Decisión nº 1JM-264-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMaryori Esperanza Borges
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1JU-264/08

JUEZ PROFESIONAL: DRA. M.B.G..

SECRETARIO: ABG. VÌCTOR H.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. F.H.L., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Dra. IBELISES SIFONTES, Defensora Pública Especializada

DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 07 de enero de 2007, el Fiscal encargado Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, competente en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Dr. J.J.M., fue presentado a la orden de la Representación Fiscal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V-19.671.603, quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Independencia, con sede en S.T.d.T., Estado Miranda; tal y como se evidencia del Acta policial; La Representación Fiscal solicitó al Tribunal se sirva fijar la audiencia Oral correspondiente, para presentar al adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 07 de enero de 2007, el Tribunal de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para ese mismo día, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)

En fecha 07 de enero de 2007, el Tribunal de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, acordando imponer al adolescente las medidas cautelares previstas en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de enero de 2007, el Representante del Ministerio Público solicitó orden de allanamiento en el domicilio del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, siendo acordada por el Tribunal en esa misma fecha.

En fecha 07 de enero de 2007, el Representante del Ministerio Público solicito

Visita Domiciliaria en el inmueble del joven IDENTIDAD OMITIDA, residencia del adolescente y en esa misma fecha el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado M.A. la visita domiciliaria.

En fecha 08 de Febrero de 2007, el Juzgado de Municipio Independencia S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ejerciendo funciones como Tribunal de Primera Instancia en función de Control, dictó decisión mediante la cual acordó la modificación de la medida contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, otorgándole una menos gravosa, vale decir, la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el literal “C” del artículo 582 ejusdem.

En fecha 30 de mayo de 2008, la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS H.L., presentó Escrito Acusatorio por ante el Tribunal en función de Control, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; imputándole la comisión de los delitos de Homicidio calificado, previsto en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA, con respecto a la victima IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, por estar en presencia de un CONCURSO REAL DE DELITO.

En fecha 07 de junio de 2007, vista la presentación del escrito acusatorio por parte de la Representación Fiscal, se acuerda poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de julio de 2007, debidamente notificadas las partes del recibo de la acusación y vencido el lapso de cinco (5) días establecidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese Tribunal acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 11/07/2007, a las 12:30 p.m.

En fecha 06 de julio de 2007, la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Abg. FRANCISS H.L. presenta ante el tribunal escrito de prueba complementaria.

En fecha 10 de julio del año 2007, el Tribunal da por recibido el escrito presentado por la representación fiscal.

En fecha 10 de julio del año 2007, la Defensa consigna escrito oponiendo ex cesiones a la acusación del Ministerio Publico.

En fecha 09 de julio del año 2007, el Representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita revocar la Defensa Publica y nombrar Defensa Privada. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 11 de julio del 2007, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda diferir la audiencia Preliminar por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revoco la defensa Publica y designo como defensa Privada al Dr. D.O.G., por tal motivo se acuerda diferir la celebración de la presente audiencia para la fecha Martes 31 de julio del año 2007 a las 12:30 pm.

En fecha 11 de julio del año 2007, ese Tribunal acuerda cerrar la primera pieza y ordena abrir la segunda pieza.

En fecha 31 de julio del año 2007, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda diferir la Audiencia Preliminar del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no compareció la Defensa Privada para el día 07 de agosto del 2007.

En fecha 07 de Agosto del año 2007, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda librar Orden de Captura al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 07 de Agosto del año 2007, el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda diferir la Audiencia Preliminar del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no compareció a la celebración de la misma y se acuerda librar orden de captura.

En fecha 14 de Agosto del año 2007, ese Tribunal acuerda ratificar las boletas de orden de captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 25 de Agosto del año 2007, la Representación Fiscal informó al Tribunal en funciones de Control, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Imputado en la causa seguida por ese Órgano Jurisdiccional fue presentado por anta le sede del Palacio de Justicia, ubicada en Caracas Distrito Capital por estar presuntamente incurso en unos de los delitos contra la f.P. (uso de documentos falsos o alterados), motivo por el cual se emitió el respectivo oficio a los fines de corroborar información de la Orden de Captura librada por ese Tribunal.

En fecha 27 de Agosto del año 2007, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, da por recibida las actuaciones procedentes del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.d.R.P.d.A.T.P.d.P.I.d.C. con sede los Teques, en el que presente como Imputado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y se fija ese mismo día para ser oído al Imputado a las 5:00 p.m. de la tarde donde solicita se le sea designado un defensor Público para que lo asista; se libra boleta a la Defensa Publica de guardia para que lo asista y sea oído el joven adulto; De igual forma se ordena recluir al joven adulto en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica, para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I) a los fines de lograr su comparecencia al acto de la audiencia Preliminar.

En fecha 19 de septiembre del año 2008, se acuerda fijar la celebración de la audiencia Preliminar para el día miércoles 08 de octubre del año 2008, para las 12:30 pm.

En fecha 03 de octubre del año 2008, la Defensa Publica ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 10-07-2007.

En fecha 08 de Octubre del año 2008, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda diferir la celebración de la Audiencia Preliminar por cuanto no se pudo realizar el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo se acuerda diferir para el día miércoles 22 de octubre a las 12:30 pm.

En fecha 22 de Octubre del año 2008, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día jueves 13 de Noviembre del año 2008 a las 12:30pm, por cuanto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, revoca la designación Privada y solicita se le designe defensa Publica.

En fecha 30 de Octubre del año 2008, la Defensa Publica acepta el cargo para el cual ha sido designado.

En fecha 13 de Noviembre del aña 2008, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió totalmente la Acusación Fiscal y ordena el Enjuiciamiento del Imputado en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; imputándole la comisión de los delitos de Homicidio calificado, previsto en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA, con respecto a las victimas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, por estar en presencia de un CONCURSO REAL DE DELITO, se deja constancia que en esta misma audiencia se declaro con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de imponer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo en la audiencia de Juicio Oral y Privado.

En fecha 01 de Diciembre del año 2008, ese Tribunal acuerda cerrar la Segunda pieza y ordena abrir la Tercera pieza.

En fecha 05 de diciembre de 2008, este Tribunal le dio entrada en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1JM-264/08. Así mismo, por cuanto el delito imputado por la Representación Fiscal, era merecedor de Privación de Libertad como sanción, se ordenó la constitución del Tribunal como Tribunal Mixto para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijándose en consecuencia el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 15/12/2008, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 10 de diciembre de 2008, fue designada como defensora Publica Suplente Nº 3 del Sistema de Responsabilidad Penal del niño y del Adolescente la Abogada COROMOTO BRICEÑO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicito copia simple de todas las actuaciones.

En fecha 15 de diciembre de 2009, este tribunal fijo el Sorteo para la Selección de Escabinos para el día 14 de enero del presente año, por cuanto en la fecha que estaba fijada, es decir el 15 de diciembre de 2008, no se pudo realizar por Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores del Poder Judicial, por lo que no hubo despacho.

En fecha 14 de enero de 2009, a las 11:00 a.m., horas de la mañana, se realizó el Sorteo de Escabinos fijado por este Tribunal, procediéndose a fijar la Audiencia prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. De igual forma les notifico que deben concurrir a este Tribunal el día Lunes Veintiséis (26) de Enero de 2009, a las 10:00 a.m.

En fecha 26 de enero de 2009, siendo la fecha fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la misma no pudo llevarse a cabo, por cuanto no se encontraban presente la representante del Ministerio Publico, razón por la cual se difirió el acto, siendo fijado para el día jueves 05/02/2009 a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.)

En fecha 05 de febrero de 2009, siendo la fecha fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, se llevo a cabo la Audiencia de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, donde no se pudo constituir el Tribunal Mixto por las escusas presentadas por los ciudadanos que fueron electos Escabinos, y ya que se habían efectuado las 3 convocatorias se solicito que se constituyera en Tribunal Unipersonal, no oponiéndose ninguna de las partes interesadas en el presente proceso. Finalmente se procedió a fijar el inicio del Juicio Oral y Privado para el día 26/02/2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.)

En fecha 11 de febrero de 2009, se acuerda agregar a la pieza V pruebas documentales recibidas en este Tribunal en fecha 09 de febrero del presente año.

En fecha 26 de febrero de 2009, siendo la hora y fecha fijada para que se de apertura al Juicio oral y Privado del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, la misma no se pudo realizar por cuanto no se realizo traslado de los internos del internado judicial de los Teques, quedando diferida para el día 09 de marzo a las nueve (9:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 09 de Marzo de 2009, se dio apertura al Acto de Juicio Oral y Privado, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en dicho acto, la ciudadana Fiscal presentó en forma oral los argumentos que la condujeron a formular acusación en contra del referido adolescente, por la comisión de los delito de los delitos de Homicidio calificado, previsto en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA, con respecto a la victima IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, por estar en presencia de un CONCURSO REAL DE DELITO. Tales argumentos fueron expuestos en los siguientes términos:

“… ratifica el escrito de acusación presentado el 04 de junio de 2007 y expone los fundamentos de su acusación, con señalamiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), cuando siendo aproximadamente las tres de la tarde (03:00 p.m.) el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Díaz, abordaron una unidad de transporte publico (sic) donde se encontraron con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le manifestaron que momentos antes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Díaz había discutido con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, después de media cuadra la unidad de transporte es abordada por tres personas, entre ellas IDENTIDAD OMITIDA quien sostiene una discusión con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Díaz, mientras que uno de ellos amenazo (sic) con un arma de fuego al conductor para que la detuviera y el otro reforzaba la conducta de IDENTIDAD OMITIDA I.R. diciéndole que disparara, manifestando el imputado a la victima (sic) “viste bueno tu no me ibas a apuñalear y ahora”, mientras que una de las victimas IDENTIDAD OMITIDA Villegas le decía “chamo, chamo vamos a hablar”, pero aun así IDENTIDAD OMITIDA Rivero haciendo uso del arma de fuego que portaba disparo (sic) contra la humanidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, en la región tempo occipital izquierdo, efectuando posteriormente disparos en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue trasladado al Hospital general de S.T.d.T., siendo referido al Hospital Dr. D.L., donde pereció en fecha 07 de enero de 2007, a consecuencia de fractura de cráneo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA falleciendo instantáneamente dentro de la unidad de transporte. asimismo, el testigo M.I.O.J. quien se encontraba dentro de la unidad se traslado a la residencia de la ciudadana Quero M.M.A., familiar de una de las victimas para informarle que momentos antes una persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA le había disparado a sus primos cuando se encontraban en una unidad de transporte publico (sic) trasladándose la ciudadana hasta el hospital S.T. donde la abordaron funcionarios de la Policía Municipal Independencia a los fines de saber las circunstancias en que ocurrió el hecho, lo cual motivo la actuación policial logrando la aprehensión del hoy imputado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. De esta manera enumero las pruebas que serán presentadas, PRIMERO: Declaración de los funcionarios FIGUERA CALDEA J.L., L.M., S.V., MATOS ÁVILA, M.S. Y FRAGOSA LUIS, adscritos a la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, quienes de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, expondrán sobre las circunstancias de lugar, modo y tiempo de cómo se produjo la aprehensión, según Acta Policial de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), SEGUNDO: Declaración de la ciudadana QUERO M.M.A., TERCERO: Declaración de la ciudadana MERLYS Y.R.M., CUARTO: Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA JOSE, QUINTO: Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEXTO: Declaración de los funcionarios M.S. Y L.F., adscritos al Departamento de Investigaciones de la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, según Acta Policial de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), SÉPTIMO: Declaración de los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.J., adscritos a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), según Acta de Investigación de fecha seis (06) de enero del año Dos Mil Siete (2007), Inspección Técnica Nro. 49 de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), Inspección Técnica Nro. 50 de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), OCTAVO: Declaración del ciudadano DÍAZ M.I.O. (Victima y Padre del occiso IDENTIDAD OMITIDA), NOVENO: Declaración de la ciudadana DÍAZ M.Y.D.V. (Victima), DÉCIMO: Declaración del ciudadano SERRANO VILERA EUSTACIO, DÉCIMO PRIMERO: Declaración del funcionario C.F., adscrito a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas (sic), el cual consta en trascripción de novedad, de fecha siete (07) de enero de 2007. DÉCIMO SEGUNDO: Declaración de los funcionarios VARGAS FREDEMIR y FUETERRAS DARWIN, adscrito a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas (sic), el cual consta en Acta Policial, de fecha siete (07) de enero de 2007. DÉCIMO TERCERO: Declaración de los funcionarios VARGAS FREDEMIR y FUETERRAS DARWIN, adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas (sic), el cual consta en Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha siete (07) de enero de 2007. DÉCIMO CUARTO: Declaración de los funcionarios VARGAS FREDEMIR y FUETERRAS DARWIN, adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas (sic), el cual consta en Inspección Técnica Nro. 023, de fecha siete (07) de enero de 2007. DÉCIMO QUINTO: Declaración del Experto ALEMÁN JOEL, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículo de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), el cual consta en Experticia de Reconocimiento Legal y de Serial de Carrocería y Motor signada con el numero 0026, de fecha ocho (08) de enero de Dos Mil Siete (2007), DÉCIMO SEXTO: Declaración del Experto G.J., adscrito a la Sala Técnica de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), el cual consta en Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-053-53, de fecha cinco (05) de febrero de Dos Mil Siete (2007), DÉCIMO SÉPTIMO: Declaración de los Expertos J.P. y C.B., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), el cual consta en Reconocimiento Legal y Comparación Balística Nro. 9700-018-B-415, de fecha treinta y uno (31) de enero de Dos Mil Siete (2007) DÉCIMO OCTAVO: La lectura de la Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por la Dra. M.B.D.M., Directora del registro Civil de la Parroquia S.T.d.M.I., Estado Miranda, la cual certifica el deceso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. DÉCIMO NOVENO: La lectura de la Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por la Dra. M.B.D.M., Directora del registro Civil de la Parroquia S.T.d.M.I., Estado Miranda, la cual certifica el deceso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Díaz. VIGÉSIMO: Declaración del experto C.S., adscrito al Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), el cual consta en la Experticia de Determinación de Iones Oxidantes Nro. 9700-035-0ALFQ-138 de fecha veintidós (22) de febrero de 2007. VIGÉSIMO PRIMERO: Declaración del experto V.V., Médico Forense, Experto Profesional Especialista III, adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), el cual consta el Levantamiento de Cadáver Nro. 136-124226, de fecha cinco (05) de Marzo de 2007. VIGÉSIMO SEGUNDO: Declaración de la funcionaria YANUACELIS CRUZ, Médico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional Especialista IV, adscrita a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), el cual consta en Protocolo de Autopsia Nro. 136-124226, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2007. VIGÉSIMO TERCERO: Declaración de la funcionaria S.M.S., Experto Profesional Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), el cual consta en Protocolo de Autopsia Nro. A-050-07, VIGÉSIMO CUARTO: Declaración de la funcionaria S.M.S., Experto Profesional Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), el cual consta en Protocolo de Autopsia Nro. A-052-07, VIGÉSIMO QUINTO: Declaración de los expertos R.V. y N.P., adscritos a la División de Laboratorio Físico-Químico Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), los cuales consta en Experticia de Análisis de Traza de Disparo Nro. 9700-035-AME-ATD-020, de fecha quince (15) de marzo del año Dos Mil Siete (2007), VIGÉSIMO SEXTO: Declaración de los expertos SUÁREZ F.J. y PORRAS SERRANO LLERENA, adscritos a la División de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), el cual consta en Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-018-1246, de fecha nueve (09) de abril del año Dos Mil Siete (2007), VIGÉSIMO SÉPTIMO: Prueba Complementaria: Declaración de los Expertos R.L. y OLISCAR NERIS, adscritas a la división de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (sic), el cual consta de Experticia de comparación Balística Nro. 9700-018-B-1987 de fecha veintidós (22) de junio del año Dos Mil Siete (2007), VIGÉSIMO OCTAVO: Prueba Complementaria: Declaración de los Expertos R.L. y ELISCAR NERIS, adscritos a la División de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), el cual consta de Experticia de comparación Balística Nro. 9700-018-B-1987 de fecha veintidós (22) de junio del año Dos Mil Siete (2007), de igual forma que sean incorporados al debate por su exhibición y Lectura las siguientes: PRIMERO: La exhibición y lectura del Acta policial, de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), emanada de la Policía del Municipio Independencia del Estado M.S.: La exhibición y lectura del Acta de Entrevista de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), suscrita por la ciudadana QUERO M.M.A., TERCERO: La exhibición y lectura del Acta de Entrevista de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), suscrita por la ciudadana MERLYS Y.R.M., CUARTO: La exhibición y lectura del Acta de Entrevista de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA JOSE, QUINTO: La exhibición y lectura del Acta de Entrevista de fecha seis (06) de enero de Dos Mil Siete (2007), suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, SEXTO: La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha seis (06) de enero del año Dos Mil Siete (2007), emanada de la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, SÉPTIMO: La exhibición y lectura del Acta de Investigación de fecha seis (06) de enero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por los funcionarios Yajure Montoya Juno javier Y G.Y., OCTAVO: La exhibición y lectura de la Inspección Técnica Nro. 49 de fecha seis (06) de enero del año Dos Mil Siete (2007) suscrita por los funcionarios Yajure Montoya Juno Javier y G.Y., NOVENO: Exhibición y lectura del Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha seis (06) de enero del año Dos Mil Siete (2007), del occiso IDENTIDAD OMITIDA Alexander, DÉCIMO: Exhibición y lectura del Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha seis (06) de enero del año Dos Mil Siete (2007), del occiso IDENTIDAD OMITIDA, DÉCIMO PRIMERO: La exhibición y lectura de la Inspección Técnica Nro. 50 de fecha seis (06) de enero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por los funcionarios Yajure Montoya Juno Javier y G.J., DÉCIMO SEGUNDO: La exhibición y lectura del Acta de Entrevista, de fecha seis (06) de enero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el ciudadano Díaz M.I.O., DÉCIMO TERCERO: La exhibición y lectura del Acta de Entrevista, de fecha seis (06) de enero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por la ciudadano Díaz M.Y.d.V., DÉCIMO CUARTO: La exhibición y lectura del Acta de Entrevista, de fecha seis (06) de enero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el ciudadano Serrano Vilera Eustacio. DÉCIMO QUINTO: La exhibición y lectura de la Trascripción de Novedad, de fecha siete (07) de enero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el Inspector C.F., DÉCIMO SEXTO: La exhibición y lectura del Acta Policial, de fecha siete (07) de enero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el ciudadano G.D., DÉCIMO SÉPTIMO: La exhibición y lectura de la planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha siete (07) de enero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por los funcionarios Vargas Fredemir y Fueterras Darwin, DÉCIMO OCTAVO: La exhibición y lectura de la Inspección Técnica Nro. 023 de fecha siete (07) de enero del año Dos Mil Siete (2007) suscrita por los funcionarios Vargas Fredemir y Fueterras Darwin. DÉCIMO NOVENO: La exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal y de serial de carrocería y motor, signada bajo el nro. 0026, de fecha ocho (08) de enero del año Dos Mil Siete (2007), VIGÉSIMO: La exhibición y lectura del Reconocimiento legal Nro. 9700-053-53, de fecha cinco (05) de febrero de Dos Mil Siete (2007), suscrita por los expertos, VIGÉSIMO PRIMERO: La exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística Nro. 9700-018-B-415, de fecha treinta y uno (31) de enero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por los expertos J.P. y C.B., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), VIGÉSIMO SEGUNDO: La exhibición y lectura de la Experticia de Determinación de Iones Oxidantes Nro. 9700-035-0ALFQ-138, de fecha veintidós (22) de febrero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el experto C.S., adscritos al Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), VIGÉSIMO TERCERO: La exhibición y lectura del Levantamiento de Cadáver Nro. 136-124226, de fecha cinco (05) de marzo del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el Dr. V.V., Médico Forense adscrito a la División de Anatomía Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic) (sic), VIGÉSIMO CUARTO: La exhibición y lectura del Protocolo de Autopsia Nro. 136-124226, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por la Dra. Yanuacelis Cruz, Médico Anatomopatologo (sic) Forense, adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), VIGÉSIMO QUINTO: La exhibición y lectura del Protocolo de Autopsia Nro. A-050-07, suscrito por la Dra. S.M.S., Experto Profesional Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), Los Teques, practicado al cadáver del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Díaz. VIGÉSIMO SEXTO: La exhibición y lectura del Protocolo de Autopsia Nro. A-052-07, suscrito por la Dra. S.M.S., Experto Profesional Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), Los Teques, practicado al cadáver del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. VIGÉSIMO SÉPTIMO: La exhibición y lectura de la Experticia de Traza de Disparo Nro. 9700-035-AME-ATD-020, de fecha quince (15) de marzo del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por los expertos R.V. y N.P., adscritos a la División de Laboratorio Físico Químico Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Peales y Criminalisticas (sic). VIGÉSIMO OCTAVO: La exhibición y lectura de la Experticia de Traza de Disparo Nro. 9700-018-1246, de fecha nueve (09) de abril del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por los funcionarios Suárez F.J. y Porras Serrano Llenera, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Peales y Criminalísticas y solicitando se declare la culpabilidad del Joven Adulto RIVERO A.I.O., y se le imponga la sentencia con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de duración de CINCO (05) AÑOS.”.

Acto seguido la Defensa, expuso igualmente sus argumentos de Defensa Técnica, en los términos siguientes:

La defensa Pública, es defensora a partir de que el presente expediente llego a este Tribunal de juicio, esta defensa se opone en todas y cada una de sus partes de la acusación fiscal y a los medios probatorios que se acompañan a la misma, por cuanto, esos medios de pruebas fueron obtenidos sin la observación del debido proceso, es decir, no se cumplido con los requisitos que exige la prueba anticipada y se evacuaron muchos medios de prueba sin que la Fiscalia (sic) del Ministerio Público haya cumplido con el requisito de solicitar ante el Juez de Control la autorización previa para la evacuación de los mismos, mi defendido tanto en la audiencia de presentación como en la preliminar, negó su participación en los hechos por los cuales se le acusa, motivo por los cuales esta defensa espera si Dios quiere, una vez que se efectué la evacuación en esta sala de los medios de pruebas, que es cuando la defensa hará el análisis exhaustivo de cada uno de esos elementos a los fines de determinar y demostrar la inocencia de mi defendido. Asimismo la defensa invoca el principio fundamental de derecho procesal venezolano de la comunidad de la prueba haciendo suyas en este juicio aquellas promovidas por el fiscal del ministerio público y admitido por el tribunal en cuanto les sean favorables a mi representado, es todo.

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El acusado, previamente impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que lo asisten en el proceso, así como del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer rendir declaración.

En esta misma audiencia, se declaró abierto el debate probatorio, y fueron evacuados en Sala los testimoniales de los ciudadanos FIGUERA CALDEA J.L., L.M.S., S.V.J., Á.M.W.E., S.A.M., N.M.P., G.J., SERRANO E.V., IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, DIAZ M.Y.D.V. y DÍAZ M.H.O.J.; prescindiendo, las partes de mutuo acuerdo, de las testimoniales de los funcionarios L.F., YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER, C.F., VARGAS FREDEMIR, FUETERRAS DARWIN, ALEMÁN JOEL, J.P., C.B., C.S., V.V., YANUACELIS CRUZ, S.M.S., R.V., SUÁREZ F.J., PORRAS SERRANO LLERENA, R.L. Y OLISCAR NERIS y los testigos QUERO M.M.A., MERLYS Y.R.M. y IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se procedió a incorporar al debate a través de su exhibición y lectura las siguientes pruebas documentales: PRIMERO: Acta Policial de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios FIGUERA CALDEA J.L., L.M., S.V., MATOS ÁVILA, M.S. y FRAGOSA LUÍS, adscritos a la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda; SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por la Ciudadana QUERO M.M.A.; TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por la Ciudadana MERLYS Y.R.M.; CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA JOSÉ; QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; SEXTO: Acta Policial de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios M.S. y L.F.; SÉPTIMO: Acta de Investigación de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.Y., adscritos a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; OCTAVO: Inspección Técnica No. 49, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.Y., adscritos a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; NOVENO: Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.Y., adscritos a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; DÉCIMO: Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.Y., adscritos a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; UNDÉCIMO: Inspección Técnica No. 50, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.Y., adscritos a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue de la Medicatura Forense del citado Cuerpo Policial; DUODÉCIMO: Acta de Entrevista, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por el Ciudadano DÍAZ M.I.O.; DÉCIMO TERCERO: Acta de Entrevista, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por el Ciudadano DÍAZ M.Y.D.V.; DÉCIMO CUATRO: Acta de Entrevista de fecha 06 de enero de 2007, suscrita ante la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano SERRANO VILERA EUSTACIO; DÉCIMO QUINTA: Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 07 de enero de 2007, suscrita por los Funcionarios VARGAS FREDEMIR y FUETERRAS DARWIN, adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; DÉCIMO SEXTA: Inspección Técnica No. 023, de fecha 07 de enero de 2007, suscrita por los Funcionarios VARGAS FREDEMIR y FUETERRAS DARWIN, adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Depósito de Cadáveres del Hospital D.L.; DÉCIMO SÉPTIMA: Experticia de Reconocimiento Legal y de Serial de Carrocería y Motor, signada bajo el No. 0026, de fecha 08 de enero de 2007, suscrita por el Experto ALEMAN JOEL, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículo de la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas: DÉCIMA OCTAVA: Reconocimiento Legal No. 9700-053-53, de fecha 05 de febrero de 2007, suscrito por G.Y., experto adscrito a la Sala Técnica de la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; DÉCIMA NOVENA: Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística No. 9700-018-B-415, de fecha 31 de enero de 2006, suertita por los Expertos J.P. y C.B., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; VIGÉSIMA: Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por la Dra. M.B.D.M., Directora del Registro Civil de la Parroquia S.T.d.M.I., Estado Miranda, donde deja constancia de lo siguiente: “…que falleció IDENTIDAD OMITIDA en la vía pública de Dos Lagunas…”; VIGÉSIMA PRIMERA: Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por la Dra. M.B.D.M., Directora del Registro Civil de la Parroquia S.T.d.M.I., Estado Miranda, donde deja constancia de lo siguiente: “…que falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la vía pública de Dos Lagunas…”; VIGÉSIMA SEGUNDA: Experticia de Determinación de Iones Oxidantes No. 9700-035-0ALFQ-138, de fecha 22 de febrero de 2007, suscrita por el Experto C.S., adscrito al Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; VIGÉSIMA TERCERA: Levantamiento de Cadáver No. 136-124226, de fecha 05 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. V.V., Médico Forense, Experto Profesional Especialista III, adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del Adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA; VIGÉSIMA CUARTA: Protocolo de Autopsia No. 136-124226, de 24 de febrero de 2007, suscrito por la Dra. YANUACELIS CRUZ, Médico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional Especialista IV, adscrita a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del Adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA; VIGÉSIMO QUINTA: Protocolo de Autopsia No. A-050-07, suscrito por la Dra. S.M.S., Experto Profesional Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DÍAZ; VIGÉSIMO SEXTA: Protocolo de Autopsia No. A-052-07, suscrito por la Dra. S.M.S., Experto Profesional Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA; VIGÉSIMA SÉPTIMA: Experticia de Análisis de Traza de Disparo N° 9700-035-AME-ATD- 020, de fecha 15 de marzo de 2007, suscrita por los Expertos R.V. y N.P., adscritos División de Laboratorio Físico Químico, Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; VIGÉSIMA OCTAVA: Experticia del Reconocimiento Técnico No. 9700-018-1246, de fecha 09 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios SUÁREZ F.J. y PORRAS SERRANO LLERENA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Leídas como fueron las Pruebas Documentales, por acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 350 la Juez procede a realizar el cambio de Calificación Jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal a la Calificación Jurídica de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA prevista en el artículo 424 del Código Penal en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, ante tal cambio de calificación jurídica se le otorgó la palabra al acusado quien manifestó no tener nada que expresar al respecto, así mismo la representación del Ministerio Público y la Defensa Pública del acusado manifestaron no tener oposición al cambio de calificación jurídica. Oídas las conclusiones y cumplidas las demás formalidades de ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, pasó a deliberar y emitir pronunciamiento, conforme a lo establecido en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo adelantada “in voce” por la Juez Profesional la SENTENCIA por considerar CULPABLE y en consecuencia Penalmente Responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos imputados por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. F.H.L., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, Eiusdem, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (OCCISOS); sancionándolo a cumplir la MEDIDA SOCIO EDUCATIVA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (3) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f”, en el Internado Judicial de los Teques, y una vez cumplida la medida de privación de libertad deberá cumplir las medida socioeducativas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en 1.- consistente en A.- Obligación de incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de trabajo; B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido; C.- Prohibición de portar armas de fuego o de hacerse acompañar por quienes las porten; D.- No tener contacto directo o indirecto con las víctimas, ni sus familiares E.- Realizar un curso de Capacitación Laboral, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de estudio F.- Someterse a tratamiento psiquiátrico debiendo consignar ante el respectivo tribunal de ejecución informe de tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y L.A., consistente en la supervisión de una persona o institución que a su bien designara el tribunal de ejecución, ambas medidas deberán cumplirse simultáneamente POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, en relación con el artículo 622 parágrafo primero donde establece que las medidas deberán cumplirse de manera simultanea.

CAPITULO II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del debate probatorio resulta acreditado que en fecha 06 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA DÍAZ (todos occisos), abordaron una unidad de transporte público, donde se encontraron con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le manifestaron que momentos antes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DIAZ, había discutido con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue después de media cuadra aproximadamente, que dicha unidad de transporte colectivo, es abordada por tres personas armadas, entre quienes se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sostiene una discusión con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DIAZ, mientras que uno de ellos amenaza con un arma de fuego al conductor de la unidad, para que la detuviera y el otro reforzaba la conducta de IDENTIDAD OMITIDA, instándole a disparar. La víctima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le pidió que conversaran. A pesar de los ruegos de la víctima, el joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, haciendo uso del arma de fuego que portaba, disparó contra la humanidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectuando posteriormente disparos en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Tal acción provocó el fallecimiento de los tres ciudadanos antes citados.

Tales hechos que considera acreditados el Tribunal quedaron demostrados con los siguientes elementos probatorios:

TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS EVACUADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

  1. - Con el testimonio del ciudadano FIGUERA CALDEA J.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número v- 6.295.268, profesión u oficio: Inspector Policial de la policía Municipal S.T.d.T., quien entre otras cosas expuso:

    ”…yo me encontraba de servicio en la unidad Nº 95, escuche por la transmisión que se presento un ciudadano a bordo de transporte público en donde habían unos ciudadanos que se encontraban heridos, indico q sean trasladados al hospital, al llegar al Hospital una Dra. Manifiesta que dos de las tres personas heridas no tenían signos vitales, luego se acerca una ciudadana q afirmo saber quien había sido el que le disparo a los muchachos, luego fuimos al sector del hecho.”.

    A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿usted se encontraba en compañía de otros funcionarios?, CONTESTO: “Si de M.L., el agente Silva, el Detective Salazar y el funcionario L.F..”. SEGUNDA: ¿La ciudadana que los abordo les indico quién fue la persona que disparo? CONTESTO: “Si, que era un tal IDENTIDAD OMITIDA.”. TERCERA: ¿Como dan ustedes con el imputado? CONTESTO: “Llegamos a las dos lagunas y nos la señora nos indico por donde vivía el presunto sujeto que había disparado.”. CUARTA: ¿Cuando llegan a la dirección de la residencia y aprehenden a la persona, ésta persona que ustedes detienen, fue la misma que señalo la ciudadana? CONTESTO: “si, era la persona.”.

    A preguntas realizadas por la Defensa Pública, contestó: PRIMERA: ¿Dónde exactamente realizó la aprehensión? CONTESTO: “Al frente de la residencia.”.

    La Juez no realizó preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el Tribunal lo aprecia por tratarse de uno de los Funcionarios Policiales que conformaban la comisión de la Policía Municipal que fue informada por comunicación vía radio, de los hechos ocurridos, objeto de la presente causa. El declarante manifiesta que al trasladarse al Hospital de la zona fueron informados por la médica de guarda que de las tres personas heridas de bala, dos habían fallecido y una se encontraba en estado crítico. Posteriormente se entrevistan con una ciudadana quien les señala que una de las personas involucradas en los hechos violentos responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Por lo tanto constituye elemento de convicción para demostrar la existencia cierta del delito imputado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, como de su participación en el mismo. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

  2. - Con el testimonio del ciudadano: L.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número v- 5.973.783, profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Policía Municipal Independencia, quien entre otras cosas expuso:

    ”… eso fue en un mes de enero, me encontraba en labores de patrullaje con la unidad Nº 95, con el Inspector Caldea, la conducía Víctor, cuando de pronto se escucho en la radio, que en el sector dos lagunas habían herido a unos ciudadanos dentro de un colectivo, nos encontrábamos cerca del lugar, en donde me informaron que estaban escoltando un autobús con personas heridas hasta el Hospital, nos adelantamos al hospital para preparar la llegada de los heridos, le indicamos al medico (sic) de servicio, luego pasaron 25 minutos llego la unidad seguida de un vehículo camioneta colectiva, el conductor se bajo nervioso, cuando ingresamos a la camioneta estaban algunas personas heridas, se examinaron e indicaron que solamente uno de ellos estaba vivo, los otros dos estaban muertos, a lo largo de una hora, se nos aparece una ciudadana que dijo que sabia quien era la persona que los había herido, dijo que había sido un sujeto llamado IDENTIDAD OMITIDA porque otro sujeto llamado IDENTIDAD OMITIDA le dijo que era el, se le tomo entrevista a la ciudadana, luego nos acompaño hasta la casa de IDENTIDAD OMITIDA, cuando vamos por la calle seis vimos a un sujeto con un short y ella comenzó a gritar, se requisó a el ciudadano y se traslado a la comisaría”.

    A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: PRIMERA: ¿Cuándo ustedes hicieron la aprehensión no llegaron a entrar a la casa de IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No, lo agarramos en la calle.”.

    La Representante del Ministerio Público ni la Juez realizaron preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el Tribunal lo aprecia, concatenado con el testimonio anterior, por tratarse de otro de los funcionarios policiales que participó en el procedimiento. El testimonio del funcionario concuerda con las especificaciones de modo tiempo y lugar dadas por el otro funcionario policial actuante, de donde se desprende que la comisión policial se encontraba prestando labores de patrullaje, trasladándose al centro hospitalario, donde pudieron observar en el interior de un vehículo de transporte público a varias personas heridas, las cuales fallecieron posteriormente. También ratifica el funcionario lo expresado por el primer declarante, en el sentido de que una ciudadana, quien refirió información suministrada por una tercera persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA que presenció los hechos, señaló a una persona llamada IDENTIDAD OMITIDA como uno de los responsables. Por lo tanto constituye elemento de convicción para demostrar la existencia cierta del delito imputado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA RIVERO, como de su participación en el mismo. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

  3. - Con el testimonio del ciudadano: V.J.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.6.514.634, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Municipio Independencia S.T., quien entre otras cosas expuso:

    … yo me encontraba con el supervisor nos dirigimos hasta el hospital, me dicen que había heridos, luego fuimos al sector dos lagunas y capturamos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    .

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿con que funcionario se encontraba usted? CONTESTO: “Con el funcionario Caldea y López.”. SEGUNDA: ¿Al acudir al sitio donde se encontraba la testigo? CONTESTO: “Iba en la unidad con nosotros.”. TERCERA: ¿Que hizo usted en el procedimiento?; CONTESTO: “Yo conducía la unidad.”. CUARTA: ¿Cual es la función del conductor? CONTESTO: “Resguardar la unidad y esperar hasta salir del sitio por si acaso se presenta un improvisto.”. QUINTA: ¿Aprendieron a alguien ese día? CONTESTO: “si.”. SEXTA: ¿Era hombre o mujer? CONTESTO: “Era hombre.”. SÉPTIMA: ¿Si usted esta (sic) en resguardo de la unidad, que hicieron los demás funcionarios?, CONTESTO: “A ellos les señalaron al ciudadano y se bajaron de unidad para realizar la detención, es todo.”. A preguntas realizadas por la Defensora Pública, contestó: PRIMERA: ¿Donde detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Lo detuvieron en la calle 6 de dos lagunas.”.

    El Tribunal no realizó preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el Tribunal lo aprecia, concatenado con los testimonios anteriores, por tratarse de un tercer funcionario policial quien participa en el procedimiento. El testimonio del funcionario concuerda con las especificaciones de modo tiempo y lugar dadas por los otros funcionarios policiales actuantes, y ratifica el señalamiento que se hiciera como partícipe de los hechos sobre un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Por lo tanto constituye elemento de convicción para demostrar la existencia cierta del delito imputado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, como de su participación en el mismo. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

  4. - Con el testimonio del ciudadano: Á.M.W.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.699.405, profesión u oficio: Detective de la Policía Municipal de S.T., quien entre otras cosas expuso:

    ”…el día siete de enero, siendo las dos de la tarde se presento un ciudadano que me informo que dentro de la unidad de transporte público, se encontraban unos heridos, que unos ciudadanos abordaron la unidad y dispararon contra tres personas, razón por la cual se solicito apoyo, para trasladar a lo (sic) heridos, estando en el hospital ya los médicos de guardia tenían conocimiento, los galenos de guardia sacaron al que estaba vivo, se tuvo conocimiento de quien había sido uno de los que disparo, luego a el inspector le informo una ciudadana quien era uno de ellos, luego nos trasladamos al pueblo para buscar a un ciudadano que sabia q había pasado en la unidad, luego nos fuimos a las dos lagunas ya que tenían conocimiento de quien era el que había disparado, se avisto en el sector a un ciudadano que supuestamente fue el que disparo, es todo.”.

    A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿La persona que aprehendieron ese día, fue la misma persona que señalo la ciudadana? CONTESTO: “Si.”. A preguntas realizadas por la Defensa Pública, contestó: PRIMERA: ¿Cual fue el sitio de la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Afuera de la casa, es todo.”.

    El Tribunal no realizó preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el Tribunal lo aprecia, concatenado con todos los testimonios anteriores, por tratarse de otro funcionario policial participante en el procedimiento. El testimonio del funcionario concuerda con las especificaciones de modo tiempo y lugar dadas, y ratifica el señalamiento de la persona conocida como IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los responsables. Por lo tanto constituye elemento de convicción para demostrar la existencia cierta del delito imputado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, como de su participación en el mismo. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

  5. - Con el testimonio del ciudadano: S.A.M. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.380.601, profesión u oficio: Funcionario de la policía municipal de S.T., quien entre otras cosas expuso:

    ”… me encontraba de servicio, se nos pidió apoyo para resguardar el vehículo con los heridos, es todo.”.

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿Qué tipo de vehículo custodiaba? CONTESTO: “Un autobús.”. SEGUNDA: ¿En donde se encontraba el autobús? CONTESTO: “Al frente del hospital de s.t..”.

    La Defensa Pública ni el Tribunal realizaron preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el Tribunal lo aprecia, concatenado con el testimonio anterior, por tratarse del segundo funcionario policial que participó en el procedimiento donde se logró la detención del hoy joven adulto y el decomiso de la droga mencionada en autos. El testimonio del funcionario concuerda con las especificaciones de modo tiempo y lugar dadas por los demás funcionarios policiales actuantes. Por lo tanto constituye elemento de convicción para demostrar la existencia cierta del delito imputado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

  6. - Con el testimonio de la ciudadana: N.M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.867.093, profesión u oficio: Ingeniera químico, experto profesional I adscrita a la División de Laboratorio Físico-Químico, Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso:

    … se colecto la muestra el día 7-01-07, tomada en el dorso de ambas manos de IDENTIDAD OMITIDA, la técnica consiste en realizar un análisis de traza de disparo en donde se somete dicha prueba a un microscopio de barrido, donde se hacen incidir iones de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones (brillos, contraste y barridos) esto con el propósito de captar las características especificas (forma, tamaño y brillo)de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala (antimonio, bario y plomo) resultado hubo presencia de estos elementos, esas fueron las conclusiones en la mano derecha del ciudadano, esto indica que son residuos de fulminante, que se efectuó un disparo, es todo.

    .

    A preguntas de la Representante del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿La experticia de ATD, es una prueba de orientación o de certeza? CONTESTO: “De certeza.”. SEGUNDA: ¿Qué porcentaje de certeza? CONTESTO: “La técnica arroja con respecto al resultado un cien por ciento de certeza.”. TERCERA: ¿Qué nos indica la presencia de estos elementos? CONTESTO: “Se efectuó un disparo, se concluye que la persona disparo.”. A preguntas de la defensa Pública, contestó: PRIMERA: ¿En el caso de que otra persona haya estado al lado del que disparo puede dar el mismo resultado? CONTESTO: “Si estos elementos están allí, es porque sea accionó un arma de fuego, es difícil que esas partículas caigan al lado de otra persona.”. SEGUNDA: ¿Puede usted explicar cuál es la muestra que usted recibe para realizar esta experticia? CONTESTO: “Son dos pines, en donde la superficie de carbón está protegida y se usa en el momento que llega la muestra.”. TERCERA: ¿No son ustedes los expertos que tienen que colectar las muestras? CONTESTO: “Es imposible ya que somos el único departamento a nivel Nacional.”. En este estado Pregunta el Tribunal PRIMERA: ¿Existe posibilidad que haya caído algún residuo a una persona que está al lado? CONTESTO: “No pueden caer, la única forma es que se accione el arma, es todo.”.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el Tribunal lo aprecia por tratarse de la perita experta en el área de microscopía electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El presente testimonio es contundente, al señalar que en las manos del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encontraron trazas de iones electrones, característicos de las consecuencias de haber disparado un arma de fuego. Este elemento es prueba contundente en contra del joven adulto acusado, ya que ratifica el hecho de que el mismo efectuó un disparo, siendo necesario señalar que el joven adulto fue detenido el mismo día de los hechos y poco tiempo después de ocurrido el mismo. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

  7. - Con el testimonio del ciudadano: G.J. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número v- 10.892.416, soltero, profesión u oficio: Detective adscrito al área CRIMINALISTICA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso:

    … primero en el acta de levantamiento se formo una comisión, se consigue el vehículo aparcado y se hizo levantamiento; de la inspección se trata de la N° 49 de fecha 06-01-07, en la calle san Rafael al frente del hospital, en lugar se encontraba aparcado un vehículo con las características plasmadas en el acta, el mencionado vehículo, se muestra que cubre ruta del sector dos lagunas, en la inspección externa se observo que impacto un proyectil que vino de la parte interna hacia fuera, se localiza en el interior del vehículo cuatro (4) conchas de proyectil, se colecta una navaja, seguidamente después de colectar se procede a inspeccionar dos cadáveres de sexo masculino, se encontró una cartera de cuero con una cedula de identidad de IDENTIDAD OMITIDA, ratifico mi firma, en relación al acta de levantamiento de cadáveres, se deja constancia de los funcionarios que actuaron, el acta N° 5, inspección técnica N° 50, realizada a las 5 horas de la tarde, inspección en la morgue de los Valles del Tuy, se deja constancia de las características fisonómicas de los cadáveres y las heridas, lesiones que presenta para el momento, el primer cadáver presentaba cinco heridas, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el segundo cadáver, presentaba dos heridas de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ratifico mi firma de igual forma.

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    No se realizaron preguntas al declarante.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, el Tribunal lo aprecia por tratarse de uno del Funcionario Investigador, que realizó la inspección y levantamiento del cadáver de una de los occisos, específicamente el del ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia en la inspección de las características del sitio donde fue levantado el cadáver y de las heridas que presentó el mismo, además de las evidencias de interés recolectadas. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

  8. - Con el testimonio del ciudadano: SERRANO E.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.3.981.807, de profesión u oficio: Chofer, edad 59, quien manifestó no poseer ningún vínculo de Parentesco con el joven adulto y entre otras cosas expuso:

    … yo Salí de mi parada, en la calle llego un muchacho me apunto con una pistola me dijo que me volteara, luego llego otro y dijo si aquí están, dispararon y cuando se bajaron no les vi la cara, es todo.

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    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿indique donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “En la calle cuatro (4) de las dos lagunas.”. SEGUNDA: ¿Ese hecho ocurrió en el vehículo que usted conducía? CONTESTO: “Si.”. TERCERA: ¿Cuántas personas se montaron en la unidad? CONTESTO: “No vi, me mandaron a voltear.”. CUARTA: ¿Pero además del que se monto escucho otras voces? CONTESTO: “Si escuche que uno decía de los que estaban montado vamos hablar y se escucharon disparos.”. QUINTA: ¿Cuantos disparos se escucharon? CONTESTO: “Varios.”. SEXTA: ¿Cuántos fueron los heridos? CONTESTO: “Tres personas dos murieron en el carro.”. SÉPTIMA: ¿Después de que fueron al hospital usted tuvo conocimiento si capturaron a alguien? CONTESTO: “No.”. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: PRIMERA: ¿Que fue lo que escucho que decían los ciudadanos? CONTESTO: “Vamos hablar y se escucharon las detonaciones y me rompieron el vidrio trasero, es todo.”.

    La Defensa Pública no realizó preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado, el Tribunal lo aprecia por tratarse del conductor de la unidad de transporte público donde se desplazaban los hoy occisos. El mismo expone que fue apuntado con un arma de fuego por un joven, quien le impidió observar los hechos que ocurrían, escuchó varias detonaciones y luego observó cuando los sujetos se bajaron de la unidad, sin poder observar sus rostros. De esta acción manifiesta el declarante resultaron heridas tres personas. Este elemento contribuye a la certeza de la comisión del delito investigado. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

  9. - Con el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.19.372.991, de profesión u oficio: Barbero y portero de un colegio, edad 21, quien entre otras cosas expuso:

    … ese día estaba en dos lagunas con las tres víctimas, íbamos para s.t., yo me vengo adelante en la camioneta estaba vacía, ellos se sientan en los últimos puestos, yo me pase para adelante porque se estaban jugando conmigo, la camioneta arranco, rueda como 50 metros, se monto un muchacho paro la camioneta se monta y le dijo al chofer que apagara la camioneta y que se volteara, yo le digo al chamo para hablar, el me dijo que no iban hablar, yo escuche que nombraban a IDENTIDAD OMITIDA, yo me lance de la camioneta, en lo que corrí escuche los disparos.

    .

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿Tu recuerdas el nombre de la persona con quien discutieron? CONTESTO: “Si, IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que señalo al imputado.”. SEGUNDA: ¿Ese era el mismo nombre que mencionaban los muchachos que se montaron en el autobús? CONTESTO: “Si.”. TERCERA: ¿Los tres que se montaron estaban armados? CONTESTO: “Si.”. CUARTA: ¿Cuantos disparos escuchaste? CONTESTO: “Varios.”. A preguntas realizadas por la Defensa Pública, contestó: PRIMERA: ¿Llego usted a distinguir como iban vestidos las personas? CONTESTO: “Yo vi que el que paro la camioneta andaba con una guarda camisa, no recuerdo como andaban vestidos.”. A preguntas del Tribunal, contestó: PRIMERA: ¿Porque te apuntaban los muchachos a ti? CONTESTO: “Porque yo me pare a decir que pasa y también le dijeron al chofer que no volteara.”. SEGUNDA: ¿Que le decían los muchachos que se montaron en la camioneta a IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Ellos le decían que no le dispararan, es todo.”.

    Este testimonio luego de ser analizado, el Tribunal lo aprecia por tratarse de la persona que observó cómo ocurrieron los hechos, y describe detalladamente las acciones que realizaron las personas que participaron en los mismos. El mismo es igualmente contundente al señalar en la Audiencia al acusado IDENTIDAD OMITIDA RIVERO, como uno de los participantes en los hechos. Posteriormente, a los fines de salvaguardar su integridad física, se lanza del colectivo y huye. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

  10. - Con el testimonio de la ciudadana: DÍAZ M.Y.D.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.6.920.793, de profesión u oficio: T.S.U. EN EDUCACIÓN PREESCOLAR, edad 43, quien manifestó no poseer ningún vínculo de Parentesco con el joven adulto y entre otras cosas expuso:

    … yo estaba en mi casa como a las tres de la tarde me llama mi hijo y me dice que a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA lo mataron en las dos lagunas en una camioneta de pasajeros, es todo.

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    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿Cuántas personas resultaron muertas en los hechos donde fallece su hijo? CONTESTO: “Tres personas.”. SEGUNDA: ¿Posterior a esa noticia que recibió, supo usted quienes habían cometido el hecho? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA lo supe por IDENTIDAD OMITIDA, ellos me dijeron que IDENTIDAD OMITIDA le había disparado en el autobús.”. A preguntas del Tribunal, contestó: PRIMERA: ¿Quién fue la persona que dijo usted que había disparado? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”.

    La Defensa Pública no realizó preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado, el Tribunal lo aprecia por tratarse de la progenitora de uno de los ciudadanos hoy occiso. La ciudadana ratifica al Tribunal el hecho de que una de las personas fallecidas en los sucesos objetos de la presente averiguación es su hijo, y que fue informada por dos ciudadanos, de la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en los hechos. Es en consecuencia el presente elemento, prueba de la comisión del hecho punible y de la participación del acusado en el mismo. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

  11. - Con el testimonio del ciudadano: DIAZ M.I.O., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.6.223.525, de profesión u oficio: Técnico Medio en Electricidad, edad 41, quien entre otras cosas expuso:

    cuando llegue a mi casa me dijo la vecina que habían matado a mi sobrino, llegue al hospital y al rato llego la policía, mi sobrina me dijo que fue un tal IDENTIDAD OMITIDA, de resto no se mas nada yo estaba trabajando.

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    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿Quiénes más resultaron muertos en esos hechos? CONTESTO: “Mi hijo, mi sobrino y IDENTIDAD OMITIDA.”. SEGUNDA: ¿Cuántas personas eran? CONTESTO: “Tres personas.”. TERCERA: ¿Luego de ese día, que conocimiento tuvo de que habían capturado a alguien? CONTESTO: “Supimos de uno llamado IDENTIDAD OMITIDA.”. A preguntas del tribunal contestó: PRIMERA: ¿Quien le dijo a usted que IDENTIDAD OMITIDA, fue el que disparo? CONTESTO: “Mi sobrina, es todo.”.

    La Defensa Pública no realizó preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado, el Tribunal lo aprecia por tratarse de la tía de uno de los ciudadanos hoy occiso. La ciudadana ratifica al Tribunal el hecho de que una de las personas fallecidas en los sucesos objetos de la presente averiguación es su sobrino, y que fue informada por dos ciudadanos, de la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en los hechos. Es en consecuencia el presente elemento, prueba de la comisión del hecho punible y de la participación del acusado en el mismo. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba y así se decide.

    Recibidos los testimonios anteriores, la ciudadana Juez solicita a la Representante del Ministerio Público exponga sobre las diligencias realizadas por ese Despacho a fin de lograr la comparecencia de las expertos cuyos testimonios fueron promovidos por la Vindicta Pública, manifestando la Fiscal estar conforme con la exhibición y lectura de las documentales y que cada uno observe la experticia donde actuaron las ciudadanas los testigos QUERO M.M.A.M.Y.R. MELÉNDEZ, IDENTIDAD OMITIDA, y los funcionarios L.F., YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER, C.F., VARGAS FREDEMIR, FUETERRAS DARWIN, ALEMÁN JOEL, J.P., C.B., C.S., V.V., YANUACELIS CRUZ, S.M.S., R.V., SUÁREZ F.J., PORRAS SERRANO LLERENA, R.L. Y OLISCAR NERIS, por cuanto no sería sano retardar el presente caso, en tal sentido, la representación manifestó prescindir de la prueba testimonial de los referidos testigos y expertos, siempre y cuando lo exprese y este conforme igualmente la otra parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al desistimiento hecho por el representante fiscal, manifestando la misma no tener objeción en que se prescinda de las testimoniales de los ciudadanos antes citados, en virtud de ellos se adhiere a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público.

    En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los testigos QUERO M.M.A.M.Y.R. MELÉNDEZ, IDENTIDAD OMITIDA, y los funcionarios L.F., YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER, C.F., VARGAS FREDEMIR, FUETERRAS DARWIN, ALEMÁN JOEL, J.P., C.B., C.S., V.V., YANUACELIS CRUZ, S.M.S., R.V., SUÁREZ F.J., PORRAS SERRANO LLERENA, R.L. Y OLISCAR NERIS, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son imprescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de las testimoniales antes mencionadas, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y ADMITIDAS, INCORPORADAS POR SU LECTURA

    Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, el Tribunal procedió a la incorporación, mediante su lectura, de las siguientes pruebas documentales promovidas y admitidas en la presente causa, correctamente, no presentándose ninguna objeción al respecto por las partes:

  12. - Acta Policial de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios FIGUERA CALDEA J.L., L.M., S.V., MATOS ÁVILA, M.S. y FRAGOSA LUÍS, adscritos a la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, donde dejan constancia de lo siguiente:

    Siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores como supervisor general en compañía del funcionario Agente: L.M. a bordo de la unidad: P-95 conducida por el funcionarios Detective: S.V., recibo llamada radial de parte del funcionario: Sub-inspector: CEDILLO EMILIO, el cual se encuentra de servicio en el sector de la Urbanización Dos Lagunas, en compañía del funcionario; Agente: MATOS ÁVILA, informándome, que al módulo policial se había apersonado un ciudadano conduciendo un vehículo de trasporte público, el mismo de forma alterada manifestó que varios sujetos portando arma de fuego le habían disparado en contra de la humanidad de varios pasajeros que se encontraban en el interior de su unidad, por lo que con la brevedad del caso ellos abordaron la unidad y constataron que ciertamente en el interior del vehículo se encontraban tres personas presentando heridas de bala, por lo que de inmediato, abordaron el vehículo y se trasladaron hasta el Hospital de S.T.d.T., con el fin de que los ciudadanos fueran atendidos por personal especializado, seguidamente recibida la información por parte del funcionario; Cedillo me trasladé hasta el nosocomio de esta localidad, donde estando apersonado observé la veracidad de los hechos y que en el interior del vehículo yacían dos ciudadanos sin signos vitales y uno de los ciudadanos era atendido por el galeno de guardia, motivo por el cual procedí a solicitar el apoyo al comando central con el fin de custodiar el vehículo y el sitio de suceso, apersonándose, los funcionarios: M.S. y Fragosa Luis quienes procedieron al resguardo del vehículo y del lugar, seguidamente me entrevisté con una ciudadana quien dijo ser de nombre: QUERO M.M.A., Venezolana, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Nacida en fecha 22/02/1988, de 18 años de edad, Estado Civil soltera, Profesión u Oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, sector 01, Calle 01, Vereda 48, casa número 05, S.T.d.T., Estado Miranda, portadora de la Cédula de Identidad Número V-19.028.545, quien de manera espontánea me informó que ella sabían quien había sido uno de los presuntos agresores, presuntamente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, información que le fue suministrada por un amigo de ella de nombre de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien fue la que le avisó y que además conocía el paradero de ambos, por lo que solicité a la ciudadana nos condujera hasta el lugar donde se encontraban los ciudadanos antes mencionados informando la misma no tener ningún inconveniente, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Cedillo Emilio, Matos Ávila, a bordo de la unidad: P-95, conducida por el funcionario: V.S., primeramente nos trasladamos hasta la casa del ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, donde estando apersonado, fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión quien quedó identificado de la siguiente manera de nombre: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, con él me entrevisté y me indicó que él presuntamente había sido testigo del hecho y que el mismo estaba en el vehículo de transporte público, cuando ocurrieron los hechos, por lo que le solicité al ciudadano nos acompañara con el fin de rendir la respectiva entrevista, accediendo el ciudadano sin ningún inconveniente, seguidamente nos trasladamos hasta la Urbanización Dos hacia la residencia del presunto agresor donde estando personados en la calle 05, observamos a un ciudadano que vestía para el momento un short de color negro, desprovisto de algún otra vestimenta, siendo señalado por la ciudadana que nos acompañaba con el ciudadano requerido, por lo que procedí a darle la voz de alto al sujeto, accediendo a mi petición, procedí a realizarle la respectiva inspección personal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico, identificando al adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA, a quien procedió hacerle del conocimiento de sus Derechos Constitucionales, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente hizo acto de presencia una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: QUERO M.M.A., venezolana, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacida en fecha 22/02/1988, de 18 años de edad, Estado Civil Soltera, Profesión i Oficio: Estudiante, Residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, sector 1, calle 1, vereda 48, c asa número 05, S.T.d.T., Estado Miranda, portadora de la Cédula de Identidad Número V-19.028.545, quien manifestó que el adolescente en compañía de otro adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, había sostenido momentos antes una discusión con tres ciudadanos desconocidos, asimismo, le indiqué a la ciudadana si no tenía impedimento alguno en buscar al Adolescente último nombrado, procediendo, procediendo la ciudadana a retirarse del lugar en busca del Adolescente, luego de una breve espera se presentó nuevamente la Ciudadana en compañía del Adolescente y su representante legal que a continuación se escribe, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Natural de S.T.d.T., Estado Miranda, Nacido en Fecha 13/11/1989, portador de la Cédula de Identidad número V-16.812.927 y la Ciudadana IBARRA DE MUÑOZ L.M., Venezolana, Natural de S.T.d.T., Estado Miranda, Nacida en Fecha 28/11/1960, de 46 años de Edad, Estado Civil Casada, Profesión u Oficio Camarera, residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 01, Calle 06, Casa 18, S.T.d.T., Estado Miranda, portadora de la Cédula de Identidad número: V-06.418.949, siguiendo el mismo orden de ideas le indiqué a las dos Ciudadanos y al Adolescente si no tenían impedimento alguno en rendir declaración de los hechos antes impedimento alguno en rendir declaración de los hechos antes indicados, manifestando los mismos no tener impedimento alguno, por lo que procedí a abordar a los testigos en la Unidad así como el Adolescente investigado y nos trasladamos a la sede de nuestro despacho Policial, una vez apersonados en el Despacho le hice del conocimiento al Jefe de los Servicios SUB-INSPECTOR L.P., Credencial Numero 013, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.301.769, quien procedió a realizarle llamada a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, quien me ordenó que se remitiera todo el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda y se enviara notificación a esa representación Fiscal. Es todo

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    La presente prueba documental el tribunal la aprecia como prueba, concatenada con la deposición de los funcionarios policiales que comparecieron a la Audiencia de Juicio Oral y Privado y prestaron testimonio, en ella se narran clara y suficientemente los hechos ocurridos, así como la actuación que tuvo cada uno de los funcionarios en la investigación, logrando la identificación de los testigos y del joven adulto acusado, así como su aprehensión. La presente prueba no se contradice con el testimonio de los funcionarios policiales ni de los testigos, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

  13. - Acta de Entrevista de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por la Ciudadana QUERO M.M.A., quien expuso lo siguiente:

    “Yo estaba en mi casa cuando de repente llegó un amigo de nombre “IDENTIDAD OMITIDA” y me dijo que le habían dado unos tiros a mis primos: “IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA” y que al parecer lo habían matado y yo le pregunté quienes habían sido y él me dijo “IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA” fue al único que yo vi, fue en una camioneta de pasajeros, yo estaba montado y salí corriendo, entonces agarré un taxi y me fui para el hospital, donde me di cuenta de que habían matado a mis primos y herido a otro, entonces se me acercaron unos policías y yo les dije lo que sabía, me preguntaron si yo sabía donde vivía IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y yo les dije que si, entonces me pidieron que los llevara a buscarlos y yo los busqué primero fuimos para que IDENTIDAD OMITIDA y después para Dos Laguna a Casa de IDENTIDAD OMITIDA donde lo detuvieron, luego me trasladaron para acá a declarar. Es todo.”. A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTÓ: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: Cuando me avisaron fue como a las 03:14 horas de la tarde en mi casa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en compañía de otra persona? CONTESTÓ: No. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, qué fue lo que le dijo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: Que corriera que parecía que habían matado a mis primos que le habían dado unos tiros dentro de una camioneta de pasajeros y que él estaba montado y salió corriendo y que había sido IDENTIDAD OMITIDA. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: Si, desde cuando yo estudiaba en el liceo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de sus parientes fallecidos y herido? CONTESTÓ: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, que eran mis primos y IDENTIDAD OMITIDA un amigo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tenía conocimiento si sus primos y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvieron algún problema. CONTESTÓ: Creo que ellos tuvieron una discusión la otra vez, pero no sé por qué.”.

    La presente prueba documental el tribunal la aprecia como prueba. La ciudadana narra claramente su conocimiento de los hechos, manifiesta que se encontraba en su residencia, donde fue informada por el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, sobre los acontecimientos, e igualmente de la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en los mismos. La presente prueba no se contradice con el testimonio de los funcionarios policiales ni de los testigos, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

  14. - Acta de Entrevista de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente:

    “Yo estaba en casa de mi novia en Dos Lagunas y llegaron IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, me fueron a buscar para ir a afeitarme al pueblo, entonces en el camino yo me fui adelante y llegué a la parada y me monté en la camioneta, al rato llegaron ellos y empezaron a contarme que IDENTIDAD OMITIDA había discutido con IDENTIDAD OMITIDA, entonces yo le pregunté que había pasado, que si habían peleado y él me dijo que no, entonces arrancamos en la camioneta y como a media cuadra se montaron tres chamos entre ellos IDENTIDAD OMITIDA y empezaron a discutir con ellos entonces uno de los chamos le decía al otro que le disparará y que “viste buenos tu no me ibas a apuñalear y ahora” entonces yo empuje a uno de los chamos y me bajé de la camioneta corriendo y escuché los disparos y corrí mas duro y me fui para la casa de la p.d.I.O., Mairin y le dije lo que había pasado y me fui para mi casa, entonces al rato se presentó Mairin en mi casa con unos funcionarios de la policía hablaron conmigo y entonces fuimos a Dos Lagunas con los policías a busca a IDENTIDAD OMITIDA, los policías lo agarraron y nos trajeron para acá a declarar, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: A una cuadra de la Parada de las camionetas de Dos Lagunas, como a las 03:05 horas de la tarde de hoy sábado. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: SI. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: No, lo conocí en la camioneta cuando IDENTIDAD OMITIDA me dijo que había discutido con él y cuando llegaron lo nombraron. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, conoce a los sujetos que subieron a la camioneta y dispararon a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: No, pero cuando los chamos venían, IDENTIDAD OMITIDA dijo que venía IDENTIDAD OMITIDA. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas y como vestían los sujetos que subieron a la camioneta de pasajeros y dispararon en contra de sus amigos? CONTESTÓ: Lo único que pude ver, que uno era negrito bajito, dos vestían pantalones negros y camisa claras como gris y el negrito una franelilla blanca con letras azules, había uno flaco alto. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, observó si sus amigo IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, portaban para el momento algún tipo de arma? CONTESTÓ: IDENTIDAD OMITIDA me dijo que le había sacado un cuchillo a IDENTIDAD OMITIDA. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, las características de las armas que portaban los sujetos que subieron a la camioneta de pasajeros? CONTESTÓ: Yo vi una sola, una de color plateada.”.

    La presente prueba documental el tribunal la aprecia como prueba, concatenada con el testimonio que rindiera en ciudadano en la Sala de Audiencias, en la celebración del Juicio Oral y Privado, en ella se narran clara y suficientemente los hechos ocurridos. La presente prueba no se contradice con el testimonio rendido ante este Tribunal, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

  15. - Acta Policial de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios M.S. y L.F., titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.380.601 y V-8.418.901, respectivamente, adscritos al Departamento de Investigaciones de la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, donde dejan constancia de lo siguiente:

    Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy y siguiendo instrucciones de la superioridad me constituí en comisión de servicios, en compañía del Detective L.F., Credencial Número 070, Titular de la Cédula de Identidad Número 070, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.418.901, con la finalidad de resguardar el vehículo; MARCA FORD, COLOR BLANCO MULTICOLOR, PLACAS AB257X, perteneciente a la Línea de Transporte Público Colectivo Asociación Civil Línea Dos Lagunas, asignado con el número de socio 039, el cual funge como sitio de suceso, el mismo era conducido por un ciudadano, por lo que procedí a identificarlo de manera siguiente: SERRANO VILERA EUTACIO, Venezolano, Natural de S.T.d.T., Estado Miranda, Nacido en fecha 29/03/1950, de 56 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio Chofer, Residenciado en el Barrio J.G., Primer Callejón, casa 13, S.T.d.T., Estado Miranda, portador de la Cédula de Identidad Número V-3.981.807, asimismo, en el interior del vehículo reposaban dos cuerpos sin signos vitales, seguidamente me trasladé al interior de las instalaciones del Nosocomio de esta localidad para verificar e identificar el ingreso de un ciudadano herido, el cual quedó identificado como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien el galeno de guardia, Doctora ARACELIS GUILARTE, M.S.D.S 27.755, quien le diagnosticó: Herida por Arma de Fuego en el Cráneo, con exposición de masa cefálica y otra herida en el dedo medio del miembro superior derecho; nuevamente al lugar donde se encontraba el vehículo antes mencionado, luego de una breve espera se presentó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda, al mando del Inspector C.W., en compañía de los funcionarios Detective YAJURE JUNO y G.J., quienes procedieron al levantamiento de los dos Cuerpos sin vida, asimismo le diagnosticaron a los dos cuerpos sin v.H.M. por Arma de Fuego, asimismo, suministró la identificación de dos occiso de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado; asimismo, nos indicaron que ese Cuerpo Policial apertura investigación penal asignada con la nomenclatura H-283.817, por uno de los Delitos Contra las Personas, retirándose posteriormente del lugar y en vista de estos acontecimientos procedí a trasladarme a la sede de esta despacho y una vez en el despacho le hice del conocimiento al Jefe de los Servicios, Sub-Inspector L.P., Credencial 013, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.301769, quien ordenó que se dejara constancia mediante Acta Policial. Es todo

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    La presente prueba documental demuestra la existencia del cuerpo de las tres personas fallecidas y de la identidad de los mismos, por tanto contribuye a llevar a este Tribunal a la convicción de la existencia de los delitos que manifiesta la Fiscal del Ministerio Público, se cometieron. La presente prueba no se contradice con el testimonio de los funcionarios policiales ni de los testigos, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

  16. - Acta de Investigación de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.Y., adscritos a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de la Policía Municipal Independencia, donde informan que frente al hospital de S.T.d.T., se encontraba aparcado un vehículo, en cuyo interior, se encuentran dos cuerpos sin signos vitales de personas del sexo masculino presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo, informan sobre el ingreso en el referido nosocomio de una persona del sexo masculino, que presenta herida por arma de fuego. Motivo por el cual me trasladé hasta el referido lugar en compañía del Detective G.Y., en la Unidad P-896, a fin de realizar diligencia investigativa e Inspección Técnica. Una vez en el lugar, se encontraba presente comisiones del I.A.P.E.M. y Policía Municipal Independencia, al mando de los funcionarios Sub-Inspector VILLALOBOS ROBERT e Inspector CALDEA JOSÉ, asimismo, procedimos a inspeccionar el interior del vehículo, Marca Ford, modelo Halcón, Placas AB2-57X, año 1987, color blanco y multicolor, placas AB2-57X, serial de carrocería AJE3HP25148, perteneciente a la Línea Dos Lagunas, S.T.. Dos cuerpos sin signos vitales de personas del sexo masculino, sobre el suelo del referido vehículo, EL PRIMERO en posición decúbito lateral izquierdo con extremidades superiores flexionada, debajo de su cuerpo y extremidades inferiores semiflexionadas, portaba como vestimenta pantalón jeans de color negro, franela gris y zapatos deportivos de color negros, marca Niké, dicho cadáver no portaba identificación alguna. EL SEGUNDO cadáver en posición decúbito ventral, con sus extremidades superiores flexionadas debajo de su cuerpo y las extremidades inferiores completamente extendidas, portando como vestimenta pantalón jeans de color negro, franela de color gris y zapatos deportivos de color blanco, marca NIKÉ. Dicho cadáver quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, Procediéndose a realizar sus respectivos levantamientos para el traslado a la morgue de esta oficina. Asimismo, fueron colectadas cuatro conchas 9mm, un proyectil y una navaja, dichas evidencias serán remitidas a los departamentos correspondientes. Acto seguido nos trasladamos al hospital, a fin de indagar el estado de salud de la persona herida, sosteniendo entrevista con la Dra. GUILARTE ARACELIS, M.S.A.S. 27755, quien nos manifestó que siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, habían ingresado una persona presentando dos heridas por arma de fuego, una en la mano derecha y en la región craneoencefálica, quien quedó registrado por el control de ingresos como IDENTIDAD OMITIDA, quien fuese trasladado al Hospital D.L.d.L., debido a su estado de salud. En las adyacencias del nosocomio, sostuvimos entrevistas con los ciudadanos DÍAZ M.H.J., de 39 años de edad, portador de la Cédula de Identidad no. V-6.223.525, DÍAZ M.Y.D.V., de 41 años de edad, Cédula de Identidad V-6.920.793, quien manifestó que los hoy occisos eran sus hijos los cuales respondían a los nombre de IDENTIDAD OMITIDAR, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA asimismo, indicaron que en horas de la tarde del día de hoy, fueron avisados sobre lo ocurrido a sus hijos. Y con el ciudadano SERRANO VILERA EUSTACIO, de 56 años de edad, Cédula de Identidad V-3.981.801, conductor del vehículo en cuestión, quien nos infromó, que siendo las 02:45 horas de la tarde del día de hoy, se habían subido a dicho vehículo, tres sujetos quienes le habían efectuado disparos a los hoy occisos, no teniendo conocimiento el entrevistado de los nombres o apodos de los autores del hecho. Encontrándonos en el sector, fuimos informados por el Detective GUARACHE DARWIN, adscrito a la Policía Municipal Independencia, que funcionarios de esa institución, habían realizado la aprehensión de uno de los autores del hecho, quien había sido mencionado por el ciudadano M.R.I.O.J., de nacionalidad venezolana, natural de S.L.d.T., de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle México, casa 29 de S.T.d.T., portador de la cédula de identidad V-19.372.991, como uno de los autores del hecho. Motivo por el cual nos trasladamos hacia dicho comando, donde sostuvimos entrevista con el Jefe de Investigaciones, Inspector UTRERA VÍCTOR, quien nos informó que la persona aprehendida era un adolescente, quien responde al nombre de RIVERO A.O.I., de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-89, Cédula de Identidad V-19.671.603, siendo notificado dicho procedimiento al ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, quien ordenó que el referido adolescente fuese puesto a su orden, a fin de ser presentado ante el Juez que conocerá de la causa. En el referido comando policial, sostuvimos entrevista con los ciudadanos R.G.M.Y., de nacionalidad venezolana, natural de S.T.d.T., de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Dos Lagunas, Sector 01, Calle 06, casa 01, portadora de la cédula de identidad V-11.558.368 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de S.T.d.T., de 19 años de edad, de Estado civil, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización dos Lagunas, Calle 06, casa 18, portador de la Cédula de Identidad V-16.812.927, quienes manifestaron que momentos antes ocurrieran los hechos, los hoy occisos habían tenido una riña, en la vía pública de Dos Lagunas, con la persona detenida, quien se encontraba con otra personas, a quien intentaron agredir los hoy occisos, con una arma blanca (NAVAJA), no teniendo conocimiento los entrevistados de cómo ocurrieron los hechos donde perdieran la vida los hoy occisos. Visto lo antes expuesto, nos retiramos del lugar, trayendo el vehículo antes mencionado hacia la sede de este despacho, donde quedará a la orden del Fiscal que conocerá de la causa. Una vez en la sede de este despacho nos trasladamos hacia la morgue e inspeccionamos sobre camillas metálicas de tipo rodante, los cuerpos sin signos vitales de personas de sexo masculina, en posición de decúbito dorsal, desprovistos de vestimenta alguna, los cuales presentaron las siguientes características fisonómicas: el primero de tez morena, cabellos corto negro, tipo afro, contextura regular de un metro setenta centímetros (1,70) de estatura aproximadamente. Del examen externo presentó heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por ama de fuego en las siguientes regiones: Una (01) auricular izquierda, una (01) parietal izquierda, una (01) temporal izquierda, una (01) mentón lado derecho y una herida con entrada y salida en la región del ante brazo izquierdo. Dicho cadáver quedó identificado mediante el control de ingreso como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. V-19.266.491. EL SEGUNDO: Tez trigueña, cabellos cortos, castaño oscuro, contextura delgada de un metro setenta y cinco centímetros (1,75) de estatura aproximadamente. Del examen externo presentó heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en las siguientes regiones: Una (01) tórax lateral izquierdo y una (01) costal derecho. Dicho cadáver quedó identificado mediante el control de ingresos como IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, cédula de identidad No. V-17.686.800. Asimismo, fueron aperturazas las actas procesales H-283.817, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas. Consigno mediante la presente acta, Inspecciones Técnicas y Planillas de Levantamiento de Cadáver.

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  17. - Inspección Técnica No. 49, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.Y., adscritos a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Calle San Rafael, frente al Hospital de S.T.d.M.I., Estado Miranda, donde dejan constancia de lo siguiente:

    Tratase de un sitio de suceso abierto con iluminación natural de buena intensidad clara, piso de asfalto en su totalidad, de libre acceso, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de la mencionada calle específicamente frente al antes citado nosocomio, lugar donde se encuentra aparcado una unidad colectiva, la cual presenta las siguientes características: Marca Ford, Modelo Alcón, placas AB2-57X, año 1987, color blanco y multicolor, serial de carrocería AJE3HP25148, serial de motil no visible, clase Autobusete, tipo colectivo, capacidad 26 puestos, perteneciente a la Línea Asociación Civil de conductores Dos Lagunas Zona Industrial y Residencial, signada con el no. 39, la cual cubre la ruta colectiva Dos Lagunas-S.T. y viceversa, la misma al ser inspeccionada en su parte inferior derecha, producto por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular que el vidrio observándose mayor perdida de material en la parte externa, el resto de su latonería y pintura se aprecia en regular estado de uso y conservación, seguidamente se procedió a inspeccionar la parte interna de donde se localizó sobre la superficie del piso del citado transporte, cuatro conchas de balas distribuidas de la manera siguiente. Una (01) entre la segunda y tercera fila de asientos, lado izquierdo del vehículo de adelante hacia atrás, una (01) en el centro del pasillo a la altura de la cuarta fila, una (01) debajo del asiento derecho de la cuarta fila y una (01) debajo del asiento derecho quinta fila, las cuales luego de ser fijadas fotográficamente y colectadas de su lugar de origen se constata que son calibre 9mm y están percutidas de igual manera, se colectó un proyectil blindado parcialmente deformado debajo del asiento lado izquierdo de la quinta fila, debajo del asiento derecho de la cuarta fila, se localizó y colecta una arma blanca, tipo navaja con su hoja de corte extendida presentando las siguientes características: marca STANLEES, hoja de corte metálica, color plateada y empuñadura de material sintético de color negro, continuando con la presente inspección procedemos a inspeccionar los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino los cuales yacen sobre la superficie del autobús al final del pasillo, parte posterior, el primero en posición decúbito lateral izquierda con su región cefálica orientada hacia el asiento posterior, lateral izquierdo con su región cefálica orientada hacia el asiento posterior, sus extremidades superiores flexionadas debajo de su cuerpo y sus extremidades inferiores semi-flexionadas entre la quinta y sexta fila de asientos lado izquierdo de la unidad colectiva, como vestimenta pantalón jeans de color negro, franela de color gris y zapatos deportivos de color negro marca NIKÉ, se efectuó una minuciosa búsqueda entre su ropas de algún documento que lo pueda identificar, siendo infructuosa, acto seguido se inspeccionó el segundo cadáver, el cual yace sobre la superficie del piso del vehículo entre la sexta y sétima fila de asientos en posición decúbito ventral con su región cefálica orientada hacia el lado derecho de la unidad y debajo del asiento de la sexta fila con sus extremidades superiores flexionadas debajo de su cuerpo y las extremidades interiores completamente entre la sexta y séptima fila de asientos lado izquierdo, portando como vestimenta pantalón jeans de color negro, franela de color gris y zapatos deportivo de color blanco marca NIKÉ, sobre las extremidades inferiores del occiso se encuentra una cartera de cuerpo de color marrón dentro de la cual se localiza una cédula de identidad laminada, emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cabe destacar que el referido transporte público se fijo fotográficamente y se realizó activaciones especiales en búsqueda de rastros dactilares, logrando en vidrio de la puerta ubicada detrás de la butaca del copiloto siete (07) rastros, los cuales serán remitidos a los laboratorios correspondientes. Es todo

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  18. - Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.Y., adscritos a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituyó comisión de este Despacho Policial, en la Calle San Rafael, frente al Hospital de S.T.d.T., Estado Miranda…/…acto seguido se procede a Inspeccionar en el interior de un vehículo, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, en posición de lateral izquierdo con sus extremidades superiores flexionadas debajo de su cuerpo y sus extremidades inferiores simiflexionadas portando como vestimenta pantalón jeans de color negro, franela de color gris y zapatos deportivos de color negro marca NIKÉ, cual presentó heridas producidas presuntamente, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Dicho cadáver IDENTIDAD OMITIDA

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  19. - Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.Y., adscritos a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituyó comisión de este Despacho Policial, en la Calle San Rafael, frente al Hospital de S.T.d.T., Estado Miranda…/…acto seguido se procede a Inspeccionar en el interior de un vehículo, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, en posición decúbito ventral con sus extremidades flexionadas debajo de su cuerpo y las extremidades inferiores completamente extendidas, portando como vestimenta pantalón jeans de color negro, franela de color gris y zapatos deportivos de color blanco marca NIKÉ. El cual presentó heridas producidas presuntamente, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Dicho cadáver quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, es todo

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  20. - Inspección Técnica No. 50, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER y G.Y., adscritos a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue de la Medicatura Forense del citado Cuerpo Policial, donde dejan constancia de lo siguiente:

    Una vez en el precitado lugar, se procedió a inspeccionar los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, los cuales yacen cada uno sobre una camilla metálica, tipo rodante en posición decúbito dorsal, desprovisto de toda vestimenta y presentando las siguientes características fisonómicas: el primero de tez morena, cabellos corto negro, tipo afro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz respingada, boca grande, labios gruesos, bigotes escasos, contextura regular, de un metro setenta centímetros (1,70) de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: En el mismo se le pudo apreciar las siguientes lesiones: una (01) herida de forma circular en la región auricular izquierda, una (01) herida de forma circular en la región parietal izquierda, una (01) herida de forma irregular en la zona parietal izquierda, una (01) herida en forma irregular en la región del mentón lado derecho y una (01) herida con entrada y salida en la región ante brazo izquierdo, todas producidas por proyectil disparado por arma de fuego. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El mismo quedó identificado en el Libro de Control de Ingresos como: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procedió a inspeccionar el segundo cadáver al cual se le observan las siguientes características: Tez trigueña, cabellos cortos, castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz perfiladas, boca grande, frente amplia, labios gruesos contextura delgada, de un metro setenta y cinco centímetros (1,75) de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: En el mismo se le pudo apreciar las siguientes lesiones: Una (01) herida en de forma circular en el tórax lateral izquierdo región intercostal y una (01) herida de forma irregular en el tórax lateral derecho región costal. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El mismo quedó identificado según el Libro de Control de Ingresos como: IDENTIDAD OMITIDA. No obstante se practicó la correspondiente Necrodactilia a fin de verificar su identidad posteriormente. Es todo

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    Las pruebas documentales numeradas 5, 6, 7, 8 y 9; el tribunal las aprecia como pruebas, concatenadas con la deposición del funcionario G.J.. En ellas se describen las características del sitio donde fueron encontrados los cuerpos sin vida de dos de las víctimas, así como de la recolección de las evidencias de interés criminalístico y las características de las heridas que presentaban los tres cuerpos, los cuales fueron debidamente inspeccionados en la morgue del Hospital donde ingresaron. También se establece la identidad de los occisos. Son estos elementos prueba de la existencia de los delitos investigados. Las presentes pruebas no se contradicen con el testimonio de los funcionarios policiales ni de los testigos, y además fueron promovidas, admitidas en la presente causa e incorporadas mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal las estima y valora como pruebas pertinentes y conducentes y Así se decide.

  21. - Acta de Entrevista, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA

    Resulta ser que el día de hoy, llegue a mi residencia, cuando me informaron unos vecinos que habían matado a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, y a mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA, y que sus cadáveres se encontraban en una camioneta que estaba frente al Hospital de S.T.d.T., trasladándome a dicho sitio donde los vi muertos en dicho carro, luego llegaron unos funcionarios de este despacho, quienes hicieron el respectivo levantamiento de los cadáveres Es todo.- A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos donde perdiera la vida ,:o y sobrino.- CONTESTO: Eso fue en la urbanización Dos Lagunas, sector 01, en el interior de una camioneta de la línea de Dos Lagunas, como a las 02:00 horas de la tarde del día de hoy.- SEGUNDA: Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy .occiso? CONTESTO: El se llama IDENTIDAD OMITIDA. TERCERA: Tiene conocimiento qué personas se encontraban con su hijo hoy occiso para el momento de ocurrido los hechos? CONTESTÓ: El estaba con mi sobrino quien también falleció y dos muchachos más de nombres IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este último fue llevado al hospital del Llanito, ya que estaba muy grave. SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento cómo ocurrieron los hechos donde perdiera la vida su hijo? CONTESTÓ: Únicamente me enteré que él estaba con los otros muchachos y se subieron a la camioneta varios sujetos quienes les dispararon.

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    La presente prueba documental el tribunal la aprecia como prueba, concatenada con la deposición del ciudadano. En ella se establece el conocimiento que sobre los hechos investigados tiene el declarante, además de tratarse del padre de una de las víctimas. Es este elemento prueba de la existencia de los delitos investigados. La presente prueba no se contradice con el testimonio de los funcionarios policiales ni de los testigos, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

  22. - Acta de Entrevista, de fecha 06 de enero de 2007, suscrita por la Ciudadana DÍAZ M.Y.D.V., quien expuso lo siguiente:

    Resulta ser que el día de hoy, me encontraba en mi residencia, cuando siendo las 03 00 horas de la tarde me llamó mi hijo HALVIN VILLEGAS, diciéndome que a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, le habían dado unos tiros y que el mismo se encontraba en el hospital de S.T.d.T., llegué a dicho lugar y me entere que el mismo estaba muerto en compañía de su p.H.O., en el Interior de una camioneta de la línea Dos Lagunas de S.T.d.T.. Es todo.- A PREGUNTAS FORMULADAS LA ENTREVISTADA CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos dónde perdiera la vida su hijo y sobrino? CONTESTO: Eso fue en la urbanización Dos Lagunas, sector 01, en el interior de una camioneta de la línea de Dos Lagunas, como a las 02:00 la tarde del día de hoy. SEGUNDA: Diga usted, datos filiatorios de hijo hoy occiso? CONTESTÓ: El se llama IDENTIDAD OMITIDA.- TERCERA: Tiene conocimiento que personas se encontraban con su hijo occiso para el momento de ocurrido los hechos? CONTESTO: El estaba con mi sobrino quien también falleció y dos muchachos más de nombres IDENTIDAD OMITIDA, este último fue llevado al hospital del Llanito, ya que estaba muy grave. CUARTA: Diga usted, dónde puede ser ubicada la persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO Desconozco. QUINTA: Diga usted, qué tipo de conducta presentaba su hijo hoy occiso? CONTESTO: El era buena conducta.- SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento como ocurrieron los hechos donde perdiera la vida su hijo? CONTESTO: Únicamente me entere que el estaba con los otros muchachos y se subieron a la camioneta varios sujetos quienes les dispararon.- SÉPTIMA: A que se dedicaba su hijo? CONTESTO: El estaba estudiando. DÉCIMA: Tiene conocimiento del motivo por el cual su hijo se encontraba en el sector donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: La información que tengo es que ellos estaban visitando a mi tía MENDOZA MIRlAN, quien vive en Dos Lagunas, cerca del polideportivo.

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    La presente prueba documental el tribunal la aprecia como prueba, concatenada con la deposición de la ciudadana. Es este elemento prueba de la existencia de los delitos investigados, siendo la deponente madre de uno de los occisos. La presente prueba no se contradice con el testimonio de los funcionarios policiales ni de los testigos, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

  23. - Acta de Entrevista de fecha 06 de enero de 2007, suscrita ante la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano SERRANO VILERA EUSTACIO, donde expuso:

    Resulta ser que el día de hoy, como a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en la parada de la Línea Dos Lagunas, ubicada en dicha urbanización, cuando se subieron cuatro muchachos, arranqué el vehículo ya que me tocaba salir, pero cuando pasaba por la calle 04, a media cuadra de la farmacia de Dos Lagunas, un muchacho me sacó la mano, me detuve, pero cuando el mismo se subió y sacó un arma de fuego con la cual me apuntó diciéndome que me aguantara, en ese instante se subieron dos sujetos más, quienes se dirigieron hacia el final de la camioneta donde estaban los cuatro muchachos que momentos antes se habían subido, fue entonces que escuché que dijeron CHAMO, CHAMO VAMOS A HABLAR y otro le respondió NADA NADA y escuché varios disparos, luego los tres sujetos se bajaron ahí mismo, fue entonces que vi hacia atrás y observé que en el piso de la parte trasera del carro, estaban tres muchachos tirados en el suelo, dirigiéndome hacia el modulo de la policía Municipal S.T. que está en el Terminal de Dos Lagunas, y cuando estaba allí, los funcionarios me dijeron que lo trasladaría en la misma camioneta hacia el hospital de S.T.d.T., donde al llegar sacaron a uno que era el que estaba herido, dejando en el suelo a los muertos. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADA AL TESTIGO, CONTESTÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: Eso fue en la urbanización Dos Laguna, Sector 01, en la Calle 04, diagonal con la farmacia, S.T.d.T., a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy. SEGUNDA: Diga usted, características del vehículo el cual conducía para el momento de ocurrido el hecho y nombre del propietario del mismo? CONTESTÓ: Es una camioneta Marca Ford, modelo 1987, año 1.987, color blanco y multicolor, de 24 puestos, Placas AB2-57X, serial de carrocería AJE3HP25148 y el propietario de la misma se llama HURTADO HERRERA J.M., Cédula de Identidad V-3.616.458. CUARTA: Diga usted, características fisonómicas de los tres sujetos quienes abordaron el vehículo mencionado, asimos, características de las armas de fuego usadas? CONTESTÓ: No llegué a verlos bien, pero eran jóvenes y al único que le vi arma de fuego fue al que me apuntó que tenía un revolver, pero éste no dejó de apuntarme. QUINTA: Diga usted, cuántas persona resultaron heridas en el hecho? CONTESTÓ: Dos resultaron muertos y uno herido, pero desconozco por donde se fue el otro muchacho.”.

    La presente prueba documental el tribunal la aprecia como prueba, concatenada con la deposición del declarante. En ella se describe el conocimiento que sobre los hechos tuvo el ciudadano, por ser el conductor de la unidad de transporte colectivo donde ocurrieron los hechos. Es este elemento prueba de la existencia de los delitos investigados. La presente prueba no se contradice con el testimonio del declarante, de los funcionarios policiales ni de los testigos, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

  24. - Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 07 de enero de 2007, suscrita por los Funcionarios VARGAS FREDEMIR y FUETERRAS DARWIN, adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    En esta misma fecha, siendo las 01:20 horas de la tarde, se trasladó y constituyó comisión de esta Subdelegación, integrada por los funcionarios Agente VARGAS FREDIMIR y Agente G.D. hacia: El Deposito de cadáveres del hospital D.L., El Llanito, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, quienes inspeccionaron tendido sobre una camilla elaborada en metal del tipo rodante en decúbito Dorsal, el cuerpo sin signos vitales de una persona del :sexo: masculino, presentando las siguientes características: piel: blanca, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello: corto, tipo: crespo de color: negro, de 16 años de edad aproximadamente desprovisto de vestimenta, al realizar el examen externo se le pudo apreciar la(s) siguiente(s) herida(s): Una de forma circular con sutura en la Región PARIETAL, Dos (02) de formas irregulares en la Región DORSAL DEDO ÍNDICE DE LA MANO derecha y Dos de forma irregulares en la Región DORSAL DEDO MEDIO DE LA MANO derecha. Dicho cadáver quedo registrado según planilla de hospitalización del mencionado nosocomio número sin como: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.

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  25. - Inspección Técnica No. 023, de fecha 07 de enero de 2007, suscrita por los Funcionarios VARGAS FREDEMIR y FUETERRAS DARWIN, adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Depósito de Cadáveres del Hospital D.L., donde dejan constancia de lo siguiente:

    Trátese de un sitio cerrado, de iluminación artificial abundante, temperatura fresca, todos estos aspectos físicos y estructurales, para el momento de la presente inspección corresponden a la morgue ubicada en la dirección antes mencionada, una vez ubicados dentro del mencionado lugar pudimos constatar que sus paredes son de bloques y cerámicas, piso de cerámicas y techo de platabanda, donde pudimos inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin signos vitales de una persona, de sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, en posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel Blanca, contextura delgado, de 1,70 metros de estatura, cabello color negro tipo crespo, al realizar una inspección corporal minuciosa se pudo observar dicho cadáver con las siguientes heridas, Una (01) Herida de forma irregular ya suturada en la región Parietal, Dos (02) Heridas de forma irregular en la región dorsal del dedo índice de la mano derecha, Una (01) herida de forma irregular en la región dorsal del dedo medio de la mano derecha, dicho occiso queda identificado mediante planilla de ingreso de dicho nosocomio, como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1O.511.401. Se deja constancia haber practicado fijación fotográfica de manera general, identificativa y de detalle, así como haberle realizo la respectiva necrodactilia para su verificación de identidad. Es todo.

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    Las pruebas documentales numeradas 13 y 14, el tribunal las aprecia como pruebas concatenadas. En ella se describen las características de las lesiones presentadas por dos de las personas fallecidas y sus identidades. Son estos elementos prueba de la existencia de los delitos investigados. Las presentes pruebas no se contradicen con el testimonio de los funcionarios policiales ni de los testigos, y además fueron promovidas, admitidas en la presente causa e incorporadas mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal las estima y valora como pruebas pertinentes y conducentes y Así se decide.

  26. - Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por la Dra. M.B.D.M., Directora del Registro Civil de la Parroquia S.T.d.M.I., Estado Miranda, donde deja constancia de lo siguiente:

    …que falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la vía pública de Dos Lagunas, a las dos de la tarde, del día de hoy: que según las noticias adquiridas aparece, que el finado tenía 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.686.800, de profesión obrero, natural de Ocumare, Estado Miranda, donde nació en fecha 10/07/1987, domiciliado en la misma dirección del exponente, hijo de HIDENTIDAD OMITIDA y Y.T.. Murió a consecuencia de: SHOCK hipovolémico, hemorragia interna, herida producida por arma de fuego. Según crético la Dra. S.M..

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  27. - Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por la Dra. M.B.D.M., Directora del Registro Civil de la Parroquia S.T.d.M.I., Estado Miranda, donde deja constancia de lo siguiente:

    …que falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la vía pública de Dos Lagunas, a las dos de la tarde, del día de hoy: que según las noticias adquiridas aparece, que el finado tenía IDENTIDAD OMITIDA. Murió a consecuencia de: Edema Cerebral, hemorragia interna craneana, herida producida por arma de fuego a distancia. Según crético la Dra. S.M..

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    Las pruebas documentales numeradas 15 y 16 el tribunal las aprecia por tratarse del la prueba por excelencia para demostrar el fallecimiento de una persona. En ellas se establece la identidad civil de dos de las personas que fallecieron en los hechos. Las presentes pruebas fueron promovidas, admitidas en la presente causa e incorporadas mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal las estima y valora como pruebas pertinentes y conducentes y Así se decide.

  28. - Experticia de Determinación de Iones Oxidantes No. 9700-035-0ALFQ-138, de fecha 22 de febrero de 2007, suscrita por el Experto C.S., adscrito al Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual señala entre otras cosas lo siguiente:

    “EVIDENCIA: Pantalón, tipo “Short”, talla mediana, fibras naturales y sintéticas de color negro, provisto de un forro sintético de color blanco, presenta dos bolsillos ubicados en sus laterales, mecanismos de ajuste cinta elástica, rebetes de color azul en sus laterales, bordado de color azul en la parte antero inferior izquierdo alusivo de la marca “NIKÉ”, etiqueta identificativa donde se lee “NIKÉ”. RESULTADOS: POSITIVO. CONCLUSIÓN: Presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en el lado derecho anterior de la pieza recibida.”.

    La presente prueba documental permite establece la existencia de iones oxidantes en las prendas de vestir que usaba el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su detención, de cuya presencia de desprende que el mismo percutió un arma de fuego, por lo tanto es prueba que, aunada a las ya existentes en autos, permite establecer la responsabilidad penal del acusado. La presente prueba fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

  29. - Levantamiento de Cadáver No. 136-124226, de fecha 05 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. V.V., Médico Forense, Experto Profesional Especialista III, adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del Adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia de lo siguiente:

    “Al examen Exterior del cadáver se aprecia las siguientes lesiones: 1.- Heridas por arma de fuego con orificio de entrada fronto parietal línea media no penetrada en la cavidad craneana y orificio de salida a 2cm recorrido subcutáneo, fractura de cráneo y salida de masa cefálica. 2.- Herida por arma de fuego en 2do dedo de mano derecha cara interna y orificio de salida en la cara externa irregular y rasante en 3er dedo. Del Reconocimiento Médico y de la Autopsia Medico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida FRACTURA DE CRÁNEO CON LACERACIONES DE MASA ENCEFÁLICA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRÁNEO. “.

    La presente prueba documental determina las características de las heridas presentada en el cuerpo de uno de los occisos, así como la causa de su deceso. La presente prueba fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

  30. - Protocolo de Autopsia No. 136-124226, de 24 de febrero de 2007, suscrito por la Dra. YANUACELIS CRUZ, Médico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional Especialista IV, adscrita a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del Adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia de lo siguiente:

    CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego de proyectil único producido por el disparo de arma a la cabeza de distancia. 1.- Hemorragia subdural intraparenquimatosa e intraventricular cerebral. 2.- Laceración de masa encefálica. 3.-Edema cerebral severo con surco cerebelo-bulbares orbitario y del hipocampo. 4.- Congestión, edemas y hemorragia panlobar pulmonar. 5.- Fractura frontal y parietal. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

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  31. - Protocolo de Autopsia No. A-050-07, suscrito por la Dra. S.M.S., Experto Profesional Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el cual señala entre otras cosas lo siguiente:

    CONCLUSIONES: Cadáver masculino, raza mestiza, de 16 años de edad, de 1,75 cms de estatura, cabello corto, quien presenta Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada en el pabellón auricular izquierdo, es redondo, mide: 0,5 x 0,5 cms, con halo de contusión. Trayectoria de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, fractura escama del temporal izquierdo, peñasco, lacera ambos hemisferios cerebrales, con orificio de salida en la escama del temporal derecho, el orificio de salida mide: 0,8 x 0,8 cms. Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada sin salida, en la región temporo occipital izquierda, mide: 0,5 x 0,5 cms, tiene halo de contusión. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, lacra el peñasco, hueso occipital izquierdo, lacera masa encefálica, fractura huesos propios de la cara, paladar duro, fractura la rama inferior del maxilar derecho, donde se abotona el proyectil, se recupera es dorado no deformado. Se anexa al protocolo. SE TOMARON MUESTRAS: HISTOLÓGICAS: NO. TOXICOLÓGICAS: NO. SE EXTRAJERON EVIDENCIA: SI, Un (01) proyectil, dorado pequeño no deformado. CAUSA DE LA MUERTE: - HERIDA POR PROYECTIL ÚNICO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO. - FRACTURA DE CRÁNEO. - EDEMA CEREBRAL. - HEMORRAGIA INTRACRANEANA.

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  32. - Protocolo de Autopsia No. A-052-07, suscrito por la Dra. S.M.S., Experto Profesional Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el cual señala entre otras cosas lo siguiente:

    CONCLUSIONES: Cadáver masculino, raza mestiza, cabello corto, de 1,75 de estatura, quien presenta Herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada en el hemitórax izquierdo, línea axiliar media, 8vo. Espacio intercostal, mide: 1 x 1 cms, tiene halo de contusión. Trayectoria de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás, lacera el pulmón izquierdo, pasa la línea media, lacera la aorta toráxico, lacera el pulmón derecho, produce hemotórax bilateral de 2000 cc, a su salida por el 7mo espacio intercostal posterior derecho, fractura el 8vo. arco costal, el orificio de salida, mide: 1 x 1 cms. SE TOMARON MUESTRAS: HISTOLÓGICAS: NO. TOXICOLÓGICAS: NO. SE EXTRAJERON EVIDENCIA: NO. CAUSA DE LA MUERTE: - HERIDA POR PROYECTIL ÚNICO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO. - LACERACIÓN DE AMBOS PULMONES Y AORTA TORÁXICO. - HEMORRAGIA INTERNA. - SHOCK HIPOVOLEMICO.

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    Las pruebas documentales numeradas 19, 20 y 21, permiten al Tribunal establecer los motivos del fallecimiento de los hoy occisos, a saber, los impactos de bala recibidos en los hechos objeto de la presente investigación, por tanto es prueba fehaciente de la existencia de los delitos mencionados por la Representante del Ministerio Público. La presente prueba fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

  33. - Experticia de Análisis de Traza de Disparo N° 9700-035-AME-ATD- 020, de fecha 15 de marzo de 2007, suscrita por los Expertos R.V. y N.P., adscritos División de Laboratorio Físico Químico, Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Colectadas por el funcionario: G.Y.. Credencial: 25.208. Fecha del Hecho: 06-01-07, Colectadas en fecha 07-01-07. (SIC). CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: 1.- En las muestras colectadas en la región dorsal de la mano derecha del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, SE DETECTO LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Sa) y Plomo (Pb). 2.- La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.

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    La presente prueba documental el tribunal la aprecia como prueba, concatenada con la deposición de la experta. En ella se establece la presencia de los elementos Antimonio, Bario y Plomo, en la mano derecha del acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que indica que el mismo accionó un arma de fuego, es por lo tanto prueba que, aunada a los demás indicios existentes en actas y evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y privado, llevan a la convicción de la responsabilidad penal que tiene el acusado en los hechos que le imputa la Representación Fiscal. La presente prueba fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente y Así se decide.

    PRUEBAS NO APRECIADAS NI VALORADAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO

    No se apreciaron ni valoraron, por no aportar a favor ni en contra del acusado, así como tampoco ser elementos que permitan al Tribunal obtener conclusiones precisas sobre la existencia de los delitos investigados, los siguientes elementos:

  34. - Acta de Entrevista de fecha 06/01/2007, rendida por la ciudadana MERLYS Y.R.M..

  35. - Acta de Entrevista de fecha 06/01/2007, rendida por el ciudadano MUÑÓZ IBARRA L.E..

  36. - Experticia de Reconocimiento Legal de Serial de Carrocería y Motor No. 0026, de fecha 08/01/2007, suscrita por el experto ALEMAN JOEL.

  37. - Reconocimiento Legal No. 9700-053-53, de fecha 05/02/2007, suscrito por el experto G.J..

  38. - Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística No. 9700-018-B-415, de fecha 31/01/2006, suscrita por los expertos J.P. y C.B..

  39. - Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-018-1246, de fecha 09/04/2007, suscrita por los expertos SUÁREZ F.J. y PORRAS SERRANO LLERENA.

    Así mismo se deja expresa constancia de que las partes de mutuo acuerdo, prescindieron de las testimoniales de los funcionarios L.F., YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER, C.F., VARGAS FREDEMIR, FUETERRAS DARWIN, ALEMÁN JOEL, J.P., C.B., C.S., V.V., YANUACELIS CRUZ, S.M.S., R.V., SUÁREZ F.J., PORRAS SERRANO LLERENA, R.L. Y OLISCAR NERIS y los testigos QUERO M.M.A., MERLYS Y.R.M. y IDENTIDAD OMITIDA. Motivo por los cuales las mismas no son tomadas en consideración aún cuando fueron admitidas como pruebas en la Audiencia Preliminar.

    DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    Concluida la evacuación de las testimoniales y pruebas documentales, de conformidad con el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, se dio oportunidad a las partes a los fines de exponer sus conclusiones y realizar las réplicas correspondientes.

    La Representante del Ministerio Público concluyó en los siguientes términos:

    “Una vez concluido el debate probatorio, en el presente caso donde se está enjuiciando al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406, NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL, ESPECÍFICAMENTE EN EL SUPUESTO QUE ESTABLECE QUIEN COMETA EL HOMICIDIO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el joven adulto cometió el hecho a traición o sobre seguro. Con respecto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, se acusó por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y con respecto a la víctima, hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, Se configuró así un CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, delitos que una vez debatidas las pruebas en este Juicio Oral y Privado han quedado demostrados, sobre todo ha quedado establecida la responsabilidad en estos homicidios con respecto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ya que se demostró que el referido acusado se montó el día 06 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, en una unidad de transporte público donde se encontraban a su vez el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraban conversando de que había sostenido una discusión con el acusado, y que al montarse en la camioneta primero se subió un ciudadano con un arma de fuego amenazando al chofer, que luego abordaron otros dos sujetos entre ellos IDENTIDAD OMITIDA, portando armas de fuego, que las víctimas le decían que no disparara, que iban a hablar, no obstante efectuó los disparos ocasionándole heridas por arma de fuego a las víctimas que le causaron la muerte a cada uno de ellos, también está demostrado que huyó del lugar, al igual que las otras personas, que posteriormente fue aprehendido en el Sector de Dos lagunas de S.t.d.T., siendo señalado en esta Audiencia de Juicio Oral y Privado, por los FUNCIONARIOS APREHENSORES ciudadanos FIGUERA CALDEA J.L., L.M., quien específicamente señaló todo lo relacionado con el hecho que resultaron 03 víctimas hoy occisos, que le indicaron que IDENTIDAD OMITIDA fue el nombre de la persona que les disparó, que la aprehensión se realizó en el Sector de Dos lagunas, en la Calle, donde observaron al imputado, FUNCINARIO S.V., dijo entre otras cosas, que la aprehensión fue en Dos Lagunas, que hubo 03 heridos por arma de fuego, que se encontraba con los otros funcionarios señalados, FUNCINARIO A.M.W., también fue conteste con los otros funcionarios especialmente con el funcionario L.M., al señalar que fueron 03 víctimas, que aprehendieron al adolescente en Dos Lagunas, que vestía un SHORT, el cual coincide con la prenda de vestir que fue objeto de EXPERTICIA QUIMICA POSITIVA, que lo aprehendieron en la Calle, Dos Lagunas, FUNCINARIO M.S., indica que estaba custodiando un vehículo con dos cadáveres adentro, lo cual concuerda con los funcionarios que señalan que de las 03 víctimas solo uno ingresó al Hospital con vida, y los otros dos estaban como cadáveres en el vehículo de transporte público, LOS EXPERTOS FUNCIONARIA N.P., adscrita al Laboratorio Físico Químico realizó experticia de ATD, indicando que esa prueba es 100% científica y de certeza, lo que quiere decir, que si una persona está al lado de otra que dispara no hay forma que el dorso de la mano de quien no disparó se contamine y salga positivo, explicó oralmente la metodología utilizada y que el resultado fue POSITIVO, EXPERTO J.G., adscrito a la Sub. Delegación Ocumare del Tuy, indicó oralmente las experticias técnicas e Inspecciones y levantamientos de cadáveres realizados tanto a los hoy occisos como al sitio de suceso, ratificando su firma en los elementos de prueba y explicándolos oralmente uno a uno, coincidiendo con las entrevistas de as víctimas y testigos del hecho, que señalan el transporte público como el lugar donde ocurrió el hecho, y que fueron heridos mortalmente con armas de fuego, que disparó el hoy joven adulto, TESTIGOS DEL HECHO: SERRANO VILERA EUSTACIO, chofer de la unidad señala que eran 03 víctimas, que se montó u primer sujeto que lo amenazó con arma de fuego, mientras venían otros dos y que las víctimas les decían que “vamos a hablar”, pero igualmente dispararon y escuchó las detonaciones. IDENTIDAD OMITIDA JOSE, indicó como testigo PRESENCIAL del hecho que escuchó cuando nombraban a IDENTIDAD OMITIDA, y le decían a IDENTIDAD OMITIDA “no dispares, no nos vayas a matar”, que los que se montaron entre ellos IDENTIDAD OMITIDA, todos estaban armados. Igualmente fueron testigos referenciales los ciudadanos DIAZ M.Y. y DIAZ M.H.O., que tuvieron conocimiento que IDENTIDAD OMITIDA había sido el que cometió el hecho, estableciéndose de ese modo concordancia con las deposiciones de los funcionarios, expertos, víctimas, testigos, pruebas documentales y demás elementos de convicción que formaron parte del debate probatorio, en cuanto al lugar, hora y fecha de los hechos, las heridas presentadas por los cadáveres y a su vez de la existencia del sitio de suceso y de impactos de proyectiles en la inspección ocular del lugar. Concuerda con las heridas presentadas en los cadáveres, y la causa de la muerte de cada uno de ellos. Finalmente, debemos tener en cuenta que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 43 el Derecho a la Vida, como un Derecho Fundamental e inviolable, con el más alto valor para nosotros, por lo cual en este caso ese BIEN JURIDICO PROTEGIDO ha sido lesionados fatalmente, por ello pido que la decisión sea CONDENATORIA en el presente caso, aunado a la comprobación de la responsabilidad de este Joven adulto y sea sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad correspondiente. Es todo.”.

    Por su parte, la defensora Pública Especializada, expuso sus conclusiones en los términos que siguen:

    “La Defensa en primer lugar, considera que la descripción que hizo la representación Fiscal en cuanto a la narración de los hechos, no quedó demostrada en sala que mi defendido haciendo uso del arma de fuego que portaba, disparo contra la humanidad de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, HIDENTIDAD OMITIDA y JOHAN, como lo dijo claramente la Fiscal de Ministerio Público en esta Sala, dice: “Después de media cuadra la Unidad de Transporte es abordada por tres personas, entre ellas IDENTIDAD OMITIDA, quien sostiene una discusión con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mientras que uno de ellos amenazo con una arma de fuego al conductor para que la detuviera y el otro reforzaba la conducta de IDENTIDAD OMITIDA, diciéndole que disparara, manifestando el imputado a la víctima: “ Viste bueno tu no me ibas a apuñalar y ahora”, mientras que una de las víctimas IDENTIDAD OMITIDA, le decía: “Chamo vamos a hablar”, pero aun así IDENTIDAD OMITIDA, haciendo uso del arma de fuego disparo contra la humanidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, en la región tempo occipital izquierdo, efectuando posteriormente disparos en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado al hospital y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA falleciendo instantáneamente dentro de la Unidad de Transporte, así mismo aseguro el testigo IDENTIDAD OMITIDA, se había trasladado a la residencia de la ciudadana: QUERO M.M., para informarle que momentos antes una persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA, le había disparado a sus primos cuando se encontraban en la Unidad de Transporte Público, trasladándose al Hospital S.T. donde la abordaron Funcionarios de la Policía Municipal Independencia a los fines de saber las circunstancias en que ocurrió el hecho, lo cual motivo la actuación policial logrando la aprehensión del hoy imputado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, esta versión expuesta en estos términos por la Fiscal, quedó desmentida en este Juicio por cuanto ni el conductor de la camioneta SERRANO E.V., no mencionó a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA y mucho menos lo reconoció como una de las personas que vio en el autobús, ni que disparo un arma de fuego, al igual que el testigo IDENTIDAD OMITIDA, solo señala a mi defendido por haber oído su nombre dijo que escucho que nombraban a IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento me lance de la camioneta en lo que corrí escuche los disparos pero en ningún momento este testigo determino quienes dispararon y como lo hicieron, ni quien fue. La Defensa considera que este testigo IDENTIDAD OMITIDA, no es idóneo ni confiable, dice que ese día estaba en Dos Lagunas con las tres víctimas, esto se asimila a que el testigo andaba con ellos, no se le puede dar fe a este testigo, por cuanto se supone y se presume que es amigo de las víctimas. Igualmente señalo que el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA no se corresponde exactamente con el testimonio del chofer del autobús Serrano, porque este no escucho ningún nombre en cambio IDENTIDAD OMITIDA, si escucho que según el nombraron a IDENTIDAD OMITIDA, entonces cuando el testimonio de uno de los testigos se opone al de otro de tal modo que el uno o el otro debe ser necesariamente falso, en este caso solo el Juez podrá señalar el grado de credibilidad del testigo con su apreciación. Sin embargo es conteste IDENTIDAD OMITIDA con SERRANO, en cuanto a que uno apunto a SERRANO y le dijo voltéate. El Testigo SERRANO, a la cuarta pregunta respondió igual que IDENTIDAD OMITIDA y coinciden en que fueron varios disparos. El testigo IDENTIDAD OMITIDA, al ser repreguntado en la tercera pregunta, ¿ Los tres que se montaron estaban armados?, contesto: Si, esto quiere decir que no se puede determinar quien disparo, pues este mismo testigo en ningún momento en su declaración señalo que específicamente mi defendido, apunto a ninguna de las víctimas, de acuerdo con su declaración, del análisis de estas declaraciones se desprende que estos dos testigos presénciales de los supuestos hechos, son contestes en afirmar como ya lo dije antes que si fueron varios los disparos, pero no señalaron a mi defendido de haberlos visto disparando. El señalamiento de mi defendido, por el testigo IDENTIDAD OMITIDA, no puede inducirse del dicho de este testigo, del que no deberá fiarse plenamente ciudadana Juez, cualquiera que sea su dignidad porque la deposición del testigo SERRANO y IDENTIDAD OMITIDA, no es conteste entre sí, en cuanto a la circunstancia de que si fue nombrado o no mi defendido al momento en que supuestamente ocurrieron los hechos, es decir, la supuesta discusión. Ciudadana Juez la Ley presume inocente a los hombres, de esta presunción se sigue necesariamente que los testigos que con su atestación declaran delincuentes a una persona deben, por regla general, presumirse in idóneos, hasta que no hayan probado su propia idoneidad, especialmente cuando su modo de vivir no es bien conocida. Por último ciudadana Juez, con el análisis de los testigos presénciales SERRANO y IDENTIDAD OMITIDA, no da lugar para probar culpabilidad alguna en contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, porque no quedo demostrada la determinación precisa de la relación de causalidad, porque plantea el problema de la duda y sabemos que en este sistema garantista al imputado lo protege los grandes principios de inocencia y de in dubio pro reo. Motivos por los cuales como defensora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, espero si Dios quiere que el pronunciamiento de esta sentencia será absolutoria, pero en el supuesto negado que usted ciudadana Juez, después de haber realizado su análisis comparativo de las pruebas evacuadas llegare a la conclusión de que mi defendido, tenga responsabilidad en los hechos acaecidos, donde aparecen como víctimas los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y JOHAN, donde lamentablemente perdieron la vida yo como defensa, si este es su criterio invoco el Artículo 424 a los fines de que lo tome en consideración al momento de dictar la sentencia como lo dije anteriormente para el caso, en que de acuerdo a la valoración que usted haga de los elementos y medios de prueba evacuados en este Juicio llegue a la conclusión de culpabilidad porque sería una injusticia de carácter grave para mi defendido el hecho de que no tome en consideración el contenido de este Artículo que para esos casos es el más justo. Así mismo soy del criterio y así invoco la presunción de inocencia ya que el imputado, no tiene necesidad alguna de llevar su defensa más allá de la estricta negación de los hechos que se le imputan y de la impugnación que los acusadores presentan, porque la doctrina considera que la presunción de inocencia como derecho pasivo permite al acusado, permanecer inactivo sin que la falta de pruebas de descargo pueda actuar en su contra. “La presunción de inocencia, supone, que, como se parte de la inocencia, quien afirma la culpabilidad ha de demostrarla y es a la acusación quien corresponde suministrar la prueba de la culpa del ciudadano presumido inocente, pues es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado y no es este quien tiene que probar su inocencia. En el presente caso la Fiscalía del Ministerio Público, no logro demostrar que mi defendido, sea el responsable de los hechos por los cuales se le esta acusando, porque el deber del Ministerio Público, no es solo investigar lo que incrimina al imputado sino también aquellos hechos que lo puedan favorece. Es importante señalar el principio que conocemos como lo es la carga de la prueba, donde el Fiscal tenía que probar que mi defendido es culpable de los hechos que el lo imputa y no lo hizo, porque estos hechos incriminados han debido ser demostrados plenamente, a través de las pruebas presentadas por él, sin que exista duda y aquí es donde esta el problema de que hay duda y no certeza de que mi defendido sea el autor de los hechos que le esta imputando, entonces esta sentencia tiene que acreditarse a favor de mi defendido, porque no basta con que se tenga la sospecha o creencia de que pudo ser, razón por los cuales invoco el in dubio pro reo. igualmente invoco e impugno las exposiciones que hizo la experta químico Partida Nancy en el sentido siguiente, ella pudo haber confirmado de que esa prueba era de certeza y no orientación peor ella al realizarla no estuvo presente en el momento en que funcionarios hayan tomado las muestras requeridas de los supuestos fines esos que ella analizo ni le consta que precisamente se los hayan realizado a mi defendido y mucho menos es valida por cuanto estos medios de prueba no fueron realizado a través de la prueba anticipada como lo señala nuestro Código Orgánico Procesal Penal igualmente impugno a los fines pues de que no sea valorada la experticia de la vestimenta que le tomaron a mi defendido tampoco la Fiscalia solicito ante un juez la realización de estos medios de prueba para que fueran de carácter licita y no ilícita por la forma y manera en que se practicaron, a demás el testigo presencial IDENTIDAD OMITIDA en sala ni siquiera pudo indicar cual era la ropa que cargaba mi defendido supuestamente por su señalamiento que hizo en sala, también es necesario determinar que no consta ningún tipo de arma no le fue decomisada a mi defendido con las que supuestamente fueron disparadas en el momento de los supuestos que dieron origen a la presente causa Es todo.”.

    Se dejó constancia de que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su voluntad de no ejercer su derecho a réplica. Así mismo se le concedió la palabra a la víctima ciudadano E.J.P.Z. y al acusado, de conformidad con el artículo 600, parágrafos cuarto y quinto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando los mismo no tener nada que agregar.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Apreciadas como fueron todas y cada una de las pruebas testimoniales evacuadas en juicio, así como las documentales incorporadas por su lectura y aquellas dadas por reproducidas y que tanto las partes como este Tribunal conocen perfectamente, estima comprobado este Tribunal Unipersonal, que fecha 06 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (todos occisos), abordaron una unidad de transporte público, donde se encontraron con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le manifestaron que momentos antes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DIAZ, había discutido con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue después de media cuadra aproximadamente, que dicha unidad de transporte colectivo, es abordada por tres personas armadas, entre quienes se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sostiene una discusión con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DIAZ, mientras que uno de ellos amenaza con un arma de fuego al conductor de la unidad, para que la detuviera y el otro reforzaba la conducta de IDENTIDAD OMITIDA, instándole a disparar. La víctima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le pidió que conversaran. A pesar de los ruegos de la víctima, el joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, haciendo uso del arma de fuego que portaba, disparó contra la humanidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectuando posteriormente disparos en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Tal acción provocó el fallecimiento de los tres ciudadanos antes citados.

    De acuerdo a las investigaciones que dirigió la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como de los testimonios rendidos en forma oral en Sala de Audiencias y de las pruebas documentales incorporadas mediante su lectura; ha quedado demostrado que el joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, participó en grado de COMPLICE CORRESPECTIVO en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, ambos en concordancia con el artículo 424, Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. (OCCISOS). Siendo que, gracias a las declaraciones de los Funcionarios Policiales, testigos y expertos en la Sala de Juicio, se creó el convencimiento en el Tribunal Unipersonal de que efectivamente el acusado IDENTIDAD OMITIDA participó activamente en los hechos donde perdieran la vida los ciudadanos antes citados. Tales aseveraciones surgen de la multiplicidad de elementos de valoración que arrojó la fase investigativa y de cada uno de los testimonios evacuados en juicio.

    Este Tribunal Unipersonal inicia su análisis precisando que en materia de averiguaciones Penales y Criminalísticas, cada hecho delictivo tiene un proceder para su determinación o comprobación, estableciendo la Ley, el modo y forma en que debe ceñirse la investigación. Es a esta Instancia, a quien le corresponde valorar y apreciar cada uno de esos elementos demostrativos del hecho, para determinar la corporeidad del delito y la subsiguiente autoría o participación.

    Estamos en presencia de hechos típicos que prevén los artículos 406, ordinal 1ro., y 405 del Código Penal, es decir HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL. Considerando necesario, de acuerdo al criterio de esta juzgadora, fundamentar la modificación parcial de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. Modificación esta que se realizó con el debido respeto al contenido del artículo 350 del Código Orgánico procesal penal, tal y como quedó plasmado en el Acta de Juicio Oral y Privado correspondiente. En tal sentido la modificación sufrida en la calificación jurídica se circunscribe al hecho cierto de que, en las circunstancias en las cuales se sucedieron los hechos y de acuerdo a las pruebas recibidas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, si bien es cierto se puede determinar la participación activa del acusado en los delitos que le son imputados, siendo este uno de los que tres sujetos que ingresaron armados al transporte público, una vez que el mismo se encontraba en marcha; también lo es el hecho de que de las mismas no se puede precisar quien efectuó los disparos que segaron la vida a las víctimas, esto ya que ninguno de los testigos presentes pudo observar con detalle la participación de cada uno de los sujetos en los hechos. Es así como es evidente la aplicación del contenido del artículo 424 del Código penal, que contempla la participación en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no se puede establecer quién las causó. En consecuencia los delitos imputados al acusado, hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quedaron definitivamente tipificados como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406, ordinal 1ro., y 405 del Código Penal, ambos en concordancia con el artículo 424, Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. (OCCISOS).

    Una de las bondades del sistema acusatorio que nos rige, son las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Tribunal escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al tribunal Colegiado valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    El sistema de la sana crítica establece que no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, sino que es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial. Gracias a la puesta en práctica de los principios procesales el Tribunal, y más específicamente el Juzgador, posee la exclusiva de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyen a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quien en sus manos el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia; que este Tribunal ha llegado a la conclusión de que existen los elementos suficientes que demuestran la participación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en los delitos imputados por la Representación Fiscal.

    Por tales razones este Tribunal Unipersonal declara al acusado IDENTIDAD OMITIDA, CULPABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406, ordinal 1ro., y 405 del Código Penal, ambos en concordancia con el artículo 424, Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. (OCCISOS). Es por ello que lo concerniente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 603 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

    CAPITULO IV

    DE LA SANCIÓN APLICABLE

    Habiendo sido declarada la RESPONSABILIDAD PENAL del joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, corresponde proceder a la imposición de la sanción, debiendo atIDENTIDAD OMITIDA a todas las circunstancias que rodearon el hecho, es decir, acoger dos principios penales íntimamente vinculados: el Principio de la Proporcionalidad de las Sanciones y el Principio de la Discrecionalidad del Juez.

    El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal y el artículo 622, Ejusdem, establece las pautas para la Determinación y Aplicación de las Medidas, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

    En la presente causa la Representante del Ministerio Publico Dra. Franciss H.L., solicito que al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le imponga como sanción la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de duración de CINCO (05) AÑOS. Es por lo que esta Juzgadora procede a explanar los motivos de su decisión.

    Los delitos imputados al acusado son de los dispuestos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

    Articulo 628. Privación de Libertad. “ … Parágrafo Segundo: La privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el adolescente: a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.…”.

    La privación de libertad es tan excepcional que, aun cuando el adolescente sea declarado culpable por algunos de estos delitos, el Juez puede optar por otra sanción no privativa de libertad, esto tomando en consideración las circunstancias en las cuales se producen los hechos, así como la participación del adolescente.

    Debe reconocerse que como Derecho Penal que es el Derecho Penal Juvenil la justificación del mismo es hacer posible la convivencia en sociedad y desde esa perspectiva, independientemente de la consideración educativa que debe tener carácter prioritaria en la fijación y ejecución de las sanciones, no dejan tener carácter prioritaria en la fijación y ejecución de las sanciones, no dejan de existir estimaciones de prevención general.

    Lejos de resultar fácil para el Juez la escogencia de la sanción por el sistema discrecional establecido en la ley especial, se trata de una tarea de una extrema dificultad, por cuanto la prudencia y la ponderación del Juez se ponen en juego. El Juez de Adolescentes debe desarrollar una tarea salomónica donde no puede darse el lujo de resultar arbitrario, no debe exceder ni el rigor ni la lenidad, debiendo establecer, dentro de las pautas legales, cual es la sanción idónea.

    Aplicando las pautas previstas para la determinación de la Medida Sancionatoria, dispuestas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que esté comprobado el acto delictivo y el daño causado, que este comprobada la autoría o participación del acusado en los hechos imputados por la Representación Fiscal, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, determinando el grado de responsabilidad del adolescente acusado, y tomando en consideración lo manifestado por el joven adulto en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en relación a su reconocimiento de haber participado en la comisión del delito que se le imputa, su arrepentimiento y disposición a emendar el error cometido; es deber de esta Juzgadora aplicar una medida proporcional e idónea, observando la edad del acusado y su capacidad de cumplir la medida, así como también, las circunstancias en las cuales se produjo su aprehensión.

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio, luego de analizar las circunstancias que rodean la presente causa, pasa a Sentenciar de la siguiente manera:

    Es evidente que de las actuaciones aparece plenamente comprobado que se realizó un acto delictivo como lo fueron en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406, ordinal 1ro., y 405 del Código Penal, ambos en concordancia con el artículo 424, Eiusdem. Quedando igualmente demostrado con los fundamentos de la imputación, las pruebas recogidas en la investigación y evacuadas en Juicio, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha participado en los hechos delictivos. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que el delito imputado y demostrado al joven adulto es de naturaleza Grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para la vida armónica en Sociedad. Demostrado como fue el Grado de Responsabilidad del joven adulto, la conducta contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento; por lo tanto el joven adulto está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, es de observar que el Legislador Patrio, consideró que en alguno de 1os delitos los Jueces estaban Autorizados para imponer como sanción la medida de Privación de Libertad, en virtud de la Gravedad de los hechos realizados por el adolescente, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente Educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a su Desarrollo Integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la Sociedad. En atención a tales razonamientos lo procedente y ajustado a derecho es imponer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA SOCIO EDUCATIVA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (3) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f”, en el Internado Judicial de Los Teques, y una vez cumplida la medida de privación de libertad deberá cumplir las medida socioeducativas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en 1.- consistente en A.- Obligación de incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de trabajo; B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido; C.- Prohibición de portar armas de fuego o de hacerse acompañar por quienes las porten; D.- No tener contacto directo o indirecto con las víctimas, ni sus familiares E.- Realizar un curso de Capacitación Laboral, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de estudio F) someterse a tratamiento psiquiátrico debiendo consignar ante el respectivo tribunal de ejecución informe de tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y L.A., consistente en la supervisión de una persona o institución que a su bien designara el Tribunal de Ejecución; ambas medidas no privativas de libertad deberán cumplirse simultáneamente POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en relación con el artículo 622 parágrafo primero donde establece que las medidas deberán cumplirse de manera sucesiva. Esto por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406, ordinal 1ro., y 405 del Código Penal, ambos en concordancia con el artículo 424, Eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

    Mediante el presente pronunciamiento se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de dictar sentencia condenatoria en contra del acusado, modificando la calificación jurídica, de acuerdo al criterio previamente explicado. Así mismo se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especialidad, en el sentido de dictar sentencia ABSOLUTORIA a su defendido, y con lugar la solicitud expresada por la misma en caso de sentencia CONDENATORIA, referente a la aplicación del contenido del artículo 424 del Código penal ya que la participación del acusado quedo establecida como COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Y así se declara.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 605 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: CONDENA al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente Responsable de los cargos imputados por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. FRANCISS H.L., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406, ordinal 1ro., y 405 del Código Penal, ambos en concordancia con el artículo 424, Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. (OCCISOS). En consecuencia lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA SOCIO EDUCATIVA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (3) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f”, en el Internado Judicial de Los Teques, y una vez cumplida la medida de privación de libertad deberá cumplir las medida socioeducativas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en 1.- consistente en A.- Obligación de incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de trabajo; B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido; C.- Prohibición de portar armas de fuego o de hacerse acompañar por quienes las porten; D.- No tener contacto directo o indirecto con las víctimas, ni sus familiares E.- Realizar un curso de Capacitación Laboral, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de estudio F) someterse a tratamiento psiquiátrico debiendo consignar ante el respectivo tribunal de ejecución informe de tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y L.A., consistente en la supervisión de una persona o institución que a su bien designara el Tribunal de Ejecución; ambas medidas no privativas de libertad deberán cumplirse simultáneamente POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en relación con el artículo 622 parágrafo primero donde establece que las medidas deberán cumplirse de manera simultanea. SEGUNDO: Se publicará la sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente audiencia, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El texto de la presente sentencia, cuya dispositiva fue leída el día diecinueve (19) de marzo del dos mil nueve (2.009), de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publica el día de hoy veinte (20) de marzo de 2009. Regístrese. Diarìcese. Déjese copia de la presente decisión.

    Remítase el expediente en su oportunidad legal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO

    Dra. M.B.G.

    EL SECRETARIO

    ABG. VÍCTOR H.G.

    En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia.

    EL SECRETARIO

    ABG. VÍCTOR HUGO GARCIA

    Act. Nº 1JM-264-07

    MBG/FM.

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