Decisión nº DP11-L-2011-001712 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001712

PARTE ACTORA: ciudadana R.F.G.V., titular de las Cédula de Identidad N°V-18.554.091.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALIXIDE RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.020.

PARTE DEMANDADA: TRAKI IVG PLUS C.A y TRAKI SCM PLUS C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.276.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:30 del mediodía comparecen la ciudadana R.F.G.V., titular de la Cédula de Identidad N°V-18.554.091, debidamente asistida por la abogada DALIXIDE RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.020, en su carácter de parte actora y por la parte demandada TRAKI IVG PLUS C.A y TRAKI SCM PLUS C.A, (unidad económica) la abogada Y.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.276 en su carácter de apoderada judicial, tal como se evidencia del instrumento poder que consigna en este acto, ambas partes solicitar celebrar la audiencia preliminar, renunciando al lapso de ley. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo todo ello a los fines de evitar futuros litigios, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta sin que ello implique reconocimiento alguno del presunto accidente demandado; ofrece y paga a la trabajadora actora, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.21.634,93), la cual es entregada mediante cheques No.28808052 y 34808054 de la cuenta corriente No.01340325263253035451 del Banco Banesco de fecha 21-11-2011, a nombre de la trabajadora accionante; la ciudadana R.F.G.V., titular de las Cédula de Identidad N°V-18.554.091, debidamente asistida por la abogada DALIXIDE RIVERO manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto del accidente de trabajo discriminados en el libelo de demanda y por prestaciones sociales y demás derechos laborales que en este acto las acuerdan pagar y recibir, discriminados de la siguiente manera: antigüedad Bs.742,82, utilidades Bs.476,55, intereses 9,55, vacaciones fraccionadas Bs.306, bono vacacional fraccionado Bs.142,80. Con este acuerdo la parte actora acepta que la relación de trabajo termino en fecha 14-03-2011, por cuando la misma era a tiempo determinado; comprometiéndose la parte patronal a entregar a la trabajadora la planilla 14-100 y 1403 para que esta se ampare ante el Seguro Social.

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