Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 07 de Junio del 2006.

Años: 196º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

JUEZA DE JUICIO N° 01

SOLICITANTE: FRANCIANIS R.R.M., C.I. N° V-14.325.871. y el niño: xxxxxxxxxxx (de dos (2) años de edad.)

ABOGADO ASISTENTE: ABG. EDDIEZ J.S.R., IPSA. N° 70.023

ABG. G.E.P., IPSA. N° 15.970 y

ABG. A.M.A., IPSA. N° 108.049

MOTIVO: DECLARACION UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

GUERRA ROCHE SANTIAGO ALEXANDER

EXPEDIENTE N° S-368-04

Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: FRANCIANIS R.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.904, actuando en su nombre propio y en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxxxx; debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio: EDDIEZ J.S.R., G.E.P. y A.M.A., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023, 15.970, y 108.049, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil se le confiere Poder Apud-.Acta; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, F.A.G.R., quien en vida fuese: soltero, sargento técnico de 3ra., mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.594.918. Vista la declaración de los testigos ciudadanos: M.D.C.L.M. y G.M.M.D.L.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.207.199 y V-18.502.618; tomada en fecha: 10/02/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de heredero del causante: F.A.G.R., quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 13.594.918; que tiene su hijo, el xxxxxxxxxx, de tres (3) años de edad. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de: xxxxxxxxxxxx, de Tres (03) años de edad; la cualidad que tiene de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de: F.A.G.R., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-

La Secretaria:________________.-

RHdU/MGQL/ct.

Exp. S-368-04.-

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