Decisión nº PJ0022007000025 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

Veinticinco de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2006-000125

En horas de despacho del día de hoy lunes, 25 de junio de 2.007, siendo las 10.00 de la mañana, día y hora previamente fijado para celebrar audiencia de juicio en la causa que por Colocación de la Entidad de Atención, es llevada por este Tribunal, signada con el Nº HH11-V-2.006-000125, incoada por f.A., en contra de los ciudadanos M.C.A. y J.B.M.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Juez de Juicio Nº 02, Abg. Y.P.N., la Abg. N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la ciudadana D.J.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.097.292 y la ciudadana D.R.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.988.404, en su carácter de Consejera del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos, la Entidad de Atención “San Carlos de Austria” con los niños J.M. y L.F.M.A., la ciudadana M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.137.726, la ciudadana F.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.769.666, la Secretaria, Abg. M.M.N., la ciudadana B.R., Alguacil de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto, siendo las 12.20 de la mañana. Seguidamente la Juez impone del contenido de las actas a las partes presentes, una vez impuestos del contenido de las actas, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.C.A., en su carácter madre de los niños L.F. y J.M., quien expone: “porque no me dejan tener a mis hijos, si yo quiero tenerlos y darles los estudios y cuidado, yo no les he vuelto a pegar, no los tengo los fines de semana, solo los veo cada 8 días, mi esposo no se encuentra trabajando debido a un inconveniente en el lugar de trabajo, donde se metieron y mato al persona que se metió, por lo que no puede salir por tres meses, yo no trabajo tampoco, tengo dos hijos J.M. y L.F.M.A. si quieren van para mi casa y vean donde ellos duermen, que no esta así como dicen, el día que estuvieron en la casa yo no estaba, si yo soy la mamá y quiero darles los estudios, no tengo ningún tipo de vicios”. Se procede a oír a la ciudadana D.J.P.D.R., quien expone: “la ciudadana M.C.A., se le han hecho exámenes neurológicos y Psiquiátricos en el hospital, que lo mejor es que se le sean entregados los niños, con un seguimiento para saber del trato y de las condiciones, puesto que el descontrol de la ciudadana M.C.A., es cuando se molesta”. Interviene la ciudadana D.R.C.A. y expone: “que desde el punto de vista económico se le podría buscar ayuda, ellos estuvieras antes en FUNDANIDES, luego los tubo ella y en ese momento tenían buen cuidado, los mandaba a la escuela, pero cuando se molestaba los maltrataba. Lo que yo opinaría es que es un retraso cultural, el informe es de enero y hasta la fecha ha transcurrido un tiempo. En cuanto a la casa desaciada no es motivo de que los niños estén en la institución, ellos necesitan el cuidado de los padres, seria como quitarle la responsabilidad a ellos de los niños, el menos no quiere nada con los estudios su rebeldía puede ser por ese mismo problema, la casa de la ciudadana M.C.A., esta en buenas condiciones para vivir los niños, hay que tratar de supervisarla a ver su nueva condición, la conducta de ellos al llegar de la visita con sus padres es totalmente diferente. Yo opino darle una oportunidad”. Se escucha a el n.J.M.M., quien expone: “tengo 8 años, me siento bien, el domingo vi a mi mamá cuando estuve de permiso, si me gusta estar con mi mamá, me trata bien, estoy estudiando segundo grado, en mi casa vive mi mama y mi papa y si quiero irrepara Mapurite”. Se procedió a oír la opinión del n.L.F. quien expone: si me quiero ir a con mi mamá y mi papá, tengo 6 años, estoy en kinder, mi papa se llama J.B., mi mamá y si me trata bien antes me pegaba ahora no. En este estado interviene la Abg. N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público y expone: Oídas la exposición de la madre, de los niños L.F. Y J.M., la cual manifestaron la voluntad de hacerse responsables lo relacionado con la guarda de sus hijos, al igual se comprometió continuar con la educación, orientación, alimentación y la protección de sus hijos. Oída también la Trabajadora Social de la Entidad de Atención, quien solicitó se le hiciera entrega los niños a la madre, en v.d.p. cognitivo que presentan los niños y que es recomendable que los niños se integren al seno de su familia biológica. Es por lo que esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal se sirva acordar el egreso de los niños de la casa de protección Villa San Carlos, y hacer entrega de los niños a su progenitora M.C.A., para lo cual será necesario que la unidad de atención presente el informe neurológico realizado, así como también se consigne informe social actualizado. Igualmente una vez se egrese los niños se realice seguimiento en el hogar materno por la trabajadora social de este tribunal una vez al mes. De igual forma se realice visita domiciliaria por parte de la Trabajadora social de Entidad de Atención y por parte del C.d.P.; cuyos informes deberán ser consignados a los autos de este expediente. Asimismo insta a la Progenitora que continúe con las terapias en Prevención del Delito a fin de controlar su conducta. Déjese sin efecto la Media y se oficie lo conducente a la Unidad de Atención. Interviene la Juez de Juicio y expone: Este tribunal oída la exposición de las partes, del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos, de la Trabajadora Social del INAM y del Ministerio Público, considerando la disposición que manifestó en esta audiencia la madre, de querer asumir la responsabilidad en la atención de sus hijos; visto como el informe realizado por el equipo multidisciplinario es fecha 17 de enero de 2007, que el mismo no se encuentra actualizado, por lo que se requiere la actualización del mismo por parte del equipo Multidisciplinario, a fin de conocer la situación actual que presenta el hogar de los ciudadanos. Vistos que fueron oídos por este Tribunal los niños, quienes manifestaron el deseo de regresar con su madre. Considerando además el tiempo trascurrido desde que se dicto la medida (7 de agosto de 2006), siendo necesario garantizarle a los niños el derecho que les asiste a vivir y ser criado en el seno de su familia de origen, es decir, en el hogar de sus padres, previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien aquí decide, que el interés superior de los niños JOSE MAUEL Y L.F., consisten en ser incorporados al hogar de sus padres bajo seguimiento y mediante terapias para los padres a fin de asuman con responsabilidad sus obligaciones y terapias psicológicas para la erradicación de la violencia intrafamiliar. Medida esta que deberá ser ejecutada por la Coordinación de prevención del Delito. Asimismo se insta a la madre a abstenerse de cualquier maltrato físico o psicológico que pudiera afectar el desarrollo integral de los niños. Es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: Modificar la medida de protección de Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha 5 de diciembre de 2006. SEGUNDO: Se ordena la incorporación de los niños J.M. Y L.F., al hogar de sus padres M.C.A. y J.B.M., mediante seguimiento mensual por parte del C.d.p. y de la Entidad de Atención. Medida que comenzará a ejecutarse una vez que los niños terminen su año escolar, verificando la entidad de Atención la efectividad de la inscripción en la Unidad Educativa mas cercana a su domicilio. TERCERO: Se acuerda Medida de Protección terapias psicológicas para los ciudadanos M.C.A. y J.B.M. para la erradicación de la violencia intrafamiliar, por parte de la Coordinación de Prevención del Delito del Estado Cojedes. Se acuerda informe integral actualizado a ambos padres y a los niños, por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal, para lo cual queda informada la madre. Se acuerda asimismo, evaluación neurológica de la madre ante el Hospital General de San Carlos estado Cojedes. Ofíciese lo conducente. CUARTA: Igualmente se les advierte a los ciudadanos M.C.A. y J.B.M., que deberán abstenerse de cualquier tipo de maltrato hacia sus hijos, ya sea físico, verbal o emocional, debiendo además garantizarles a estos el derecho que les asiste a una alimentación nutritiva y balanceada que satisfaga la norma dietética, de higiene y de salud, derecho este que se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez, que quien prive a un niño de una alimentación nutritiva y balanceada está atentando contra la salud y la integridad física de los niños, constituyendo ésta a criterio de quien decide, actos de maltrato. Así se decide.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 12:15 del mediodía.

La Juez

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth

Madre:

M.C.A.

C.d.P.:

D.P.D.R.

Entidad de Atención:

D.R.C.A.

Fiscal IV del Ministerio Público:

Abg. N.S.B.R.

Secretaria:

Marvis Maria Navarro

HH11-V-2006-000125

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