Decisión nº PJ0462013000887 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006157

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana F.C.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.239.418, en su condición de madre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada S.A.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.793, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a las Compañías METRO DE CARACAS, GERENCIA CORPORATIVA DE RECURSOS HUMANOS, AREA DE ADMINISTRACION DE SEGUROS, C.A., a los fines que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a fin de que le sea cancelada la cuota parte de lo que le corresponde al niño de marras, el doce como cinco por ciento (12,5%) del valor de los beneficios que le correspondan en su condición de heredero del causante F.E.B.G., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.433.633, sobre de la cobertura de la póliza de vida, accidentes personales y gastos funerarios del cual era titular el De Cujus; y CONSORCIO FAMIHOGAR C.A., a fin de que igual manera, remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cuota parte de lo que le corresponde, por concepto de aportes mensuales, conforme se evidencia en las condiciones establecidas en el contrato N° 0051037, capitulo VII, de la Cesión y Terminación del Contrato, Numeral 7.2 y 7.3, siendo los datos del grupo y asociado los siguientes: Grupo 0811, N° de Asociado 0236, Plan: Familia, suscrito entre el De Cujus F.E.B.G. y CONSORCIO FAMIHOGAR C.A, en fecha once (11) de noviembre de 2009. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la prenombrada adolescente, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Institución antes señala. CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. D.R.C.

EL SECRETARIO,

ABG. A.F.

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