted entró a la empresa DHL? CONTESTÓ:”Yo no me moví del carro”. ¿Quién bajó la encomienda? CONTESTÓ:”El muchacho”. ¿Logró observar donde se introdujeron las señoras? CONTESTÓ:”No tengo idea”. Al momento de bajar la pieza de quien estaba acompañado? CONTESTÓ:”No solo”. ¿Usted portaba carnet? CONTESTÓ:”Si en la guantera”. ¿Qué horas eran en ese momento? CONTESTÓ:”Como las doce y treinta del mediodía mas o menos”. ¿Logró escuchar en Sierra Maestra que fue lo que comentaron en el vehículo”. ¿El señor se comunicaba con las señoras? CONTESTÓ:”No en lo absoluto”. Seguidamente interroga la defensa, ABOG. J.L.M.: ¿Cuándo se dirige a la oficina de DHL y el ciudadano se baja del vehículo, que tiempo transcurrió desde que entra el joven y vuelve a salir? CONTESTÓ:”Como diez minutos que se bajó cuando lo vi y le pregunté, porque ya no iba a esperar más”. Pregunta el Juez: ¿Se percató hacia donde tomaron las dos señoras? CONTESTÓ:”Si se bajaron de prisa, cerraron la puerta y yo terminé de llegar, pero no me fijé hacia donde fue que agarraron”. ¿Recuerda con exactitud las personas que iban ese día? CONTESTÓ:”Si, las dos señoras y el muchacho”. ¿Puede mirar si ve a alguien que se encontraba ese día”. ¿Es posible, pero no les miré la cara”. ¿Usted logró ver la mercancía? CONTESTÓ:”No porque abrí la maleta y me embarqué de nuevo en el carro”. Es Todo Concluyó.-

La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal, se observa que la misma deviene de una persona que experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan, por cuanto ha sido el chofer de Taxi que trasladó a la hoy acusada F.R.B. conjuntamente con otras personas, cuando le fue requerido el servicio de transporte hasta la empresa de encomiendas DHL, el día que resultaron ser aprehendidas, pese a que desconocía el contenido del bulto que transportaba pero, la presente testimonial al ser apreciada y valorada por el Tribunal considera que la misma por sí sola no hace prueba a favor o en contra de dicha acusada, por lo que deberá ser adminiculada, comparada y confrontada con los demás medios de prueba que han sido recepcionadas para poder estimarla y determinar si la misma adquiere valor probatorio a favor o en contra de ella, aun cuando aporta ciertas circunstancias de modo, tiempo y lugar que resultarían relevantes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Así se Declara.-

  1. -) Se escuchó el Testimonio rendido bajo juramento, por el ciudadano E.J.H.S., quien se identificó plenamente como: venezolano, titular de la cedula de identidad No. 14.356.336, de 26 años, bachiller en ciencias. Obrero en operaciones, Residenciado en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, y expuso: Yo me dirijo a mi casa, compre en un almacén comida, llegaron unos funcionarios y me pidieron cedula de identidad, me dijeron que los acompañara, cuando vamos llegando al sitio, me dicen que es para que les sirva de testigo en un operativo, llegamos a una casa, vi una caja metálica en el frente de la casa, después nos fuimos al comando del aeropuerto, destaparon la caja, y dijeron esto es droga, heroína, destaparon la caja con un esmeril, era un polvo amarillento, tirando a beige, estaba en unos paquetes envueltos, en una caja de metal, eso fue lo que yo vi ese día, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. D.V.: ¿Recuerda la hora del procedimiento? CONTESTÓ:”En horas de la tarde como las cinco y pico”. ¿Una vez que la Guardia Nacional le solicita la colaboración donde lo trasladan? CONTESTÓ:”A Sierra Maestra”. ¿Cómo fue el procedimiento? CONTESTÓ:”Un procedimiento normal”. ¿Qué día fue que prestó la colaboración a la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”En el mes de Octubre el veintinueve (29), creo que fue ese día”. ¿Cómo eran las características de la vivienda de la Urbanización la Alambra? CONTESTÓ:”Era una casa, con garaje, cerca de color blanca, y rosada”. ¿Una vez en la residencia que ocurre? CONTESTÓ:”Llegaron y la gente de la casa colaboró con los funcionarios”. ¿Una vez allí quienes eran las personas que estaba allí en la residencia? CONTESTÓ:”Un muchacho, un señor y una señora”. ¿Escuchó los motivos por los cuales estaban realizando el procedimiento en la vivienda? CONTESTÓ:”Si era un procedimiento pero, lo escuché después”. ¿Una vez en el sitio y luego que las personas colaboran que lugar inspeccionan? CONTESTÓ:”El frente de la residencia”. ¿Qué encontraron en la residencia? CONTESTÓ:”Una caja metálica”. ¿Cómo era la caja? CONTESTÓ:”Tenía unos tornillos y unos huecos, era pesada”. ¿Se veía a simple vista? CONTESTÓ:”Si estaba adentro de un saco”. ¿De que material era el saco? CONTESTÓ:”De fique de color blanco”. ¿Qué manifestaron las personas de la residencia? CONTESTÓ:”Que ellos no sabía nada de esa caja, la señora estaba asombrada”. ¿En que sitio se encontraba esa caja metálica? CONTESTÓ:”En la esquina del porche”. ¿Estaba Escondido? CONTESTÓ:”No estaba a simple vista”. ¿Y revisaron la caja metálica? CONTESTÓ:”Claro que lo revisaron”. ¿Y luego de allí a donde se trasladaron? CONTESTÓ:”Nos trasladamos al Aeropuerto”. ¿Cuál fue el procedimiento para abrir la caja? CONTESTÓ:”Buscaron un esmeril, sacaron los paquetes y a uno de esos le hicieron la prueba y me dijeron que estuviera pendiente, lo cortaron por un lado y la voltearon”. ¿Cómo eran los envoltorios? CONTESTÓ:”Era una sustancia de color así como arenoso, algo así como amarillenta”. ¿Y que hicieron con las personas que estaban dentro de la residencia? CONTESTÓ:”Creo yo que se los llevaron detenidos”. Seguidamente interroga la defensa: ABOG. J.L.M., ¿Qué es lo que le dice la Guardia Nacional específicamente? CONTESTÓ.”Que lo acompañe”. ¿Le dijeron el sitio donde iban? CONTESTÓ:”Si en el momento en que íbamos llegando”. ¿Revisaron la residencia? CONTESTÓ:”Si, la revisaron y las personas prestaron la colaboración”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, se observa que la misma deviene de un testigo instrumental, cuando en el mes de Octubre el día veintinueve (29), fue ese día en horas de la tarde como las cinco y pico, la Guardia Nacional le solicitó la colaboración donde lo trasladaron a una casa, con garaje, cerca de color blanca, y rosada ubicada en la Urbanización la Alambra y una vez en la residencia, la gente de la casa colaboró con los funcionarios, donde se encontraban un muchacho, un señor y una señora y en el frente de la residencia encontraron una caja metálica que tenía unos tornillos y unos huecos, era pesada, que estaba adentro de un saco de fique de color blanco, revisaron la caja metálica y de allí se trasladaron al Aeropuerto para abrir la caja, buscaron un esmeril, sacaron los paquetes y a uno de esos le hicieron la prueba y le dijeron que estuviera pendiente, lo cortaron por un lado y la voltearon; los envoltorios contenían una sustancia de color así como arenoso, algo así como amarillenta; de ello, se evidencia que efectivamente en dicha residencia lograron incautar los efectos del delito que aquí se ventilan, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio por el Tribunal llega a la conclusión de que el presente medio al ser estimado adquiere valor probatorio, por cuanto evidencia y se comprueba la existencia de dichos envases y envoltorios contentivos de unos envoltorios que contienen presunta droga, los cuales deben ser confrontados y adminiculados entre sí con los demás medios de pruebas para determinar sí hacen prueba a favor o en contra de los acusados de autos, ya que por sí sólo no hacen prueba en su contra. Así se Declara.-

  2. -) Se escuchó el Testimonio rendido bajo juramento, por el ciudadano E.J.R.C., quien se identificó plenamente como: venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.996.910, de 26 años, distinguido de la Guardia Nacional, adscrito al comando Anti drogas, Residenciado en el Estado Mérida. y expuso: “El 27-10-04 fuimos asignados a una comisión por el capitán C.R., para que nos trasladáramos a la empresa DHL, para que realizáramos un trabajo de inteligencia de un procedimiento que se había realizado en el Aeropuerto de Maiquetía el día 22 de octubre, nos dirigimos a la avenida 85 Falcón con avenida Delicias, por Motores del Lago, estábamos en la empresa desde el 27 en esa empresa haciendo el trabajo de inteligencia, el 20 de octubre a las doce y treinta aproximadamente del día, estábamos en la recepción, se acerco un ciudadano y manifiesto que deseaba enviar un manifor, estaba el cabo segundo, el ciudadano se acerco y empezó hablar con la recepcionista, habla con el ciudadano y dice que va a enviar el manifor para Filadelfia, Estado Unidos, que la enviaba la empresa Suplimaca, de Cabimas, Estado Zulia, ya teníamos información sobre el caso, ya había llenado la planilla, nos identificamos como funcionarios y le informamos que teníamos que hacerle revisión a la mercancía., solicitamos la presencia de dos testigos para el procedimiento, se le pide identificación a la persona, saca la cedula de identidad y se le ve en la cartera otra cedula de identidad, diferente con el nombre de D.F. y la otra como E.F., lo llevamos a la parte posterior de la empresa, con dos testigos, el cabo segundo Zambrano me ordena que este afuera para ver si llega alguien más, unos minutos después, se presentan dos ciudadanas y pregunta por el muchacho y me hacen señas que son las dos señoras que antes habían enviado la mercancía, me les identifico y les manifiesto que están detenidas preventivamente, abrimos la encomienda, era un cajón cuadrado grande de metal, el cajón tenia tres panelas, estaban envuelto de un plástico negro, con papel blanco, el polvo de color beige, de olor fuerte, era heroína, una de las ciudadanas M.M., nos suministro una información que había otra mercancía con material parecido, que estaba en la avenida Unión, de la Urbanización Alhambra, de Sierra Maestra, en una casa de color blanco, con columnas rosadas, que en el porche estaba un manifor, llamamos al capitán y a la fiscal, fuimos al aeropuerto, buscamos testigos, se levanta el acta y fuimos donde estaba la encomienda, procedimos a realizar el procedimiento y entramos a la casa, encontramos la caja, hablamos con la señora de la casa y el hijo,, de ahí fuimos al aeropuerto con los testigos y revisamos la caja que estaba en la casa. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. D.V.: ¿Por qué motivo lo comisionaron a usted? CONTESTÓ:”Porque días anteriores se había realizado procedimientos de droga y eran procedentes de la ciudad de Maracaibo y fueron enviados por medio de la empresa DHL”. ¿Acostumbra el Comando Antidroga a realizar procedimientos a nivel nacional? CONTESTÓ:”Si a nivel internacional”. ¿El día veintisiete (27) se trasladó a DHL, y encontró información? CONTESTÓ:”Si”. ¿Tomaron nota de la información apartada por los empleados de la empresa DHL? CONTESTÓ:”Bueno si la empresa nos informó que tenían los nombres de la personas que habían enviados esas mercancías”. ¿Desde el día veintisiete se trasladaron a la empresa DHL? CONTESTÓ:”Si todos los días”. ¿Qué horas eran cuando se percatan de la presencia de una de las personas que trataba de realizar otro envío del denominada manifols? CONTESTÓ:”Eso fue como a las doce y treinta del mediodía”. ¿Qué pasó en ese momento? CONTESTÓ:”El ciudadano se acercó y le preguntó a una de las personas que laboran en la empresa y en ese momento cuando menciona el manifol nosotros nos percatamos de la situación y procedimos a interceptarlo”. ¿Ustedes escucharon cuando el ciudadano le manifestó al empleado que tipo de encomienda iba a enviar? CONTESTÓ:”Si lo escuchamos”. ¿Diego Martines llegó acompañado de alguna persona? CONTESTÓ:”No luego, llegaron las señoras y preguntaron por el ciudadano y por la encomienda que este enviaría”. ¿Qué tiempo tardó en llenar la planilla? CONTESTÓ:”No se como quince minutos”. ¿D.M. tenía la encomienda en las manos? CONTESTÓ:”Si ya la había colocado para pesarla”. ¿Cuándo llega Diego, llega es inmediatamente a esa oficina? CONTESTÓ:”No se yo no observe eso”. ¿Por qué motivó lo abordó Usted? CONTESTÓ:”MNe le identifiqué como funcionario de la Guardia nacional del Comando especial Antidroga, y le manifesté que estaba cumpliendo ordenes “. ¿Cómo se percata de que D.M. tiene otra cedula de identidad? CONTESTÓ:”Poruq cuando abre la cartera logro observar otra cedula de identidad, y le preguntamos que porque motivo traía dos cedulas de identidad a la cual el nos responde que esa se la habían dado para poder realizar la encomienda”. ¿Luego de eso que sucedió? CONTESTÓ:”Nosfuimos para la parte de atrás de la empresa DHL, revisamos la caja metálica y contenía tres envoltorios, con una bolsa negra, en su interior estaba envuelto a su ves con un papel blanco y una sustancia de color amarillenta”. ¿Todo ese procedimiento lo hicieron en DHL? CONTESTÓ:”No el otro lo realizamos en el Aeropuerto”. ¿En que momento se percata que había dos ciudadanas en DHL? CONTESTÓ:”Porque ya habían llegado dos ciudadanas a preguntar sobre el seño Diego”. ¿Presumía usted que esa caja contenía droga? CONTESTÓ:”No es que en los procedimientos anteriores pues ya nos informaron que contenían droga y fueron enviados como manifols y en este caso pues también era un manifol y había sido enviado frecuentemente, todos estos provenientes de la ciudad de Maracaibo”. ¿Puede describir la caja? CONTESTÓ:”Era rectangular, con unos huecos y tenia también como para atornillar, estaba como oxidada”. ¿Era liviana o pesada? CONTESTÓ:”Era pesada”. ¿Al revisar la pieza se movía algo en el interior de ella? CONTESTÓ: “No se movía nada”. ¿Qué tiempo transcurrió cuando observas que llegan las dos ciudadanas? CONTESTÓ:”No se, porque nosotros identificamos al ciudadano en la parte de adentro de la empresa y procedimos en la parte de atrás, el lega a la oficina llena la planilla y nosotros lo identificamos, luego cuando estamos en la parte de atrás nos informan que llegan las dos señoras y las pasan a la parte de atrás ya que ellas eran las ciudadanas que habían estado anteriormente en el a empresa realizando los envíos”. ¿Qué le manifestó el vigilante de la empresa? CONTESTO:”Que ellas eran las dos señoras que anteriormente habían realizados los envíos”. ¿Usted logró observar el taxi donde llegaron las ciudadanas? CONTESTO:”No a mi no solo que vinieron a la recepción y que preguntaron por el ciudadano Diego, eso pasó así es que yo estaba adentro, en eso el vigilante me toca el vidrio de la ventana y me informa que las dos señoras que entraron a preguntar por el ciudadano D.e. las mismas señoras que habían estado anteriormente en la empresa y que las mismas habían realizado los envíos de los manifol”. ¿Qué hizo usted? CONTESÓ:”Yo me les identifiqué a las ciudadanas y el dije que era funcionario de la Guardia Nacional”. ¿Usted escuchó cuando las señoras le preguntan a la recepcionista? CONTESTÓ:”No solo por palabras del supervisor”. ¿Tenía usted los datos de identificación de las personas? CONTESÓ:”Solo los nombres de las personas”. ¿Y los datos de las personas que realizaron los envíos? CONTESTÓ:”Si repito solo teníamos los nombres de las personas que realizaron los envíos”. ¿Verificaste los datos en la Empresa DHL? CONTESTÓ:”Si”: ¿tenían alguna orden de aprehensión? CONTESTÓ:”No”. ¿hacía donde se llevaron a las señoras? CONTESTO:”Hacia el almacén”. ¿Ellas observaron cuado inspeccionaron las cajas? CONTESTÓ:”Si pero no tuvieron contacto con el ciudadano”. ¿Qué le manifestó la señora Martha? CONTESTÓ:”Ella se puso a llorar pero nos dijo donde estaba la otra encomienda y nos dijo que ella era la única culpable”. ¿Qué pasó después? CONTESTÓ:”Nosotros nos dirigimos a donde nos había manifestado la señora y les leímos los derechos”. ¿Después de allí que hicieron? CONTESTÓ:”Ns dirigimos al Aeropuerto”. ¿Cuánto tiempo estuvieron en la empresa DHL? CONTESTÓ:”Como dos”. ¿Cuál fue procedimiento en la residencia? CONTESTÓ:”Nostros llegamos preguntamos por la señora y ella colaboró con nosotros, encontramos la otra caja en todo el frente de la casa, yo lo que presté seguridad quien actuó fue el maestro Cedeño. Buscaron testigos? CONTESTÓ:”Si dos testigo”. Seguidamente interroga la defensa, ABOG. J.L.M.: ¿Desde cuando fuiste comisionado desde caracas para venir a realizar el procedimiento? CONTESTÓ:”Desde el día 27 de octubre”. ¿Tenían los nombres de ¿Las personas que había enviado los manifoles? CONTESTÓ”Teníamos un nombre pero, no sabíamos que eran dos mujeres”. Recuerda el nombre? CONTESTÓ:”Si era Martha Nidía”. Quien le dio esa información sobre las dos personas? CONTESTÓ:”El vigilante de la empresa me dijo que habían llegado dos personas”. ¿D.M., llego solo con la encomienda en la mano o sin ella? CONTESTÓ:”La trajo y puso en el piso la encomienda, el no salio a buscar nada”. ¿Cómo se dan cuenta de que el ciudadano va a realizar una encomienda? CONTESTÓ:”Eso fue como a las doce y treinta del mediodía el llena la planilla y menciona a la muchacha que iba a enviar un manifols”. ¿el ciudadano salió de la empresa? CONTESTÓ:”No el no salió”. ¿Dónde esta el mostrador? CONTESTÓ:”Esta cerca”. ¿Dónde se encuentra el vigilante de la empresa? CONTESTÓ:”Él se encontraba fuera pero en cuanto legan las ciudadanas el me avisa me toca el vidrio y me manifiesta que las señoras eran las que habían estado antes realizando envíos”. ¿Comieran las ciudadanas? CONTESTÓ:”Una de ellas era blanca de acento colombiano y no recuerdo el cabello, la otra era de cabello largo y alborotado, armado, si la veo la identifico”. Porque detienen a las señoras? CONTESTÓ:”Por la información que teníamos”. ¿Qué distancia hay del mostrador a la oficina? CONTESTÓ:”Es cerca ese mostrador esta cerca de la oficina, no hay mucha distancia”. ¿Qué manifestaron las señoras? CONTESTÓ:”Una de ellas se sintió mal”. Pregunta el Juez, ¿Qué lapso transcurrió cuando presuntamente la acusada entre a la agencia DHL? CONTESTÓ:”Entro como a la una y quince minutos de la tarde”. ¿Cómo se llama el capitán que ordeno el procedimiento? CONTESTÓ:”C.R., el esta en Oriente”. ¿Recuerda la hora en que hizo acto de presencia D.F.? CONTESTÓ:”Como a las doce y treinta del mediodía”. ¿Dónde estaba su compañero Cabo Zambrano? CONTESTÓ:”Estaba conmigo adentro”. ¿Dónde estaba el vigilante y el supervisor? CONTESTÖ:”El vigilante afuera y el supervisor adentro, allí tiene un portón y el supervisor tiene visibilidad, hay un vidrio oscuro, de afuera no se ve para la parte de adentro pero de adentro si se ve para la parte de afuera”. ¿Con quien llegaron las señoras a la empresa DHL? CONTESTÓ:”No, ellas llegaron solas”. ¿Ingresaron a la recepción solas? CONTESTÓ:”Si ellas entraron y el vigilante me toca el vidrio y me informa”. ¿El vigilante venía detrás de ellas? CONTESTÓI:”No, el me llama y me informa por el vidrio”. ¿Usted se percató del momento en que entran a la empresa? CONTESTÓ:”En si, ellas entran y yo estoy saliendo, si las vi”. ¿Dónde estaba el jefe de seguridad de la empresa DHL? CONTESTÓ:”El estaba detrás de nosotros en la oficina allí hay un vidrio por donde entran los camiones”. ¿Qué le manifestó la señora Francelina? CONTESTÓ:”Ella mostró nerviosismo, y nos informó que la estaba acompañando a la comadre y que era ella la que llenaba las planillas de comercio y la señora Martha las firmaba, y la señora Martha se puso a llorar”. ¿Qué le manifestó el joven en relación a la mercancía? CONTESTÓ:”Que era de él”. Es Todo. Concluyó.- De seguidas, interviene la acusada (F.R.,) y manifiesta que ella iba caminando frente al andar de DHL, se atraviesa el funcionario y nos pide los documentos, nos llevo hacia adentro, y nos dice que estábamos detenidas por droga, el nos agarro en la calle, cuando nos detuvieron y nos llevó hasta dentro de la empresa. Terminó. Concluyeron.-

    El tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultó ser aprehendida la acusada de autos, F.R.B., conjuntamente con otras dos personas, en las inmediaciones del sitio, cuando se presentó un muchacho tratando de enviar una encomienda a la ciudad de Filadelfia en los Estados Unidos a través de la empresa DHL, lo cual nos determina que si bien ha sido un funcionario actuario en dicho procedimiento, y su actuación ha sido considerada in factí, es decir en flagrancia, debido a que se encontraba en el sitio cuando aprehendieron a dichos ciudadanos entre ellos a dicha acusada, incautando un envase o caja metálica que al ser revisada contenía varios envoltorios contentivos de presunta droga; y como quiera que, la presente testimonial conforme a su relato ha sido coherente, concordante y verosímil en toda su exposición, nos conlleva a determinar que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual nos conlleva a estimar su credibilidad una vez que es apreciado y valorado por el Tribunal y por tanto debemos considerar que adquiere valor probatorio, pero deberá ser adminiculado, comparado y confrontado con otros medios de pruebas para determinar sí el mismo hace prueba a favor o en contra de la mencionada acusada. Así se Declara.-

  3. -) Se escuchó el Testimonio rendido bajo juramento, por el ciudadano J.E.Z.M., venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.148.424, de 28 años, bachiller en ciencias, adscrito al comando Anti drogas de la Guardia Nacional, Residenciado en el Estado Táchira. y expuso: El 27-10-04, fui comisionado por el Captan C.R., en compañía del distinguido Rojas Camacho, ya que en el aeropuerto de Maiquetía se incautó droga, que era enviada por la empresa DHL, hicieron dos incautaciones una el dieciséis y una el veintinueve de octubre, nos trasladamos hasta al empresa DHL, para ver si se presentaba a poner otra encomienda, el veintinueve de octubre del 2.004, estando en DHL, a eso de las doce y treinta se presentó un ciudadano para enviar una encomienda, era un manifor con destino a Filadelphia, con factura de la Empresa Suplimaca, lo abordamos y le solicitamos la cedula de Identidad, al sacarla nos dimos cuenta que tenía otra cedula de identidad, pero con diferentes nombres, nos informan que se la entregaron para enviar la encomienda, D.M., era la verdadera identidad de la persona detenida, seguidamente lo pasamos a la parte de atrás de la oficina de DHL, posterior a eso, hicieron acto de presencia dos ciudadanas quienes preguntaron por el ciudadano D.M., las detuvimos y una de ellas non informó que sabía donde estaba otra caja similar a la que había tratado de enviar D.M., nos dio la dirección la cual era en la Avenida Unión, Urbanización Alambra, en Sierra Maestra, acto seguido se le informó al Capitán. Es Todo. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. D.V., ¿En que fecha fue ese procedimiento? CONTESTÓ:”Los días veintisiete veintiocho y veintinueve (27, 28, Y 29) de octubre del año 2004”. ¿Llegó alguien a preguntar por el ciudadano? CONTESTÓ:”Si, llegaron dos ciudadanas”. ¿A que horas se presentó el ciudadano Diego en la empresa? CONTESTÓ:”Como a las doce y treinta del mediodía”. ¿Cómo se percataron que esa era una de las encomiendas que habían sido enviados anteriormente? CONTESTÓ:”Porque el manifestó que quería enviar un manifol y los demás envíos que se realizaron tenían la mima descripción nos informaron que eran manifoles”. ¿Quién era el remitente? CONTESÓ:”Las dos empresas e.V. y Suplimaca”. ¿Qué pasó después? CONTESTÓ:”Nostros esperamos a que llenara la planilla y después lo abordamos”. ¿Cuánto tardó en llenar la planilla? CONTESTÓ:”Como diez minutos aproximadamente”. ¿Qué les manifestó el vigilante? CONTESTÓ:”Que ellas eran las señoras que anteriormente habían enviado las encomiendas”. ¿Dónde estaba el ciudadano Diego y sus compañeros? CONTESTÓ:”Estaba adentro, cuando me informaron”. ¿Qué contenía la caja? CONTESTÓ:”Tres (03) envoltorios de forma rectangular, envueltos en plásticos de color negro, en la parte de adentro de papel blanco y el polvo beige”. ¿Se le realizaron las pruebas? CONTESTÓ:”Si se determinó que era heroína”. Seguidamente interroga la defensa, ABOG. J.L.M., ¿Dónde estaba usted? CONTESTÓ:”Sentado en la parte de la recepción”. ¿Con quien andaba usted? CONTESTÓ:”Con el distinguido Rojas Camacho”. ¿A que horas llegó el ciudadano Diego? CONTESTÓ:”Como a las doce y treinta”. ¿Cómo entró él? CONTESTÓ:”Él entró con la encomienda”. ¿Cómo era la enmienda? CONTESTÓ:”Un saco de material sintético, parecía fique”. ¿De que color era el saco? CONTESTÓ:”No recuerdo el color”. ¿Esa encomienda era pesada o liviana? CONTESTÓ:”Era pesado, se veía que estaba haciendo esfuerzo cargando el saco”. ¿Quién realizó el procedimiento? CONTESTÓ:”Yo”. ¿Tenían orden de aprehensión? CONTESTÓ:”No teníamos orden de aprehensión”. ¿De quien era la orden y las instrucciones? CONTESTÓ:”Eran del Capitán Rondón”. ¿Cómo eran las características de las ciudadanas? CONTESTÓ:”Una de cabello amarillo y estatura baja, la otra de cabello ondulado y un poco alta”. ¿Quién era de cabello amarillo y baja? CONTESTÓ”La señora Martha”. ¿Usted investigaron a la señora? CONTESTÓ:”No la investigaron, solo se tenía el nombre de M.C. que aparecía en la encomienda de caracas”. ¿Usted se percató cuando entraron las ciudadanas? CONTESTÓ:”No cuando yo salí ya ellas estaban allí en la recepción”. ¿Cómo se entera de que están las ciudadanas? CONTESTÓ:”Bueno porque me llaman y me avisan que ya están las ciudadanas en el empresa DHL”. ¿Tuvieron contacto las señoras con D.M.? CONTESTÓ:”No, en ningún momento”. ¿Cuál de las señoras detenidas estaban llorando? CONTESTÓ:”Las dos señoras si mal no recuerdo”. Pregunta el Juez: ¿Tuvieron contacto los detenidos? CONTESTÓ:”No, estaban separados”. ¿Tuvieron contacto las ciudadanas y Diego? CONTESTÓ:”En el traslado pero, en la estadía en DHL no”. ¿Y después? CONTESTÓ:”Si, ya en el comando”. ¿Hablaron las ciudadanas y el ciudadano Diego? CONTESTÓ:”Si pero, no supe de lo que hablaron”. ¿Tuvieron contacto los mismos? CONTESTÓ:”En el comando se sentaron pero, no me percaté del gesto o de lo que hicieron”. ¿Es decir que si tuvieron contacto? CONTESTÓ:”Yo llamo contacto que estuvieron cerca”. Es Todo. Concluyó.-

    El tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultó ser aprehendida la acusada de autos, F.R.B., conjuntamente con otras dos personas, en las inmediaciones del sitio, cuando se presentó un muchacho tratando de enviar una encomienda a la ciudad de Filadelfia en los Estados Unidos a través de la empresa DHL, lo cual nos determina que si bien ha sido un funcionario actuario en dicho procedimiento, y su actuación ha sido considerada in factí, debido a que se encontraba acompañado en el sitio con el funcionario, también de la Guardia Nacional, Distinguido E.J.R.C., cuando aprehendieron a dichos ciudadanos entre ellos a dicha acusada, incautando un saco de fique que contenía un envase o caja metálica que al ser revisada contenía varios envoltorios contentivos de presunta droga; y como quiera que, la presente testimonial conforme a su relato ha sido coherente, concordante y verosímil en toda su exposición, la cual se hace conteste y concordante con lo sostenido por el mencionado funcionario, antes a.p.e.T. nos conlleva a determinar que conforme a la presente deposición, en su análisis se observa que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual nos arroja suficiente credibilidad por lo que debe ser estimado el presente testimonio, ya que una vez que es apreciado y valorado por el Tribunal debemos considerar que el mismo adquiere valor probatorio, pero deberá ser adminiculado, comparado y confrontado con otros medios de pruebas para determinar sí el mismo hace prueba en contra de la mencionada acusada. Así se Declara.-

  4. -) Se escuchó el Testimonio rendido bajo juramento, M.O.M. GONZÁLEZ¸ quien se identificó plenamente como S/1ro de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Anti Drogas, acantonado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía del Estado Vargas, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y expuso:”El día 16-10-04, se logró incautar droga en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, eran 36 Kilos de Heroína, procedente de Maracaibo, el día 22 de Octubre se incautaron 6 kilos de heroína también procedentes de Maracaibo, luego de estas incautaciones fui comisionado para iniciar las investigaciones de estos envíos procedentes de la ciudad de Maracaibo, el día 25 me trasladé a la empresa DHL, en la Avenida Delicias con Falcón, me entrevisté con L.V., el cual es el jefe de Operaciones de DHL, me informó que hicieron un envío de una pieza y que para él era sospechosa y que no sabía porque no los tomaron en cuenta, ya que lo informó al departamento de seguridad de la empresa, R.G., recepcionista de esta empresa le informó que llegó una ciudadana y realizó un primer envío a la ciudad de Acapulco en México, después de eso llegaron dos señoras y realizó un segundo envía a Asterdams, en Holanda, una de ellas tenía en cabello corto, de color marrón y tenía acento colombiano, después me entrevisté con el vigilante de nombre J.M., y me informe que vio a las personas que llegaron en un vehículo Dodge Coronel Azul y blanco, y que era de una línea extra-urbana, y que su chofer era alto y cabezón, fui al Terminal buscando el vehículo, averigüé que el conductor era de nombre M.A., le pregunté si fue a DHL, en la avenida falcón con delicias, y me dijo que si, después me dirigí a la empresa Unión Táchira, me entrevisté con el encargado de la empresa y me informó que el señor Á.D. fue con dos señoras a retirar la encomienda en dos o tres ocasiones”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio ABOG. D.V.: ¿Al momento de incautar esas piezas, ese procedimiento era usual? CONTESTÓ:”Ese tipo de pieza nos es usual, y se utilizan para enviar droga”. ¿Cuáles fueron las instrucciones que recibió usted? CONTESTÓ:”Las instrucciones eran localizar y detener a las personas que cometen acto ilícito”. ¿Qué le llamó la atención a su jefe y a usted? CONTESTÓ:”Nos llamó la atención el tipo de pieza, una caja cuadrada con relojes y no se veía con ninguna utilidad ni definición”. ¿Ustedes habían encontrado otras drogas que no fueran del Estado Zulia? CONTESTÓ:”No es la primera vez”. ¿Con que datos se encontraba usted acá en Maracaibo? CONTESTÓ:”La droga que se había hallado en Maiquetía”. ¿Pudo constatar las guías si se las pongo de manifiesto, las reconocería? CONTESTÓ:”Si”. ¿Las guías fueron las que recibió en DHL? CONTESTÓ:”Si coincidían”. ¿Pudo verificar si existía esta persona con el nombre de M.C.? CONTESTÓ:”Si pedimos la información en el CNE, y en la ONIDEX, para verificar si existía”. ¿Por qué motivo el Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas emitió esa orden? CONTESTÓ:”Si, es que yo realicé una labor de inteligencia y se la hice llegar a la Fiscal”. ¿Recuerda las características de las señoras? CONTESTÓ:”Una de ellas era de pelo amarillo y corto y la otra de cabello largo esparramado, al de pelo amarillo medía aproximadamente como cuarenta y cinco centímetros y de cuarenta y seis (46) años de edad, y la de pelo negro o marrón era como de la misma edad y de acento colombiano”. ¿Que le manifestó el empleado de Unión Táchira? CONTESTÓ:”Lo que mas me llamó la atención fue que retiraran la encomienda en unión Táchira y qué el señor Ángel era el que había retirado la encomienda”. ¿Usted se trasladó a unión Táchira? CONTESTÓ:”Si me trasladé”. ¿Verificó si esas empresas tenían actividad? CONTESTÓ:”Si, esas tuvieron su actividad comercial”. ¿Para el mes de Octubre estaban funcionando? CONTESTÓ:”No para la fecha ya no existían, habían dejado de Funcionar”. ¿Quién le enviaba a Á.D. las encomiendas? CONTESTÓ:”Las señora Quintero, M.C.”. Seguidamente interroga la defensa, ABOG. J.L.M.: ¿Cómo logra contactar a M.A.? CONTESTÓ:”El señor J.M.V. de la empresa DHL, me manifestó que había llegado un carrito Dodge Corona con un señor cabezón y pertenecía a una línea rural, lo cual procedí a ubicarlo en el terminal de pasajeros”. ¿Qué día fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue el día veinticinco (25)”. ¿Qué día le informó M.A., que se trasladó al terminal y después a DHL? CONTESTÓ:”El día exactamente no lo recuerdo”. ¿Qué día le dijo M.A. que había conocido a Á.D.? CONTESTÓ:”Lo conoció en el terminal de pasajeros”. ¿Usted participó en la detención de Á.D.? CONTESTÓ:”No, yo no lo detuve”. ¿Qué día fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue el día veinticinco, no es que la fecha exacta no la recuerdo no se si fue veinticinco o veintiséis”. ¿Quién le dijo eso? CONTESTÓ:”Esto me lo manifestó el de la empresa Unión Táchira, que el señor Ángel siempre viene a retirar encomiendas, en los libros aparece el nombre”. ¿Quién era el consignatario y el remitente? CONTESTÓ:”El remitente era la señora M.N. Morales”. ¿Y en la empresa DHL? CONTESTÓ:”Allí había una empresa Demacol y Suplimaca”. ¿En las dos guías de las encomiendas contentivas de droga, que persona aparecía como consignatarias? CONTESTÓ: “M.C.Q., Empresas Suplimaca y Demacol”. ¿El señor del carrito trabaja en esa línea? CONTESTÓ:”En la línea Ciudad Ojeda-Maracaibo”. Seguidamente Pregunta el Juez: ¿Llevaba la Orden Judicial para la aprehensión del Á.D.? CONTESTÓ:”Si”. ¿M.A. le manifestó que tipo de mercancía le llevaba? CONTESTÓ:”Cajas de Hierro”. ¿Usted llevaba una orden de aprehensión? CONTESTÓ:”Yo participe y estuve en Ciudad Ojeda, me imagino que si la había”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario investigador de los hechos que aquí se ventilan, el cual no posee la cualidad de testigo ni estuvo presente al momento de que fuera aprehendidos los hoy acusados con la excepción de la persona del acusado A.D., a quien logró aprehender en su residencia y conforme a su relato nos evidencia que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos donde pueda comprometer la responsabilidad de los hoy acusados, toda vez que se limitó a realizar la respectiva pesquisa policial en relación al hallazgo de unos de envíos a través de la empresa DHL hacia el extranjero, los cuales fueron detectados presuntamente en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado vargas, procedentes de esta ciudad de Maracaibo, mediante envíos que se hicieran de unas cajas metálicas que contenían en su interior varios envoltorios contentivos de una sustancia presuntamente de la droga denominada Heroína, donde se percató que existían unas guías de fletes de encomiendas suscritas por personas distintas a la de los acusados de autos, lo cual conllevó iniciar la investigación en la presente causa donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, determinándonos que su conocimiento proviene de esas diligencias de investigaciones, lo cual nos determina que según su relato nos induce considerar que el mismo ha sido a manera de referencial pero, no por ello pueda considerarse un testigo que pudiera involucrar o comprometer la participación de los hoy acusados en los hechos que le son atribuidos , por lo que el presente medio debe ser apreciado y valorado por el Tribunal una vez que sea comparado y adminiculado entre sí con los demás medios de pruebas que se han recepcionado en el debate, que nos pudieran arrojar algún elemento de convicción tendente a verificar lo sostenido por el presente deponente, en tanto el presente medio no adquiere valor probatorio alguno que pudiera apreciarse para poder concluir si nos arroja en definitiva algún elemento indiciario o determinante que pueda ser valorado o apreciado a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

  5. -) Se escuchó el Testimonio rendido bajo juramento, por el funcionario J.J.R.Z. venezolano, titular de la cedula de identidad No. 16.606.848, de 22 años, Técnico Superior Universitario, mención Droga, de la Guardia Nacional, Adscrito a la Unidad Especial Anti Droga, en Puerto la Cruz, Residenciado en Puerto la Cruz, y expuso:”Fue un procedimiento de una carga aérea, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el almacén de DHL, fue el 21|-1|0-04, estaba de servicio, cheque la encomienda, a través de la maquina de Rayos X, observo un color no acorde, la saque y seguí revisando el resto de las encomiendas, solicite a dos ciudadanos de testigos, eran unas piezas metálicas, de tamaño mediano, color oscuro, en presencia de testigos, procedí con un taladro a abril la pieza, observe un polvo de color beige, color fuerte y olor penetrante, le explique a los testigos que era, nos trasladamos a la unidad y se levanta las actas, se realizo la prueba de orientación, dio un color verde intenso, presuntamente heroína, las guías venían con facturas de Venacol, de ciudad Ojeda, del estado Zulia, la pieza peso 37.500 kilogramos, seguidamente llame al Fiscal del Ministerio Público y se le entrego el procedimiento, es todo. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. D.V., ¿Al momento de incautar esas piezas, ese procedimiento era usual? CONTESTÓ:”Ese tipo de pieza nos es usual, de las que se utilizan para enviar droga”. ¿Cuáles fueron las instrucciones que recibió usted? CONTESTÓ:”Las instrucciones eran localizar y detener a las personas que cometen el acto ilícito”. ¿Qué le llamó la atención a su jefe y a usted? CONTESTÓ:”Nos llamó la atención el tipo de pieza, una caja cuadrada con relojes y no se veía con ninguna utilidad ni definición”. ¿Ustedes habían encontrado otras drogas que no fueran del Estado Zulia? CONTESTÓ:”No es la primera vez”. ¿Con que datos se encontraba usted acá en Maracaibo? CONTESTÓ:”La droga que se había hallado en Maiquetía”. ¿Pudo constatar las guías si se las pongo de manifiesto, las reconocería”. CONTESTÓ:”Si”. ¿Las guías fueron las que recibió en DHL? CONTESTÓ:”Si coincidían”. ¿Pudo verificar si existía esta persona con el nombre de M.C.? CONTESTÓ:”Si pedimos la información en el CNE, y en la ONIDEX, para verificar si existía”. ¿Por qué motivo el Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas emitió esa orden? CONTESTÓ:”Si, es que yo realicé una labor de inteligencia y se la hice llegar a la Fiscal”. ¿Recuerda las características de las señoras? CONTESTÓ:”Una de ellas era de pelo amarillo y corto y la otra de cabello largo esparramado, al de pelo amarillo medía aproximadamente como un metro con cuarenta y cinco centímetros y de cuarenta y seis (46) años de edad, y la de pelo negro o marrón era como de la misma edad y de acento colombiano”. ¿Que le manifestó el empleado de Unión Táchira? CONTESTÓ:”Lo que mas me llamó la atención fue que retirara la encomienda en unión Táchira”. ¿Qué el señor Ángel era el que había retirado la encomienda”. ¿Usted se trasladó a unión Táchira? CONTESTÓ:”Si me trasladé”. ¿Verificó si esas empresas tenían actividad? CONTESTÓ:”Si esas tuvieron su actividad comercial”. ¿Para el mes de Octubre estaban funcionando? CONTESTÓ:”No para la fecha ya no existían, habían dejado de Funcionar”. ¿Quién le enviaba a Á.D. las encomiendas? CONTESTÓ:”Las señora Quintero, M.C.”. Seguidamente interroga la defensa, ABOG. J.L.M., ¿Cómo logra contactar a M.A.? CONTESTÓ:”El señor J.M.V. de la empresa DHL, me manifestó que había llegado un carrito Dodge Corona con un señor cabezón y pertenecía a una línea rural, lo cual procedí a ubicarlo en el terminal de pasajeros”. ¿Qué día fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue el día veinticinco (25)”. ¿Qué día le informó M.A., que se trasladó al terminal y después a DHL? CONTESTÓ:”El día exactamente no lo recuerdo”. ¿Qué día le dijo M.A. que había conocido a Á.D.? CONTESTÓ:”Lo conoció en el terminal de pasajeros”. ¿Usted participó en la detención de Á.D.? CONTESTÓ:”No yo no lo detuve”. ¿Qué día fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue el día veinticinco, no es que la fecha exacta no la recuerdo no se si fue veinticinco o veintiséis”. ¿Quién le dijo eso? CONTESTÓ:”Esto me lo manifestó el de la empresa Unión Táchira, que el señor Ángel siempre viene a retirar encomiendas, en los libros aparece el nombre”. ¿Quién era el consignatario y el remitente? CONTESTÓ:”El remitente era la señora M.N. Morales”. ¿Y en la empresa DHL? CONTESTÓ:”Allí había una empresa Demacol y Suplimaca”. ¿En las dos guías de las encomiendas contentivas de droga, que persona aparecía como consignatarias? CONTESTÓ:“M.C.Q., Empresas Suplimaca y Demacol”. ¿El señor del carrito trabaja en esa línea? CONTESTÓ:”En la línea Ciudad Ojeda-Maracaibo”. Seguidamente Pregunta el Juez, ¿Llevaba la Orden Judicial para la aprehensión del Á.D.? CONTESTÓ:”Si”. ¿M.A. le manifestó que tipo de mercancía le llevaba? CONTESTÓ:”Cajas de Hierro”. ¿Usted llevaba una orden de aprehensión? CONTESTÓ:”Yo participe y estuve en Ciudad Ojeda, me imagino que si la había”. Es Todo Concluyó.- Seguidamente el acusado interviene y manifiesta: “El me detuvo en la casa como a las siete de la mañana, fueron cuatro funcionarios; M.A., trabajó conmigo, nosotros fuimos para Unión Táchira y buscamos a la señora en el Terminal y luego fuimos a DHL. El Testigo manifiesta: “El tiene que defenderse, yo lo detuve y después lo llevamos al aeropuerto”. Concluyeron.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en la investigación de los hechos que aquí se ventilan pero, que no posee la cualidad de testigo, aún cuando ha sostenido que participó en el procedimiento de una carga aérea, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el almacén de DHL, el día 21 de Octubre de 2004, cuando estaba de servicio, chequeando las encomiendas, a través de la maquina de Rayos X, donde observó un color no acorde, la sacó y siguió revisando el resto de las encomiendas, solicitó a dos ciudadanos de testigos, eran unas piezas metálicas, de tamaño mediano, color oscuro, en presencia de testigos, procedió con un taladro a abrir la pieza, observó un polvo de color beige, color fuerte y olor penetrante, le explicó a los testigos que era, le realizó la prueba de orientación, dio un color verde intenso, presuntamente heroína, las guías venían con facturas de VENACOL, de ciudad Ojeda, del Estado Zulia, y se trataba de una pieza que pesó 37,5 kilogramos y el tipo de pieza, era una caja cuadrada con relojes y no se veía con ninguna utilidad ni definición; que, la droga que se había hallado en Maiquetía, pudiendo constatar las guías coincidían con las que recibió en DHL en Maracaibo; que, la persona remitente aparecía con el nombre de M.C.; que, las características de las señoras, una de ellas era de pelo amarillo y corto y la otra de cabello largo esparramado, al de pelo amarillo medía aproximadamente como un metro con cuarenta y cinco centímetros y de cuarenta y seis (46) años de edad, y la de pelo negro o marrón era como de la misma edad y de acento colombiano; que le llamó la atención fue que quien retirara la encomienda en unión Táchira fue el señor Ángel; que, las empresas tenían actividad pero, para el mes de Octubre ya no existían, habían dejado de Funcionar; que, quién le enviaba a Á.D. las encomiendas era la señora Quintero, M.C.; que, le manifestó el de la empresa Unión Táchira, que el señor Ángel siempre iba a retirar encomiendas, en los libros aparece el nombre y que el consignatario y el remitente era la señora M.N.M. y, en la empresa DHL había una empresa DEMACOL y SUPLIMACA; que las dos guías de las encomiendas contentivas de droga, aparecía como consignatarias, M.C.Q., Empresas SUPLIMACA y DEMACOL; que, el señor del carrito era de la línea Ciudad Ojeda-Maracaibo, de nombre M.A. y éste le manifestó que el tipo de mercancía que llevaba e.C.d.H.. De ello evidencia el Tribunal que pese a que el deponente no posee la cualidad de testigo, aporta suficientes elementos de convicción que nos hacen estimar que debemos considerarlo como medio de prueba indiciario de acuerdo a su relato, dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar del cómo explana los hechos, los cuales se corresponden con los hechos aquí ventilados, considerando la presente deposición que ha sido rendida de manera coherente, concordante y verosímil en todo su relato y al ser confrontadas con las anteriores deposiciones, ya a.p.e.T., se observa que son contestes y concordantes, una vez que se adminiculan entre sí, por lo que al ser apreciada y valorada por este Tribunal nos conlleva a concluir que la presente testimonial o deposición es creíble y que adquiere carácter de prueba indiciaria, ya que nos comprueba las diversas operaciones o acciones desplegadas por sujetos dedicados a la actividad ilícita pero, la presente deposición por sí sola no compromete la responsabilidad plena de los acusados de autos por lo que se hace necesario adminicular la presente con las demás deposiciones y las diferentes pruebas científicas para determinar sí el presente medio hace prueba en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

  6. -) Se escuchó el Testimonio rendido bajo juramento, por el ciudadano MARGELIS M.B.L., venezolana, titular de la cedula de identidad No. 7.686.896, de 44 años, maestra auxiliar en preescolar, con tercer año de bachillerato, Residenciada en el Municipio San F.d.E.Z., y expuso: Yo soy vecina de N.F., el 29 de octubre de 2004, yo iba para el centro temprano, a lo que paso por su casa, sale un hijo de la señora Nelly acompañado de otro muchacho, sentimos un carro y se baja un muchacho alto, claro, bajo un bolso y un saco, estaba acompañado de dos mujeres, ellas entran y se sientan, yo le fui a prestar dinero a Nelly para ir al centro, la señora Nelly dice Martha que de tiempo, era la primera vez que las veía, me dan café y le digo a Nelly del dinero, Martha dice que le llamen un taxi, Martha le dice a Nelly que si le puede guardar la encomienda, dijo que la dejara ahí, salieron y dejaron eso ahí, cerca del portón dejaron el saco, me fui al centro, en la noche veo a N.F., estábamos conversando, llega un carro, se bajaron varios Guardias Nacionales, le dije Nelly eso es en tu casa, ella salio para su casa, ella viene corriendo y me llama desesperada, me dice tienes que ayudarme, tu vistes a las mujeres que dejaron ese saco ahí, y dicen que es droga, un agente le dice que tenia que acompañarla y un hijo dijo yo voy con ella y se los llevaron a G.A. y a la mamá, es todo. Seguidamente interroga Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿Llegó a conversar con esas señoras? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué dejaron ella en la casa de Nelly? CONTESTÓ:”Supuestamente una caja, yo vi una mochila de fique blanco acremado”. ¿Llegó a observar que contenía el saco? CONTESTÓ:”Ni idea”. ¿Logro ver en que se fueron? CONTESTÓ:”En un carro”. ¿Cuántos iban? CONTESTÓ:”Dos personas, mujeres”. ¿Cómo se embarcaron ellas? CONTESTÓ:”Ellas pidieron un taxi y cuando llegó el taxi se fueron”. Seguidamente interroga la defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M., ¿Cómo era el color del pelo de las señoras? CONTESTÓ:”Una de ellas era blanca, el pelo lo tenia a los hombros de color marrón y la otra señora es de pelo negro esparramado”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Usted conocía de antes a esa señora? CONTESTÓ:”No nunca las había visto”. ¿Le llegó a manifestar donde visitaba a la señora Martha? CONTESTÓ:”Ella me cuenta que hace años atrás la visitaba la señora Martha”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos, donde fueron incautados algunos efectos del delito que aquí se ventilan, ya que conforme a su relato evidencia que experimentó un proceso de conocimiento, aun cuando no posee conocimiento sobre la manera de cómo fueron aprehendidos los acusados de autos, sostiene en su relato el cual ha sido coherente, concordante y verosímil durante toda su exposición, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, de acuerdo a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar del desarrollo de los mismos, ya que sostiene que ella es vecina de la ciudadana N.F. y que el día 29 de octubre de 2004, iba para el centro temprano, a lo que pasó por su casa, sale un hijo de la señora Nelly acompañado de otro muchacho, sintieron un carro y se baja un muchacho alto, claro, bajó un bolso y un saco, estaba acompañado de dos mujeres, ellas entran y se sientan, la señora Nelly dice Martha que de tiempo, que era la primera vez que las veía, Martha dice que le llamen un taxi, Martha le dice a Nelly que si le puede guardar la encomienda, dijo que la dejara ahí, salieron y dejaron eso ahí, cerca del portón dejaron el saco, se fue al centro, en la noche vio a N.F., estaban conversando, llegó un carro, se bajaron varios Guardias Nacionales, le dijo “Nelly eso es en tu casa”, ella salio para su casa, ella viene corriendo y me llama desesperada, me dice tienes que ayudarme, tu vistes a las mujeres que dejaron ese saco ahí, y dicen que es droga, un agente le dice que tenia que acompañarla; asimismo, sostiene que esas personas (dos mujeres) al responder a unas de las preguntas formuladas en el debate, sostuvo lo siguiente: ¿Cómo era el color del pelo de las señoras? CONTESTÓ:”Una de ellas era blanca, el pelo lo tenia a los hombros de color marrón y la otra señora es de pelo negro esparramado”; de lo anterior se establece que la deponente se refiere en su deposición a la acusada de autos F.R.B., quien rindió declaración sin juramento durante el debate, cuando corrobora que en efecto se dirigieron a una Urbanización en Sierra Maestra, a casa de una amiga de Martha, donde dejaron un saco de fique con la encomienda en el garaje de la residencia que pocos minutos antes habían retirado de la empresa de Transporte Unión Táchira, cuando procedieron a bordo de un taxi a dirigirse nuevamente a la empresa DHL a colocar uno de los sacos que contenía la encomienda, el cual fue incautado por los funcionarios actuarios en el procedimiento donde resultaron ser detenidas; de ello, infiere el Tribunal que de acuerdo al principio de inmediación procesal se observa que las características dadas de las mujeres por la deponente, una de ellas se corresponde a la mencionada acusada, lo cual aprecia este Tribunal, por tanto lo sostenido por dicha acusada en su declaración, corrobora y comprueba lo sostenido por la presente deponente y es ello, lo que conlleva a establecer a este Tribunal que la presente testimonial debe ser estimada para apreciarla y valorarla como medio de prueba, por cuanto adquiere en definitiva valor probatorio que compromete la participación de la acusada de autos, F.R.B., en la comisión de los hechos que le son atribuidos por el Ministerio Público. Así se Declara.-

  7. -) Se escuchó el Testimonio rendido bajo juramento, J.A.S.V., venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.370.664, de 28 años, con primer semestre en Informática, Fotógrafo, Residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expuso:”Eso hace mas de un año, yo trabajaba en Unión Táchira, era el encargado, una tarde se presentó un Cabo de la Guardia Nacional, el Sargento Martínez, me pregunta que si de aquí habían hecho unos envíos de manifores y le dije que si, que había venido un ciudadano con un saco pesado y le llegué a preguntas que era y me dijo que era un manifor, y que tenia como destino San A.d.T., y quien lo recibiría sería la señora M.M., esos envíos fueron como seis o siete veces. Es Todo”. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿En cuantas oportunidades realizó encomiendas? CONTESTÓ:”En cinco o seis oportunidades, muy frecuentes, enviaba una cajita o saco, yo en una oportunidad le pregunté que era lo que pesaba y el me dijo que era material petrolero”. ¿Sabía porque envía mercancía a San Antonio? CONTESÓ:”Un día le pregunté que era eso y me dijo que eran salvavidas y otras cosas”. ¿Se la enviaban a él de San A.d.T.? CONTESTÓ:”Si”. ¿Al momento de llenar la guía a nombre de quien la llenaba? CONTESTÓ:”El destinatario era M.N.M., la planilla decía VEMACOL”. ¿Quién cancelaba? CONTESTÓ:”El mismo cancelaba”. ¿Llegó a observar si existían dos remitentes o destinatarios? CONTESTÓ:”Siempre una o dos ocasiones colocó como destinatarios a él o la señora M.N.”. ¿Llegó a observar si el señor Ángel en alguna ocasión llegó acompañado de señoras? CONTESTÓ:”El siempre llegaba con las señoras, pero ellas nunca entraban, de la puerta hacia fuera era visible, ellas eran mayores de edad, una era de pelo corto y la otra de pelo negro, no siempre llegaba con ella, solo en dos ocasiones”. ¿Recuerda que tipo de encomienda enviaba? CONTESTÓ:”No recuerdo pero regularmente eran cajas, y en ese mes de octubre realizó envíos como dos o tres veces y recibió”. Seguidamente interroga la defensa de los acusados de Autos. ABOG J.L.M., ¿Qué tiempo tenía trabajando en la empresa Unión Táchira? CONTESTÓ:”Al momento de los hechos tenía dos años”. ¿Cuándo usted declaro como dijo que era la encomienda que enviaban? CONTESTÓ:”Un saco de fique pesado, y a veces unas cajitas de carga mediana”. ¿Esas encomiendas venían embaladas? CONTESTÓ:”Si siempre venían embaladas”. ¿Usted sabía que contenían las encomiendas? CONTESTÓ:”No nunca”. ¿Cómo sabe entonces que eran las mismas cajas? CONTESTÓ:”Si eran las mismas, por que él pesó la caja y era el mismo embalaje”. Acto seguido pregunta el Juez. ¿De que material estaba formado la caja? CONTESTÓ:”De cartón”. ¿Nunca vio una de metal? CONTESTÓ:”No se si también habían de metal”. ¿Si el señor Á.D. llegaba con los sacos de Fique, logró percatarse de que era lo que contenían los sacos? CONTESTÓ:”Si eran sacos, pero se que eran pesados”. ¿Dentro de ese saco había piezas? CONTESTÓ:”No pude percatarme”. ¿Usted nunca pregunta a los usuarios? CONTESTÓ:”Si pero, ellos nunca me decían y nunca llegué a ver si venían piezas dentro del saco”. ¿Cuántos envíos se hicieron en esa modalidad? CONTESTÓ.”Como dos o tres veces”. ¿Iban a nombre de M.M.? CONTESTÓ:”Si”. Seguidamente interroga el Juez, ¿Los sacos que enviaban de San A.d.T. hacia Maracaibo, cuantas veces fueron? CONTESTÓ:”Fueron una o dos veces”. Es Todo. Acto seguido el Acusado Á.D. interviene y expone: El nunca vio el material que yo enviaba, y la empresa me prestaba cinta para embalar, una vez me llamó y me dijo que en S.B.d.Z. se me había caído una mercancía, la mercancía que enviaba eran conectores, en cajas de zapato, gatos Hidráulicos, Maquinas de Soldar, el día 22 envié unas piezas, entre ellos unas válvulas grandes y estaban descubiertas, la señora Martha envió un Manifor que decía made in México, pero el 22 J.A., el mismo hizo el envío”. Acto seguido el testigo manifiesta: No es cierto lo que el está diciendo, el llegaba con sus cajas y su mercancía embalada, si llegaba entonces era cuando yo no estaba sino el que trabajaba conmigo. Es Todo. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un presunto testigo de los hechos que aquí se ventilan, y si bien observamos que el deponente ha sido un empleado de la empresa de Transporte Unión Táchira, la cual opera como Transporte de encomiendas, ubicada diagonal al Terminal de Pasajeros de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el mismo durante su deposición se ha tornado un tanto impreciso, ambiguo y contradictorio, lo cual nos conlleva a restarle credibilidad a su dicho, aun cuando ha sostenido que efectivamente recibía encomiendas procedentes de San A.d.T., zona Fronteriza con la hermana República de Colombia, cercana a la población de Cúcuta, de donde es oriunda la acusada F.R.B., según ha quedado establecido y comprobado en el debate, y que dichas encomiendas venían en unos sacos de fique y que las mismas fueron en una o dos ocasiones, y que fueron retiradas por el hoy acusado Á.D., lo cual al realizar el respectivo análisis podemos precisar que ha experimentado un proceso de conocimiento que contribuye en el establecimiento de la verdad de los hechos que aquí se ventilan y de igual forma, se estima que pese a lo observado, la presente deposición se corresponde y concuerda con lo sostenido por el mencionado acusado ANGEL DURÄN, quien ha sostenido que enviaba a la población de San A.d.T. por esa vía o empresa Transportista de encomiendas, cajas o bultos pequeños contentivos de material de ferretería, con destino a la persona de la ciudadana M.N.M. con quien sostiene relaciones de comercio lícito, lo cual corrobora la actividad desplegada por dicho acusado, tomando en consideración a las diversas circunstancias que han quedado establecidas anteriormente referentes a dichas encomiendas por intermedio de los anteriores medios ya a.p.e.T.; por otra parte, observamos que si bien ambos acusados han reconocido haber utilizado a dicha empresa de transporte Unión Táchira, lo cual es corroborado también por el presente deponente, es lo que reafirma la conducta adoptada por los sujetos involucrados en el respectivo envío, el cual se corresponde de igual forma con los incautados por los funcionarios actuarios en el procedimiento de investigación que motivó el presente juicio, en virtud de haber resultado dichos envíos en sustancias prohibidas y de ilícito comercio, los cuales han sido del desconocimiento del referido acusado A.D., tal como el mismo lo ha referido y ha sido sustentado por el dicho de la mencionada acusada F.R.B., quien ha reconocido su participación en el hecho cuestionado, aún cuando ha sostenido que desconocía el contenido de dichos envíos, pero que dicha circunstancia no se corresponde ni puede ser demostrada por la repetición de los envíos hechos bajo la misma modalidad, procedentes de la hermana República de Colombia, donde ha estado presente dicha acusada, en repetidas ocasiones, en la mencionada empresa Unión Táchira cuando fueron a retirar las referidas encomiendas que provenían de su ciudad de origen y de donde son oriundos la mayoría de las personas involucradas en los hechos que se ventilan, por tanto el presente medio al ser apreciado y valorado por el Tribunal nos conlleva a concluir que adquiere valor probatorio y que opera en contra de la mencionada acusada, más no así contra dicho acusado, por lo que se estima como prueba indiciaria. Así se Declara.-

  8. -) Se escuchó el Testimonio rendido bajo juramento, J.L.V.S., venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.787.132, de 35 años, Ingeniero en Computación, Supervisor de Operaciones de la Empresa DHL, Residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y expuso:” El día dieciséis (16) se presentaban en la Empresa, unas personas, solicitando unos servicios de envíos a la ciudad de México Acapulco, en vista de los sospechoso yo informe y decidí enviarlo al departamento de seguridad, el día veintidós (22) del mismo mes, recibimos unas encomiendas del mismo material, pero en este caso es con destino a Ámsterdam, resulta que el primer envío no fue enviado si no que fue incautado en el Aeropuerto de Maiquetía, posterior a eso se intentó realizar el tercer envío para Philadelphia, Estados unidos, eso fue el día veintinueve (29) de Octubre, era una caja de metal, igual o parecida al primer y segundo envío, enseguida se levantó el procedimiento, para ese momento ya contábamos con la presencia de Guardias Nacionales, y nos dimos cuenta que evidentemente era el mismo material de los envíos anteriores. Es Todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V.: ¿Usted estaba en DHL, ese día de los hechos? CONTESTÓ:”Si”. ¿Quién lo recibió? CONTESTÓ:”Roselys González, de atención al cliente”. ¿La caja venía envuelta? CONTESTÓ:”Si, era una caja oxidada, pero no le vi ninguna utilidad aparente, decía que era un manifols, y no lo recibí yó.” ¿Qué le llamó la atención de esa caja? CONTESTÓ:”Era una caja sin utilidad aparente, decía que era un manifol”. ¿La misma venía envuelta? CONTESTÓ:”No traía ningún tipo de envoltorio”. ¿Quién era el remitente y el destinatario? CONTESTÓ:”VEMACOL, era el remitente, no sé quien era el destinatario”. ¿A que ciudad iba esa encomienda? CONTESTÓ:”Iba con destino a Acapulco México”. ¿El día veintidós a que ciudad iba esa encomienda? CONTESTÓ:”A Amsterdans”. ¿Eran las mismas características del envío de los días anteriores? CONTESTÓ:”No, eran las mismas”. ¿Recuerda el remitente? CONTESTÓ:”SUPLIMACA, en la costa Oriental del Lago”. ¿Las personas que realizan el envío son las mismas de los días diecisiete de Octubre? CONTESTÓ:”Eso es correcto”. ¿Usted estaba en DHL, ese día? CONTESTÓ:”Si, yo estaba en el Caunter, es la oficina de atención al cliente”. ¿Usted estaba ese día cuando llegó la encomienda que iba con destino a Philadelphia? CONTESTÓ:”Si estaba allí”. ¿Cómo era la persona que trajo esa encomienda? CONTESTÓ:”Era un muchacho, delgado, como de veinte a veintitrés años”. ¿Qué le llamó la atención de esa persona, logró llamar a un Guardia? CONTESTÓ:”No, le hicimos señas, pero sabíamos que era el mismo envío, cuando se acercó y traía una bolsa de plástico de fique, y la muchacha de la caja le preguntó que era lo que iba a enviar, a lo que este le contestó que iba a enviar un manifol, allí supimos que tenía las mismas características de los envíos anteriores”. ¿Él le manifestó alguna cosa? CONTESTÓ:”Si, que lo habían enviado para realizar un envío”. ¿Cómo llegó el Guardia Nacional? CONTESTÓ:”Nada, él le manifestó que lo habían enviado para realizar un procedimiento, le pidió la identificación”. ¿El venía solo? CONTESTÓ:”Si, andaba solo, dijo que lo había traído un carro”. Seguidamente pregunta la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M.: ¿Cuándo llega Diego, usted estaba en la recepción? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuál fue el procedimiento? CONTESTÓ:”Yo estaba en el Caunter, se acerca el ciudadano, saco un saco de fique, le pregunta la chica que es lo que va e enviar y le responde que es un manifol, la chica le dice que llene la guía, y en eso el Guardia Nacional lo aborda y es cuando se pesa el material”. ¿El área de atrás, estaba separado de la recepción? CONTESTÓ:”Si estaba separado”. ¿Dónde queda esa área donde interrogan a la persona? CONTESTÓ:”En el área de operaciones”. ¿El Guardia nacional intercepta al ciudadano D.F., cuando se encontraba en la recepción? CONTESTÓ:”Eso fue en la recepción, allí le solicitan la identificación y allí mismo lo interrogan”. ¿Usted vio cuando llegaron las dos ciudadanas a la oficina de DHL? CONTESTÓ:”No”. ¿Hacia donde trasladaron al ciudadano? CONTESTÓ:”Hacia el área administrativa”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Usted recibió la información de parte de la Guardia Nacional, de que la mercancía no tenía ninguna novedad? CONTESTÓ:”No la recibí”. ¿Verificó si fue recibida la mercancía? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué es un manifol? CONTESTÓ:”No es como el de la araña que va pegado al motor del carro, o sea es una pieza de metal industrial que regula la presión de gases”. ¿Qué inspección realizaron en la residencia? CONTESTÓ:”No tengo idea, el primer envío que realizan yo envié una información ya que me parecía extraño y no recibí ninguna novedad”. ¿Qué significa no tener ninguna novedad? CONTESTÓ:”Yo envié la información a seguridad, nosotros trabajamos conjuntamente con la Guardia Nacional, y como no recibí información o novedad, pensé que no habían ningún inconveniente”. ¿Cuál es el procedimiento de la empresa, que tiempo tiene para que salga la encomienda? CONTESTÓ:”Cuando es un envío internacional, preparamos el material y lo enviamos al destino, y si no hay nada pues sigue con su destino, pero en este caso se envío la información a seguridad porque me pareció extraño”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos, por cuanto experimentó un proceso de conocimiento sobre los mismos, cuando estando en la empresa de encomiendas DHL, lugar de trabajo del deponente donde cumplía funciones de Supervisor de Operaciones, llegó un muchacho con un saco de fique conteniendo dentro del mismo, una pieza o caja metálica, con la intención de colocarla como envío de encomienda declarándola como Manifols, hacia Philadhelfia, circunstancia ésta que le llamó la atención al deponente por cuanto en oportunidades anteriores, ya habían sido colocadas otras encomiendas con características similares pero, para distintas ciudades del extranjero; desde ese entonces se desplegó un operativo en dicha empresa DHL por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizando actividades de investigación que guardan relación con lo hechos que se ventilan en el presente juicio, lo cual corrobora lo sostenido por los funcionarios actuarios en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos dos señoras y un muchacho, siendo una de ellas la acusada F.R.B., por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal el presente testimonio, nos conlleva a determinar que el presente medio adquiere valor probatorio, ya que una vez adminiculado y comparado con las anteriores y demás testimoniales antes a.p.e.T. se observa que existe contesticidad y concordancia entre ellas, tomando en consideración lo sostenido por los referidos Guardias Nacionales quienes se encontraban en la sede de la empresa DHL, para el momento en que de manera flagrante lograron aprehender al referido muchacho que intentó colocar el envío de una encomienda que trasladaba en un saco de fique, el cual le fue incautado y que al ser revisada o destapada contenía varios envoltorios de presunta droga denominada Heroína, es por lo que este Tribunal estima la presente deposición otorgándole valor probatorio, en virtud de adquiere el carácter de prueba indiciaria que opera en contra de la ya nombrada acusada. Así se Declara.-

    10) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: J.M., quien se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. 6.482.007, de 53 años, con primer año de bachillerato, vigilante privado de DHL, Residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso:” El 29-10-04, fue detenido un ciudadano, llevaba una mercancía de lata, no conozco a esas personas, únicamente fueron dos veces unas mujeres a llevar una mercancía, fue detenido el muchacho porque fue investigado por la Guardia Nacional, que estaba haciendo un procedimiento, dos veces vi a las ciudadanas que llevaron encomiendas a la empresa, es todo. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿El día veintinueve, observó que el ciudadano llevara algo de fique? CONTESTÓ:”Si un joven como de veinticuatro años de edad, en taxi, a él lo mandaban a pesar la mercancía del lado donde yo estoy” ¿El ciudadano pasa directamente a la oficina de atención al cliente? CONTESTÓ:”Si”. ¿Una vez que entra, lo enviaron para que pesara la mercancía? CONTESTÓ:”Ellos entran a la oficina, y después pesan por donde estoy yo”. ¿El dejó la mercancía sola? CONTESTÓ:”No, a él lo atienden y pesan la mercancía”. ¿En que momento lo detiene la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”Cuando lo estaba pesando”. ¿Usted se dirigió a pesar la pieza? CONTESTÓ:”No, yo estoy en el portón”. ¿Por donde es el acceso al público, por delante o por detrás? CONTESTÓ:”Del lado de afuera”. ¿Alguien llegó a preguntar por el ciudadano? CONTESTÓ:”Si dos señoras”. ¿Usted reconoció a las ciudadanas? CONTESTÓ:”Si habían estado como dos veces a realizar envíos”. ¿Cómo era la pieza que traía el ciudadano? CONTESTÓ:”De hierro”. ¿En que llegaron las ciudadanas? CONTESTÓ:”Ellas llegaron a pie, pero en momentos anteriores llegaron en un vehículo”. ¿Usted reconoció el carro? CONTESTÓ:”El veintinueve no lo reconocí”. ¿Cuándo realizan la inspección, como era las características de la caja? CONTESTÓ:”Supuestamente era un manifol, pero eso no era, porque el manifol es una pieza que va en la parte del motor, esa caja no tenía ninguna utilidad aparente”. ¿Qué sacaron de la caja? CONTESTÓ:”Unos envoltorios”. Seguidamente interroga la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M.: ¿Ese día que vehículo llegó a la empresa? CONTESTÓ:”Un taxi, y lo dejó botado”. ¿Qué hizo el? CONTESTÓ:”Él llegó, preguntó, bajó el saco y luego lo enviaron para atrás”. ¿Usted no estaba prestando servicios adentro? CONTESTÓ:”No, mi guardia, es en la parte de adentro, pero puedo ver los que están en la recepción”. ¿Sabe Usted, quienes eran las personas que estaban ahí en la empresa? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo el muchacho entra donde deja la mercancía adentro o afuera? CONTESTÓ:”El entra, sale y dan la orden para que pase la mercancía para pesarla”. ¿Cuándo entra el muchacho y sale después a pesar la mercancía, sale solo? CONTESTÓ:”Si, él sale solo”. ¿Donde dejó Diego la encomienda? CONTESTÓ:”En el carro, el entró preguntó y luego, salió y entró con el saco de fique”. ¿Llevan la encomienda a la parte de atrás? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cómo abordan al muchacho? CONTESTÓ:”Bueno ya nosotros teníamos información hacía unos días atrás”. ¿Diego andaba solo? CONTESTÓ:”Si andaba solo”. ¿En que tiempo llegaron las personas a preguntar por él? CONTESTÓ:”Como media hora”. ¿Qué pasó cuando vio a las señoras? CONTESTÓ:”Las reconocí y enseguida le hice señas al Guardia”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Usted estaba pendiente de todo el mundo? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted se percató cuando el Joven llega en un vehículo? CONTESTÓ:”Si, llega en un taxi y él dice al señor que espere un momento pero, el señor le dice que baje la pieza, y en eso él va a preguntar y de devuelve y baja la pieza”. ¿Cómo era el taxi? CONTESTÓ:”Un carro pequeño”. ¿Que tiempo tardó? CONTESTÓ:”El taxi lo esperó y sacó la pieza y luego, se fue”. ¿Qué tiempo transcurrió? CONTESTÓ:”Como cinco minutos”. ¿Cómo es el área de operaciones? CONTESTÓ:”Eso es grande, allí embalan todo? CONTESTÓ:”Los Guardias estaban uniformados o de civil? CONTESTÓ:”De civil”. ¿Dónde detienen a las dos señoras? CONTESTÓ:”Dentro, en la recepción”. ¿Con quien llegaron esas dos mujeres? CONTESTÓ:”No sé, llegaron solas, a pie”. ¿Una vez que llegaron que hicieron? CONTESTÓ:”Ellas llegaron y entraron a la recepción y le preguntaron a la muchacha, al verlas yo le avisé al Guardia”. ¿De que color era el carro que vio que llevó al señor días antes? CONTESTÓ:”Un Dodge Coronet azul”. Es Todo concluyó.- Seguidamente, la acusada F.R., interviene y expone: Íbamos caminando frente a la calle, nos piden los documentos, nos lleva para dentro de la empresa y nos detienen, no es cierto que tuvimos el día antes. El testigo refiere que del área donde el está ubicado, no puede divisar si estaban en la calle y fueron detenidas dentro de DHL. Concluyeron.-

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos que aquí se ventilan, evidenciando conforme a su relato, haber experimentado un proceso de conocimiento sobre la verdad de los hechos, y según lo expuesto por el deponente observamos que estamos en presencia de un testimonio coherente, concordante y verosímil, por lo que se torna creíble el presente testimonio, dada la relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por lo que este tribunal lo aprecia y lo valora en virtud de que adquiere valor probatorio, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos y es por ello, que el Tribunal lo estima dada la contesticidad que observa cuando lo confronta y lo compara con las anteriores testimoniales ya analizadas, lo cual nos arroja concordancia y coincidencia en todos y cada uno de los relatos explanados por cada uno de los deponentes sobre la ocurrencia de los hechos, ya que son contestes en afirmar que en la empresa DHL fue aprehendido un muchacho o joven cuando trató de realizar un envío de encomiendas a través de dicha empresa, la cual fue incautada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, tal como ha quedado determinado anteriormente y que dicha encomienda consistía en una caja de metal o de hierro que venía dentro de un saco de fique; de igual forma, se observa que el deponente reconoció a las personas (dos mujeres) como las que en oportunidades anteriores habían hechos envíos similares colocado encomiendas, circunstancias éstas que han sido corroborada por los mismos acusados de autos, determinándonos que la aprehensión de los acusados fue en flagrante comisión de actos o hechos ilícitos, donde existe coincidencia en cuanto al tipo de pieza utilizadas para el envío de sustancias prohibidas, evidenciándonos las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos que le son atribuidos a los hoy acusados, con especial atención sobre la persona de F.R.B., quien fue aprehendida en el momento en que se hacía acompañar de otra ciudadana cuando llegaron preguntando por el muchacho que resultó ser aprehendido flagrantemente por funcionarios de la Guardia Nacional y que fueron reconocidas en ese momento por el deponente, tal como lo refiere el mismo, circunstancia ésta que motivó su aprehensión, por tanto el presente medio hace prueba en contra de la mencionada acusada, más no así en contra del acusado A.D..- Así se Declara.-

    11) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo, ciudadana: ROSELYS C.G.G., quien se identificó plenamente como, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 16.169.165, de 22 años, Contador público, actualmente trabaja en el Banco de Venezuela, para la fecha trabajaba en DHL, Residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y expuso: Hace un año, el 29-10-05, estuvieron unos Guardias Nacionales, haciendo preguntas sobre unos envíos que tenían droga, yo recibía los paquetes, habían en la empresa unos Guardias Nacionales de civil, preguntaban sobre el caso, llego un muchacho, traía una pieza, paso a operaciones para hacerle la planilla, los Guardias Nacionales lo detuvieron y lo pasaron para la parte de atrás de la empresa, después llegaron unas señoras y el militar las detuvo, los dos envíos que estaban investigando fueron atendidos por mi, de unas personas que llegaron días anteriores, es todo. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿Usted atendió el día veintiuno de octubre a la personas que iba a realizar un envío? CONTESTÓ:”Si yo las recibí”. ¿El le consignó algún tipo de encomienda’ CONTESTÓ:”Lo que pasó es que yo manipulaba los sobres solamente y la parte de paquetes o envíos grandes se realizaban por la parte de operaciones,”. ¿Qué le preguntó él? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Qué le llamó la atención a la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”Aparentemente era el tipo de encomienda, una caja con relojes de agujas”. ¿El señor tenía una caja? CONTESTÓ:”Si la pasaron para la parte de atrás”. ¿Quién aborda al ciudadano? CONTESTÓ:”Los Guardias”. ¿El terminó de llenar la Guía? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuánto tiempo pasó para que llegaran las otras personas? CONTESÓ:”Minutos creo, eso mientras ellos estaba atrás”. ¿Qué le manifestaron las personas? CONTESTÓ:”Eran las mismas que habían estado días anteriores enviando encomiendas, una de ellas es de pelo corto color castaño claro, o amarillo, y la otra de pelo negro abundante, como de cincuenta años de edad, y de contextura media, la de cabello negro era como de cuarenta y cinco años”. ¿Recuerda el día en que se presentaron las señoras? CONTESTÓ:”La primera era un sábado, dieciséis, y yo las atendí, y al siguiente viernes, día veintidós y la tercera vez, ese día veintinueve”. ¿El día dieciséis le llamó la atención? CONTESTÓ:”Lo que pasa es que como era una pieza metálica, pesada”. ¿Quién canceló la encomienda? CONTESTÓ:”La misma que firmó y canceló”. ¿Le faltó dinero para cancelar? CONTESTÓ:”La segunda vez el dinero era incompleto, y salió fue al cajero y llegó de nuevo, eso fue la señora de cabello corto”. ¿El día veintinueve logró observar la encomienda’ CONTESTÓ:”La pasaron a la sala de operaciones”. ¿El vigilante le indicó algo? CONTESTÓ:”Eso fue muy rápido, el muchacho llegó llenó las planillas y de una vez se lo llevaron a la parte de atrás”. ¿El Guardia observó la pieza? CONTESTÓ:”Si ellos lo observaron”. Seguidamente interroga la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M., ¿Usted tenía conocimiento que era lo que había Guardias en el sitio? CONTESTÓ:”Ellos tenían ya varios días en la empresa, por casos de drogas”. ¿Cómo iban ellos? CONTESTÓ:”De Civil”. ¿Cuántos Guardia eran? CONTESTÓ:”Fijos, eran dos, y salían y entraban varios”. ¿El veintinueve como estaba la encomienda? CONTESTÓ:”Tengo entendido que venía en un saco”. ¿Cuándo el ciudadano Diego entra estaban los Guardias en la recepción? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuántos había? CONTESTÓ:”Dos”. ¿Dónde estaban? CONTESTÓ:”Como en un mueble que esta en la entrada”. ¿Ellos pueden ver por el vidrio? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué es lo que hacen los funcionarios? CONTESTÓ:”Se acercaron”. ¿A dónde se fueron? CONTESTÓ:”Se fueron para la parte de atrás”. ¿Quién se fue con el ciudadano Diego para la parte de atrás? CONTESTÓ:”Con los Guardias”. ¿Qué tiempo dura desde que llegan las señoras? CONTESTÓ:”No había pasado media hora”. ¿Qué hacen las señoras? CONTESTÓ:”Ellas preguntaron por un muchacho que estaba enviado una encomienda”. ¿Quién le dijo a los Guardias Nacionales que eran las señoras las que habían hechos los envíos? CONTESTÓ:”No recuerdo”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Las señoras que entran el último día, como entran acompañadas o no? CONTESTÓ:”Ellas entran solas”. ¿Ellas entran y que hacen? CONTESTÓ:”Entran y preguntan por el muchacho y el Guardia Nacional actuó”. ¿A donde las llevan a ellas? CONTESTO: “Hacia dentro de la empresa”. ¿Al muchacho para donde lo pasan? CONTESTÓ:”Para operaciones”. ¿Cuándo vio Usted a esas personas? CONTESTÓ:”El 16 y el 22 y la tercera vez al muchacho y luego, a las señoras”. Es Todo. Concluyó.-La acusada F.R., interviene y expone que andaban frente a DHL, nos piden los documentos y nos meten para la oficina, no llegamos a preguntar por nadie en la oficina. La testigo manifiesta que los Guardias Nacionales estaban dentro de DHL, ellas llegaron, nunca vi a nadie caminando por ahí. Concluyeron.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos que se ventilan, demostrando con su relato que efectivamente experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, tomando en consideración de que ha sido un testimonio coherente, concordante y verosímil, el cual nos evidencia que existe en él una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por lo verosímil de su testimonio el cual se torna Creíble para este Tribunal, por lo que una vez apreciado y valorado nos conlleva a establecer que en efecto ha contribuido con el establecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto adquiere valor probatorio y no sólo para el momento en que fueran aprehendidos los comprometidos en el hecho que se ventila sino que nos aporta suficientes elementos de convicción que nos determina las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos e indicando con toda claridad meridiana los diversos envíos realizados ante dicha empresa demostrándose que se hicieron en reiteradas oportunidades, bajo la misma modalidad, hechos y circunstancias éstas que han sido reconocidas por los acusados de autos y ahora corroborados y comprobados con la presente testimonial, la cual se hace conteste y concordante también con lo sostenido por los funcionarios Guardias Nacionales que actuaron en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos de forma flagrante los partícipes del hecho que ya venían investigando, tal como ha quedo asentado en el debate, una vez que rindieron sus respectivas testimoniales y que ya fueron analizados anteriormente por el Tribunal; en consecuencia, nos conlleva a concluir que el presente medio hace prueba en contra de la acusada F.R.B., más no en contra del acusado A.D.. Así se Declara.-

    12)Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario, F.E.C.Q., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.165.144, Maestro Técnico de tercera de la Guardia Nacional, Técnico Superior Universitario en Investigaciones Penales, Residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. y expuso: El día 29-10-04, fui comisionado por el capitán C.R., para realizar actuaciones de un caso de DHL, comisionado para trasladarme a una residencia en Sierra Maestra, fuimos en un vehículo Militar, ubicamos a cuatro testigos, la información la obtuvo el cabo Zambrano, era en la Urbanización La Alhambra, en una casa blanca con columnas rosadas, en el frente había una caja, la información la dio la ciudadana M.N.P., nos fuimos en comisión, logramos ubicar la urbanización La Alhambra, en la calle 7, nos acercamos al lugar, visualizamos una caja metálica, metida dentro de un saco, buscamos vecinos del sector, procedimos a realizar el procedimiento, tocamos y salio un ciudadano de apellido Faria, nos permitió el acceso a la residencia, revisamos la casa, localizamos la caja de forma rectangular, la sacamos del saco, llego la señora N.F. y dijo que esa caja la había dejado una amiga, levantamos el procedimiento, nos trasladamos al comando del aeropuerto, con los dos ciudadanos y los testigos, pesamos la mercancía y pesaba siete kilos, buscamos herramientas para abrir la caja, martillo, cincel, la abrimos y visualizamos cuatro envoltorios, tipo panela, cubierto con plástico negro y papel blanco, era un polvo amarillento, le hicimos la prueba de narco test, dio un color verde, el día 02-11-04, el capitán Rondon, me comisiono para trasladarme a realizar la detención del ciudadano Á.D., realizamos un procedimiento de inteligencia para ubicar al ciudadano, me traslade en comisión a la Urbanización Nueva Venezuela, en Ciudad Ojeda, con dos testigos del sector, llegamos a una residencia salio un señor, se identifico como Á.D., le informamos sobre la detención, el 04-12-04, realice una inspección en la empresa Unión Táchira, nos atendió el señor Jhon, verificamos los talonarios, encontré las guías del 09 y 19 de octubre, la empresa VENACOL, envían mercancía a M.M. a San A.d.T., es todo. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿Cuál fue su actuación el día veintinueve? CONTESTÓ:”Yo fui comisionado para trasladarme a la urbanización la Alhambra, donde Martha manifestó que allí se encontraba otra pieza y que había dejado”. ¿Qué observó usted cuando vio la caja? CONTESTÓ:”Se observaron cuatro envoltorios, rectangulares, forrados en plástico negro y papel blanco, el polvo era de color beige”. ¿Supo usted a quien pertenecía la caja o la dueña de la residencia? CONTESTÓ:”La señora nos dijo que una amiga le dejó esa mercancía allí, su amiga se llama M.N.”. ¿Supo usted si Martha llegó a la casa de la dueña de la residencia? CONTESTÓ:”No tuve conocimiento”. ¿Usted manifestó que se traslada a la empresa Unión Táchira, que fue lo que observó? CONTESTÓ:”En Unión Táchira verificamos se había una guía de salida a diferentes lugares del país, todas eran para la señora M.N.”. ¿Supo a quien iba consignada dicha encomienda? CONTESTÓ:”El señor Á.D.”. ¿Quién lo cancelaba? CONTESTÓ:”Según la guía la cancelaban desde aquí”. ¿Por qué realizó la aprehensión de Duran? CONTESTÓ:”Eso fue el primero de noviembre que llegó la orden emanada del Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas”. ¿Pudo verificar la identificación del ciudadano Á.D.? CONTESTÓ:”Si se le incautó la Cedula y se entregó al Comandante”. Seguidamente pregunta la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M.: ¿En que día se dio cuenta de que existe una Orden de aprehensión en contra del ciudadano Á.D.? CONTESTÓ:”El primero de Noviembre”. ¿Por qué vía llegó la orden? CONTESTÓ:”Por vía correo Militar”. ¿En que fecha se trasladó el Jefe acá? CONTESTÓ:”No le decir la fecha exacta”. ¿Cuándo va a realizar la orden de aprehensión del ciudadano Á.D., le mostró este ciudadano otra identificación? CONTESTÓ:”No”. ¿Ustedes llevaron la notificación a Á.D., de la aprehensión? CONTESTÓ:”No entramos a la casa, él se puso una camisa, salió y lo trasladamos”. ¿Quién le aporto la información al Cabo de la ubicación donde había más mercancía? CONTESTÓ:”El cabo segundo Zambrano informa al comando y la señora M.N. dio la información sobre la mercancía”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Usted hizo acto de presencia en la empresa Unión Táchira? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué detectó en esa investigación? CONTESTÓ:”Yo revisé los talonarios de recepción y envío de mercancía y estos iban a diferentes partes del país, encontramos varias guías una del nueve y otra del diecinueve de octubre”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue controlada debidamente por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde fue incautado un saco de fique donde había una caja metálica que localizaron en el frente una casa blanca con columnas rosadas, de una residencia ubicada en la Calle 7 de la Urbanización la Alhambra, donde habita la Señora N.F., el día 29-10-04, aledaña al Barrio Sierra Maestra de esta ciudad de Maracaibo, en presencia de cuatro testigos; que, la información la dio la ciudadana M.N.P., y una vez en el lugar, salio un ciudadano de apellido Faria, quien les permitió el acceso a la residencia, revisaron la casa, localizaron la caja de forma rectangular, la sacaron del saco, llegó la señora N.F. y dijo que esa caja la había dejado una amiga, levantaron el procedimiento, se trasladaron al comando del aeropuerto, con los dos ciudadanos y los testigos, pesaron la mercancía y pesaba siete kilos, buscaron herramientas para abrir la caja, martillo, cincel, la abrieron y visualizaron cuatro envoltorios, tipo panela, cubierto con plástico negro y papel blanco, era un polvo amarillento, le hicieron la prueba de narco test, dio un color verde, luego, el día 02-11-04, se trasladó a realizar la detención del ciudadano Á.D., en la Urbanización Nueva Venezuela, en Ciudad Ojeda, con dos testigos del sector, llegaron a una residencia donde salió un señor, que se identifico como Á.D., le informamos sobre la detención; posteriormente, el 04-12-04, realizó una inspección en la empresa Unión Táchira, donde los atendió el señor JHON, verificaron los talonarios de recepción y envío de mercancía y estos iban a diferentes partes del país, encontraron varias guías una del nueve y otra del diecinueve de octubre, encontró las guías del 09 y 19 de octubre, donde envían mercancía a M.M. a San A.d.T.; ahora bien, dichas circunstancias han sido corroboradas con las testimoniales rendidas por los ciudadanos L.F.C., E.H.S. y MARGELIS BRACHO LÓPEZ, ésta última vecina de la dueña de la residencia, quien se percató de la comisión policial conformada por Guardias Nacionales y que presenció los hechos y los objetos incautados, lo cual nos conlleva a determinar que el presente medio, una vez que es apreciado y valorado por el Tribunal, se concluye que el mismo adquiere valor probatorio, ya que adminiculado entre sí con las referidas testimoniales, observamos que existe concordancia en sus dichos y se hacen contestes entre sí, por tanto al estimar el presente medio de prueba nos encontramos que tanto la presente testimonial como las mencionadas cada una de ellas hacen prueba en contra de la acusada F.R.B., más no así en contra del acusado A.D.. Así se Declara.-

    13) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, ciudadano: C.E.R., quien se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.273.389, de 31 años de edad, Grado Universitario, con post grado, Capitán de la Guardia Nacional, Jefe de la Unidad del Comando Anti drogas del Estado Nueva Esparta en Margarita, quien expuso: “Fue un procedimiento referente a unos ciudadanos, que hicieron unos envíos por la empresa DHL, los envíos fueron enviados a través de Maiquetía, fueron dos, uno a México y otro a Holanda, la última encomienda se detuvo a tres ciudadanos que iban a efectuar otro envió, era Heroína la droga enviada específicamente, es todo. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿Recuerda si para el año pasado le llegó una información de un chequeo en Caracas? CONTESTÓ:”Si, en efecto el inicio a la investigación precisamente de las encomiendas, esto estuvo a cargo del Fiscal del Estado Vargas, y el Comando Antidroga tiene la jurisdicción a nivel nacional”. ¿Usted recibió alguna información de si en Maiquetía se incautó un paquete? CONTESTÓ:”Si, dos envió con destino a México y uno de Holanda, todos los envíos llegan en una plataforma y allí se detienen esas piezas con presuntamente Droga”. ¿Supo si esos envíos e efectuaron desde aquí? CONTESTÓ:”Si de la empresa DHL”. ¿Eran enviados por las mismas personas? CONTESTÓ:”Si”. ¿Comisionó Usted a efectivos de la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”Si”. ¿Recuerda usted que ocurrió el día veintinueve de Octubre? CONTESTÓ:”Me llamó un Guardia y me manifiesta que habían hecho la detención de tres ciudadanos que intentaban enviar una pieza similar”. ¿Sabe que es un manifor? CONTESTÓ:”Es una pieza de hierro”. ¿Al momento que estaba allí logró ver que era lo que contenía la caja de hierro? CONTESTÓ:”Si se procedió a abrir la caja de hierro, y habían cuatro envoltorios de forma rectangular distribuidos dentro de esa pieza”. ¿A quien iban dirigidas? CONTESTÓ:”A la señora M.N. y A.D.”. ¿Sabe si fueron efectivas las órdenes? CONTESTÓ:”Bueno, cuando se logra detener a las personas en DHL, esta la señora M.C. y esta resultó ser la señora M.N.M., tenía una cedula de identidad venezolana y una colombiana, al señor Ángel lo detienen en Ciudad Ojeda”. ¿Tenía instrucciones del Comando de Maiquetía? CONTESTÓ:”Si las ordenes eran emanadas del Tribunal Segundo en funciones de Control en el Estado vargas”. ¿Al llegar a la Empresa Unión Táchira que fue lo que le manifestó al muchacho? CONTESTÓ:”Yo le dije que veníamos a verificar una información si se habían enviado o recibidos encomienda a nombre de las personas que teníamos”. Seguidamente pregunta la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M.: ¿Cuál fue la participación de los tres ciudadanos detenidos el 29-10-04? CONTESTÓ:”Cuando le llaman los funcionarios para darme la información, me dicen que las tres personas estaban colocando la presunta droga”. ¿Qué día recibió y por que vía recibió la orden de aprehensión librada a M.C. y Á.D.? CONTESTÓ:”Vía Fax, el día no lo recuerdo que lo recibí”. ¿Qué día fue la detención de M.N. y FRANCELINA? CONTESTÓ:”El día veintinueve”. ¿Estuvo presente? CONTESTÓ:”Yo llegué posteriormente”. ¿Cuándo llega a DHL, donde se encontraba la encomienda? CONTESTÓ:”En el Depósito”. ¿Quiénes estaba en el sitio? CONTESTÓ:”El encargado de la empresa, los empleados, vigilantes, la Guardia Nacional y personas”. ¿De las detenidas quienes estaban? CONTESTÓ:”F.R., D.F., Y M.N.”. ¿Quién colocó la pieza? CONTESTÓ:”El ciudadano D.F.”. ¿’Quien llenaba las planillas? CONTESTÓ:”La señora F.R.”. ¿Quién Firmaba? CONTESTÓ:”La señora MARTHA pero, con otro nombre”. ¿La orden de aprehensión la recibe como? CONTESTÓ:”Por vía fax, esa misma semana”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Usted fue por separado del Maestro Cedeño a la empresa Unión Táchira? CONTESTÓ:”Yo fui con un Guardia Nacional”. ¿Quién retiraba las encomiendas? CONTESTÓ:”Quien retiró las encomiendas en una oportunidad de Unión Táchira fue Á.D., y la otra DIEGO, lo que no recuerdo es quien fue primero, el remitente era la señora M.N. y las enviaba del Táchira para acá con un nombre y recibía con otro”. ¿Cuántos envíos se realizaron? CONTESTÓ:”Tres envíos”. ¿Eran por personas naturales o jurídicas? CONTESTÓ:”Eran naturales, cuando enviaban la encomienda por la empresa DHL, y se asume que venía en represtación de las empresas VEMACOL Y SUPLIMACA”. ¿Usted dio órdenes para que investigaran esas personas? CONTESTÓ:”El maestro Cedeño sigue instrucciones mías”. ¿Llegó a practicar éste alguna actuación sin que usted se diera cuenta? CONTESTÓ:”No, para nada tuve que haberme dado cuenta”. ¿Esos tres envíos coincidían? CONTESTÓ:”Si, por lo menos dos de los últimos, que eran hechas por la señora M.N.”. ¿Recuerda la fecha del envió de San Cristóbal a Maracaibo? CONTESTÓ:”Fueron hechos entre semana y semana, fueron tres envíos recibidos en Maracaibo”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario que comandó el grupo de investigadores y actuarios en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, evidenciando que experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, según las referencias dadas de sus subalternos, las cuales se observan que han sido corroboradas por todas y cada una de las deposiciones rendidas por cada uno de los funcionarios actuarios en la investigación y que han depuesto durante el debate, los cuales fueron analizados oportunamente por este Tribunal anteriormente y de seguidas, donde se incautó unas piezas o cajas metálicas que contenían en su interior varios envoltorios de lo forma descrita contentivos cada uno de ellos de presunta droga denominada Heroína y donde resultaron ser aprehendidos de la manera expuesta cada uno de los partícipes en la comisión de dicho hecho investigado, según se evidencia conforme al relato de los hechos que hiciere el deponente, el cual ha sido de manera coherente, concordante y verosímil, lo que nos conlleva a precisar que el presente medio al ser apreciado y valorado por el tribunal nos arroja la plena convicción de que debemos estimar la presente testimonial, por cuando nos determina las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos y de forma repetida, lo cual contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos y donde han quedado comprometidos los sujetos o personas responsables de la comisión de los mismos, quienes resultaron ser aprehendidos de manera flagrante cuando por intermedio de la empresa DHL ubicada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, pretendieron seguir utilizando aprovechándose del objeto de la misma para traficar de manera camuflageadas las referidas sustancias prohibidas; en tal virtud, ya que el presente medio ha adquirido valor probatorio para el establecimiento de la verdad nos conlleva a concluir que el mismo hace prueba en contra de la acusada F.R.B. como partícipe en la comisión de dichos hechos, más no así en contra del acusado A.D., quién justificó la manera como ha sido involucrado en ellos pero, de acuerdo a lo establecido no se ve comprometida su responsabilidad. Así se Declara.-

    14) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano M.A.G.F., quien se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.765.353, de 36 años de edad, bachiller en ciencias, cabo segundo de la Guardia Nacional, adscrito a la Tercera compañía, Destacamento 35, Regional 3 de la Guardia Nacional, residenciado en el Municipio Páez. y expuso: El 29-10-04 fui comisionado en compañía del Maestro F.C. y otros funcionarios, a proceder a revisar una información de inteligencia, siendo las cinco de la tarde, nos trasladamos a la avenida Unión, calle 7, Urbanización La Alambra, a buscar una casa de color blanco, con columnas rosadas, por una información suministrada por la ciudadana M.N.P., al cabo segundo Zambrano, siendo las siete de la noche, visualizamos una casa con las mismas característicos que nos habían dado, se observaba un grupo de personas dentro de la casa, pudimos ver la caja, de metal oxidado, en el interior de la casa, procedimos a solicitar al ciudadano G.F., hijo de la dueña de la casa, que nos diera acceso, nos dijo que no había problemas, buscamos dos testigos, E.H. y E.C., nos identificamos y le informamos el motivo de nuestra visita, ingresamos a la casa, G.F. nos dio acceso, hayamos una caja de metal, se presento N.F., dijo que la dejo una amiga de ella, de nombre M.N.P., seguidamente nos trasladamos al comando del aeropuerto de la Chinita, a las nueve de la noche procedimos a tomarle el peso a la caja, peso 39 kilos bruto, y en presencia de los testigos y de Gustavo y N.F. y de cinco efectivos más, buscamos las herramientas, específicamente cincel, martillo, se observo en el interior cuatro panelas rectangulares, forrados con una cinta de color negro, con papel blanco en su interior, de olor penetrante y fuerte color amarillento, se le hizo la prueba del narco Tes., resulto ser Heroína, es todo. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿Usted obedecía instrucciones de quien? CONTESTÓ:”Estaba bajo las instrucciones de C.R.”. ¿Hacia donde se dirigió usted? CONTESTÓ:”Yo fui a la residencia y vi las evidencias, estaban al alcance de nuestra vista”. ¿Cómo era el material? CONTESTÓ:”Era una caja rectangular, oxidada, sellada la diferencia era que la que caja era mas grande que las otras”. ¿Cómo estaba esa caja? CONTESTÓ:”Estaba en un saco de fique blanco”. ¿En que sitio estaba la caja? CONTESTÓ:”E el porche” ¿Se podía visualizar? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué manifestó la señora? CONTESTÓ:”No ella no tuvo ningún problema, la señora Martha le dijo que si podía dejarle eso allí que ahora lo venía a buscar, y ella dijo que si”. ¿Cuántos envoltorios había en esa caja? CONTESTÓ:”Cuatro envoltorios”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue controlada debidamente por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde fue incautado un saco de fique donde había una caja metálica que localizaron en el frente una casa blanca con columnas rosadas, de una residencia ubicada en la Calle 7 de la Urbanización la Alhambra, donde habita la Señora N.F., el día 29-10-04, aledaña al Barrio Sierra Maestra de esta ciudad de Maracaibo, en presencia de cuatro testigos; que, la información la dio la ciudadana M.N.P., y una vez en el lugar, siendo las siete de la noche, visualizaron en el frente dentro de la casa, la caja de metal oxidado, en el interior de la casa, procedimos a solicitar al ciudadano G.F., hijo de la dueña de la casa, que les diera acceso, les dijo que no había problemas, buscaron dos testigos, E.H. y E.C., ingresaron a la casa, G.F. les dio acceso, hallaron una caja de metal, se presento N.F., dijo que esa caja la dejo una amiga de ella, de nombre M.N.P., seguidamente nos trasladamos al comando del aeropuerto de la Chinita, a las nueve de la noche procedimos a tomarle el peso a la caja, peso 39 kilos bruto, y en presencia de los testigos, de Gustavo y N.F. y de cinco efectivos más, buscamos las herramientas, específicamente cincel, martillo, se observo en el interior cuatro panelas rectangulares, forrados con una cinta de color negro, con papel blanco en su interior, de olor penetrante y fuerte color amarillento, se le hizo la prueba del narco Test., resulto ser Heroína; ahora bien, dichas circunstancias han sido corroboradas con el testimonio del funcionario actuario en el procedimiento F.E.C.Q., con las testimoniales rendidas por los ciudadanos L.F.C., E.H.S. y MARGELIS BRACHO LÓPEZ, ésta última vecina de la dueña de la residencia, quien se percató de la comisión policial conformada por Guardias Nacionales y que presenció los hechos y los objetos incautados, lo cual nos conlleva a determinar que el presente medio, una vez que es apreciado y valorado por el Tribunal, se concluye que el mismo adquiere valor probatorio, ya que adminiculado entre sí con las referidas testimoniales, observamos que existe concordancia en sus dichos y se hacen contestes entre sí, por tanto al estimar el presente medio de prueba nos encontramos que tanto la presente testimonial como las mencionadas cada una de ellas hacen prueba en contra de la acusada F.R.B., más no así en contra del acusado A.D.. Así se Declara.-

    15) Testimonio rendido bajo juramento por la hoy penada, ciudadana M.N.P.D.M., quien se identificó plenamente como natural de Bogota, Colombia, titular de la cedula de identidad No. E- 81. 294.422, 47 años de edad, con tercer grado de instrucción, Transeúnte en el país, manifestó ser COMADRE de la acusada F.R., y expuso: “Yo soy la única Culpable, mi esposo era ferretero, tenia una ferretería pequeña, el andaba en sillas de ruedas, el falleció, tuve que pagar los gastos de la clínica, me quedaron deudas, trate de salir adelante, el murió el mes 04 del dos mil tres, en julio llego un amigo, me saludo, me dijo que como estaba, le conté, me dejo el número de teléfono, como al mes regreso a la casa, me dijo que tenia un negocio para mi, ya que el señor Enrique me quedo debiendo dinero, y le tengo un buen negocio, para que me puede pagar lo que me debe, tengo unos manifor para llevarlos a Maracaibo, para después enviarlos para el extranjero para repotenciarlos, me dijo que, simplemente me dijo que le buscara una factura de la mercancía que me enviaban de Venezuela, me dijo la envía a Maracaibo, después va a DHL y la envía al destino que le de, eran cajas metálicas de acero inoxidable, me dijo que yo no iba a tener problemas, los perros no la van a detectar, y así salimos de la deuda y Usted sale adelante, le dije que lo pensaría, el me presionaba, busque las facturas que tenia mi esposo que venían de Venezuela, y que ellos se encargaban del resto, se las di de SUPLIMACA Y DEMACOL, ellos se la llevaron, hicieron unos cartas, para el extranjero, para que las repontencieran y las devolvieran, el 16 de octubre me dieron la primera caja, fui para donde la comadre, le dije que tenia que ir para Maracaibo, para enviar una encomienda, le dije que me acompañara que yo le pagaba el pasaje y nos vamos en la noche y nos venimos el mismo día, mande la mercancía por Unión Tachita, la reclame, la llevé a DHL, el 22 llego otra caja, le dije otra vez, me dio nervio, el señor Á.D. hacia negocios con mi esposo, busque el teléfono de Ángel, lo llame y le dije que envié una mercancía y será que usted me la puede retirar, le dije que eran unos manifor, me dijo que si, me hizo el favor de retirarla, le dije que estaba en Maracaibo, lo recibí en el terminal, la reclamó porque era pesada, le dijo que nos llevara a DHL, porque el andaba en un carro, me llevo a DHL, la bajó y salió y se fue, yo estaba en la oficina me dieron el precio y no me quedaba dinero para devolverme, pare al señor Á.D. y le dije que me prestara 150.000 bolívares que yo se los pagaba en una semana, fuimos a varios cajeros, me los presto y me dejo en la esquina y se fue, recogí a la Comadre y nos fuimos, la primera vez por mi enfermedad, hice la factura y la rompí, le pedí a la comadre que la llenara, la lleno y yo la firme y pague, yo no podía escribir, el 29 de octubre regresé, me dieron dos cajas, las mandé y las retiré, me traje a Diego, el trabajó con mi esposo, ayudaba a transportarlo, le dije que si quería acompañarme, que venia para Maracaibo, me dijo que no tenia dinero, le dije que yo le pagaba el pasaje, dijo vamos, alisté el viaje, yo ya había mandado las cajas, pase por donde la Comadre y le dije que si me podía cuidar a los niños, me dijo que tenia unas cortinas y que no las ha podido vender, le dije vamos a Maracaibo y las vende, me dijo que le pagara el pasaje y que después me lo pagaba, dijo será que me voy con usted, le dije vamos y nos regresamos de una vez, al otro día llegamos al terminal en Maracaibo, como a las siete de la mañana, espero hasta la ocho y treinta, llame al señor Ángel y le dije que estaba en el terminal y que pasara para pagarle los 150.000 mil bolívares que me prestó, y le dije que envié unos manifores a nombre de él, me dijo que no le gustaba que enviara mercancía a nombre de él y se molestó, porque no le pedía autorización, que el me vendía a mi y que yo no tenia que mandarle nada, le pedí disculpas y le dije que no lo molestaba más, le pagué los ciento cincuenta mil bolívares que me prestó, reclamó la mercancía y se fue, Diego buscó un taxi y montó la mercancía, pasamos por un MRW, y no aceptaron la mercancía, les dije vamos a Sierra Maestra, llegamos y salude a una amiga, bajamos la mercancía, salió mi amiga y me dijo que tiempo sin verla y ese milagro, que hace por aquí, nos brindó un café, le dije a Diego, vaya a la vuelta y busca un Taxi, llegó Diego en el taxi, le dije a la señora Nelly si será que me puede guardar una de las cajas, que después lo recogía, me dijo déjelo ahí, me fui en el taxi, cuando vamos llegando a DHL, a una cuadra hay un centro de comunicaciones, le dije que nos dejaran ahí, y le dije a Diego que enviara la mercancía, llame para ver como estaban los niños, Francelina se tomó un refresco, esperamos un rato, le dije a Francelina, salimos y nos vamos para el terminal, me dijo y Diego, le dije él se va al terminal, le dije vamos, sacamos las cortinas y las vendemos, pasamos por el frente de la empresa, un muchacho nos dice que nos identifiquemos, nos dijo vamos y nos acompaña a la oficina, le dije que para qué, nos dice que necesitamos hablar con Usted, Francelina me dice “que pasa Comadre”, nos meten para una oficina y nos dicen que estábamos detenidas y Empezaron los interrogatorios, nos detuvieron y nos separaron y después nos llevaron para el aeropuerto, me quitaron todo, hasta las tres de la mañana que nos llevaron para el reten, yo soy la única culpable, a ellos dos los involucré, no para hacerles daño, sino por no pensar bien las cosas, no les pasó por la mente a ellos, que yo estuviera traficando con droga, ellos no tienen nada que ver, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V.: ¿Desde cuando conoce al señor Á.D.? CONTESTÓ: “Desde hace como dos años y ocho meses”. ¿Cuál era el trabajo de Á.D.? CONTESTÓ:”El le vendía mercancía a mi esposo, todo para soldar”. ¿Acostumbraba a viajar usted? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dónde conoció al señor Á.D.? CONTESTÓ:”La vez que lo vi fue en una estación de servicios “. ¿Quién se lo presentó? CONTESTÓ:”Mi esposo, estaba hablando con otros ferreteros y a él se lo presentaron”. ¿El señor Ángel le enviaba mercancía? CONTESTÓ:”Si”. ¿Por qué vía? CONTESTÓ:”Por Unión Táchira”. ¿A nombre de quien los enviaba? CONTESTÓ.”A nombre de mi esposo o mío”. ¿En que época los envío? CONTESTÓ:”Eso hacia como dos años, el ya no enviaba porque mi esposo se murió y luego como yo necesitaba hacer algo lo llamé y le dije que necesitaba mercancía”. ¿Qué pasó con la ferretería cuando su esposo murió? CONTESTÓ:”Nada, yo trate de seguir y después de eso pues al tiempo lo llamé”. ¿En que mes fue eso? CONTESTÓ:”En el mes de Junio”. ¿Luego que su esposo muere a nombre de quien hacen los envíos? CONTESTÓ:”A nombre de la empresa”. ¿Á.D. era dueño de la empresa VEMACOL? CONTESTÓ:”No le sabría decir, no estoy segura”. ¿Cuántas veces le envió Á.D. mercancía en el mes de Octubre? CONTESTÓ:”Como dos veces”. ¿Á.D. la llamó a usted? CONTESTÓ:”No, yo lo llame a él”. ¿Cómo se comunicaba Á.D. con usted? CONTESTÓ:”Yo lo llamaba, conseguí el teléfono de él en la agenda de mi esposo”. ¿Cómo se llama la persona que le dio las piezas para que las enviara? CONTESTÓ:”Enimer Betancourt “. ¿Conoce a J.P.? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Y a C.U.? CONTESTÓ:”Es un Ferretero”. ¿Le presento Usted, a Á.D. a C.U.? CONTESTÓ:”No”. ¿Francelina la visitaba a Usted? CONTESTÓ:”No mas que todo yo la visitaba a ella, porque es costurera”. ¿Cuándo visitaba a la señora Francelina, su esposo iba con usted? CONTESTÓ:”Si, a veces cuando salía con él”. ¿D.M. trabajaba con su esposo? CONTESTÓ:”No, lo tenía como hijo mas bien, nos ayudaba a bajarlo de la silla”. ¿Diego llegó a ir a la casa de Francelina? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué día envió el primer manifol? CONTESTÓ:”El día quince (15) de octubre”. ¿A nombre de quien lo envió? CONTESTÓ:”A nombre mío”. ¿Y quien lo retiró? CONTESTÓ:”Yo lo retiraba”. ¿Se trasladó usted a DHL con la señora Francelina? CONTESTÓ:”Si, con ella”. ¿Quién llenó la planilla? CONTESTÓ:”Francelina la llenó, porque las primera las iba llenar yo pero, debido a mi enfermedad pues no podía, ya que me salía mal la letra, ellas las llenaba pero, yo las firme”. ¿Quién la firmó? CONTESTÓ:”Yo las firmé”. ¿A nombre de quien lo colocó? CONTESTÓ:”A nombre de la persona que iba”. ¿Como hizo para la firma? CONTESTÓ:”Se firmaba abajo”. ¿Por qué llamó al señor Á.D.? CONTESTÓ:”Yo lo llamé, saqué el nombre y el teléfono de la agenda de mi esposo y yo como no conocía a nadie mas, y es que me dio un poco de nervios volver a la empresa Unión Táchira”. ¿El día veintidós se presentó en la empresa MRW? CONTESTÓ:”Si”. ¿Se bajó A.D. en la empresa DHL? CONTESTÓ:”Yo lo llame para que me ayudara y le pedí el favor, el día veintidós solo bajaron la caja y se fueron”. ¿El se fue inmediatamente? CONTESTÓ:”Ya se estaba retirando cuando yo lo llamo y le digo que si me presta dinero porque me quedé sin pasajes, y que yo luego se los traía”. ¿Cómo supo que no le alcanzaba el dinero? CONTESTÓ:”Le pregunté a la muchacha y me dijo el precio”. ¿El muchacho pudo ver la encomienda? CONTESTÓ:”No sé si la alcanzó a ver por la ventanilla”. ¿Cómo supo el precio? CONTESTÓ:”Yo le pregunto y ella me da el precio, me dijo como setecientos mil bolívares”. ¿Ese día veintidós, como se comunicó con Á.D.? CONTESTÓ:”Yo lo llamé el día veintiuno y le dije que le había puesto una encomienda”. ¿A nombre de quien iba esa encomienda? CONTESTÓ:”A nombre mío, yo las envié”. ¿Por qué no las retiró Usted? CONTESTÓ:”Porque me dio nervios, habían Guardias”. ¿Se logró ver la sustancia? CONTESTÓ:”No, venía en un saco”. ¿Por qué le daba nervios? CONTESTÓ:”No sé, me daba nervios retirarlas”. ¿El día veintinueve a nombre de quien los envió? CONTESTÓ:”Yo misma los envié, los envié a nombre de Á.D.”. ¿Por qué no los retiró Diego ese día? CONTESTÓ:”Porque él me hizo el favor de retirarla”. ¿Por qué no fue Diego? CONTESTÓ:”Como estaba Ángel allí le pedí el favor”. ¿Á.D. esperaba que usted llegara a Maracaibo? CONTESTÓ:”Cuando lo llamé él no sabía que yo estaba en Maracaibo, que tampoco tenía la encomienda”. ¿Usted esperó que llegara Ángel para retirar la mercancía? CONTESTÓ:”No, yo envié a Diego pero estaba cerrado y luego fueron los dos”. ¿Diego también la vino a acompañar a usted? CONTESTÓ:”Si, él vino a acompañarme”. ¿Por qué D.M. tenía dos cedulas de identidad? CONTESTÓ:”Yo creo que el tenía problemas, estaba en el destacamento de la Guardia”. ¿Por qué usted usaba dos cedulas? CONTESTÓ:”Yo no presente ninguna dos cedulas”. ¿D.M. tiene otro trabajo? CONTESTÓ:”El estaba metido en la Guardia”. ¿Usted sabía que Diego tenía dos cedulas? CONTESTÓ:”No sabía”. ¿Por qué presentó dos cedulas? CONTESTÓ:”No le sabría decir”. ¿Por qué usted no llegó con Diego a la empresa DHL? CONTESTÓ:”Porque no quería involucrarme mas de lo que ya estaba”. ¿Por qué el día veintinueve dejo la otra encomienda a N.F.? CONTESTÓ:”Porque no quería poner las dos”. ¿En que tiempo iba a poner la otra encomienda? CONTESTÓ:”Al otro día”. ¿Hacía donde iba la encomienda de N.F.? CONTESTÓ:”Hacía Asterdams, uno de los paquetes iba hacia México otro a Asterdams y a Holanda”. ¿El día dieciséis y veintidós cuando llena las planillas, porque coloca el teléfono de la señora Francelina? CONTESTÓ:”Ella cargaba el celular”. ¿Por qué Á.D. le envía cajas de hierro? CONTESTÓ:”Me enviaba conectores, válvulas, nunca me mandó cajas grandes”. ¿Recibió cajas en san A.d.T.? CONTESTÓ:”Si pero, no eran cajas grandes”. ¿En que fecha fue eso? CONTESTÓ.”No recuerdo la fecha”. ¿Francelina conoce a C.U.? CONTESTÓ:”No lo conoce”. ¿Á.D. conoce C.U.? CONTESTÓ:”No lo conoce”. ¿Francelina conoce a Ender? CONTESTÓ:”No se quien es”. ¿Porque aparece en su agenda Ender? CONTESTÓ:”No lo conozco”. ¿J.P. esta en su agenda? CONTESTÓ:”Si él”. ¿Á.D. conoce a J.P.? CONTESTÓ:”No le se decir”. Seguidamente la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M.: ¿De donde sacó las facturas de DEMACOL y de SUPLIMACA? CONTESTÓ:”Del archivo de mi esposo, busqué algo que fuera del Zulia y se las di al señor Eimer Betancourt”. ¿Quien es E.B.? CONTESTÓ:”El es el que me dijo del negocio”. ¿El día dieciséis es que llama a Á.D.? CONTESTÓ:”El día quince de octubre”. ¿Con quien se viene usted a Maracaibo el día dieciséis? CONTESTÓ:”Con la Comadre”. ¿Francelina se dio cuenta porque le acompañaba a Maracaibo? CONTESTÓ:”No, yo le dije que venía a realizar un envió a una empresa”. ¿Francelina se dio cuanta de que usted firmaba como M.C.? CONTESTÓ:”No, porque ella llenaba la factura y yo pagaba del otro lado”. ¿El día veintiocho de Octubre tenía intención de venir a Maracaibo? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué se hicieron las cortinas que dice Francelina que trajo? CONTESTÓ:”Esas quedaron en el Terminal de pasajeros, ella me dijo que traería las cortinas para venderlas aquí, yo le había dicho que aquí las podía vender en el callejón o en la pulgas, y le dije que yo le pagaba los pasajes y después la acompañaba a vender las cortinas”. ¿El día veintidós llamó usted al señor Ángel? CONTESTÓ:”Yo lo llamé un día antes y le dije que si podía reclamar una encomienda que le había hecho”. ¿Quién retira la encomienda en unión Táchira el día veintidós? CONTESTÓ:”El señor Ángel”. ¿Era la primera vez que solicitaba servicios al señor Ángel? CONTESTÓ:”Si, era la primera vez que lo enviaba de allá para acá”. ¿El día veintidós a que horas llegó a Maracaibo? CONTESTÓ:”a las seis llegó el autobús”. ¿A que horas llegó Á.D.? CONTESTÓ:”Como a las ocho y treinta, nueve de la mañana”. ¿Le pidió el favor? CONTESTÓ:”Si”. ¿Por qué no retiró usted la encomienda? CONTSTÓ:”Me dio nervios retirarla, y volver a entrar allí, y eran dos cajas grandes”. ¿El día veintidós en que carro retiraron la encomienda? CONTESTÓ:”En un carrito rojo, viejo”. ¿Después que Á.D. retira la encomienda, que pasa? CONTESTÓ:”El da la vuelta y me recoge en el terminal, yo le dije que me llevara a la empresa DHL yo no sabía donde quedaba la empresa, y dijo que si que me llevaba”. ¿El día veintidós usted entra con la señora Francelina a DHL? CONTESTÓ:”Si yo entré con ella”. ¿Quién llenó la planilla? CONTESTÓ:”Las llenó Francelina, yo no las pude llenar por mi enfermedad”. ¿Con que nombre firmaba? CONTESTÓ:”Con el nombre de M.C.”. ¿Canceló la encomienda? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué sucede posteriormente? CONTESTÓ:”Bueno, no me alcanzó el dinero, y le pedí al señor que me prestara dinero ya que no me alcanzó, y me dijo que si me lo prestaría pero, como no tenía dinero en efectivo pues teníamos que ir aun cajero”. ¿A cuantos cajeros fueron? CONTESTÓ.”Como tres o cuatro cajeros”. ¿Cuánto dinero le prestó? CONNTESTÓ:”Ciento Cincuenta Mil Bolívares”. ¿Y luego que pasó? CONTESTÓ:”Yo le dije que me dejara cerca de la empresa DHL”. ¿Durante el tiempo de buscar el dinero donde quedó la señora Francelina? CONTESTÓ:”Ella se quedó en la oficina de DHL”. ¿El día veintinueve quien la acompañó? CONTESTÓ:”Francelina y Diego”. ¿Usted le sugirió a Diego que viniera o fue él? CONTESTÓ:”El un día fue a visitarme y me preguntó que como estaba, yo le dije que estaba ahí luchando, y le comenté que mañana iba para Maracaibo, tenia que hacer un trabajo, él al otro día regresó y le dije que me acompañara que yo le pagaba el pasaje”. ¿Diego sabía que era lo que tenía la encomienda? CONTESTÓ:”No sabía, ni la comadre tampoco”. ¿Cuándo llega a Maracaibo, a que horas eran? CONTESTÓ:”Eran las seis de la mañana”. ¿A que horas llamó al señor Á.D.? CONTESTÓ:”Como a las ocho, ocho y treinta de la mañana”. ¿Con qué finalidad llama usted al señor Á.D.? CONTESTÓ:”Con la finalidad de cancelarle el dinero”. ¿Cuándo llega á.D. al terminal? CONTESTÓ:”El primero llegó a Unión Táchira y luego viene al terminal y me reclamó porque yo no le había dicho que tenía dos encomiendas, me dijo que porque no le dije nada y que a el no le gustaba que le enviara algo y sin avisar, la verdad que fue muy duro conmigo, pero tenía razón”. ¿Tenia conocimiento F.R. que venia en la encomienda y Á.D. el 22 y 29 que venia droga? CONTESTÓ:”En ningún momento y Ángel, no se lo imaginaba. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Qué productos vendían en esa ferretería? CONTESTÓ:”Válvulas pequeñas, de todo lo de ferretería, y las válvulas, cheques se enviaban a Bogota”. ¿Quién es C.U.? CONTESTÓ:”El compraba mercancía, pero no venía a Maracaibo”. ¿Dónde trabajaba C.U.? CONTESTÓ:”En Bogotá”. ¿Cuántas veces vino a Venezuela? CONTESTÓ:”Bastante”. ¿Y en un año? CONTESTÓ:”Una vez, mi esposo visitaba a su hermana”. ¿Usted tenía cedula de identidad como transeúnte? CONTESTÓ:”Me la saqué desde hace veinticinco (25) años”. ¿Tiene Francelina familia en Valencia? CONTESTÓ:”Si una hija, la mayor”. ¿Francelina ha venido a Maracaibo? CONTESTÓ:”Si, tres veces en un mismo mes”. ¿Del 16 de Octubre de 2004, cuanto tiempo transcurrió que no venia a Venezuela? CONTESTÓ:”Más de dos años”. ¿Todos los hijos de Francelina viven con ella? CONTESTÓ:”Si”. ¿Las facturas estaban en blanco? CONTESTÓ:”Estaban escritas”. ¿Qué contenido decían las facturas? CONTESTÓ:”Conectores, compresor”. ¿Recuerda la fecha de las facturas? CONTESTÓ:”No, sólo decía en la parte de arriba, VENACOL y Estado Zulia”. ¿Usted le dijo que iba a reportenciar unos manifores? CONTESTÓ:”No, yo le dije que los iba a enviar”. ¿Quién tenía la carta que usted refiere? CONTESTÓ:”La carta quedó en DHL, con la factura”. ¿El primer envío fue para México, el día dieciséis, y el veintidós viene a Venezuela? CONTESTÓ:”Si, me decía que eso regresaba”. ¿En que se viene a Venezuela? CONTESTÓ:”En autobús”. ¿Cuanto tiempo tarda de viaje? CONTESTÓ:”Ocho horas de viaje”. ¿La primera encomienda a nombre de quien fue? CONTESTÓ:”A nombre de M.N.P. y M.C.”. ¿El remitente era cual? CONTESTÓ:”En San A.d.T., era M.N.”. ¿Qué hicieron al llegar la terminal? CONTESTÓ:”Yo lo llamé el día veintidós y le dije que tenía una encomienda en San A.d.T., el día veintinueve lo llamé del Terminal de pasajeros, él se molestó porque el día veintinueve yo no le dije que tenía otra encomienda y me reclamó”. ¿Dónde queda DHL? CONTESTÓ:”En la avenida Falcón”. ¿Ángel duran tenía conocimiento de que el día veintinueve usted estaba en Venezuela? CONTESTÓ:”No”. ¿El día veintidós quienes vinieron? CONTESTÓ:”El día veintidós vinimos ella y yo”. ¿El día veintidós se entrevistó con Á.D.? CONTESTÓ:”Si, ese día el me prestó Ciento Cincuenta mil bolívares y se los pagué el día veintinueve”. ¿Luego, hacia donde se dirigen? CONTESTÓ:”Nosotros nos fuimos para Sierra Maestra, llegamos a que una amiga, y después salimos para DHL”. ¿Dónde se quedaron ustedes? CONTESTÓ:”Nos quedamos en un Centro de comunicaciones que hay por ahí cerca, yo le dije a mi Comadre que nos íbamos a quedar allí para llamar a los muchachos”. ¿Quien retiró la encomienda en Unión Táchira? CONTESTÓ:”Entre Diego y Ángel”. ¿Cuánto tiempo tiene que no ve a su amiga? CONTESTÓ:”Como cuatro años”. ¿Qué tiempo tuvieron en el Centro de Comunicación? CONTESTÓ:”Como quince minutos”. ¿Diego, que se hizo? CONTESTÓ”. Diego, se fue a la empresa DHL”. ¿Que destino llevaba la encomienda que le dio a Diego? CONTESTÓ:”Ámsterdam, no estoy segura, la otra iba para otro lado, creo que era para Holanda”. ¿Qué factura le daba a Usted, Á.D.? CONTESTÓ:”De VEMACOL”. ¿Francelina le pregunta a Usted, qué eran las pulgas? CONTESTÓ:”Si, le dije que vendían zapatos, ropa”. ¿Dónde están las cortinas? CONTESTÓ:”Las tiene la Guardia Nacional, quedaron en el terminal, después la Guardia Nacional las reclamó y se las llevó”. ¿A que se debía la duda que tenía? CONTESTÓ:”Era que tenía nervios”. ¿Cuántos varones y hembras viven en Cúcuta? CONTESTÓ:”Una hija, vive en Valencia en Venezuela”. ¿Cuándo se comunico Usted con Ángel? CONTESTÓ:”El 21-10-04, le envié una mercancía de San Antonio y lo llame el 21 y le dije que venia a Maracaibo, lo llamé de San Antonio”. ¿En que tipo de envoltorio enviaba la mercancía? CONTESTÓ:”En saco blanco, estaba sucio, es un costal, un saco de fique, donde vienen los granos, los plátanos”. Es Todo Concluyó.- El acusado A.D., interviene y expone: “Hizo un envió el 22 de Octubre, me llamo el 22, VEMACOL no es mía, la empresa estaba quebrada, era de M.M., me empecé a mover y a vender la mercancía, le enviaba cheques, válvulas, el señor M.M., me dio las facturas y yo se las enviaba a ellos, con la mercancía. Es Todo. Concluyeron.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una persona que carece de la cualidad de testigo por haber sido parte en el presente proceso, quien reconoció su autoría y participación en la comisión de los hechos que aquí se ventilan y que les fueron atribuidos por el Ministerio Público, mediante la confesión que hiciere acogiéndose a la aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, durante la fase intermedia del presente proceso, por lo que hoy en día ha sido penada y condenada a sufrir la pena correspondiente por la comisión del hecho atribuido, tal como lo ha sostenido la misma deponente durante su relato cuando de forma espontánea y reiterada reconoce su culpabilidad, argumentando que el día en que fue aprehendida también lo fue su Comadre, la hoy acusada F.R.B. quien se encontraba haciéndole compañía, conjuntamente con el Joven D.M.P., este último quien también solicitó la aplicación del mencionado procedimiento especial, encontrándose hoy en día, también penado, por la comisión del hecho atribuido donde reconoció y confesó su responsabilidad, una vez que fuera aprehendido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional en la empresa DHL en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Octubre del próximo pasado año 2004, cuando trató de colocar el envío de una Caja metálica a manera de encomienda hacia el extranjero contentiva en su interior de sustancias prohibidas. En tal virtud, observa este Tribunal que si bien, la presente deponente ha sido parte comprometida y responsable de los hechos que se ventilan, por su condición de parte, según la doctrina debemos considerar el presente testimonio como sospechoso, por cuanto puede evidenciar sumo interés en las resultas del presente proceso, ya que si bien es cierto quedó verificada, acreditada y evidenciada su condición de parte, debido a que fue acusada por los mismos hechos que hoy nos ocupan, y a ella le asistía el principio de presunción de inocencia, el cual ella misma desvirtuó una vez que solicitó y se le aplicó el mencionado procedimiento especial, pasando a ser hoy en día penada por la comisión de los mismos, obligando al Estado a imponerle la pena correspondiente, hecho éste que nos determina que para el momento de su aprehensión conjuntamente con ella fue aprehendida la acusada de autos F.R.B., quien no reconoce, como lo es su derecho, la no participación del hecho atribuido argumentando que desconocía la actividad que desplegaba su Comadre, quien aquí depone, donde ha manifestado que no tenía conocimiento de que las encomiendas enviadas contenían de manera camuflageadas sustancias prohibidas o estupefacientes (drogas) y así mismo, trata de exculparla la deponente empleando la misma coartada; pero, como corolario de ello, es lo que hace que este Tribunal considere tales circunstancias para ser lo suficientemente cauteloso en su análisis para que la presente deposición nos pueda conllevar a determinar su credibilidad o no, tomando en consideración más aún cuando la deponente pretende eximir de responsabilidad a los hoy acusados de autos, argumentando circunstancias de hecho que pudieran ser dignas de estimación y apreciación por parte del Tribunal, ya que a simple vista nos podrá hacer inferir que se trata de una simple coartada sólo bajo la pretensión de poder alcanzar una justificación en el comportamiento asumido por cada uno de ellos, invocando por parte de ellos un desconocimiento o falta de conocimiento del propósito o la razón de la acción ejercida por la deponente, pretendiendo ocultar presuntamente el fin perseguido así como el resultado final obtenido por la acción emprendida en la cual se encuentran involucrados o comprometidos; más sin embargo, este Tribunal observa que la presente deposición aún cuando haya sido coherente y concordante en su relato, observamos que no es menos cierto que se torna un tanto inverosímil y contradictoria en su exposición cuando se refiere a dichos acusados de autos, lo cual evidenciamos del análisis realizado a la presente testimonial, la cual nos establece el modus operandi sobre su real y efectiva participación conjunta con el proceder de cada uno de ellos, donde compromete de forma ingenua la responsabilidad de su Comadre antes mencionada, indicando que su Comadre (F.R. BAUTISTA) sólo participó con el llenado de las guías de dichas encomiendas en DHL, en tres oportunidades diferentes, es decir, los días 16, 22 y 29 del mismo mes de Octubre de 2004, cuando viajaron desde su ciudad de origen, ubicada en la población de Cúcuta de la hermana República de Colombia, trasladándose en principio a la población de San A.d.T.d.E.T. de esta República Bolivariana de Venezuela, donde colocaban las encomiendas contentivas de sustancias prohibidas (drogas) en la empresa de Transporte denominada Unión Táchira, siendo M.N. la remitente, con destino a esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, colocando como destinatario, la primera encomienda a nombre M.N.P. y M.C.; el día 21/10/2004, la deponente colocó otra encomienda dirigida al acusado A.D. y lo llamó indicándole que el día veintidós (22/10/2004) tenía una encomienda en San A.d.T., para que la recibiera en esta Ciudad de Maracaibo, la cual en efecto retiró dicho acusado para luego, llevarla a DHL en compañía de la deponente y de F.R.; posteriormente, el día veintinueve (29/10/2004) estando la deponente en el Terminal de Pasajeros aquí en Maracaibo en compañía de F.R. y de D.M., para retirar la tercera encomienda bajo la misma forma, donde colocó como destinatario al acusado A.D. y/o D.M., llamó del Terminal de pasajeros, al mencionado acusado A.D. y según lo sostenido por la deponente, se presentó él se molestó porque el día veintinueve no le dijo que tenía otra encomienda y le reclamó, ignorando éste que la deponente se encontraba de nuevo en Maracaibo acompañada de los ya mencionados, su Comadre y D.M.; asimismo, sostiene la deponente que, Á.D. no tenía conocimiento de que estaba en Venezuela; que, el día veintidós vino sola con la acusada F.R.B. y ella, que ese mismo día se entrevistó con Á.D., quien le prestó Ciento Cincuenta mil bolívares para pagárselos el día 29/10/2004 y se los pagó el día veintinueve y quien retiró la encomienda en Unión Táchira fue entre D.M. y Á.D.; que, ese mismo día 29/10/2004, se fueron con las encomiendas en un Taxi para Sierra Maestra, llegaron a que una amiga, y después salieron para DHL; que, se quedaron antes de llegar a DHL en un Centro de comunicaciones que hay por ahí cerca, y le dijo a su Comadre que se iban a quedar allí para llamar a los muchachos; que, estuvieron en el Centro de Comunicación como quince minutos; que, D.M. se fue a la empresa DHL; que, la mercancía tenía destino Ámsterdam, no estaba segura, porque la otra iba para otro lado y creía que era para Holanda. Cabe destacar que esta afirmación no es corroborada durante el debate cuando se ha establecido que el muchacho D.M., trató de enviar la encomienda ese día 29/10/2004, llevaba destino PHILADELPHIA, Estados Unidos de Norteamérica y no para el lugar indicado por la deponente; por otra parte, queda corroborado lo sostenido por el acusado mencionado A.D., que sólo participó al retirar bajo engaño un solo envío el del día 22/10/2004 y no participó en los otros pese, a que el último también tenía a su persona como destinatario pero, al mismo tiempo estaba destinada para D.M., quien en definitiva fue la persona que retiró el envío de Unión Táchira para luego, llevarlo acompañado de la deponente como de la mencionada acusada de autos, a bordo de un Taxi, desde Sierra Maestra, Urbanización La Alambra hasta la empresa de encomiendas DHL, ubicada en la Calle Falcón de esta Ciudad de Maracaibo, lo cual hace inferir a este Tribunal que la deponente se dirigió a la persona del acusado A.D., para valerse de él, retirando dichas encomiendas tal como la presente deponente lo refiere, pero éste no aceptó ese requerimiento por razones obvias. De igual forma hay que destacar que, lo sostenido por la deponente al pretender establecer que estaba impedida para escribir por enfermedad aún cuando firmaba las planillas del envío, esa circunstancia no ha sido demostrada ni comprobada durante el debate, por cuanto no existe algún informe médico que así lo evidencia; y es por ello, que la coartada utilizada para pretender exculpar a la mencionada acusada F.R.B. no tiene cabida ni relevancia jurídica en el presente proceso, por lo que este Tribunal no aprecia dicha coartada, desestimándola plenamente; ahora bien, con la presente testimonial nos corrobora y comprueba una vez más que se encuentran determinadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, correspondiéndose y concordando dichas circunstancias con las ya establecidas en el debate a través de los diversos medios de pruebas recepcionados en él y que se han constituido en pruebas por cuanto han verificado circunstancias concretas, que han contribuido con el establecimiento de la verdad de los hechos en la presente causa, conlleva a este Tribunal a estimar el presente medio, en virtud de que una vez apreciados y valorados por el Tribunal llega a la conclusión de que el presente medio adquiere valor probatorio en contra de la acusada F.R.B., más no así en contra del acusado mencionado A.D.. Así se Declara.-

    16) Testimonio rendido bajo juramento por el hoy penado, ciudadano D.F.M.P., quien una vez se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. 15. 957.755, 21 años de edad, con primer año de bachillerato, presto servicio militar en Venezuela, residenciado en Palotal, parte alta de San A.d.T.. y expuso: “Yo fui a casa de la señora Martha, desde que el esposo se murió, no tuve tiempo de verla, no fui al entierro, me dice que viene para Maracaibo, que la acompañe, que eran unos manifores que iba a enviar y eran muy pesados, le dije que no tenia dinero y me dijo que ella me los pagaba, era para que me ganara un dinerito, de ahí paso lo que paso, llegamos a Maracaibo, llegamos como a las cinco y treinta de la mañana a seis de la mañana, esperamos como una hora y media, como a las ocho de la mañana, me dijo que iba a pagar ciento cincuenta mil bolívares que debía, llamo al señor Á.D., al señor que le presto el dinero, al llegar el señor le dijo que había enviado una mercancía a nombre de él, el señor Ángel discutió con ella, busqué un taxi, y fuimos a retirar la mercancía, el señor Ángel y yo la retiramos y él se fue, busqué a las mujeres, pasamos por MRW, me bajé con el sobre, pregunté y me dijeron que no podía enviar la mercancía, me monte en el carro, fuimos para Sierra Maestra, la señora nos dio café, la señora Martha me dijo que fuera a buscar un taxi, fui a buscar el taxi, nos montamos y agarramos hacia DHL, cuadra y media Antes de llegar la señora Martha dijo que iba a llamar por teléfono y se bajo con la señora Francelina, yo seguí a DHL, me bajo con el sobre en la mano, le pregunto a la secretaria, para enviar un manifor a Estados Unidos, me dijo llene esto aquí, a lo que doy media vuelta, habían dos Guardias Nacionales de civiles, me pregunta que para donde va la encomienda, preguntaron que el carro si era taxi o particular, el chofer me abrió la maleta del carro, baje el manifor y los Guardias me preguntaron que si lo podían romper, le dije si rómpalo, dijeron que lo que estaba adentro era droga, les dije que era mía, yo me di cuenta en ese momento en lo que estaba metido, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V.: ¿Cuándo conoce a M.N. y a E.M.? CONTESTÓ:”Si hace unos años atrás”. ¿De que trabaja E.M.? CONTESTÓ:”Yo le ayudaba a él ya que era inválido”. ¿Llegó a viajar a Maracaibo con la señora M.N.? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuando vino a Maracaibo que visitaba? CONTESTÓ:”Vinimos a buscar unas tuberías y conectores”. ¿Siempre andaba con Enrique y Martha? CONTESTÓ:”Si porque yo lo bajaba y ayudaba con las cosas”. ¿Quién manejaba la administración de la ferretería? CONTESTÓ:”La señora Martha y Enrique “. ¿Tenía Contacto con las facturas? CONTESTÓ:”No”. ¿Visitaba a Francelina? CONTESTÓ:”No, yo la conocí ese día”. ¿Cuándo te dijo que la acompañaras a Maracaibo? CONTESTÓ:”Un día antes”. ¿A que horas fue eso? CONTESTÓ:”Era tarde ya”. ¿Tu que le dijiste? CONTESTÓ:”Que si”. ¿Sabías porque motivo la ibas a acompañar? CONTESTÓ:”Ella me dijo que íbamos a traer unos manifores”. ¿Usted vio algún manifol en la casa de Martha? CONTESTÓ:”Yo estuve en la casa de ella pero, no vi ninguno”. ¿Qué es un manifol? CONTESTÓ”No se muy bien pero, creo que es una válvula que abre pasa o sierra paso de agua”. ¿Dónde estaban esos manifoles? CONTESTÓ:”No se”. ¿Te dijo que los manifoles iban a Maracaibo? CONTESTÓ:”Si que íbamos y que me llevaba para ayudar a cargarlos eran pesados”. ¿Quien retiró en Unión Táchira la encomienda? CONTESTÓ:”Los retiramos Ángel y yo, primero había ido yo pero, estaba cerrado y luego llegó el señor Ángel y fuimos los dos”. ¿A nombre de quien venían en Unión Táchira? CONTESTÓ:”Yo solo sabía que venían a Maracaibo”. ¿Dónde quedó Á.D.? CONTESTÓ:”En Unión Táchira, a mi me entregaron uno de los manifoles y salí”. ¿Hacia donde fueron? CONTESTÓ:”Fuimos para MRW”. ¿Qué manifestaron en MRW? CONTESTÓ:”Allí nos dijeron que no hacían ese tipo de envíos”. ¿Qué pasó después a donde fueron? CONTESTÓ:”Nos fuimos para Sierra maestra y luego a DHL”. ¿Qué pasó en Sierra Maestra? CONTESTÓ:”Llegamos, la señora Martha saludo a la señora que tenía tiempo sin verla, le dijo que si podía dejar una mercancía allí y que ahora la venía a buscar y dejó uno de los sacos allí”. ¿A dónde fueron después? CONTESTÓ:”Yo salí a buscar un taxi, y nos fuimos para DHL”. ¿Qué pasó en DHL? CONTESTÓ:”Ella me entregó el sobre donde explicaba lo que iba a hacer y eso iba para estados Unidos pero, ellas se bajaron en una equina iban para un centro de Comunicaciones”. ¿Tú llenaste la planilla? CONTESTÓ:”Si la secretaria me preguntó a donde iba la encomienda y que era lo que iba a enviar”. ¿Qué destino colocaste en la planilla? CONTESTÓ:”Estados Unidos, Ámsterdam”.¿Dónde colocaste los datos? CONTESTÓ:”En toda la planilla”. ¿Cuánto te iba a pagar por eso? CONTESTÓ:”Ella me iba a reconocer cincuenta o sesenta mil bolívares”. ¿Tú estabas trabajando para esos momentos? CONTESTÓ:”Yo estaba de reposo Domiciliario”. ¿La señora Martha te entregó la cedula de identidad? CONTESTÓ:”No yo saqué la cedula de identidad cuando iba a desertar, me habían dado tres boletas y de quince días y ya no podía pedir mas permiso”. ¿Cuándo estaba en DHL, llenaste la planilla? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué requisitos te piden? CONTESTÓ:”Una fotocopia de la cedula de identidad”. ¿Llevaste la factura de las dos piezas? CONTESTÓ:”No”. ¿Sacaste los papeles del sobre? CONTESTÓ:”Si llevaba los papeles, todo en un sobre”. ¿Cuando rompen la caja que era lo que había dentro de ella? CONTESTÓ”Dentro de la caja había droga”. ¿Tú dijiste que eso era tuyo? CONTESTÓ:”Si yo dije que eso era mío y que sabía lo que era”. ¿M.N. te dijo que retiraras la encomienda en Unión Táchira? CONTESTÖ:”Si pero, era temprano y no pude”. ¿Por qué tú no la retiraste? CONTESTÓ:”Porque era temprano yo iba a retirarlo y en eso llegó el señor Ángel”. ¿Quien paga el retiro? CONTESTÓ:”Á.D. pero, yo le di el dinero”. ¿Cuánto le diste a el? CONTESTÓ:”Yo le di ochenta mil bolívares y fui a buscar un taxi, yo tenía un millón novecientos mil bolívares”. Seguidamente interroga la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M.: ¿Cuándo sales de San A.d.T. para Maracaibo quienes salieron y a qué horas? CONTESTÓ:”M.N., Francelina y yo, eso fue como a las diez de la noche”. ¿Por qué vía? CONTESTÓ:”Autobús”. ¿Cuándo llegas a Maracaibo a que horas llegan? CONTESTÓ:”A las cinco y media, seis de la mañana”. ¿Cuántas encomiendas tenían en unión Táchira? CONTESTÓ:”Dos manifoles”. ¿Qué sucede en Sierra Maestra? CONTESTÓ:”Dejamos una pieza allí y salí a buscar un taxi”. ¿Cuándo llega el taxi a donde se dirigen? CONTESTÓ:”A DHL”. ¿Cuándo llegan en DHL que pasa? CONTESTÓ:”Llegué yo porque la señora M.N. y Francelina se quedaron cerca de ahí en un centro de Comunicaciones”. ¿Usted mostró la otra cedula de identidad? CONTESTÓ:”No la mostré en ese momento cuando me piden la cedula sino mas tarde, cuando me estaban revisando la cartera como a las seis de la tarde”. ¿Cuántos funcionarios lo abordan? CONTESTO”Dos Funcionarios”. ¿Qué le preguntaron del carro? CONTESTÓ:”Que en que había venido y con quien”. ¿Sabía que llevaba la encomienda? CONTESTÓ:”Como voy a saber, si hubiese sabido hubiese llenado la planilla con la cedula falsa”. ¿Por qué dijo que usted que no era bobo, y por que dijo que era de usted? CONTESTÓ:”Porque eso es prácticamente un hecho a las personas que les consiguen droga lo meten en el problema y si digo que no era mía no me creerían”. ¿Si era inocente porque dijo que era de usted? CONTESTÓ:”Claro es que no me hubiesen creído”. ¿Cuándo usted se da cuenta que hay droga que tiempo trascurrió? CONTESTÓ:”No sé”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Recibió impacto al ver que lo que contenía la caja era droga? CONTESTÓ:”Claro, yo me asombre”. ¿Qué pensaba usted, se decide a decir de quien era la droga? CONTESTÓ:”Si yo decía de quien era la encomienda y pensé que me iban a matar”. ¿Dónde se hizo de la cedula de identidad falsa? CONTESTÓ:”Esa la saqué en San A.d.T.”. ¿La llegó a mostrar cuando lo detiene la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”Ellos me la quitaron”. Es Todo. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una persona que carece de la cualidad de testigo por haber sido parte en el presente proceso, quien reconoció su autoría y participación en la comisión de los hechos que aquí se ventilan y que les fueron atribuidos por el Ministerio Público, mediante la confesión que hiciere acogiéndose a la aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, durante la fase intermedia del presente proceso, por lo que hoy en día ha sido penado y condenado a sufrir la pena correspondiente por la comisión del hecho atribuido, tal como lo ha sostenido el mismo deponente durante su relato cuando de forma espontánea y reiterada reconoce su culpabilidad, argumentando que el día en que fue aprehendido también lo fue la hoy acusada F.R.B. quien se encontraba haciéndole compañía, conjuntamente con la hoy penada M.N.P.D.M., esta última quien también solicitó la aplicación del mencionado procedimiento especial, de la forma como ha quedado expuesta en el análisis que hiciera el Tribunal sobre la testimonial anterior. Así mismo reconoce el deponente que fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional en la empresa DHL en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Octubre del próximo pasado año 2004, cuando trató de colocar el envío de una Caja metálica a manera de encomienda hacia el extranjero contentiva en su interior de sustancias prohibidas, la cual había retirado conjuntamente con otra contenidas en sacos de fique de la Empresa Unión Táchira a requerimiento de la señora M.N., dejando uno de los sacos con la caja metálica en casa de una amiga de M.N.. Ahora bien, este Tribunal conforme al relato hecho por el presente deponente observa que, efectivamente ese mismo día minutos antes de su aprehensión se bajaron del Taxi las mencionadas ciudadanas en un Centro de Comunicaciones, enviando a quien depone para que realizara el envío de la encomienda mencionada, lo cual hace inferir a este tribunal que dicho comportamiento asumido por dichas ciudadanas es por que estaban en conocimiento de lo que acontecía, sirviendo el deponente como chivo expiatorio, más sin embargo éste admitió los hechos. En tal virtud, este Tribunal aprecia y valora la presente deposición por cuanto considera que adquiere carácter probatorio, lo que nos conlleva a concluir que el presente medio hace prueba en contra de la mencionada acusada F.R.B., más no así en contra del mencionado acusado A.D.. Así se Declara.-

    17) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo experto, funcionaria: B.M.H.S., quien se identificó plenamente como venezolana, titular de la cedula de identidad No. 11.844.059, de 31 Años de edad, Farmacéutica, experto en toxicología adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. y expuso: “Solicito se me ponga de manifiesto la experticia realizada por ella, se le pone de manifiesto acta de inspección ocular realizada a la droga decomisada de fecha 13-12-2004, y experticia de reconocimiento a la droga de fecha 15-12-2004, la experto manifiesta que reconoce el contenido de las actas y la firma estampada en la misma son suyas y hace un breve recuento del contenido de las actas y manifiesta que era heroína con un cincuenta y un grado de pureza. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V.: ¿En que consistía la muestra “A”? CONTESTÓ:”Proviene de cuatro envoltorios dentro de la caja metálica”. ¿Y la muestra “B”? CONTESTÓ:”Consistió en los tres envoltorios”. ¿Cómo eran los envoltorios? CONTESTÓ:”Venían en una caja metálica y envueltos en un envoltorio negro y estos a su vez de papel blanco, el polvo era amarillento o beige”. ¿Se le realizó la prueba? CONTESTÓ:”Si y dio como resultado un alcaloide de 51% de pureza, esto de la droga Base”. ¿Qué tipo de droga era? CONTESTÓ:”Era Heroína, dio positivo de heroína, al realizársele la prueba en uno de los aparatos que se utiliza para cuantificar y determinar que tipo de alcaloide es”. ¿Cuántos kilos eran? CONTESTÓ:”Eran de la muestra “A”, Ocho Kilos ciento noventa Gramos (8.190Gramos) y de la muestra “B” e.C.K. doscientos gramos (5. 200Gramos)”. Seguidamente la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M.: ¿Cuándo realiza la prueba, le toman el peso concreto de las muestras? CONTESTÓ:”Solo a la Droga“. ¿El día trece (13) de diciembre se le tomó el peso a las muestras a inspeccionar? CONTESTÓ:”Si, pero sólo a la droga”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Puede decirnos al momento de realizar la inspección, que cuerpo de seguridad tenia la custodia de la droga? CONTESTÓ:”La Guardia Nacional fue la que trajo la droga”. ¿Cuándo se refiere a la muestra “C” a que se refiere? CONTESTÓ:”Es una tercera muestra”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto y que conforme a su relato evidencia haber experimentado un proceso de conocimiento, donde ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, conforme a la profesión que ostenta y habida consideración de que posee la cualidad de testigo oficial en virtud de estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento o prueba pericial; así mismo se evidencia que se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer por cuanto se corresponden en cantidad, peso y cualidad con las sustancias incautadas, lo cual nos determina que estamos en presencia de las mismas evidencias incautadas por los funcionarios actuarios en el procedimiento en la investigación realizada y que han sido el objeto o motivo que hoy nos ocupa en el presente proceso, determinándonos que efectivamente las cajas metálicas traían en su interior varios envoltorios contentivo de una sustancia prohibida denominada droga, conteniendo un alcaloide identificado como heroína; y ello, se desprende por cuanto existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, dada la congruencia y coherencia existente entre el objeto sometido a examen con las conclusiones arribadas por el experto, por tanto el presente testimonio se hace verosímil y consecuencialmente creíble para este Tribunal, por lo que al ser apreciado y valorado el referido dictamen pericial por este Tribunal nos conlleva a concluir que la presente testimonial debe ser estimada por cuanto adquiere valor probatorio pero, que deberá ser adminiculada, comparada y confrontada entre sí con los demás medios de pruebas que hayan sido recepcionados durante el debate, en virtud de que el presente medio por sí sólo no hace prueba a favor o en contra de los acusados de autos, haciéndose necesario realizar las debidas comparaciones y confrontaciones para luego, poder determinar si comprometen o no la responsabilidad de los ya mencionados acusados de autos. Así se Declara.-

  9. - antes 21).-Testimonio rendido bajo juramento por el testigo experto, funcionario: N.R.F.C., quien se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.447.780, de 35 Años de edad, técnico superior universitario, experto grafotécnico adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en el Municipio San Francisco, Estado Zulia. y expuso: “En su debido momento se le solicito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizar pruebas grafotécnica de comparación, a unas planillas sobre un decomiso de droga, eran como cinco planillas de mercadeo de una mercancía. De identificación y contenido manuscrito se practicaron esas experticias, se realizó y se consignó su resultado en la Fiscalía 23 del Ministerio Público y solicito se me ponga de manifiesto las aludidas experticias. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V.: Exhibiendo previamente en la audiencia, unas instrumentales escritúrales y las pone de manifiesto a la defensa y al experto las referidas experticias, el testigo reconoce el contenido y la firma estampada en las mismas como suya, respondiendo al interrogatorio de la manera siguiente: ¿Usted suscribió esa acta? CONTESTÓ:”Si yo la suscribí, esa es mi firma”. ¿Puede hacer el análisis de dicha experticia? CONTESTÓ:”En primer lugar en toda experticia grafotécnica se realiza una descripción de todas la evidencias, si es contenido manuscrito, en este caso las determinamos con las letras desde la “A” hasta la “H”, luego se procede a un análisis de las muestras, en este caso especifico diagnosticamos con el estándar de la comparación a las muestras y se realiza un análisis de las características ubicadas en las evidencias”. ¿En que consiste ese análisis? CONTESTÓ:”Se indica que hay muestras de la ciudadana N.F., Á.D., M.N. y Francelina y Diego, son seis muestras y se comparan con las evidencia, se refiere a que fueron identificados e individualizados tres de ellas que se correspondían a Diego, M.N. y Francelina, los que no aparecen acá es porque no dieron positivo”. ¿Se localizaron otras muestras positivas? CONTESTÓ:”Si, eso es correcto”. ¿Martha, Diego y Francelina se ubicaron dentro de las evidencias? CONTESTÓ:”Si”: ¿Aparecen positivos por los anexos de la muestra ”A” hasta la “H”? CONTESTÓ:”Las signadas con la letras son las cuestionadas, los estándares de composición, se hace mención de la evidencia C, D, h, el control de dichas evidencias es que tenemos como especie de constancias hay un espacio en blanco que fueron llenados con contenidos manuscrito”. ¿Cuáles serían las conclusiones tomadas por usted? CONTESTÓ:”Bueno en este caso, aparece F.R.B., se especifica en la parte central de la muestra C, D, H, sólo el desarrollo, en la parte interior el manuscrito es M.N., que es la firma en la evidencia C, D, y H, se suscribió por personas diferentes”. ¿Cuál es el contenido de las muestras C, D, H? CONTESTÓ:” En la muestra C, también aparece en la parte superior F.R., se ve que es ejecutado por una persona diferente y otra que es M.N.”. ¿Puede determinar si el contenido de la evidencia que dice VEMACOL fue llenado por la señora Francelina? CONTESTÓ:”Según lo indican el llenado en la parte interior es de M.N. y es que una suscribió el llenado y la otra lo firmó”. ¿Quién era el remitente? CONTESTÓ:”Dice SUPLIMACA 127 Cabimas Estado Zulia”. ¿De que fecha era? CONTESTÓ:”De fecha veintidós (22) de octubre de 2004”. Seguidamente la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M., ¿La evidencia donde aparece Diego, es la A y B? CONTESTÓ:”En la parte inferior es de D.M., la evidencia A, y corresponde a la cedula de identidad No. 15.957.755, de fecha 29-10-04, la letra B, no tiene fecha”. ¿La evidencia con la letra C, D, H existen dos tipos de letras? CONTESTÓ:”Si eso es positivo”. ¿Puede decirnos a quien pertenece el tipo de letra que aparece en la evidencias de la parte inferior? CONTESTÓ:” Pertenece a la ciudadana M.N.P. de Morales”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿La fecha que dio de 11-10-05, esta seguro que es la fecha? CONTESTÓ:”Por grafismo pudiera ser 16-10-04”. ¿Qué origen tienen esas planillas o facturas de empresas, son particulares, son formatos. CONTESTÓ:”Las evidencias E Y f, son guías aéreas de DHL, aparece un serial de guía, son de inscripción tipográfica”. ¿Las evidencias B, D y H, son facturas comerciales, refieren nombre? CONTESTÓ:”La evidencia de la letra A, con fecha 29-10-04, esta suscrita por D.M., la evidencia C, de fecha 16-10-04, aparece remitente VEMACOL, SRL, la evidencia D, de fecha 22-10-04, aparece remitente SUPLIMACA”. Es Todo. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto y que conforme a su relato evidencia haber experimentado un proceso de conocimiento, donde ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, conforme a la profesión que ostenta y habida consideración de que posee la cualidad de testigo oficial en virtud de estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento o prueba pericial; así mismo se evidencia que se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer por cuanto se corresponden a unas planillas sobre un decomiso de droga, eran como cinco planillas de mercadeo de una mercancía. De identificación y contenido manuscrito donde se practicaron esas experticias, lo cual nos determina que estamos en presencia de las mismas evidencias incautadas por los funcionarios actuarios en el procedimiento en la investigación realizada y que han sido el objeto o motivo que hoy nos ocupa en el presente proceso, determinándonos que efectivamente dichas planillas sometidas a examen se corresponden con las aludidas por cada una de los comprometidos en el hecho investigado, debiendo resaltar que las mismas fueron sometidas a pruebas grafotécnica de comparación, con las muestras escritúrales que le fueron tomadas a cada uno de los acusados, donde se determinó la persona que las suscribió o las elaboró, correspondiéndole e individualizando las determinadas como en efecto realizada por la acusada F.R.B., lo cual corrobora lo sostenido por la misma al momento de rendir declaración sin juramento alguno y según lo afirmado por la mencionada penada M.N.P.D.M.; y ello, se desprende por cuanto existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, dada la congruencia y coherencia existente entre el objeto sometido a examen con las conclusiones arribadas por el experto, por tanto el presente testimonio se hace verosímil y consecuencialmente creíble para este Tribunal, por lo que al ser apreciado y valorado el referido dictamen pericial por este Tribunal nos conlleva a concluir que la presente testimonial debe ser estimada por cuanto adquiere valor probatorio y compromete la responsabilidad de la mencionada acusada en la comisión del hecho atribuido, acreditando así su participación, por lo que el presente medio hace prueba en contra de la acusada F.R.B.. Así se Declara.-

  10. - antes 22) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: D.J.B.P., quien se identificó plenamente como, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.243.976, de 30 Años de edad, Cabo segundo de la Guardia Nacional, Adscrito al Grupo Anti extorsión y secuestro, con quinto año de bachillerato, Residenciado en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, y expuso: “Realicé análisis a documentos, varios documentos, números de teléfono y cuentas de ahorros, se le presto apoyo a la Fiscalía 23 del Ministerio Público, eso fue el 14 de diciembre de 2004, se le practico análisis a documentos, practique un peritaje, dos cuentas bancarias, del análisis realizado a los documentos se pudo determinar que existía relación entre ellos. Es Todo.- Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., quien le pone de manifiesto a la defensa y al experto las experticias, el testigo reconoce el contenido y la firma estampada en las mismas como suya. ¿Puede indicar en que consistió su labor para hace dicho informe? CONTESTÓ:”Yo tenía tres documentos, comprobantes de encomiendas de la empresa DHL, todos oficios de telcel, ordenes de aprehensión y un equipo celular, en DHL, tenemos dos números telefónicos en cada una de las guías, uno 04147222304 y 04144164294, según los datos telefónicos pertenecían a J.P., los equipos son un tango 300, y una agenda de teléfonos donde parecían varios números y también aparecía el nombre de C.U. en varias oportunidades y el mismo numero aparecía con el nombre de Jeder ”. ¿A quien pertenece el número telefónico de F.R.? CONTESTÓ:”La línea pertenece a J.P., ese numero telefónico se encontraba en la agenda de teléfono y con un numero de cuenta”. ¿Usted pudo identificar a quien pertenecía el número telefónico? CONTESTÓ:”Si a Jeder”. ¿Que se le consiguió a Á.D.? CONTESTÓ:”Una agenda, dos números telefónicos y una cuenta de banco a nombre de C.U.”. ¿Existe vinculación de amistades y personas conocidas? CONTESTÓ:”Si existe cierta vinculación entre amistades” Seguidamente la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M., ¿Vio Usted la agenda que manifiesta? CONTESTÓ:”Nunca vi las agendas que se le realizaron las experticias, tuve en mi mano las actas que me envió la Guardia Nacional, de los documentos retenidos al momento de la detención de los acusados. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Tuvo en sus manos las evidencias, agendas, documentos y cuentas bancarias? CONTESTÓ:”No”. ¿Esas cuentas bancarias aparecen a nombre de quien? CONTESTÓ:”Una de las cuentas era de ahorro era colombiana a era a nombre de C.U.”. ¿Determinó que existía una relación entre documentos? CONTESTÓ:”Según acta tenía un papel de números telefónicos de C.U.”. ¿Usted confirmó esa información que le dieron a través de actas? CONTESTÓ:”No, las tuve, solo tenía las notas que aportó antidroga, describe todos los documentos y yo fui buscando y asociando”. ¿Tiene certeza de esos documentos incautados? CONTESTÓ:”Bueno esas me la entregaron, y verifique que existía relación en los documentos incautados y los de la DHl, y se encontraban en la agenda”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en la investigación de los hechos que aquí se ventilan, evidenciando conforme a su relato que practicó una serie de análisis a documentos, pero es el caso que el tribunal observa que la labor realizada por el exponente es propia de un experto, careciendo el deponente de esa cualidad, debido a que no está comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente y tampoco se encuentra verificada, según su relato, la idoneidad del objeto a conocer, lo que nos trae como consecuencia una evidente falta de esa relación adecuada que debe tener todo tipo de dictamen pericial, en tal virtud el presente medio no puede ser apreciado y valorado por el Tribunal ya que no teniendo esa cualidad que es necesaria para emitir algún dictamen pericial forzosamente debemos desestimar la presente deposición como medio de prueba, tomando en consideración más aún que de acuerdo a lo sostenido por el deponente nunca tuvo en sus manos las evidencias físicas o materiales para proceder a emitir algún juicio de valor sobre los mismos, en tal sentido lo ajustado a derecho es desestimar plenamente la anterior deposición por carecer de todo valor probatorio. Así se Declara.-

  11. - antes 23) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario, ciudadano H.L.M.N., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. 11.296.607, de 30 Años de edad, distinguido de la Guardia Nacional, destacado en el Estado Falcón, Punto Fijo, en el Aeropuerto de las Piedras, Residenciado en el Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente se le insta a que diga lo que conoce sobre el caso y expuso: Yo solamente tuve actuaciones en el allanamiento en la Urbanización Nueva Venezuela, después me dirigid a verificar los estudios que obtuvo el acusado Á.D., para verificar si este podía realizar o fabricar las cajas de hierro, me entreviste con cuatro profesores, me informaron que este no tenia la capacidad para poder fabricar esas cajas metálicas, esos institutos tienen su sede en Tamare, Tía Juana, y en Ciudad Ojeda, busque hasta la etapa en que realizo el curso. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿Cuándo verificó la dirección de la urbanización Nueva Venezuela era relacionado a que caso? CONTESTÓ:”El caso donde se encuentra imputado el señor Á.D.”. ¿Usted participó en la aprehensión de Á.D.? CONTESTÓ:”No, yo solo fui en calidad de chofer”. ¿Llevó a los Funcionarios a practicar la orden de aprehensión? CONTESTÓ:”No yo fui posteriormente, yo nunca ingresé a la casa”. ¿Cuál eras la finalidad de su presencia en ese instituto? CONTESTÓ:”Fui a verificar si toda la información que teníamos era verdadera”. ¿Qué grado instrucción tenía Á.D.? CONTESTÓ:”Era Auxiliar de armador de tuberías, soldaba armaba piezas industriales, el mismo inspector me explicó que para poder hacer ese tipo de piezas metálicas debía tener unos niveles mas avanzados en el curso”. Que tipo de soldadura realizaba? CONTESTÓ:”Soldaduras mecánica”. Seguidamente interroga la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M., ¿Puede describir la casa del Á.D.? CONTESTÓ:”Es una casa de tipo rural”. ¿Puede el acusado realizar esas piezas metálicas? CONTESTÓ:”No eso fue lo que me dijeron los profesores”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma no posee la cualidad de testigo de los hechos que se ventilan, por cuanto ha sido un funcionario actuario en la aprehensión del hoy acusado A.D. pero, conforme a su relato nos evidencia que no experimentó algún proceso de conocimiento sobre los hechos acaecidos y de acuerdo a lo sostenido por él en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal llegamos a la conclusión que el presente medio no adquiere valor probatorio alguno por lo que debe ser desestimado como tal, ya que no opera a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

  12. - antes 24) Testimonio rendido bajo juramento por el testigo, ciudadano W.G.T.M., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. 11.252.606, fecha de nacimiento 13-10-70, soltero, de 35 Años de edad, con primer año de bachillerato, obrero, Residenciado en Ciudad Ojeda. Estado Zulia. y expuso: Yo iba para el trabajo, cuando llegaron los ciudadanos Guardias Nacionales, me pidieron cedula de identidad, me dijeron que los acompañara para hacer un arresto, llegaron a la casa de Á.D., tocaron la puerta, el salio, se identificaron y de ahí lo llevaron para Maracaibo, esa todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿Recuerda la hora cuando los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron la colaboración? CONTESTÓ:”Como a las siete de la mañana”. ¿Observó Á.D. fue victima de algún atropello? CONTESTÓ:”No”: ¿Cuántos Funcionarios de la Guardia Nacional Fueron? CONTESTÓ:”Cuatro funcionarios”. ¿Llevaba Orden de aprehensión por la detención? CONTESÓ:”Ellos a mi no me enseñaron nada y yo tampoco vi nada”. ¿Usted observó cuando detienen a Á.D.? CONTESÓ:”Si le tocaron la puerta, se identificaron, el señor salió en Short, y le leyeron los derechos”. Seguidamente interroga la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M., ¿Qué le manifiestan los funcionarios de la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”Ellos se identificaron y luego me dijeron que los acompañara a realizar un procedimiento”. ¿Por el camino a la casa de Á.D., le enseñaron alguna hoja, o orden de aprehensión? CONTESTÓ:”No, no me enseñaron nada”. ¿El señor Á.D., cuando sale de su casa se identifico como Á.D. o se opuso a la detención? CONTESTÓ:”No, el colaboro con los funcionarios”. ¿Vio Usted cuando le solicitaron la identificación a Á.D., le enseñaron alguna hoja? CONTESTÓ:”No ellos solo se identificaron”. El Juez ¿Á.D. fue obligado por los Guardias Nacionales a que lo acompañaran? CONTESTÓ:”No fue obligado”. ¿Ejercieron violencia los funcionarios en la detención de Á.D.? CONTESTÓ:”No”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma no posee la cualidad de testigo de los hechos que se ventilan, por cuanto ha sido un testigo que sólo observó a los funcionarios actuarios en la aprehensión del hoy acusado A.D. pero, conforme a su relato nos evidencia que no experimentó algún proceso de conocimiento sobre los hechos acaecidos y de acuerdo a lo sostenido por él en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal llegamos a la conclusión que el presente medio no adquiere valor probatorio alguno por lo que debe ser desestimado como tal, ya que no opera a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

  13. - antes 25) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario, ciudadano GARVEY P.C., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.427.816, soltero, de 35 Años de edad, bachiller, Cabo segundo de la Guardia Nacional, Residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. y expuso: El 02-11-04, Salí en comisión con el Maestro Cedeño y el sargento Martínez, nos dirigimos a la Urbanización Nueva Venezuela, localizamos la casa de Á.D., ya que el mismo tenia una orden de aprehensión del Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, localizamos a dos testigos, tocamos la puerta de la casa, el maestro Cedeño pregunto por Á.D., el se identifico, le dio la orden de aprehensión, se la entrego, luego lo trasladamos al Aeropuerto La Chinita, es todo. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿Practicó otra actuación en el caso? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo se trasladan a Ciudad Ojeda realizan actos de violencia en contra de Á.D.? CONTESTÓ:”No”. ¿Á.D. opuso resistencia? CONTESTÓ:”No”. ¿Observó la orden de Aprehensión? CONTESTÓ:”No, eso lo tenía en Maestro Cedeño”. ¿Quién dirigió a Á.D.? CONTESTÓ:”El Maestro Cedeño”. ¿Se dirigió el solo o fue acompañado por testigos? CONTESTÓ:”En compañía del Sargento Martínez, yo estaba en segunda y el chofer”. Seguidamente la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M., ¿Cuándo tuvo conocimiento de la orden? CONTESTÓ:”El dos (02) de Noviembre”. ¿A que hora tuvo conocimiento de que tenia que ubicar al ciudadano Á.D.? CONTESTÓ:”Teníamos que ir temprano, de ocho a nueve de la mañana”. ¿Puede especificar la hora? CONTESTÓ:”Eso fue como a las diez de la mañana que llegamos en la residencia”. ¿A que hora salieron del comando Anti drogas, del aeropuerto la Chinita? CONTESTÓ:”Salimos entre las ocho a nueve de la mañana”. ¿Usted lego o vio la orden de aprehensión? CONTESTÓ:”La vi, no la leí”. ¿Cómo sabia que era una orden de aprehensión? CONTESTÓ:”No sabia, me dijeron que era una orden de Aprehensión”. ¿Cuándo llegan a Ciudad Ojeda, tenían ubicada la casa? CONTESTÓ:”Al llegar a Ciudad Ojeda preguntamos donde estaba la urbanización y luego fue fácil dar con la casa”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma no posee la cualidad de testigo de los hechos que se ventilan, por cuanto ha sido un funcionario actuario en la aprehensión del hoy acusado A.D. pero, conforme a su relato nos evidencia que no experimentó algún proceso de conocimiento sobre los hechos acaecidos y de acuerdo a lo sostenido por él en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal llegamos a la conclusión que el presente medio no adquiere valor probatorio alguno por lo que debe ser desestimado como tal, ya que no opera a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

  14. - antes 26) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo, ciudadano M.A.A.F., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. 5.724.050, soltero, fecha de nacimiento 29-09-61, de 44 Años de edad, sexto grado aprobado, chofer de la línea de Ciudad Ojeda, Residenciado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia. y expuso: Yo me encontraba en el terminal de Ciudad Ojeda, eran como las siete a siete y treinta de la mañana, estaba en mi puesto para salir a Maracaibo, recibí una llamada de Á.D., me dijo que necesitaba dos cajas de conectores, voy a su casa, ya tenia las cajas listas, nos vinimos a Maracaibo, llegamos al terminal, me voy a llevar las cajas a Unión Táchira, y el se queda en el terminal, me dicen en Unión Táchira me dicen que Ángel tiene dos cajas y que las vaya a retirar, le dijo a Ángel y él se sorprende, me dice esta bien, me puse a arreglar el carro, después vamos a unión Táchira y retiramos la mercancía, eran dos cajas, me dicen que meta el carro, salimos al terminal, dos señoras nos estaban esperando, nos dicen que esas cajas iban para Ciudad Ojeda con las dos señoras, le dije vamos pues, me voy por Hatícos por arriba, una de ellas me dice que se sabia donde quedaba DHL en Ciudad Ojeda, le dije que no sabia, la señora saca una tarjeta y me dice que si se donde quedo DHL en Maracaibo, le dije que no y me dice vamos a tener que irnos en taxi, llegamos a una línea de taxi, un señor dijo que él sabia donde quedaba y que nos llevaba y le dieron algo, dijeron vamos pues y me iba diciendo por donde meterme, llegamos a la avenida Falcón, le señora se baja, entran en la oficina y me dicen que meta el carro, bajamos las cajas, las pesan, nos embarcamos Ángel y yo, la señora lo llama señor Duran, y le pregunta que si tenia dinero, él le dice que no tiene en el momento efectivo, pero en el banco si, la señora entra y luego sale, nos vamos al banco, tuvimos en dos cajeros y no tenia dinero, después el saco el dinero y le presta ciento cincuenta mil bolívares, vamos de nuevo a DHL, la dejamos y nosotros nos vamos a Ciudad Ojeda. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V.: ¿Recuerda el día de los hechos narrados? CONTESTÓ:”No se si fue en fin de semana, no recuerdo”. ¿Cuántas Oportunidades llevó a Á.D. al Terminal? CONTESTÓ:”En varias oportunidades, a parte de los envíos de guantes y zapatos de seguridad”. ¿En que venía toda esa mercancía? CONTESTÓ:”En un bolso”. ¿Por qué vía los remitía? CONTESTÓ:”Por Unión Táchira”. ¿En que fecha fue eso? CONTESTÓ:”En mitad del 2003”. ¿Usted observó que eran conectores? CONTESTÓ:”Claro venían embalados en cajas”. ¿Usted abrió las cajas? CONTESTÓ:”Si se sentía el ruido, y cuando yo llegaba veía cuando los embalaba”. ¿Cuánto tiempo tardabas en esperar a que saliera y embalara las cosas? CONTESTÓ:”Como diez a quince minutos”. ¿Por qué dejó usted a Á.D. en el terminal y no lo llevó a Unión Táchira? CONTESTÓ:”Porque el dijo que iba a buscar a una señora y me dijo que fuera yo para Unión Táchira”. ¿A que señora iba a buscar Á.D.? CONTESTÓ:”No sé”. ¿Era familia de él? CONTESTÓ:”No, tampoco sé”. ¿Se bajó usted en el terminal cuando busca a Á.D.? CONTESTÓ:”No porque cuando yo iba llegando el ya venía”. ¿Usted logró ver a la señora? CONTESTÓ:”Yo no las vi en el momento”. ¿Cuántas cajas retiraron? CONTESTÓ:”Eran dos cajas, una larga y una cuadrada de metal”. ¿Cómo venían esas cajas? CONTESTÓ:”Venía cubiertas, no venían embaladas unas de ellas traía un relojito”. ¿Revisaron las cajas? CONTESTÓ:”Si”. ¿Traían Etiquetas? CONTESTÓ:”Si”. ¿Luego hacia donde se dirigen? CONTESTÓ:”La señora preguntó donde queda DHL, y nosotros la llevamos a DHL, y luego ella sale y dice que no le alcanzaba el dinero y que si le podía prestar y salimos par aun cajero le prestó el dinero y luego nos fuimos”. ¿Qué pasó con las señoras? CONTESTÓ:”Ellas se iban a quedar, decidieron quedarse allí en DHL”. ¿Cuánto dinero le prestó Á.D.? CONTESTÓ:”Eran Ciento cincuenta mil (150. 000,oo)”. Seguidamente la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M., ¿El día veintidós donde hace contacto con Á.D.? CONTESTÓ:”En el Terminal”. ¿Esas cajas e.d.M. o de cartón? CONTESTÓ:”Eran de cartón pequeñas”. ¿Usted hacia donde se dirige? CONTESTÓ:”A unión Táchira”. ¿Quién lo atiende en Unión Táchira? CONTESTÓ:”El encargado de la tienda, me llena la guía”. ¿Cuándo entrega las cajas de cartón y retira las otras hacia donde se dirige? CONTESTÓ:”Al Terminal”. ¿Con que señora se consigue usted? CONTESÓ:”Con la de pelo corto”. ¿Cómo es que llega a DHL se introduce en el carro o espera la orden? CONTESTÓ:”Espero la orden”. ¿Cómo eran las cajas que retira? CONTESTÓ:”Una grande y una pequeña, cuadradas”. ¿Qué sucede en DHL? CONTESTÓ:”La señora sale de la oficina y pregunta si tiene dinero porque no le alcanzó el dinero y que si le podía prestar”. ¿Qué le manifiesta Á.D.? CONTESTÓ:”Le dice que no tiene en efectivo y que ven a un cajero a retirar el dinero”. ¿Luego de sacar el dinero que sucede? CONTESTÓ:”Dejamos a la señora de nuevo en DHL y nos fuimos”. ¿Las piezas que enviaba Á.D. se parecen a las que le pone de manifiesto? CONTESTÓ:”Si”. ¿Quién daba las órdenes? CONTESTÓ:”La señora de pelo corto”. ¿Usted fue contactado por algún funcionario? CONTESTÓ:”Si por un Funcionario de la Guardia Nacional”. ¿Cuándo fue eso? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Cuánto tiempo pasó después de que acompañara a Á.D.? CONTESTÓ:”Como una semana mas o menos”. Pregunta el Juez, ¿Las señoras se iban con ustedes para Ciudad Ojeda? CONTESTÓ:”Si”. ¿Á.D., le llego a solicitar a Usted otro servicio para trasladarlo a Maracaibo? CONTESTÓ:”No”. ¿Después de ese día, volvió a ver a las dos ciudadanas? CONTESTÓ:”No”. ¿Á.D. en el trayecto le manifiesto algo a las señoras? CONTESTÓ:”No”. ¿Cómo se iba a Ciudad Ojeda por los Hatícos por arriba? CONTESTÓ:”Por Hatícos por arriba es mas rápido la carretera es mas corta”. ¿En el momento en que se dirige al Terminal Á.D. estaba con usted? CONTESTÓ:”Si iba conmigo”. ¿Usted logró ver a las señoras? CONTESTÓ:”Yo logro ver que vienen pero como no las conozco”. ¿Cuántas señoras eran? CONTESTÓ:”Eran dos”. ¿Luego de esa vez el señor Ángel lo volvió a llamar? CONTESTÓ:”No”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos que aquí se ventilan, ya que conforme a su relato se evidencia que ha sido coherente, concordante y verosímil en toda su exposición, tomando en consideración que participó de forma profesional en los hechos investigados pero, que en nada comprometen su responsabilidad, dado que cumplía sus funciones de Chofer de tráfico o de transporte público, al llevar entre ellos a los hoy acusados trasladándolos hasta la empresa DHL en esta Ciudad de Maracaibo y según su versión corrobora y comprueba lo sostenido por el acusado A.D. así como lo sostenido por el Supervisor de operaciones de la empresa DHL, cuando realizaron anteriores envíos, los cuales poseen características similares a los incautados por los funcionarios actuarios en el procedimiento, lo que nos hace inferir la participación reiterada de las dos señoras mencionadas, las cuales han quedado plenamente identificadas como M.N.M., hoy penada por la comisión de los hechos que aquí se ventilan y la acusada F.R.B., por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio por este Tribunal nos conlleva a estimarlo por cuanto adquiere valor probatorio y de acuerdo a su versión, la cual es creíble nos conlleva establecer que el presente medio hace prueba a favor del acusado A.D., más no así para la acusada mencionada F.R.B., donde estimamos que el mismo hace prueba en contra de ella. Así se Declara.-

    -De seguidas se procedió a recepcionar los medios de pruebas ofrecidas por la defensa de los acusados, las cuales consistieron en las testimoniales que a continuación son a.p.e.T., de la manera siguiente:

  15. - antes 18) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano EDYN E.V.A., quien se identificó plenamente como, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.864.971, de 41 Años de edad, con tercer año de bachillerato, comerciante, natural de Mene Grande, Residenciado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien expuso: “El señor Á.D., desde el 2002, empezó a comprar materiales petroleros, vendía guantes, válvulas, bragas, conectores eso es lo que conozco, como sobrevivió él, el señor es un ejemplar, sin problemas, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V.: ¿Usted estuvo el día Dieciséis y veintidós en el terminal de pasajeros? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted lo acompañó a realizar encomiendas en unión Táchira? CONTESTÓ:”No”. ¿Sabe si Á.D. estaba dedicado a la empresa Vemacol? CONTESTÓ:”El me había dicho a mi que el señor quebró”. ¿A que se dedica la empresa Vemacol? CONTESTÓ:”No sé”. ¿Sabe si Á.D. realizaba piezas de Manifol? CONTESTÓ:”No sé que es un manifol”. ¿Tiene algún interes en que este Juicio se resuelva y que Á.D. salga de este problema? CONTESTÓ:”Que se sepa la verdad, ese señor es ejemplar, es un carajo buena gente”. Seguidamente la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M.: ¿Antes del paro Petrolero a que se dedicaba el señor Á.D.? CONTESTÓ:”Él trabajaba en una empresa Petrolera”. ¿Haciendo que? CONTESTÓ:”Era aguador de tubería”. ¿Usted conoce a á.D.? CONTESTÓ:”Si lo conozco”. ¿Tenía conocimiento de que Á.D. le prestaba dinero a sus amigos? CONTESTÓ:”Le hacía el favor a uno que otro, le prestaba treinta, cincuenta y hasta cien mil bolívares”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Usted ejercía trabajos con él constantemente? CONTESTÓ:”No”. ¿Llego a trasladarse con Á.D. a Maracaibo? CONTESTÓ:”No”. ¿Permanecía con él en Ciudad Ojeda, todos los días? CONTESTÓ:”No”. Es Todo Concluyó.-

    El tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una persona que conforme a su relato nos evidencia que no experimentó ningún proceso de conocimiento sobre los hechos que aquí se ventilan, por tanto al ser apreciado y valorado por el tribunal concluye que el presente medio en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que debe ser desestimado plenamente en virtud de que no adquiere valor probatorio alguno. Así se Declara.-

  16. - antes 19) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano J.G.M.V., quien se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.784.392, de 40 Años de edad, con tercer grado de primaria, obrero, Residenciado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia. y expuso: “El trabajaba en las compañías petroleras, después del paro, se puso a trabajar con materiales de seguridad petrolera, venida salvavidas, bragas, guantes y demás cosas, es todo. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V., ¿Tiene interés en que Á.D. salga del problema? CONTESTÓ:”No, yo solo digo la verdad pues”. ¿Tiene conocimiento si Á.D. era encargado de la empresa Vemacol? CONTESTÓ:”No”. ¿Tiene conocimiento si Vemacol existió? CONTESTÓ:”Si existió, pero no sé si aun existe”. ¿Usted acompañó al señor Á.D. a unión Táchira o DHL? CONTESTÓ:”No”. ¿Conoce usted a las señoras F.r. y M.N.P.M.? CONTESTÓ:”No”. ¿Sabía que tenían relación con E.M.? CONTESTÓ:”NO”. Seguidamente la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M.: ¿En que trabaja á.D.? CONTESTÓ:”En una compañía, como obrero”. ¿Sabe donde vive Á.D.? CONTESTÓ:”Nosotros vivimos en una urbanización, la casa del no tiene cerca no frente”. ¿Sabe que Á.D. prestaba dinero? CONTESTÓ:”Por lo menos a uno pero con tarjetas de debito”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Usted ha laborado desde el 2002, hasta la fecha con Á.D.? CONTESTÓ:”No”. ¿Lo acompañaba a Maracaibo en cuestiones de trabajo? CONTESTÓ:”No”. Es Todo. Concluyó.-

    El tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una persona que conforme a su relato nos evidencia que no experimentó ningún proceso de conocimiento sobre los hechos que aquí se ventilan, por tanto al ser apreciado y valorado por el tribunal concluye que el presente medio en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que debe ser desestimado plenamente en virtud de que no adquiere valor probatorio alguno. Así se Declara.-

  17. - antes 20) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: F.A.L.B., quien se identificó plenamente como, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 11.248.996, de 35 Años de edad, con primer semestre de economía, operador de equipos, Residenciado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia. y expuso: Yo, fui dos veces con Á.D., compramos materiales, cascos, salvavidas, fuimos Unión Táchira y enviamos una mercancía a San A.d.T., yo fui a visitar a Ángel en la cárcel, me dijo que lo involucraron en algo sobre droga, creo y estoy seguro que él es inocente, por eso estoy aquí. Es todo. . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.V.: ¿En que fecha estuvo en Maracaibo? CONTESTÓ:”No se, como en octubre”. ¿Hacia donde iban las encomiendas cuando estuvo en DHL? CONTESTÓ:”De San A.d.T.”. Como eran las encomiendas enviadas? CONTESTÓ:”Eran guantes, salvavidas”. ¿Usted acompañaba a Á.D. todo el tiempo? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted sabía que trabaja en una empresa Vemacol? CONTESTÓ:”No, si sabía que trabajaba en una empresa, pero no sé que se llama Vemacol”. Seguidamente la Defensa de los acusados de Autos ABOG. J.L.M.: ¿Antes del paro petrolero que era lo que trabajaba Á.D.? CONTESTÓ:”Trabajaba en una empresa petrolera”. ¿Sabe si Á.D. tenía carro? CONTESTÓ:”No tiene una bicicleta”. ¿Sabe si prestaba dinero a sus amigos? CONTESTÓ:”Si a uno mas que otros y se lo prestaba por medio de tarjetas de créditos”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Las veces que vino a Maracaibo, compraron mercancías en las pulgas? CONTESTÓ:”Si es cierto”. ¿Dónde se conocen a los amigos? CONTESTÓ:”En la cárcel y en los hospitales”. ¿Puede decir que medios utilizaba para envolver la mercancía? CONTESTÓ:”Nosotros lo envolvíamos en bolsas negras y en Unión Táchira los embalábamos con tirro y eso”. Es Todo Concluyó.-

    El tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una persona que conforme a su relato nos evidencia que no experimentó ningún proceso de conocimiento sobre los hechos que aquí se ventilan, por tanto al ser apreciado y valorado por el tribunal concluye que el presente medio en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que debe ser desestimado plenamente en virtud de que no adquiere valor probatorio alguno. Así se Declara.-

    Por otra parte, fueron recepcionadas en el Debate Oral, las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, como 1) Acta de inspección Ocular practicada en fecha 13-12-04, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, efectuada a la Droga incautada a los imputados D.M., M.N.P. y F.R.B., realizado por la experto Toxicológico B.H. donde deja constancia de las muestras colectadas y e especifican con la letra “A” y “B”, se recibe constante de 03 folios útiles. 2) Resultado de la experticia química practicada a la Droga incautada, suscrita por los Expertos Toxicológicos Lic. Rainelda Fuenmayor y Lic. B.H., se recibe constante de 01 Folio útil. 3) Acta Policial de fecha 21-10-04, suscrita por los funcionarios C/do Benítez Figueroa Y.J. y el (GN) R.Z.J., donde dejan constancia del procedimiento realizado el día 20-10-04, se recibe constante de 03 folios útiles. 4) Acta Policial de fecha 22-10-04, suscrita por los Funcionarios C/do Benítez Figueroa Y.J. y el (GN) R.Z.J. , donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el Aeropuerto Internacional “S.B.” específicamente en el Almacén de la Empresa DHL, se recibe constante de 02 folios útiles. 5) Acta policial de fecha 23-10-04, suscrita por los funcionarios Benítez Figueroa Y.J. y el (GN) R.Z.J., donde dejan constancia de que observó la factura comercial, la Guía aérea y la carta antidroga del procedimiento efectuado el día 22 del mes de Octubre de 2.004, se recibe constante de 01 folio útil. 6) Acta policial de fecha 27-10-04, suscrita por el funcionario S1(GN) M.O.M. adscrito a la unidad especial antidrogas de Maiquetía con sede en la Guaira Estado Vargas, donde deja constancia del procedimiento efectuado en los días 16 de Octubre del 2.004 donde hace constar que se decomisó una cantidad de treinta y Ocho Kilogramos de presunta droga de la denominada heroína oculta en el interior de una pieza metálica (Manifol industrial) la cual estaba siendo transportada a través de la línea de encomiendas DHL mediante guía N° 9082984245, procedente de la ciudad de Maracaibo donde se señala como remitente a la ciudadana M.C.Q. representando esta al la empresa Vemacol SRL, ubicada en Ciudad Ojeda, con destino a la Central de Colisiones SA. DCV, carretera nacional México Acapulco, Así como también de su traslado a la ciudad de Maracaibo el día 25 de Octubre de 2.004, específicamente a al Empresa DHL, se recibe constante de 05 folio útil. 7) Carta de compromiso suscrita por el ciudadano D.F.D. a la Unidad Antidrogas de la GN, de fecha 29-10-04, se recibe constante de 01 folio útil. 8) Factura Comercial donde aparece como remitente la Empresa Suplimaca, se recibe constante de 01 folio útil. 9) Guía Aérea de la empresa DHL Numero 9083002401, de fecha 29-10-04, donde aparece enviado un manifol con destino a Philadelphia Pennsylvanía, se recibe constante de 01 folio útil. 10) Factura de cancelación de la empresa DHL N° 33958 de fecha 29-10-04, se recibe constante de 01 folio útil. 11) Acta policial de fecha 29-10-04, suscrita por el Capitán (GN) C.R., donde hacen constar que recibió la orden de aprehensión procedente del Juzgado Segundo de Control, del Estado Vargas, se recibe constante de 01 folio útil. 12) Acta de visita domiciliaria de un inmueble ubicado en la avenida unión con avenida 7 Urbanización la Alambra, donde se trasladaron los funcionarios de la GN, se recibe constante de 03 folios útiles. 13) Órdenes de aprehensión emanadas del Juzgado Segundo de Control De la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 29-10-04. se recibe constante de 03 folios útiles. 14) Guía aérea de la empresa DHL, N° 9082993043,de fecha 22-10-04,. Donde aparece como remitente la empresa Suplimaca, con numero de teléfono 0414-7222308, de la persona que aparece como remitente y donde envían los manifols con destino a Ámsterdam holanda, se recibe constante de 01 folio útil. 15) Carta de Compromiso suscrita por la ciudadana M.C.Q., dirigida a la Unidad Especial Antidroga, de la guardia Nacional, de fecha 2-10-04, se recibe constante de 02 folios útiles. 16) Factura Comercial donde aparece como remitente la empresa Suplimaca, remitiendo dos manifols, de fecha 22-10-04, suscrita por la ciudadana M.N.Q., con el número de teléfono 0414-4164236, se recibe constante de 01 folio útil. 17) Factura de la empresa SUPLIMACA, donde remite dos manifols a la empresa STEENKIST & ZONEN b.v Holanda, se reciben constante de 01 folio útil. 18) Guía Aérea de la empresa DHL, N° 9082984245, de fecha 16-10-04, donde aparece como remitente la empresa Vemacol SRL, teléfono 0414-4164236, ubicada en Ciudad Ojeda, se recibe constante de 02 folios útiles. 19) Carta de compromiso suscrita por la Ciudadana M.C.Q., dirigida a la unidad Especial Antidroga de la guardia Nacional de fecha 16-10-04, se recibe constante de 01 folio útil. 20) Factura Comercial donde aparece como remitente la empresa Vemacol, remitiendo la misma un manifol, de fecha 16-10-04, se remite constante de 01 folios útiles. 21) Factura de la Empresa Vemacol, SRL RIF-070033270-0, donde se remite un manifol, se recibe constante de 01 folio útil. 22) Copias certificadas del Libro de Encomiendas de la Empresa Unión Táchira, servicios de cargas y encomiendas, correspondiente a los folios 11,12 y 34, por el ciudadano J.S., donde aparece recibiendo la encomienda la señora M.N.M., se recibe constante de 03 folios útiles. 23) Copias certificadas de la factura de la Empresa Unión Táchira, servicios de cargas y encomiendas, N° 084087, de fecha 20-10-04, donde aparece como consignatario el ciudadano Á.D., y como remitente la señora M.N., donde se remiten dos piezas, con fecha de recibido de las mismas del día 22-10-04, se reciben constante de 02 folios útiles. 24) Copias certificadas de la factura de la Empresa Unión Táchira, servicios de cargas y encomiendas, N° 084548, de fecha 27-10-04, donde aparece como consignatario el ciudadano Á.D., y como remitente la señora M.N., donde se remiten dos sacos y una caja , con fecha de recibido de las mismas del día 29-10-04, se reciben constante de 01 folio útil. 25) Copias certificadas de la factura de la Empresa Unión Táchira, servicios de cargas y encomiendas, N° 083783, de fecha 11-10-04, donde aparece como consignatario la ciudadana M.N.M., y como remitente la señora M.N.M., donde se remiten una pieza, con fecha de recibido de las mismas del día 16-10-04, se reciben constante de 01 folio útil. 26) Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 60.281.937, a nombre de la ciudadana F.R.B. donde aparecen varias entradas y salidas de la Republica, se reciben constante de 01 folio útil. 27) Certificado de regularización y solicitud de naturalización a nombre de la ciudadana M.N.P., emanado de la oficina nacional de identificación y extranjería y una cedula de identidad N° 81.294.422, a nombre de la mencionada ciudadana, se reciben constante de 01 folio útil. 28) Certificado de regularización y solicitud de naturalización a nombre de la ciudadana F.R.B., emanado de la oficina nacional de identificación y extranjería y una cedula de identidad N° E-82.254.494, a nombre de la mencionada ciudadana, se reciben constante de 01 folio útil 29) Una tarjeta de debito del Banco Exterior numero 6275340000000313800, una tarjeta de debito del Banco Occidental de Descuento numero 601400 0000 0594 6184, y una del banco de Venezuela todas incautadas al ciudadano Á.D., se reciben constante de 01 folio útil. 30) Una tarjeta de debito a nombre del ciudadano Á.D., se reciben constante de 01 folio útil 31) Una tarjeta de Corp Banca, signada con el numero 500784 19099 30050, se reciben constante de 01 folio útil. 32) Un carnet de la compañía de instrumentación Electricidad Mecánica salem, se reciben constante de 01 folio útil. 33) Carnet de Vacunación de fiebre del servicio seccional de salud, a nombre del ciudadano Á.D., se reciben constante de 01 folio útil 34) Carnet del CIED PDVSA, a nombre del ciudadano Á.D., s reciben constante de 01 folio útil. 35) Copia fotostática de la declaración de aduana de la empresa DHL, de fechas 20-10-04, se reciben constante de 04 folios útiles 36) Copia fotostática de la declaración de aduana de la empresa DHL, de fecha 22-10-04, se reciben constante de 01 folio útil 37) Guía de encomienda de la empresa Unión Táchira, servicios de cargas y encomiendas de fecha 16-10-04, se reciben constante de 01 folio útil 38) Guía de encomienda de la empresa Unión Táchira, servicios de cargas y encomiendas de fecha 19-10-04, se reciben constante de 01 folio útil. 39) Experticia de Comparación Dactiloscópica Experticia de reconocimiento de autenticidad o falsedad, de fecha 10 de diciembre de 2004, signada con el No. 1773,l suscrita por los funcionarios K.G. y N.F., se recibe constante de 02 folios útiles. 40) Dos cedulas de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela con los rastros fisonómicos idénticos a su fisonomía, se reciben constante de 01 folio útil 41) Relación de las llamadas telefónicas del numero telefónico 0414-7222308, pertenecientes al ciudadano J.P., emitido por la empresa telefónica Telcel, se reciben constante de 04 folios útiles 42) Datos Filiatorios relacionados al móvil, donde aparece como propietario Á.D., se reciben constante de 17 folios útiles 43) Experticia en materia de Documentología realizada por los funcionarios N.F. y Wilfredo, se reciben constante de 16 folios útiles 44) Relación de números telefónicos, direcciones y otros aspectos de interés, encontrados en los documentos personales de D.M., M.N. y Á.D., se reciben constante de 174 folios útiles 45) Seis Fijaciones fotográficas tomadas a piezas incautados en los días 16, 22 y 29 del mes de octubre por los funcionarios de la unidad especial antidrogas, se reciben constante de 07 folios útiles. 46) Acta de presentación de los imputados, así como las declaraciones rendidas ante el Juzgado Primero de Control, se reciben constante de 18 folios útiles. 47) Dos tarjetas de presentación de la empresa Unión Táchira incautadas al ciudadano Á.D., se reciben constante de --- folios útiles 48) Informe de Análisis de documentos suscrito por el Funcionario Cabo segundo (GN) D.J.B.P., se reciben constante de 06 folios útiles. 49) En relación a la prueba de una comunicación del Banco Occidental de Descuento, sobre tarjetas de Á.D., el Ministerio Público renuncia a ellas.- Ahora bien, el Tribunal observa que las instrumentales descritas en los numerales 1, 2, 12 y 39, las recibe con la simple consignación de ellas por cuanto no se refieren a ninguna de aquellas descritas en el Artículo 339 del Código Orgánico procesal penal, toda vez que oportunamente fueron analizadas al momento del análisis que hiciera este Tribunal de todas y cada una de las testimoniales rendidas en el debate que se corresponden a cada uno de los deponentes que las suscribieron, por tanto el Tribunal las aprecia y las valora, acreditándoles su respectivo valor probatorio, las cuales hacen prueba en contra de la acusada F.R.B., tal y como quedo expresado anteriormente y considerando que la contenida en el numeral 39 es considerada una prueba de certeza por cuanto ha sido individualizadora de la persona que las suscribieron, donde se determinó la participación de la mencionada acusada en su elaboración, lo cual la ubica en el sitio donde se ha consumado el hecho. En relación a las descritas en los numerales 5, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 35, 36, 37, 38, 43 y 45, el Tribunal las aprecia y las valora, dada su pertinencia y necesidad para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que se hizo mención de cada una de ellas de manera oportuna durante el debate, sin que fueran impugnadas por la defensa, por tanto adquieren valor probatorio, aun cuando dichas instrumentales no se refieren a aquellas que describe el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración a lo dispuesto en el artículo 198 de la mencionada ley adjetiva penal este Tribunal les atribuye dicho valor probatorio, el cual opera en contra de la referida acusada F.R.B., más no así en contra del acusado A.D.. Por otra parte, las descritas en los numerales 3, 4, 6, 11, 13, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 48 y 49, este Tribunal observa que aún cuando fueron recepcionadas debidamente y no fueron impugnadas por la defensa, se observa que cada una de ellas se tornan impertinentes e innecesarias para el establecimiento de la verdad de los hechos, y es por ello que este Tribunal la desestima plenamente por cuanto no adquieren valor probatorio alguna ni operan a favor o en contra de los mencionados acusados. Así se Declara.-

    Por otra parte, fueron recepcionadas en el Debate Oral, las Pruebas documentales de la defensa 1) Constancia de buena conducta pre-delictual otorgado por la licenciada Mónica María Carrillo, se recibe constante de 01 folio útil. 2) Constancia emanada de la Asociación de Vecinos de la Urbanización nueva Venezuela, se recibe constante de 01 folio útil. 3) C.d.T. otorgadas por la empresa SAIEM, se recibe constante de 16 folios útiles. 4) C.d.t. emanada de la empresa SURANCO, C,A, se recibe constante de 01 folio útil. 5) Constancias emanadas de las empresas W.S. y WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A, se recibe constante de 02 folios útiles. 6) Constancia otorgada por el ciudadano A.B., se recibe constante de 01 folio útil. 7) Ejemplares del diario Panorama, de fecha 31 de octubre y 01 de noviembre de 2004, se reciben los ejemplares completos. El Tribunal al analizar todas y cada una de las mencionadas instrumentales contenidas en los distintos numerales descritos que las contienen, evidencia que ninguna de ellas se encuentra dentro de las indicadas por nuestro legislador patrio en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y aún cuando no fueron impugnadas por la contraparte, este Tribunal concluye que dichas instrumentales son impertinentes e innecesarias por cuanto en nada contribuyen con el establecimiento de la verdad de los hechos que aquí se ventilan, siendo lo ajustado a derecho desestimarla plenamente por cuanto no podemos apreciarlas ni valorarlas a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

    La Fiscalía manifiesta que en relación a las pruebas materiales ofertadas por el Ministerio Público, las mismas están en el destacamento de la tercera compañía de la Guardia Nacional, del Aeropuerto de la Chinita, quien es quien tiene la custodia de las mismas, como es la droga, igualmente tienen el teléfono celular decomisado a la ciudadana F.R. y la cantidad de de un millón seiscientos cincuenta y tres mil bolívares y veinte mil pesos Colombianos, dichas pruebas materiales las pone a la orden del tribunal. En tal sentido, este Tribunal deja constancia que las evidencias materiales conformadas por las referidas cajas metálicas que contenían los aludidos envoltorios que resultaron ser en su contenido una sustancia prohibida debido a que se determinó de qué se trataba de un alcaloide denominado Heroína, fueron llevadas a la audiencia, las cuales a través del principio de inmediación procesal fueron apreciadas y valoradas por el Tribunal autorizando su retiro en virtud del efecto que las mismas producían en la sala de audiencia, todo en aras a la protección de la salud de los presentes en dicha sala, otorgándoles todo su valor probatorio, dado de que dichas sustancias fueron debidamente expertizadas por expertos, quienes depusieron en el debate y que fueron debidamente controladas por las partes oportunamente. En relación a los demás efectos del delito cometido que han sido mencionados por la representación Fiscal, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno por cuanto no fueron llevados a la audiencia, aún cuando quedaron suficientemente establecidos en el debate, para que fueron apreciados y valorados, ya que dichos efectos no fueron impugnados por la defensa, quedando en consecuencia convalidadas esas circunstancias de hecho. Así se Declara.-.

    La defensa hace entrega al tribunal de las pruebas materiales ofertadas, tales como conectores, válvulas, uniones de metal, las cuales el Tribunal recibe por cuanto fueron exhibidas en la audiencia y puestas de manifiesto a los presentes durante el debate, sin que fueran impugnadas por la representación Fiscal, es por lo que el tribunal les acredita todo su valor probatorio a favor del acusado A.D., debido a la relevancia que adquirieron una vez que fueron mencionadas por dicho acusado, indicando de que se trataba del tipo de encomienda que colocaba en la empresa Unión Táchira destinada a la Señora M.N.P.d.M., con destino a la ciudad de Cúcuta, Colombia. Así se Declara.

    Ahora bien, este Tribunal mixto observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha valorado y apreciado las mencionadas pruebas practicadas y debidamente controladas bajo los alegatos de las partes como ha quedado dicho, considerando que ha quedado debidamente acreditado que: El día 29 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las doce y treinta del mediodía, llegó un ciudadano a la empresa de encomiendas DHL, ubicada en la calle 85 Falcón, con avenida 15 las Delicias, Maracaibo, Estado Zulia, con el fin de colocar una encomienda con destino a Philadelphia. en los Estados Unidos de Norteamérica, donde la ciudadana recepcionista identificada como R.C.G., procedió a atender a este ciudadano y en el momento en que ella le estaba tomando los datos para llenar la guía, el mismo tenía un saco de fique con una pieza metálica en su interior, donde coloca como remitente de la mercancía la Empresa SUPLIMACA, es cuando es abordado por los Funcionarios C.S., J.E.Z., y el Distinguido E.J.R., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes realizaron labores de investigación en dicha empresa y practican la detención en FLAGRANCIA del referido ciudadano, quien quedó identificado como D.F.M.P., trasladándose los mismo a la parte trasera de la oficina de encomienda para revisar la mercancía que iba a ser enviada, la cual consistía en dos piezas de metal, una pieza de color amarillento de tamaño rectangular de aproximadamente de 36 kilogramos y una pieza de color plateado con tres asas, quedándose el funcionario distinguido E.R., en la parte de enfrente de la Empresa para verificar si alguna otra persona estaba acompañando a este ciudadano. Quedó determinado y comprobado en el Debate, que este mismo día se presentaron dos ciudadanas en la Empresa de encomienda DHL, quienes al ingresar, preguntaron por el ciudadano que había ido a colocar la encomienda, es cuando el Vigilante de la Empresa Ciudadano J.M., reconoció a estas ciudadanas como las personas que habían colocados las encomiendas anteriores, al igual que la ciudadana R.C.G., que las atendió en el momento de colocar las encomiendas anteriores, siendo las mismas abordadas por el Funcionario de la Guardia Nacional, E.R.C. quien practicó la detención CUASI FLAGRANTE de las mismas, quienes quedaron identificadas como: M.N.P.D.M., de nacionalidad Colombiana y F.R.B., de nacionalidad igualmente colombiana, situación esta que se determinó según las diversas testimoniales recepcionadas durante el debate, las cuales fueron debidamente controladas por las partes de manera diferida. Igualmente quedó determinado y comprobado durante el Debate que la ciudadana M.N.P.D.M., le manifestó a la Comisión que una pieza de igual característica se encontraba en un inmueble ubicado en la Avenida Unión, Urbanización Alhambra, casa tipo quinta de Color Blanco y columnas rosadas, trasladándose a dicha dirección una comisión del Guardia Nacional conformada por M/T 3. (GN) F.C., DG. (GN) E.R.C., y DG (GN) J.R.P., adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes aproximadamente a las cinco horas de la tarde procedieron a verificar la información suministrada por la ciudadana M.N.P.D.M., y al estar en el sitio observaron una vivienda con las mismas características aportadas por la referida ciudadana, procediendo a realizar la visita domiciliaría, solicitando la colaboración de dos personas que sirvieran como testigos del procedimiento a efectuarse, estando en el inmueble sus ocupantes dieron libre acceso al interior de la vivienda, donde incautaron la pieza metálica con las mismas características de las incautadas anteriormente, trasladándose hasta la sede de la unidad y al ser revisada la pieza metálica, se encontraron cuatro envoltorios en forma de panela contentivos de presunta droga, circunstancia esta que quedó determinada y comprobada durante el debate, mediante las diversas testimoniales recepcionadas, las cuales fueron debidamente controladas por las partes de manera diferida. Asimismo quedó determinado y comprobado durante el Debate la existencia de dicha Droga al efectuársele inspección Ocular, practicada en fecha 13-12-04, por el Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en presencia de la partes y del experto Toxicológico, B.H., adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejó constancia: Muestra “A”, dos sacos de fique de color blanco identificado con: Muestra “A” un saco con el precinto distinguido con el numero VH070268, compuesto por un saco de color blanco, contentivo de una caja metálica, un cajón y su tapa de forma rectangular, contentiva de cuatro envoltorios de material sintético de forma rectangular, con una caja de metal con una longitud de (62) centímetros de largo y (32) Centímetros de ancho y con un espesor de diez (10) centímetros de profundidad, recubiertas la panelas de papel blanco y este a su ves recubierta de material sintética de color negro, la muestra “A” tiene cuatro compartimientos internos en donde se encuentran los envoltorios por material sintético. Muestra “B” un saco con precinto número VH070251, compuesto de un saco de color rosado, compuesto por una caja metálica de cuarenta y cinco (45) centímetros de largo por treinta (30) de ancho, con espesor de profundidad de cinco (05) centímetros, la muestra “A” tiene un peso bruto de ocho kilos con ciento noventa gramos (8.190 Gramos) la muestra “B” en peso bruto es la cantidad de cinco kilos con doscientos gramos (5.200 Grms) en forma de panelas en formas rectangulares envueltas en papel de color blando y negro dejándose constancia que el resultado a la prueba del reactivo Tiocinato de Cobalto efectuado a las muestras presentadas dio positivo para las mismas, y la muestra “C”, es una pieza de metal con tres asas (02) de color Azul y una de color verde, igualmente quedó demostrado durante el debate la existencia de dicha droga, según experticía Química realizada por las Licenciadas Rainelda Fuenmayor y Doctora B.H., expertas adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quienes le fue suministrada una muestra “A” constante de una alícuota o porción de una sustancia compacta de color Beige, provenientes de un universo de cuatro envoltorios, y una muestra “B” constante de una alícuota o porción de una sustancia compacta de color Beige, provenientes de un universo de tres envoltorios, cuyo peso y descripción de los envoltorios consta en acta levantada en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día trece (13) de Diciembre de 2.004, en donde en su conclusión establece que de acuerdo a los análisis químicos practicados, podemos concluir que en la muestra suministrada se encontró un alcaloide identificado como HEROÍNA, el cual es un derivado Opiacéo, cuyo principio Activo es la DIACETIL-MORFINA, encontrándose en forma de Clorhidrato, con un porcentaje de pureza de cincuenta y un (51 %), circunstancia esta que quedó determinada y comprobada durante el debate según la deposición rendida por la Doctora B.H., declaración esta que fue debidamente controlada por las partes. Quedó determinado, acreditado y comprobado que la hoy acusada F.R.B., se trasladó desde la Ciudad de Cúcuta de la Hermana República de Colombia hasta esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de la hoy penada M.N.P.D.M., los días 16, 22 y 29 del mes de Octubre de 2004, y en ésta última fecha también se hizo acompañar del hoy penado ciudadano D.F.M.P. con la firme intención de colocar en la Empresa de Encomiendas DHL, ubicada en la calle 85 (antes Falcón), con avenida 15 las Delicias, Maracaibo, Estado Zulia, las respectivas encomiendas conformadas dentro de sacos de fique, unas cajas metálicas o de hierro, las cuales denominaron Manifores, y que fueron descritas debidamente anteriormente, conteniendo en su interior camuflageadamente unos envoltorios de material sintético que contenían una sustancia pastosa de color beige o amarillenta, la cual resultó ser un alcaloide denominado Heroína, lo cual nos indica que es una sustancia prohibida, según quedó comprobado conforme a su propio testimonio, a lo sostenido por la mencionada penada M.N.P.d.M., según lo expuesto por el acusado A.D., los Funcionarios actuarios en el procedimiento de investigación de los hechos ventilados que rindieron testimonio durante el debate; circunstancias éstas que quedaron acreditadas y comprobadas de la misma manera al ser individualizada su persona cuando llenó las guías o planillas de encomiendas ante la empresa DHL mencionada, según consta de la mencionada experticia Grafotécnica que le fuera practicada a las muestras escritúrales que aportó durante la investigación en la presente causa, donde se determinó que llenó las mismas los días 16 y 22 del Mes de octubre del año 2004; así como se llegó a establecer en el debate cuando fue retenida unas de las encomiendas enviadas en los depósitos de la mencionada empresa DHL, ubicada en el Aeropuerto Internacional S.B. en Maiquetía, Estado Vargas, motivando así la investigación en el caso que nos ocupa. También, quedó comprobado, determinado y acreditado durante el debate, mediante las declaraciones rendidas por los acusados M.N.P.D.M. y D.F.M.P., que los mismos admitieron los hechos que le acreditara el Ministerio Público, como los es el delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓICAS, resultando estos penados por la comisión del delito antes mencionado, quedando demostrado durante el debate, según la deposición de los mencionados penados y de la declaración rendida por la Acusada F.R.B., que se efectuaron tres (03) envíos en diferentes fechas, los cuales fueron enviados a destinos diferentes, tales como la ciudad de Acapulco (México), Ámsterdam, (Holanda) y Philadelphia (Estados Unidos), todos estos envíos fueron realizados a través de la Empresa de Encomiendas DHL, ubicada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Quedo acreditado y comprobado que el acusado A.D. fue aprehendido en su residencia ubicada en la Urbanización Nueva Venezuela en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 03 de Noviembre de 2004, sin que al mismo se le hubiere incautado alguna evidencia, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Ahora bien, acreditadas y determinadas como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos así como los efectos del hecho que fueron incautados, queda acreditada plenamente el C.D. en la presente causa así como la participación de la hoy acusada F.R.B. sin que se pudiera acreditar la participación del hoy acusado A.D., quien entró a la escena de manera engañosa y utilizada por la referida penada M.N.P.d.M.. ASI SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Determinadas, acreditadas y establecidas anteriormente todas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos que hoy nos ocupan, donde quedó comprobado el C.D. en la presente causa, conforme al análisis realizado a todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron ofertados por las partes y que fueron debidamente recepcionados durante el debate oral y público, atendiendo a los principios de inmediación, contradicción y concentración; y luego, de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de dichos medios de pruebas recepcionados durante el debate conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo quedado determinado y comprobado dichas circunstancias sobre la ocurrencia de los hechos como ha quedado expuesto anteriormente, este Tribunal llega a la plena convicción de que quedó efectivamente establecido y acreditado que El día 29 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las doce y treinta del mediodía, llegó el ciudadano D.F.M.P. a la empresa de encomiendas DHL, ubicada en la calle 85 Falcón, con avenida 15 las Delicias, Maracaibo, Estado Zulia, con el fin de colocar una encomienda con destino a Philadelphia. en los Estados Unidos de Norteamérica, donde la ciudadana recepcionista identificada como R.C.G., procedió a atender a este ciudadano y en el momento en que ella le estaba tomando los datos para llenar la guía, el mismo tenía un saco de fique con una pieza metálica en su interior, donde coloca como remitente de la mercancía la Empresa SUPLIMACA, es cuando es abordado por los Funcionarios C.S., J.E.Z., y el Distinguido E.J.R., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, y practican la detención FLAGRANTE del referido ciudadano, trasladándose los mismo a la parte trasera de la oficina de encomienda para revisar la mercancía que iba a ser enviada, la cual consistía en dos piezas de metal, una pieza de color amarillento de tamaño rectangular de aproximadamente de 36 kilogramos y una pieza de color plateado con tres asas, quedándose el funcionario distinguido E.R., en la parte de enfrente de la Empresa para verificar si alguna otra persona estaba acompañando a este ciudadano. A pocos minutos, se presentaron dos ciudadanas en la Empresa de encomienda DHL, quienes al ingresar, preguntaron por el ciudadano que había ido a colocar la encomienda, es cuando el Vigilante de la Empresa Ciudadano J.M., reconoció a estas ciudadanas como las personas que habían colocados las encomiendas anteriores, al igual que la ciudadana R.C.G., que las atendió en el momento de colocar las encomiendas anteriores, siendo las mismas abordadas por el Funcionario de la Guardia Nacional, E.R.C. quien practicó la detención en CUASI FLAGRANCIA de las mismas, quienes quedaron identificadas como: M.N.P.D.M. y F.R.B., ambas de nacionalidad Colombiana, situación esta que se determinó y se comprobó según las diversas testimoniales recepcionadas durante el debate, las cuales fueron debidamente controladas por las partes de manera diferida. De la misma manera en esa misma fecha la ciudadana M.N.P.D.M., le manifestó a la Comisión que una pieza de igual característica se encontraba en un inmueble ubicado en la Avenida Unión, Urbanización Alhambra, casa tipo quinta de Color Blanco y columnas rosadas, trasladándose a dicha dirección una comisión del Guardia Nacional conformada por M/T 3. (GN) F.C., DG. (GN) E.R.C., y DG (GN) J.R.P., adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes verificaron la información suministrada por la ciudadana M.N.P.D.M., donde incautaron la pieza metálica con las mismas características de las incautadas anteriormente, y al ser revisada la pieza metálica, se encontraron cuatro envoltorios en forma de panela contentivos de presunta droga, circunstancia esta que quedó determinada y comprobada durante el debate, mediante las diversas testimoniales recepcionadas, las cuales fueron debidamente controladas por las partes de manera diferida, comprobándose de la forma antes dicha sobre la existencia de dicha Droga a través de la inspección Ocular, practicada en fecha 13-12-04, por el mencionado Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en presencia de la partes y del mencionada experto Toxicológico, B.H., quien dejó constancia como quedó expuesto anteriormente: Muestra “A”, dos sacos de fique de color blanco identificado con: Muestra “A” un saco de color blanco, contentivo de una caja metálica, un cajón y su tapa de forma rectangular, contentiva de cuatro envoltorios de material sintético de forma rectangular, con una caja de metal con una longitud de (62) centímetros de largo y (32) Centímetros de ancho y con un espesor de diez (10) centímetros de profundidad, recubiertas la panelas de papel blanco y este a su vez recubierta de material sintética de color negro, la muestra “A” tiene cuatro compartimientos internos en donde se encuentran los envoltorios por material sintético. Muestra “B” Un saco de color rosado, compuesto por una caja metálica de cuarenta y cinco (45) centímetros de largo por treinta (30) de ancho, con espesor de profundidad de cinco (05) centímetros, la muestra “A” tiene un peso bruto de ocho kilos con ciento noventa gramos (8.190 Gramos) la muestra “B” en peso bruto es la cantidad de cinco kilos con doscientos gramos (5.200 Grms) en forma de panelas en formas rectangulares envueltas en papel de color blando y negro dejándose constancia que el resultado a la prueba del reactivo Tiocionato de Cobalto efectuado a las muestras presentadas dio positivo para las mismas, y la muestra “C”, es una pieza de metal con tres asas (02) de color Azul y una de color verde, y según experticia Química realizada por las Licenciadas Rainelda Fuenmayor y Doctora B.H., expertas adscritas al mencionado Cuerpo Policial, a quienes le fue suministrada una muestra “A” constante de una alícuota o porción de una sustancia compacta de color Beige, provenientes de un universo de cuatro envoltorios, y una muestra “B” constante de una alícuota o porción de una sustancia compacta de color Beige, provenientes de un universo de tres envoltorios, cuyo peso y descripción de los envoltorios consta en acta levantada en dicho Laboratorio de Toxicología, el día trece (13) de Diciembre de 2.004, en donde en su conclusión establece que de acuerdo a los análisis químicos practicados, podemos concluir que en la muestra suministrada se encontró un alcaloide identificado como HEROÍNA, el cual es un derivado Opiacéo, cuyo principio Activo es la DIACETIL-MORFINA, encontrándose en forma de Clorhidrato, con un porcentaje de pureza de cincuenta y un (51 %). Se determinó y se comprobó que los ciudadanos M.N.P.D.M. y D.F.M.P., que los mismos admitieron los hechos que le acreditara el Ministerio Público, como los es el delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓICAS, resultando estos penados por la comisión del delito antes mencionado e incursos en los hechos que nos ocupa, quedando demostrado durante el debate, según la deposición de los mencionados penados y de la declaración rendida por la Acusada F.R.B., que se efectuaron tres (03) envíos en diferentes fechas durante el mismo mes de Octubre de 2004, los cuales fueron enviados a destinos diferentes, tales como la ciudad de Acapulco (México), Ámsterdam, (Holanda) y Philadelphia (Estados Unidos), todos estos envíos fueron realizados a través de la Empresa de Encomiendas DHL, ubicada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Ahora bien, conforme a las determinaciones anteriores y de acuerdo a la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración el resultado de la mencionada experticia química se estableció que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, conforme a los tipos penales descritos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que obliga a este Tribunal atender a las consideraciones siguientes conforme a la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal los cuales les ha atribuido a los acusados, de la manera siguiente: La expresión “tráfico”, a pesar de existir en el castellano como comercio, en las legislaciones ha tenido un sentido ideológico relacionado no solo con el hecho negocial de compra-venta, sino más bien con la asiduidad de la labor, con la circulación de las mercancías en el curso de la actividad dinámica de intercambio, con “el andar de un lado para otro”, tal y como lo expresa el Diccionario Larousse cuando explica su significado. Jurídicamente, la explanación de la acción de tráfico dada por Bello Rengifo en ponencia para una decisión, medir su contenido y alcance, dice: “El delito de tráfico de estupefacientes desde el punto de vista objetivo requiere la existencia de una conducta compatible o análoga con un acto de comercio, y desde el punto de vista subjetivo, la conciencia y ciencia de comerciar con la droga y el propósito de obtener del mismo un determinado beneficio o ganancia, elemento virtual e implícito del tipo penal, por la composición factual de la conducta referida por el dispositivo penal”. Si se trafica con sustancias prohibidas como objetivo final, deben existir actos inequívocos de esta acción, y de igual manera en cuanto se refiere a los otros supuestos de conductas recogidas en la ley. Con ponencia de F.C., estableció que: “Al justiciable se le debe sancionar exactamente por lo que hizo, y si lo que hizo encuentra correspondencia en el tipo o en alguna de sus alternativas, y no se puede cercenar la conducta para configurar una adecuación distinta. Si objetiva y subjetivamente la conducta imputada aparece como iniciación del expendio de la marihuana, no es razonable, lógico, técnico, ni justo escamotear esta tipicidad eludiendo la norma general de la tentativa. No puede argüirse tampoco que la tentativa está excluida en estos supuestos a virtud de tratarse de delitos formales o de pura actividad. La moderna técnica jurídico-penal descarta la modalidad imperfecta tan solo en los delitos uniexistentes o de único acto, en los que la actividad típica no puede fraccionarse … Pero si la actividad típica es susceptible de separación en actos más o menos autónomos y sucesivos que se cometan para formar una estructura unitaria solo en virtud del fin, el conato es perfectamente viable … Pero aunque aparezcan en un mismo tipo, las conductas conservan su independencia estructural, de suerte que la tipicidad tiene que ser buscada en cualquiera de ellas ciertamente (Fernández, 1.988: 201)” . Indudablemente que para la conformación de la participación se debe cumplir con ciertos parámetros orientadores para no caer en equívocos con respecto a la contribución que cada persona tiene en la ejecución criminal. La primera comprobación básica debe ser la demostración punitiva que se haya exteriorizado. Luego, la conducta debe ser ejecutada mediante un actuar principal, vale decir, que el autor o autores deben desarrollar la actividad típica descrita. Cumplido este paso, se debe deslindar la conducta accesoria que sirve de complemento de la que viene desarrollando el ejecutor fundamental; la conducta del partícipe se determina por dos elementos que según la doctrina juegan un papel de suma importancia estos son: en primer término, el influjo que involucra el elemento psíquico o aspecto meramente subjetivo y en segundo lugar, la facilitación o elemento físico representado por el aspecto objetivo (Carrara). Por tanto, la conducta accesoria debe consistir en una contribución que a la luz de la doctrina penal debe ser eficiente para la consumación del delito. No puede considerarse coautor quien no desarrolla para sí, tanto objetiva como subjetivamente la acción típica. La llamada coautoría participativa como la autoría sucesiva; son formas de actuación que deben entenderse como desarrollo de la acción típica, bien sea reforzando el actuar del autor o continuando por sí mismo la ejecución del verbo típico, lo importante es que en ambos casos se actúa con conciencia de autor. Estas figuras se contraponen a la del cómplice, quien a penas es un interviniente activo del delito para prestar auxilio, cooperación o ayuda; su acción prácticamente queda fuera del tipo, por lo que su punibilidad depende de su conexión con la conducta punible del autor (accesoriedad); principios generalmente reconocidos por la mayoría de la doctrina penal en materia de participación: el de accesoriedad y el de exterioridad del injusto típico. El principio de accesoriedad consiste en que la actividad del cómplice siempre constituye un aporte a la otra conducta, que es la del autor. Todo bajo el contexto de la comunidad de acción, esto es, que el comportamiento del partícipe entra en el desarrollo factual de la acción criminal. De la misma manera debe existir una circunstancia subjetiva, donde el sujeto tiene que dirigir su voluntad a la contribución en el ejercicio de la acción punitiva desarrollada por el autor principal. La Teoría de la accesoriedad conlleva a que debe quedar establecido que exista la voluntad del sujeto a cooperar en la acción delictiva en cuyo contexto se plasma el dolo de este ejecutor secundario. El artículo 84 del Código Penal registra que incurren en la pena correspondiente los que hayan participado en el delito de cualquiera de los siguientes modos: 1) Excitando o reforzando la resolución; 2) Dando instrucciones o suministrando medios; 3) Prometiendo asistencia o ayuda para la realización del hecho. Dichos modos están destinados a señalar el carácter intencional (doloso) de la cooperación o la ayuda en la ejecución del verbo típico; el aspecto interno en materia de participación se reduce al dolo de contribuir con el injusto. El aspecto externo requiere que el acto principal haya alcanzado, por lo menos la etapa ejecutiva o comienzo de ejecución, es decir, que se haya intentado, para poder anexarle a esa forma imperfecta del delito una participación también punible. El segundo principio: la exterioridad de la acción se ha de considerar en torno a la participación criminal. 1) La manifestación del actuar del sujeto principal debe darse mediante actos de ejecución que hayan alcanzado la etapa de tentativa. 2) La complicidad tiene que realizarse con un aporte que no necesariamente tiene que ser material, se da también de manera intelectual, esta última circunstancia debe existir convergencia en la culpabilidad o lo que es igual, querer ayudar, con carácter de reciprocidad entre los intervinientes, para lo cual se supone un pacto expreso. La referencia hecha a cerca de la participación como forma de actuación penalmente relevante, advierte que todas las conductas no pueden estar equiparadas para darles idéntico tratamiento penal y serles aplicables una misma sanción; quien autor, debe tenerse como tal y a quien actúa con el ánimo de cooperar o contribuir con el delito debe considerársele de ese modo, pues simplemente merece la “pena” por la acción realizada y objetivamente verificada. La ley equipara el tratamiento jurídicopenal de algún partícipe al de el autor, tras una valoración del grado de reprochabilidad de su conducta y de los efectos jurídicos que conllevan, que lo hacen tan responsable como el autor y por tanto merecedor de igual castigo. De lo anterior, se infiere que conforme a los hechos explanados por la representación fiscal y de acuerdo a lo que ha quedado establecido durante el debate observando el sitio del suceso que resultó ser determinado por la actuación policial de la Guardia Nacional y considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, quedó establecido que la acusada F.R.B., participo conjuntamente con la hoy penada M.N.P.D.M., en TRES (03) oportunidades diferentes durante el mismo mes de OCTUBRE de 2004, con intervalos de Cinco o seis días de diferencia entre uno y otro, y el último viaje en compañía del también hoy penado ciudadano D.F.M.P., trasladándose desde la población de Cúcuta de la Republica Colombiana hasta esta Republica Bolivariana de Venezuela, llegando a esta ciudad de Maracaibo, por vía terrestre al terminal de pasajero, cuando hicieron acto de presencia a retirar las encomiendas enviadas desde la población de San A.d.T. de esta Republica por intermedio de la Empresa de transporte de encomiendas Unión Táchira, la cual tiene su agencia ubicada diagonal al terminar de Pasajero de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia de la Republica Bolivariana de Venezuela, valiéndose del hoy acusado A.D.M., quien a bordo de un vehículo que cubría la ruta Ciudad Ojeda Maracaibo, conducido por el ciudadano M.A.A., les aguardaba en dicho Terminal de Pasajero, quien previamente retiro dicha encomienda ya que estas venia con destino y dirigida a su persona, en fecha 22 de Octubre de 2004, trasladándose conjuntamente todos ellos hasta la empresa de Encomiendas denominadas DHL, ubicada en la avenida Falcón de esta ciudad de Maracaibo, con la referida encomienda que consistía en una Caja Metálica (Hierro), la cual fue enviada a traves de dicha empresa, declarada como Manifol con destino a la ciudad de Ámsterdam (Holanda), siendo esta incautada por Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Especial Antidroga acantonados en el terminal Aéreo de Maiquetía, lo que motivó la investigación logrando incautar también el último envío realizado ante la misma Empresa con destino a Philadelphia cuando en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2004, siendo otra oportunidad cuando se hicieron acompañar del también penado D.F.M.P., mediante el mismo modo operandi, cuando nuevamente llegaron a esta ciudad de Maracaibo, retirando la encomienda con la misma procedencia y el mismo destino a la persona del hoy acusado Á.D.M. y/o D.M., cuando el hoy acusado se negó a colaborar con ellos optando el mencionado penado D.M. a retirar dichas encomienda de la mencionada Empresa Unión Táchira las cuales consistían en dos cajas metálicas (hierro) completamente cerradas o herméticas, que venían separadas dentro de unos sacos o bolsas denominadas de Fique, y quienes conjuntamente se trasladaron con las encomiendas a bordo de un taxi hasta la Urbanización la Alhambra, carretera unión en la residencia de la familia Faría, donde dejaron una de ellas (caja metálicas) para luego, irse con una a bordo de un taxi en horas del mediodía hasta la avenida Falcón de esta ciudad de Maracaibo, donde funciona la mencionada Empresa DHL , donde en compañía del mencionado penado, desembarcaron a una cuadra antes de llegar a dicha empresa, dejando solo al mencionado penado a que procediera a enviar dicha caja metálica hacia el estado de Filadelphia, en los Estados Unidos, quien llegó manifestando que el envió que hacia era de un manifol, hechos este que llamo la atención de funcionarios quienes cumplían labores de inteligencia apostados en dicha empresa, procediendo estos a su aprehensión en FLAGRANCIA y a revisar el contenido de dicha caja metálica una vez que las destaparon, encontrándose en ellas tres envoltorios en papel sintético de color negro en forma de panela, los cuales al destaparlos y someter el contenido de la misma a la prueba de narco test, le resulto positivo a la Heroína, tal y como quedo evidenciado y comprobado durante el debate y conforme a la referida experticia donde se concluyo que en la muestra suministrada se encontró un alcaloide identificado como HEROÍNA, el cual es un derivado Opiacéo, cuyo principio Activo es la DIACETIL-MORFINA, encontrándose en forma de Clorhidrato, con un porcentaje de pureza de cincuenta y un (51 %); luego, transcurrido pocos instantes hicieron acto de presencia tanto la mencionada penada como la mencionada acusada F.R.B., quienes fueron identificadas y reconocidas por el personal que atendía dicha empresa, manifestando estos que se trataba de las dos mujeres que en anteriores oportunidades habían enviado encomiendas a otros países con las mismas características a la incautada, por lo que procedieron los funcionarios actuarios en el procedimiento a su aprehensión en CUASI FLAGRANCIA para luego, por información que ellos mismos suministraron a dichos funcionarios actuarios indicaron el lugar y el sitio donde en esa misma fecha a pocos minutos de su aprehensión habían dejado otra caja metálica, la cual fue incautada por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional acantonados en el Aeropuerto Internacional de la Chinita que se trasladaron al sitio y una vez que fuera revisada y destapada localizaron cuatro envoltorios tipo panela con las mismas características de las anteriores, tal y como quedo evidenciado y comprobado durante el debate. Dichas circunstancias nos evidencia la conexión y la relación entre los mencionados penados procedentes desde la población o ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia que llegaron conjuntamente a esta ciudad de Maracaibo y que al día de hoy, se encuentran cumpliendo pena por haber admitido los hechos que se han ventilado en el presente juicio, comprobándose la participación en el hecho atribuido de la referida acusada, que tenían establecido un concierto de voluntades para la comisión del referido hecho punible, circunstancia ésta que quedo comprobada y acreditada en el debate, por lo que el Tribunal desestima plenamente la coartada utilizada por las mencionadas ciudadanas pretendiendo exculpar del hecho a la mencionada acusada, toda vez que no fue demostrado en el debate que dicha penada padeciera de alguna enfermedad mediante alguna prueba idónea y conducente. Así las cosas, conllevan a este Tribunal mixto, que se encuentra plenamente evidenciada la participación de la acusada en la comisión de los hechos que le atribuyó el Ministerio Público, dada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se desarrollaron los mismos, lo que hace estimar a este Tribunal que el comportamiento asumido por los acusados conforme a lo antes expuesto, el mismo se corresponde con los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal descrito en la novísima ley que regula la materia la cual es aplicable al presente caso, tomando en consideración que esta favorece a los encausados, quienes para la fecha de la comisión del hecho aquí ventilado estaría regulado por la Ley derogada pero, como quiera que la aplicación de esta última Ley derogada desfavorece a los encausados es por lo que atendiendo al principio de ultra actividad legal y conforme a lo preceptuado en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”, por lo que es aplicable al presente caso la retroactividad legal, en virtud de establecerse en la Ley vigente una penalidad inferior o menor a quienes infrinjan dicha normativa penal debiéndose aplicar lo favorable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habida consideración de la sustancia prohibida incautada, hacen inferir a este Tribunal que el fin perseguido por los acusados era el trafico internacional de dicha sustancia prohibida, la cual contiene un alto grado de pureza que alcanza el 51%, conclusión ésta a la que llega este Tribunal de acuerdo a lo sostenido por la experto toxicológico, quien durante su deposición fue debidamente controlado por las partes durante el debate, estableciendo el fin aludido, lo que hace evidenciar la consumación del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, considerando este como un delito de mera actividad o de mera conducta y conforme a la doctrina antes mencionada, quedando determinada solo así la participación de los mencionados penados quienes se acogieron al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y también la de la hoy acusada F.R.B., esta última en su condición de CÓMPLICE NO NECESARIO para la comisión de dicho delito, por decisión UNÁNIME de este Tribunal mixto y de igual forma, determina este Tribunal que el grado de participación en dicho delito por parte del acusado A.R.D.M., no se llegó a establecer ni a comprobar durante el debate toda vez, que el mismo fue aprehendido en cuanto a forma, tiempo y lugar distinto al de los anteriormente mencionados acusados, ya que fue aprehendido en su residencia en fecha 03 de Noviembre de 2004, sin que al mismo se le hubiere incautado alguna evidencia que comprometiera su participación en el hecho atribuido, pese a que su comportamiento durante la ocurrencia de los hechos evidenciados y comprobados se debió a la simple atención por cortesía brindada en esta ciudad de Maracaibo a una persona conocida proveniente del extranjero y a quien le unían nexos o relaciones de comercio, tal como quedo evidenciado y comprobado durante el debate, sin que el Ministerio Público pudiera comprobar su participación o desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que al mismo le asiste, conclusión esta a la cual llegó este Tribunal Mixto previa deliberación y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando su INCULPABILIDAD y de la misma manera este Tribunal Mixto de forma UNÁNIME determina y llega a la conclusión sobre la CULPABILIDAD de la acusada F.R.B., como participe y responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, donde se estableció conforme a la dogmática penal vigente, que dicho comportamiento asumido por la acusada, quien es nativa y viajó desde la población de Cúcuta de la hermana Republica de Colombia hasta esta Republica Bolivariana de Venezuela específicamente hasta esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, en tres oportunidades distintas en el mismo mes de Octubre de 2004, en compañía de la hoy penada M.N.P.D.M. y una de ellas también con el hoy penado D.F.M.P., quienes Admitieron los hechos por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra descrito en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se establece: “ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, percusores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desechos, para la producción de sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicos será penado con prisión de Ocho a Diez años………” lo cual nos determina que el haber acompañado la mencionada acusada F.R.B., a la ciudadana M.N.P.D.M., en varias oportunidades a colocar envíos en la empresa de encomiendas denominada DHL en esta ciudad, rellenando las planillas en su contenido y dirigido a diversos países del mundo, tal como ella misma lo ha sostenido y según quedo comprobado en el debate con las diversas deposiciones recepcionadas tanto por los testigos como los referidos penados, comprobamos que dicha conducta ha sido típica de acuerdo al procedimiento de adecuación típica realizado anteriormente y atendiendo a la voluntariedad del acto realizado en virtud de haber facilitado prestando asistencia o auxilio para que se realice durante la ejecución del hecho cometido, como lo es el Trafico en amplio sentido, desconociendo la prohibición, causando un grave daño social, el cual lesiona un bien jurídico tutelado por el Estado considerado pluriofensivo, como lo es la seguridad social, la Salud, los intereses económicos nacionales e internacionales, descritos en convenciones y acuerdos internacionales suscritos por la Republica, por lo que se establece la prevención, control, investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada, generando el injusto penal, de peligro concreto, o de mera acción, ya que el solo hecho de acompañar en tres oportunidades, viniendo del extranjero a esta nación, donde haciendo uso de empresas dedicadas al transporte de encomiendas a nivel nacional e internacional, contratando el envió a varios países de la comunidad internacional varias encomiendas camuflajeadas, contentivas de sustancias prohibidas e ilícitas, como lo es la heroína, por intermedio de la empresa DHL, nos determina que se ha producido un desvalor de la acción cometida, lo que hace que su comportamiento sea considerado antijurídico, el cual es objetivamente imputable; y como quiera que, aun cuando dicha acusada ha pretendido justificar su comportamiento invocando el desconocimiento del envío, éste no puede ser considerado como una justificación disculpante, por cuanto el mismo ha sido reiterado y consumado en pequeños intervalos de tiempo de diferencia entre uno y otro, bajo la misma modalidad conjuntamente con la misma persona, que Admitió la comisión del hecho, lo cual genera el reproche social, por el resultado final de su acción cometida, lo que configura su CULPABILIDAD, por la infracción de la normativa penal, configurándose la estructura plena del delito cometido, haciéndose responsable penalmente de dicho hecho, debiendo ser castigada por el Estado en ejercicio del Ius Puniendi, es decir el Derecho castigar que tiene el Estado, con la pena establecida para el hecho cometido; todo ello, en virtud que ha quedado comprobado y acreditado el C.D. conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas, así como su grado de participación en la comisión de dicho hecho punible, pero como quiera que el grado de participación de la referida acusada ha sido determinado como COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo expuesto anteriormente y de acuerdo lo previsto en el Numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal vigente para la fecha, dicha penalidad debe ser rebajada a la mitad de la misma, dado su grado de participación, el cual sin el concurso de ella de cualquier forma también se hubiera consumado el hecho, es por lo que se CONDENA a la acusada F.R.B. , por considerarla como CÓMPLICE NO NECESARIO, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordante con lo dispuesto en el Numeral 3° del artículo 84 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiéndosele imponer la pena correspondiente por la comisión de dicho delito; más se les condena a la Acusada a sufrir las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal 1° y 4° del artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Por otra parte, no habiendo sido determinado y comprobada la participación del acusado A.R.D.M., antes identificado, lo procedente es declararlo INCULPABLE de la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, por decisión UNANIME de este Tribunal Mixto, siendo lo ajustado a Derecho dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a su favor, conforme a lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se decreta su L.I. y plena. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. En virtud de ello, lo procedente en derecho es declarar Parcialmente CON LUGAR la Acusación Fiscal. ASÍ SE DECLARA.

    IV

    DE LAS PENAS APLICABLES:

    Ahora bien, con base al razonamiento anterior y habiendo sido determinada culpable la acusada, F.R.B., plenamente identificada anteriormente, acordándose dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA, es por lo que se procede a imponerle la pena correspondiente de la manera siguiente: Como quiera que la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, es de OCHO a DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la misma pena en concreto es de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el grado de participación de la referida acusada ha sido determinado como COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo expuesto anteriormente y de acuerdo lo previsto en el Numeral 3° del Artículo 84 del Código Penal vigente para la fecha, dicha penalidad debe ser rebajada a la mitad de la misma, dado su grado de participación, el cual sin el concurso de ella de cualquier forma también se hubiera consumado el hecho, por lo que se CONDENA a la acusada F.R.B. a sufrir dicha pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES DE PRISION, por considerarla como CÓMPLICE NO NECESARIO, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordante con lo dispuesto en el Numeral 3° del artículo 84 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; más se les condena a la Acusada a sufrir las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal 1° y 4° del artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicha pena deberán cumplirla los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. ASÍ SE DECLARA.

    V

    DE LA DECISIÓN:

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de la acusada F.R.B., natural de Cúcuta, Colombia, fecha de nacimiento 09-10-58, de 48 años de edad, costurera, titular de la cedula de identidad No. E- 60.281.937, tiene su pasaporte y el papelito donde estaban cedulando como transeúnte, hija de A.M.B. y S.R. (D) y residenciada en la Urbanización San Eduardo, calle 4 Norte, casa 15ª-16, Cúcuta, Colombia, por decisión UNANIME de este tribunal Mixto; por lo que se le CONDENA a sufrir la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN, por considerarla CÓMPLICE NO NECESARIO, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el Artículo 31 de la referida Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordante con lo dispuesto en el Numeral 3° del artículo 84 del Código Penal vigente para la fecha, más se le condena a dicha acusada a sufrir las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal 1° y 4° del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud, de haber quedado comprobadas las diversas circunstancias, de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público. Dicha pena deberá cumplirla la mencionada penada en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, la cual deberá finalizar en fecha 29 de Abril de 2009. En tal sentido, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado A.R.D.M., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-68, titular de la cedula de identidad No. 7.864.929, armador de tuberías, con 15 años de experiencia, con primer año aprobado, hijo de Andel Duran Hernández y E.J.d.D.M., y residenciado en la Urbanización Nueva Venezuela, casa 11-07, frente a la escuela, por la ferretería Los Domínguez, como a un kilómetro, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por considerar de que el Ministerio Público no llego a desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que le asiste en la presunta comisión de los hechos atribuidos, siendo lo ajustado a Derecho acordar su L.I. y Plena, Librese su correspondiente Boleta de Libertad. En consecuencia, con base a lo anterior lo procedente en derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los mencionados acusados. Ofíciese lo conducente.- ASÍ SE DECIDE.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE el presente fallo. CÚMPLASE.-

    Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 164º de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    LOS JUECES ESCABINOS,

    TITULAR II SUPLENTE

    R.O. VIDES F. G.G. BRAVO MUJICA

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S.-

    En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 028-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S.

    AGV/idq.-

    Causa Nº 5M-150-05

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