Decisión nº PJ0062009000534 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de

Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° 6

Caracas, 11 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: .

Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.

Partes: F.J.V.P. y J.G.H.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.186.443 y V-13.086.486, respectivamente.

Representante: Abogada YANTH GUERRA OSORIO, Defensora Pública Novena (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NiñO: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-007282, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos F.J.V.P. y J.G.H.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.186.443 y V-13.086.486, respectivamente, padres del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Novena (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Y.G.O., mediante el cual consignan acta convenio de Obligación de manutención suscrito por los ciudadanos antes mencionados, en beneficio e interés de su hijo, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones, para que se sirva girar las instrucciones pertinentes ante el Banco Industrial de Venezuela, y le sea aperturada una Cuenta de Ahorros al niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y que la misma sea movilizada por su madre la ciudadana F.J.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.186.443. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.A.N.M.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ

JANM/mev/Yusmery.-

ASUNTO: AP51-S-2009-007282

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