Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.836.

DEMANDANTE F.P.L., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 172.086.

APODERADO JUDICIAL L.A.Y., N.A.M., L.A.B. y J.A.A.B., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 114.074, 20.745, 116.766 y 13.143.

DEMANDADO J.F.I.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.362.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

El día 09 de febrero del 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de resolución de contrato incoado por el Abogado J.A.A.B., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.P.L., en contra del ciudadano J.F.I.H..

Alega el apoderado judicial de la parte actora, que en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas y contenidas bajo los términos y condiciones del contrato de obra celebrado en fecha 1º de abril del 2008, por el ciudadano J.F.I.H., tal como se estipulo en las cláusulas primera, segunda y tercera que pactaran en forma privada escrita conforme se desprende de documento, cuyo original se anexa, convenga en primer lugar a dar por resuelto o extinguida dicha relación contractual o caso contrario así sea declarado por este Tribunal, y en consecuencia, a que convenga o caso contrario así sea condenado a pagas los daños y perjuicios a su mandante que su irregular e incumplida obligación le causó tanto daños materiales emergentes como por lucro cesante.

Solicitan que la presente demanda sea declara con lugar.

Alega que consta en documento suscrito en forma privada en esta ciudad de Guanare de fecha 01/04/2008, que su mandante F.P.L., se le denominó “El contratante-Propietario” por una parte y por la otra el ciudadano J.F.I., se le denominó “El Contratista-Contratado” se celebró un contrato de obra conforme al cual el contratista se obligó para el contratante a construir veinticuatro habitaciones con baños con columnas por metro lineal equivalente x ml 020,20 --- Bs. 30.000,00. Vigas x ml. 020x025 --- Bs. 30.000,00. Viga Corona 020x025 --- Bs. 30.000,00. Fundaciones 120x120x120, Vaciado y Pilotin por Hueco --- Bs. 200,00. Platabanda con Tabelones y Nervios con Cepillados de Placas --- Bs. 55.000,00. Colocación de bloques de Bs. 10.000,00 por metro cuadrado; Friso dentro de las piezas con mezclilla Bs. 18.000,00 por metro cuadrado y friso con esponja --- Bs. 14.000,00. Las anteriores especificaciones se estipulan en las cláusulas Primera y Segunda del citado documento privado. Asimismo alega el apoderado actor que la obra se trata de de una edificación de una construcción con proyección propia para un motel con la denominación de “Motel La Muñeca” ubicada en la Colonia, Parte Alta, calle principal del Barrio La Amistad del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Por otro lado alega el apoderado judicial de la parte actora, que posteriormente se modificó la obra originalmente contratada, adicionándole a las veinticuatro habitaciones con baños nueve habitaciones más.

En este mismo sentido, según se evidencia de la cláusula cuarta de dicho documento privado, el “Contratante-Propietario” cancelaría la descrita obra conforme avanzara la ejecución acometida en el día a día por el “Contratista-Contratado”. En el referido contrato privado se pactó que el “Contratante-Propietario” le cancelaría semanalmente al “Contratista-Contratado”, comprometiéndose el contratista a progresar en la ejecución de la obra.

Que a pesar que su representado cumplió a cabalidad con sus obligaciones asumidas en el referido contrato de obra, suministrándole su poderdante al contratista todos los materiales relativos y necesarios para la consecución de dicha obra, cancelándole puntualmente en forma semanal- mas de lo realmente ejecutado- aunque la obra se encontrare demorada o retardada y en franca desigualdad en proporción, en cuanto a lo ejecutado y al avance en dinero entregado por el contratante al ejecutor, no obstante a ello y a la paciencia mostrada por el propietario no fue posible que el contratista, termine de una vez por todas su obligación de concluir las treinta y nueve habitaciones con baños, dejando inconclusa la obra causándole daños patrimoniales a su mandante.

Que múltiple han sido las diligencias realizadas para encontrar una salida satisfactoria, sin embargo todo ha resultado negativo, en aras de solucionar dicha situación, ambas partes en fecha 05/12/2009, en compañía de las personas que allí la suscriben en el sitio de la obra inconclusa se levantó y firmó un acta en la que se relacionan y quedan plasmados los siguientes aspectos:

  1. Que el contratista entregó las llaves de las treinta y nueve (39) habitaciones inconclusas y formalmente se comprometió a un corte de cuentas el día 14/12/2009 (A lo que también incumplió).

  2. Que de las treinta y nueve (39) puertas que su mandante le había entregado al contratista para fijarlas en las habitaciones en construcción faltaban siete (07).

  3. Que el constructor señor J.F.I., se identifica a los efectos de dicho contrato de obra y de la propia citada acta indistintamente, en forma personal y tanto como representante de la firma personal que él denomina “Construcciones R y R” y que admite allí In Situ que no había en ese momento en dicha obra herramientas de construcción de su propiedad, con lo que demuestra que dicha obra se encontraba paralizada para esa fecha inclusive y aun hoy así persiste dicha situación de parálisis de la ejecución de dicha edificación.

Fundamenta la pretensión en los artículos 1.167, 1.159 y 1.160 del Código Civil.

Por otro lado, reclama daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obra por parte del contratista a sus obligaciones contractuales, dichos daños consisten:

Por todo lo anteriormente expuesto demanda al ciudadano J.F.I.H., para que convenga o caso contrario a ello sea condenado:

1) Resolución de contrato de obra contenido en documento privado celebrado en fecha 01/04/2008, referido a la construcción de treinta y nueve (39) nueve habitaciones en un inmueble ubicado en la Colonia, Parte Alta, calle principal del Barrio La Amistad del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

2) A cancelarle a su mandate los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones relativo al faltante de las siete (7) puertas referidas ut supra estimados dichos daños de reembolso en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00). Solicita la práctica de una experticia complementaria del fallo.

3) A cancelarle a su mandate los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones expresado en las sumas de dinero canceladas por su mandante al contratista de dicha obra, canceladas semanalmente y que están por encima de la obra realmente ejecutada. Estiman dichos daños en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00). Solicita la práctica de una experticia complementaria del fallo.

4) A cancelar a su mandante los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones representado en las sumas de dinero dejadas de percibir por su mandante por obras de tal incumplimiento obviamente no ha sido posible lograrse la existencia material y acabada de dicha planta física, ingresos económicos que bien pudiera estar obteniendo su representado su tuviera construido y en actividad dicho motel. Estima prudencialmente estos daños en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00). Solicita la práctica de una experticia complementaria del fallo.

5) A pagar los costos y gastos que se causen en el presente juicio incluyéndose los honorarios de abogados calculados prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).

Estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 240.000,00) equivalentes a TRES MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.600 U.T)

Fundamenta la demanda en los artículos 1.167, 1.185, 1.630, 1.632, 1.636 y 1.160 del Código Civil. Acompaña una serie de documentales que serán analizados en la parte motiva de esta sentencia.

Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado ciudadano J.F.I.H., quien fue citado en fecha 18/03/2011, y en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, este no compareció en ninguna forma de ley ni por si ni por medio de apoderados. Así como tampoco promovió prueba alguna que lo favorezca.

La parte demandante promovió escrito de pruebas.

Promovió marcado como “Recaudo A” “Relación de pagos efectuados por F.P.L. a J.F.I. y/o Inversiones R y R”, durante los periodos 2008 y 2009 respectivamente cancelados conforme se demuestra en los soportes (debidamente aceptados) por el demandado (Recaudos “B”, “C”, “D” y “F”).

Promueve dos (02) cuadernos o libretas que a tal efecto señalan como “Recaudo B” y “Recaudo C” respectivamente contentivo de los soportes físicos de los pagos efectuados al demandado durante la relación contractual de autos.

Promueve legajo de facturas distinguidas como “Recaudo D” debidamente canceladas y aceptadas por el demandado, demostrativo del cumplimiento de la obligación del demandante frente a la relación relativa al contrato de obra objeto de la presente demanda. Dicho legajo esta numerado o seriado del recibo o factura Nº 089 a la Nº 132 correlativamente, y lo que contiene los soportes físicos de los pagos al demandado durante la relación contractual de autos.

Promueve como “Recaudo F” factura debidamente cancelada y aceptada por el demandado, demostrativo del cumplimiento de la obligación del demandante distinguida con el Nº 072 de fecha 24/11/2008.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

La presente causa viene dada en que la parte demandante F.P.L., ejerce la pretensión de resolución de contrato de obra civil contra el ciudadano J.F.I.H., quienes suscribieron un contrato donde el contratista se obligó con respecto al contratante a construir veinticuatro habitaciones con baño y columnas por metro lineal equivalente x ml 020,20 --- Bs. 30.000,00. Vigas x ml. 020x025 --- Bs. 30.000,00. Viga Corona 020x025 --- Bs. 30.000,00. Fundaciones 120x120x120, Vaciado y Pilotin por Hueco --- Bs. 200,00. Platabanda con Tabelones y Nervios con Cepillados de Placas --- Bs. 55.000,00. Colocación de bloques de Bs. 10.000,00 por metro cuadrado; Friso dentro de las piezas con mezclilla Bs. 18.000,00 por metro cuadrado y friso con esponja --- Bs. 14.000,00. Alega el apoderado judicial de la parte actora, que posteriormente se modificó la obra originalmente contratada, de veinticuatro habitaciones con baños a un total de treinta y nueve habitaciones con baños.

Posteriormente el contratante propietario combino con el contratado de cancelarle semanalmente cantidades de dinero para que progresara la ejecución de la obra, y que por supuesto serían imputados como abonos al precio total de la obra, una vez se culminara la misma.

Que el ejecutante de la obra J.F.I. dejó inconclusa causándole una serie de daños patrimoniales al demandante, por los efectos inflacionarios que han encarecido la culminación de la obra.

Que el 05/12/2009, en compañía de las personas que allí suscriben en el sitio de la obra inconclusa se levantó y se firmó un acta en la cual quedo plasmada que el contratista entregó las llaves de las treinta y nueve habitaciones inconclusas y se comprometió a un corte de cuenta el día 14/12/2009, la cual también incumplió, que de las treinta y nueve puertas que se le habían entregado para fijarlas en las habitaciones en construcción faltaban siete.

Que el señor J.F.I. recibió del contratante, adelantos de dinero a cuenta de la obra ejecutada, y que admite que al momento de levantarse el acta la obra estaba paralizada pues no había herramienta de construcción de su propiedad en la misma.

Que estos abonos a cuenta totalizan una suma de dinero mucho mayor a la obra ejecutada, lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 300.950,00), todo conforme a los recibos firmados y aceptados por el citado contratista.

Reclama el accionante los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones relativo al faltante de las siete puertas y solicita el reembolso en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 7.000,00). Reclama los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones expresados en la suma de dinero cancelada, pues recibió abonos sin concluir la obra provocándose con ello un lucro indebido a favor del demandado, debiendo en dicho caso repetir el dinero que se le cancelara y que no fue causado por la obra ejecutada, devolución que debe ser efectuada previo al ajuste correspondiente por razones de indexación y solicita que se ordene la practica de una experticia complementaria del fallo, para verificar la obra realmente ejecutada a la fecha y confrontarla con los precios estipulados en el referido contrato y el respectivo ajuste indexativo para así determinarse el dinero a reembolsarse al demandante por tal concepto.

Reclama por daños lucro cesantes y emergentes por incumplimiento en la ejecución de la obra y por no haberse acabado dicha planta física para hacer uso y poner en funcionamiento el motel denominada la muñeca, el cual no fue materializado, reclama por estos daños la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bf. 100.000,00) y solicita se ordene la practica de una experticia complementaria del fallo, para verificar tal pedimento todo de acuerdo con los precios del mercado y demás variantes económicas del ramo de la hotelería en esta ciudad.

La parte demandada fue citada el 11/03/2011 (folio 19) por el ciudadano Alguacil de este despacho quien informó que se trasladó a la calle 17 del Barrio El progreso y citó personalmente al ciudadano J.F.I., a las cuatro de la tarde el día 11 de marzo del 2011 (folio 12).

Estando emplazado el demandado para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la diligencia de haberse practicado esa citación personal, este emplazamiento terminó y feneció el 15/04/2011, sin que el demandado J.F.I.H., compareciera a dar contestación a la pretensión de resolución de contrato contenida en la demanda, así quedo plasmado en el auto dictado por este órgano jurisdiccional (folio 30).

Aperturado opes legis el lapso para la promoción de pruebas hizo uso de este derecho la parte demandante F.P.L. y la parte demandada no promovió ningún medio probatorio en defensa de sus derechos, por lo cual este órgano jurisdiccional se acogió a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”

Al aperturarse el proceso judicial fue emplazado a este juicio para que ejerciera el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo mantuvo una conducta rebelde y contumaz y no compareció dentro de los lapsos procesales que establece la ley para la contestación de la demanda, como tampoco promovió prueba alguna que enervara, modificara, disminuyera o extinguiera la pretensión de la accionante, cayendo en los supuestos de hechos que consagra el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, quedo confeso. Esta norma adjetiva contiene el supuesto de hecho de la institución procesal conocida como confesión ficta, que ocurre cuando el demandado no da contestación a la demanda, como derecho a la defensa que tiene y que le es otorgado por nuestro legislador concretamente en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y además que la pretensión ejercida por el demandante no sea contraria a derecho. Esta confesión ficta para ser declarada por el órgano jurisdiccional debe cumplir con el otro requisito referido a que la parte que no dio contestación a la demanda no probara nada que lo favorezca, pero en caso de que no promoviera prueba el Tribunal debe decidir la causa dentro de los ocho días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, que en el caso bajo estudio y examen tampoco el demandado hizo uso de esta carga probatoria que le otorga la ley.

Sobre la confesión ficta la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 15/01/1992, expediente N° 89-0276, interpretando la norma ut supra estableció lo siguiente:

“Para que se haga procedente la presunción legal de la confesión ficta, se requieren tres requisitos, a saber: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho; y c) Que el demandado no probare nada que le favorezca durante el proceso… “siempre que la petición del demandante no sea contraria a derecho”, lo que significa es que la acción propuesta no esté prohibida por la Ley, sino al contrario, amparada por ella”…

En el caso sub judice, nos encontramos que la pretensión accionada como principal es la resolución de contrato de obra que celebraron en documento privado el 01/04/2008, que cursa en los autos (folios 11 y 12), en la cual se establecieron cual era el objeto de la obra en construcción en un principio era veinticuatro habitaciones con baño que posteriormente fue reprogramada a treinta y nueve 39 habitaciones con baño, se establecieron los precios para la construcción, el lugar, y todo lo referente a la mano de obra como también lo relativo a los materiales para la construcción de la obra, el Tribunal aprecia y valora este instrumento privado que se encuentra firmado o suscrito por el demandante F.P. y por el contratado demandado J.F.I., para demostrar que efectivamente hubo un contrato de obra que fue incumplido por el contratado dando lugar a la resolución de contrato a que se contrae el artículo 1.167 y 1.168 del Código Civil que establecen:

...“ Artículo 1.167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Artículo 1.168. En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.”...

Al demandado no cumplir con la obligación de hacer cayo en un incumplimiento pues los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, deben ejecutarse de buena fe y los obliga a cumplir con lo pactado en los mismos y esa obligación de hacer ha debido cumplirse exactamente como fue contraída, así lo estipulas los artículos 1.133, 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil, que disponen:

...“Artículo 1.133. El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Artículo 1.159. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

Artículo 1.160. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

Artículo 1.264. Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Bajo estas premisas jurídicas, queda resuelto el contrato de obra que suscribieron las partes integrantes de esta relación jurídica procesal el día 01/04/2008, (folio 11 y 12).

La parte actora reclama daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado en lo relativo al faltante de siete puertas que serían colocadas en las habitaciones, estimando en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 7.000,00), tal pretensión se declara procedente en virtud que no es contraria a derecho, todo lo contrario la ley la tutela y por otro lado, la parte demandada no contestó la demanda quedando confeso. Así se decide.

En el lapso probatorio, la parte accionante presentó un legajo de recibos marcado “Recaudos A” en la cual el demandado recibió cantidades de dinero desde el 26/04/2008 consecutivamente al 23/12/2008, recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 157.600,00) y desde el 12/01/2009 consecutivamente al 02/10/2009, recibió la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bf. 143.350,00), estos dos conceptos suman la cantidad de TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 300.950,00) que le fueron cancelados al demandado.

Todo daño significa el menoscabo sufrido al patrimonio del acreedor, y el que lo causa esta obligado a repararlo.

Ese menoscabo patrimonial puede producirse de diferentes maneras, en primer lugar, por la pérdida o disminución efectiva del patrimonio, a este daño se le suele denominar daño emergente y en segundo lugar, puede suceder que el daño consiste en una ganancia o pérdida frustrada, es decir, que a consecuencia del daño el acreedor ha dejado de obtener un beneficio que es el daño que se conoce como lucro cesante.

Ahora bien, la parte actora alega en el texto de la demanda que esta suma pagada esta por encima de la obra realmente ejecutada por la parte demandada, provocándosele un lucro indebido a su favor, y solicita la devolución o repetición del dinero que le fue causada por la obra ejecutada, pero en los autos no consta prueba o instrumento donde se puede inferir cual fue la obra que ejecutó la parte demandada para que el órgano jurisdiccional ordene el reembolso del dinero que recibió sin ejecutar tal obra y por cuanto el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, faculta al órgano jurisdiccional ordenar la practica de una experticia complementaria del fallo, en aquellos casos en que el juez no pueda determinar esos daños o esa cantidad recibida, se ordena una experticia para que determine el valor de la obra ejecutada de treinta y nueve habitaciones con baño, conforme a las reglas contenidas en el contrato de obra, que cursa al folio 11 y 12 del expediente.

Una vez obtenido el monto exacto o el valor de la obra ejecutada por la parte demandada, y si resultare que este recibió cantidades de dinero superior al monto de la obra ejecutada, a esa diferencia los expertos deberán indexarlo o aplicarle la corrección monetaria por la pérdida del valor económico que ha sufrido nuestra moneda a consecuencia de la inflación, que como hecho notorio ha venido desencadenándose en nuestro país hace varios años. Así se decide.

La indexación o corrección monetaria de dichas cantidades deberá calcularse desde el 15/02/2011 hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, donde los expertos deberán tomar en cuenta los índices del precio al consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

La parte actora reclama daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de la demandada en no cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de obra, reclamando daños lucro cesante y emergente, pues al no cumplirse con la obligación de terminarse la planta física de dicho motel, se dejó de obtener ingresos económicos, es decir, ganancias estimándolos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 100.000,00), sólo a los efectos de la ley.

Efectivamente al no concluirse la obra civil referente a la construcción de un motel de treinta y nueve habitaciones con baño, la parte demandante dejo de percibir ingresos económicos relativos al alquiler de estas habitaciones, pero en el contrato de obra no se estableció el lapso en el cual sería entregada esa obra, y la misma comenzó a regir el 01/04/2008, hasta el día en que se firmó el acta de recepción de la obra que fue el día 05/12/2009, siendo este último periodo que deben calcular los expertos mediante una experticia complementaria del fallo que se ordena para que determine cuanto dejó de producir económicamente las treinta y nueve (39) habitaciones desde el 05/12/2009, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, promediando esos alquileres de habitación con el uso diario que cobran los demás hoteles ubicados en la parte alta de la Colonia y en Mesa de Cavacas Parroquia San J.d.G., el cual le servirá de base o referencia para determinar el promedio de cuantas habitaciones se alquilan diariamente en esos hoteles, y cual es el precio mínimo por alquiler de cada habitación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato incoada por el ciudadano F.P. en contra del ciudadano J.F.I., en consecuencia queda extinguido el contrato de obra celebrado por las partes en fecha 01/04/2008, referido a la construcción de treinta y nueve habitaciones en un inmueble ubicado en la Calle Principal de la Colonia, parte alta del Bario La Amistad.

2) CONFESION FICTA del demandado J.F.I. quien no contestó la demanda ni promovió prueba alguna que lo favorezca, todo de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

3) PROCEDENTE la reclamación de Daños y Perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado, en lo relativo al faltante de siete puertas que serían colocadas en las habitaciones, condenándole a la parte demandada a cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 7.000,00).

4) PROCEDENTE la reclamación de los daños y perjuicios, en referencia a la suma pagada al contratista-contratado por parte del contratante-propietario, debido a que esta suma pagada se encuentra por encima de la obra realmente ejecutada por la parte del demandado, pero como en los autos no consta prueba o instrumento donde se puede inferir cual fue la obra que ejecutó la parte demandada para que el órgano jurisdiccional ordene el reembolso del dinero que recibió sin ejecutar tal obra. A tales efectos, el Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, para que determine el valor de la obra ejecutada de treinta y nueve (39) habitaciones con baño, conforme a las reglas contenidas en el contrato de obra. Una vez obtenido el monto exacto o el valor de la obra ejecutada por la parte demandada, y si resultare que este recibió cantidades de dinero superior al monto de la obra ejecutada, el demandado deberá devolver esta suma de dinero que no fue causada por la obra ejecutada al demandante, y a esa diferencia los expertos deberán indexarlo o aplicarle la corrección monetaria por la pérdida del valor económico que ha sufrido nuestra moneda a consecuencia de la inflación, que como hecho notorio ha venido desencadenándose en nuestro país hace varios años.

5) PROCEDENTE la reclamación de Daño Lucro Cesante y Emergente, por cuanto al no concluirse la obra civil referente a la construcción de un motel de treinta y nueve habitaciones (39) con baño, la parte demandante dejo de percibir ingresos económicos relativos al alquiler de estas habitaciones, pero en el contrato de obra no se estableció el lapso en el cual sería entregada esa obra, y la misma comenzó a regir el 01/04/2008, hasta el día en que se firmó el acta de recepción de la obra el día 05/12/2009, siendo este último periodo que deben calcular los expertos mediante una experticia complementaria del fallo que se ordena para que determine cuanto dejó de producir económicamente las treinta y nueve (39) habitaciones en el lapso desde el 05/12/2009, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, promediando esos alquileres de habitación con el uso diario que cobran los demás hoteles ubicados en la parte alta de la Colonia y en Mesa de Cavacas Parroquia San J.d.G., el cual le servirá de base o referencia para determinar el promedio de cuantas habitaciones se alquilan diariamente en esos hoteles, y cual es el precio mínimo por alquiler de cada habitación, para determinar el monto de dinero que dejó de percibir el demandante por el incumplimiento en la ejecución de la obra por parte del demandado.

6) PROCEDENTE la indexación o corrección monetaria a los conceptos de daños y perjuicios, relativo al faltante de las siete puertas, estimadas en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 7.000,00) y los daños y perjuicios ocasionados si resultare que este recibió cantidades de dinero superior al monto de la obra ejecutada, a esa diferencia los expertos deberán indexarlo o aplicarle la corrección monetaria, en donde los expertos deberán tomar en cuenta los índices del precio al consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo los expertos deberán tomar en cuenta la devaluación de nuestra moneda desde el 15/02/2011 hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en esta causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al Veinticuatro día del mes de Mayo del año Dos Mil Once (24/05/2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).

Conste,

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