Decisión nº PJ0062009000816 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, seis de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2006-000176

SOLICITANTE: Francianis R.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.871

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad

MOTIVO: Autorización Judicial

SENTENCIA: Interlocutoria

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana: Francianis R.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.871; actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad; debidamente asistida por la profesional del derecho abogada V.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 103.956.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecisiete (17) de septiembre de de dos mil nueve (2009), la ciudadana Francianis R.R.M., solicitó por ante este Tribunal Autorización Judicial, a los fines de retirar de la cuenta de ahorros Nº00070065710010014360 de la entidad financiera “BANFOANDES”, la cantidad de veinticuatro mil (Bs.24.000,00) bolívares, del dinero del cual es beneficiario su hijo SE OMITE NOMBRE, a los fines de completar la suma de treinta y un mil setecientos bolívares (31.700,oo Bs), correspondiente a la inicial de una vivienda que desea adquirir en beneficios de sus hijos, lo cual conllevaría poder brindarles una mejor calidad de vida, ya que en los actuales momentos viven en casa de su madre haciendo uso de una habitación conjuntamente con sus hijos, señalando igualmente la dirección del inmueble objeto ha adquirir ubicada en la avenida J.A.P., sector La Candelaria en Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

Observa esta jurisdicente que la solicitante consignó por ante este Tribunal las siguientes probanzas: 1) copia certificada del acta de nacimiento del n.S.O.N., tal como consta al folio (240). 2) acta de defunción del de cujus F.A.G.R., tal como consta al folio (241). 3) copia certificada de la sentencia de fecha 07 de junio de 2006, donde se declaró como único y universal heredero al n.S.O.N., tal como consta a los folios (243) y (244). 4) copia simple de la libreta N° 0070065710010014360, del Banco BANFOANDES, constante de siete (07) folios útiles, la cual riela del folio 245 al 251). 5) Original del plan de financiamiento de la inicial (plan especial), en el cual se discrimina todas las fecha de pagos de las cuotas correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, constante de (02) folios útiles y riela al los folios (252 y 253). Compromiso bilateral para la reserva de inmueble o parcela el mismo suscrito por su persona y por el grupo Altamira C.A., constante de (01) folio. Y el cual riela al folio (254 y su vuelto). 7) Igualmente consignó, dos copias simples de recibos, una emitida por el grupo Altamira C.A., tal como consta a los folios (255) y la otra emitida por el consorcio inmobiliario los naranjos tal como consta al folio (256) donde se evidencia los pagos efectuados por la solicitante correspondientes a las cuotas, por concepto de pagos de reserva para la adquisición de vivienda, señalados en el plan de financiamiento de la inicial, los cuales se corresponden con los meses de junio y julio de 2009. 8) Asimismo, la solicitante consignó constancia emitida por el grupo Altamira C.A, tal como consta al folio (257) del presente asunto, donde consta el atraso de dos giros correspondiente a los meses agosto y septiembre.

En fecha 29 de septiembre de 2009, mediante audiencia fue oída la solicitante y la abogada asistente quien expuso: “Que tanto la solicitante como ella ratifican la solicitud por cuanto su representada vive con la mamá y no posee vivienda, la misma se encuentra en mora y tiene que pagar intereses por tener dos (02) meses de atraso; ya ella cerro negocio en ese precio”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Y.C., quien expuso: “solicito a la parte solicitante que consigne documento completo de la reserva e insta a la misma realice la solicitud de cúratela por cuanto se está tocando los bienes sucesorales del niño; así mismo, solicito un avaluó del bien; y por último solicito sea consignada una declaración jurada de poseer vivienda”.

En fecha 30 de septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Francianis R.R.M., a los fines de consignar la segunda página del compromiso bilateral para la reserva de inmueble o parcela, el mismo esta firmado por su persona y por el grupo Altamira C.A,. Asimismo, consignó información especifica sobre el costo total de la vivienda la cual está señalada en la cláusula (5ta) del compromiso bilateral para la reserva de inmueble o parcela, documento ya consignado en el presente asunto, y finalmente consignó constancia de no poseer vivienda debidamente notariada por ante la oficina notarial de San Carlos, inserta bajo el Nº 44, tomo 45.

En fecha 06 de octubre de 2009, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito solicitud de autorización presentada por la ciudadana Francianis R.R.M., a fin de retirar la cantidad de mil trescientos cincuenta y un bolívar (Bs.1.351,00).

En fecha 02 de octubre de 2009, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito, diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar se sirva instar a la ciudadana Francianis R.R.M., para que consignara el evaluó del bien a adquirir la declaración jurada de no poseer vivienda el documento completo de reserva del inmueble y la solicitud de cúratela.

En fecha 09 de octubre de 2009, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito, escrito presentado por la ciudadana Francianis R.R.M., mediante el cual hace una serie de consideraciones con respecto a la solicitud de autorización judicial solicitada en fecha 17 de septiembre de 2009, asimismo, jura la urgencia.

En fecha 27 de octubre de 2009, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito, diligencia presentada por la ciudadana Francianis R.R.M., mediante la cual solicito la pronunciación en la toma de la decisión con la urgencia que el caso amerita en la solicitud de autorización judicial.

En esta misma fecha fue recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito, diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informar que emitió opinión en la diligencia de fecha 14 de agosto de 2009, en audiencia de fecha 29 de septiembre de 2009, y en diligencia de fecha 02 de octubre de 2009, y a su vez solicitó se sirva proveer en fundamento a las opiniones antes indicadas.

Por lo que esta Juzgadora obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual prevé:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.

b) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras…

.

En este sentido el primer aparte del artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes señala:

Articulo 348: “La patria potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece:

Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

En atención al Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes previsto en el artículo 8 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual no es más que el derecho que tiene el n.S.O.N., de siete (07) años de edad a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual comprende en el presente caso, el disfrute de una vivienda digna, segura, higiénica y saludable, con acceso a los servicios públicos esenciales.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, por cuanto fueron presentados los documentos necesarios para autorizar lo solicitado y en atención al Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes previsto en el artículo 8 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual no es más que el derecho que tiene el n.S.O.N., de siete (07) años de edad a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual comprende en el presente caso, el disfrute de una vivienda digna, segura, higiénica y saludable, con acceso a los servicios públicos esenciales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar amplia y suficientemente a la ciudadana Francianis R.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.871; para que retire de la cuenta de ahorros Nº cuenta de ahorros Nº00070065710010014360 de la entidad financiera “BANFOANDES”, la cantidad de veinticuatro mil (Bs.24.000,00) bolívares, del dinero del cual es beneficiario su hijo SE OMITE NOMBRE de siete (07) años de edad, a los fines de completar la suma de treinta y un mil setecientos bolívares (31.700,oo Bs), a los fines de completar la inicial de una vivienda que desea adquirir en beneficios de su hijo, y llevar a cabo la compra del inmueble constituido en una vivienda unifamiliar, ubicada en la avenida J.A.P., sector La Candelaria en Tinaquillo, Municipio F.d.E.C.. Debiendo consignar por ante este Tribunal en el presente asunto copia del documento de compra-venta una vez protocolizado la misma en el registro correspondiente. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación (OCC), de este Circuito Judicial.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000816.

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