Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 16 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004364

ASUNTO : LP11-P-2011-004364

Visto el escrito formulado por los Abgs N.G. y Z.L.D.R. en su condición de Fiscales Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-12-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito , cuya pena es de 01 a 05 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 02 denuncia hecha por el ciudadano F.A.G.C., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “ Comercial y Taller Europa C.A, residenciada en carretera Panamericana, Nueve B.E.M., donde procede a denunciar a un Ciudadano de nombre Rugero L.H., ya que al mismos le vendió varios objetos de su negocio, el cual pagó con un cheque que no tenía fondo. Al folio 13 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente, cuya pena es de 01 a 05 años de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 25-04-2000, hasta la actual han transcurrido más 11 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. ---------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En contra del Ciudadano F.A.G.C., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “ Comercial y Taller Europa C.A,. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros. _____________________________________________________________________

Cosnte/ Sria.

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