Decisión nº 568-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos A.F.A.C. y A.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.951.618 y 18.811.650 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: A.F.A.C. y A.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.951.618 y 18.811.650 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio el Trompillo, calle 7 con calle A, casa s/n Barquisimeto en estado Lara y el segundo en el Barrio J.G.H., sector 2, avenida principal, casa Nº G-37 Barquisimeto.

Asistidos por: La abogado Maria de los Á.M., en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo dos día a la semana desde las 08:00 de la mañana que lo buscará en el hogar de la abuela materna y lo llevará al hogar de la abuela materna el día siguiente a las 06:00 de la tarde al lugar donde resida incluye pernocta, los que el niño comparta con su padre será tomando en consideración el horario de trabajo del progenitor”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 04 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 568-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/LuiS J

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