Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., dieciocho de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000378

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadana F.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.161.740, en su condición de única y universal heredera de la ciudadana M.J.R., quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.160.687.

APODERADO JUDICIAL: Abogado A.O.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.536, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 96.724.

DEMANDADO: MUNICIPIO SAN F.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado K.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.806.549, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 123.884, en su condición de apoderado especial del Municipio San F.d.e.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de diciembre de 2011, en razón de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, intentada por la ciudadana F.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.161.740, asistida por el Abogado A.O.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.536, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 96.724, en contra de la MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 19 de de diciembre de 2011, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 23 de marzo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia del apoderado judicial de la parte actora y la abogada representante judicial de la parte demandada, dejándose constancia que las partes consignaron escritos de pruebas, según consta en el acta de audiencia cursante al folio 53, en fecha 23 de abril de 2012 se celebró prolongación de audiencia preliminar, en la cual asistió la parte demandante y su apoderado judicial, e igualmente la representación judicial de la parte accionada, tal como dejó constancia en el acta de audiencia cursante al folio 57, en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación entre las partes, dio por terminada la audiencia, y procedió agregar las pruebas a las actas procesales y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda y no siendo realizada, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07 de mayo de 2012 remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de mayo de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 06 de junio de 2012, el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por las partes; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 06 de junio de 2012, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 10 de julio de 2012 a las 09:00 de la mañana, no obstante la misma fue diferida motivado que no hubo despacho en el periodo comprendido entre el 09 de julio al 13 de julio del año en curso, ambas fechas inclusive, motivado al reposo medico de la ciudadana quien suscribe, realizándose el día 08 de agosto de 2012 a las 10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 04)

Alega la parte actora:

• Que la decujus M.J.R. laboró para la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., como obrera contratada, desde el 15 de abril de 2007 hasta el 07 de enero de 2011, fecha en que fallece.

• Que laboró en forma consecutiva por un lapso de tiempo de tres (03) años y Ocho (08) meses y veintiséis (26) días, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.

• La cantidad demandada en su escrito libelar es de Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Siete Céntimos 58.945,37 (Bs. 58.945,37).

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee los Estados y Municipios, y en este caso el MUNICIPIO SAN F.D.E.A., al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos.

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demandante:

• Consignó poder cursante del folio 05 al 07 del presente expediente.

• Consignó constancia, cursante al folio 08 del presente expediente.

• Consignó declaración de únicos y universales herederos, cursante del folio 09 al 35 del presente expediente.

En el lapso probatorio:

• Promovió poder debidamente autenticado de fecha 11 de agosto de 2011, inscrito bajo el numero 39, tomo 84, por ante la notaria Pública de San F.d.A., estado Apure, cursantes del folio 05 al 07 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda.

• Promovió constancia de trabajo, de fecha 11 de octubre de 2010, marcada con la letra “B”, cursante al folio 08 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda.

• Promovió acta de defunción Nº 22, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, de fecha 31 de enero de 2011, cursante al folio 11 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda.

• Promovió Expediente Nº 11-109, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, llevado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, marcado con la letra “C”, cursante del folio 9 al 35 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda.

• Promovió recibos de pago, cursante del folio 60 al 62 del presente expediente.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió copia certificada de informe de cálculo de prestaciones sociales, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San F.d.e.A., marcado con la letra “A”, cursante del folio 64 al 65 del presente expediente.

Durante la audiencia de juicio, las partes conjuntamente solicitaron el relevo de las pruebas cursantes en autos en virtud que no hay hechos controvertidos en la presente causa; por tal razón este Tribunal acordó lo solicitado y considera inoficioso que las pruebas aportadas al proceso sean objeto de valoración.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “Ciudadana Juez hemos llegado a un acuerdo nos acogemos a la sentencia que emita este tribunal solicito se realice una experticia complementaria del fallo para determinar el monto real que le corresponde a mi representada…”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “En nombre de mi representada el Municipio San F.d.E.A., nos acogemos a lo que dicte el Tribunal…”.

Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció la relación laboral y todos los derechos y pretensiones solicitados por la actora en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.

Tiempo de la relación de trabajo:

De 15-04-07 Al 07-01-11= 03 años, 08 meses y 22 días

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

237 días x Bs. 68,42= Bs. 16.215,54

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 16.215,54

Intereses a enero 2011= 16,29 %………………………..……Bs. 2.641,51

Otros Beneficios Sociales:

Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Salarios Devengados Hasta el Pago de Prestaciones:

De 07-01-11 Al 30-11-11= 11 meses

11 meses x Bs. 1.291,89= Bs. 14.210,79

Párrafo Segundo: De igual manera la Alcaldía se compromete con los dirigentes sindicales que en caso de que algún directivo del comité Ejecutivo de esta Organización sindical. Llegue por algún motivo a renunciar a su cargo, se le incrementara el porcentaje establecido en la cláusula Nº 35 de este contrato colectivo, sobre el pago de sus prestaciones sociales.

En lo que respecta a la nota de esta misma cláusula, la misma hace refiere es a los dirigentes sindicales del segundo párrafo.

Total Pago de Indemnizaciones………………………………….Bs. 14.210,79

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.

Vacaciones Vencidas 2007-2008; 2008-2009 y

Fraccionadas 2010-2011= 118,66 días

118,66 días x Bs. 43,06 = Bs. 5.109,50

Total Vac. Vencidas………………….…………..……..………….Bs. 5.109,50

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Fraccionado 2010-2011= 48 días

48 días x Bs. 43,06= Bs. 2.066,88

Total Bono Vac………………..……………………………….Bs. 2.066,88

Aguinaldos y Pagos Sustitutivos de Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 42 SUOBAMUSF.

Bonificación de Fin de Año 2010= 50 días

Total……………………………….…..……………………………….Bs. 2.130,79

Diferencia de Salario Mínimo de Mayo a Agosto 2009.

04 meses x Bs. 79,92= Bs. 319,68

Total.…………….…….Bs. 319,68

Diferencia de Salario Mínimo de Septiembre a Diciembre 2009.

04 meses x Bs. 87,91= Bs. 351,64

Total.…………………….…………….Bs. 351,64

Diferencia de Salario Mínimo de Enero a Abril 2010.

04 meses x Bs. 265,02= Bs. 1.060,08

Total.…………………….……….…….Bs. 1.060,08

Suministro De Uniformes, Zapatos, Botas E Impermeables. Cláusula Nº 11. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Año 2010= Bs. 250,00

Total.…………………….……………………………………………….Bs. 250,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 44.356,41

MAS CESTA TICKET Bs. 2.827,50

TOTAL ADEUDADO Bs. 47.183,91

CESTA TICKET

Septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010= Bs. 2.827,50

Total.…………………….……………………………..……………….Bs. 2.827,50

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana F.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.161.740, en su condición de única y universal heredera de la ciudadana M.J.R., quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.160.687, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., en consecuencia se ordena: PRIMERO: a la parte accionada a pagar, a la ciudadana F.A.R., los siguientes conceptos: por concepto de Total Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Quince Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 16.215,54); por concepto de Intereses a enero 2011, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 2.641,51); por concepto de Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOBAMUSF, La cantidad de Catorce Mil Doscientos Diez Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 14.210,79); por concepto de Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF, Vacaciones Vencidas 2007-2008; 2008-2009 y Fraccionadas 2010-2011= 118,66 días, la cantidad de Cinco Mil Ciento Nueve Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.109,50); por concepto de Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF, y Fraccionado 2010-2011= 48 días, la cantidad de Dos Mil Sesenta y Seis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.066,88); por concepto de Aguinaldos y Pagos Sustitutivos de Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 42 SUOBAMUSF, la cantidad de Dos Mil Ciento Treinta Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.130,79); por concepto de Diferencia de Salario Mínimo de Mayo a Agosto 2009, la cantidad de Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 319,68); por concepto Diferencia de Salario Mínimo de Septiembre a Diciembre 2009, la cantidad de Trescientos Cincuenta y Un Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 351,64); por concepto de Diferencia de Salario Mínimo de Enero a Abril 2010, la cantidad de Mil Sesenta Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 1.060,08); por concepto de Suministro De Uniformes, Zapatos, Botas E Impermeables. Cláusula Nº 11. Contrato Colectivo SUOBAMUSF, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 250,00); lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 44.356,41) mas la cantidad de Dos Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.827,50) por concepto de CESTA TICKET, lo que genera un TOTAL ADEUDADO, la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 47.183,91); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo San F.d.E.A. de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2012.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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