Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2007-002400

PARTES DEMANDANTES: J.F.P.D. Y C.P.A.A., venezolanos, mayores de edad, cèdulas de identidad Nos 7.404.673 y 12.702.126 y de este domicilio

APODERADOS DE LOS ACTORES. F.A.D., F.P., A.A., R.V. Inpreabogados Nos. 32.784, 71.791, 119.514 y 119.647

PARTE DEMANDADA: SERVIFOOD OESTE S.RL. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de febrero del 2000 bajo el Nº 47, Tomo Nº 2-A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LOS HECHOS

En fecha 24-10-07 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos J.F.P.D. Y C.P.A.A., titulares de las cèdulas de identidad Nos 7.404.673 y 12. 702.126, representada por los abogados F.A.D., F.P., A.A., R.V., Inpreabogados Nos Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.784, 71.791, 119.514 y 119.647, contra la empresa SERVIFOOD OESTE S.R.L.

Los actores manifestaron que comenzaron a prestar servicios personales en labores de cocineos para la empresa SERVOFOOD OESTE S.R.L.; J.F.P.D. desde el día 06-06-98 hasta el 01-10-2007, como Ayudante de cocina, Cocinera 1 y Chef, en jornadas de trabajo mixtas, con jornadas diurnas y nocturnas; y C.P.A.A.

desde el 13-10-1998 hasta 01-10-2007, como ayudante de trafico (utilero), Cocinero 2 y Chef, en horario de 7 am-4pm, y 7am-6:00 pm y Sabados 7:00 am-11:00 am, con salario variable, terminando la relacion laboral ambos por retiro justificado por desmejora por haberlos bajado a un cargo de inferior jerarquia en esa fecha.

Señalaron que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acuden a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total para J.F. PÀRRA DAZA Bs.F 56.102,94 a los cuales se le restaron el abono cancelado por la demandada de Bs.4.645,25; y un total para C.P.A.A. de Bs. 43.617,40 a los cuales se le dedujeron Bs.4.542,47.

El 09-05-08 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de las demandados para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 18-06-08 certificando la misma la secretaria eñ 10-07-08 (folio154)

El 28 de julio de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadanos J.F.P.D. Y C.P.A.A. representados por el abogado R.V., y la ciudadana SOLESIRET FLORIDO CI 15.732.312 asistida por el abogado O.M. Inpre 108.644 en representación de la empresa SERVIFOOD C.A. persona juridica distinta de la demandada, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada SERVIFOOD OESTE S.R.L., por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS, reservandose 5 dias para la declaracion de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

En cuanto a la INCOMPARECENCIA de la demandada al momento de la instalacion de la audiencia, de autos consta que al iniciar la audiencia estuvieron presentes por la demandada los ciudadanos SOLESIRET FLORIDO CI 15.732.312 y el abogado O.M. Inpre 108.644, quienes no acreditaron ante la Secretarìa del tribunal documentación para demostrar la cualidad de representantes de la persona juridica demandada SERVIFOOD OESTE S.R.L. (Actas de asamblea de la empresa ni poder) que los acreditara como representes de la misma, sino que 20 minutos después de la instalacion lo exhibieron negandose la parte actora a su consignacion, circunstancias que para quien decide son suficientes para considerar INCOMPARECIENTE A LA AUDIENCIA a la empresa demandada, de conformidad con los articulos 46, 47 y 131 de la LOPT que establecen la formalidad para las personas juridicas de actuar en los juicios mediante sus representantes legales expresados en sus estatutos sociales asistidos o representados por abogados facultados con poder autenticado, y la preclusion de la comparecencia a la hora fijada y no después, por no establecer la ley lapso de espera para la comparecencia. Asi se decide.

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 125, 219, 223, 195 y 174 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los acotres, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - los actores se desempeñaron como ayudantes de cocina, cocineros y Chef devengando para la empresa SERVIFOOD C.A.

  2. - Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que les corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. - Que los trabajadores ocurrieron ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo,.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el contrario………………….., y contra el ciudadano…………..

SEGUNDO

SE CONDENA a los demandados al pago de la cantidad de BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs.),) por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios basicos mensuales expresados por las actoras en su libelo, de los cuales el ultimo fue para J.P. de Bs. 1.000,00 (Bs.33,33), a los cuales se les adiciono para el calculo del salario normal = *Bs.37,26 las alícuotas siguientes: 1) Bs.3,93 alicuota de 100 horas extras diurnas (Bs.4,16 hora normal/ Bs.6,24 hora extra) y 100 horas nocturnas anuales (Bs.8,11 hora extra nocturna) = Bs.1.435,00 anual / y 2) de utilidades Bs.1.36 (15dias) y 3) bono vacacional Bs.1,36 (7 dias + 1 adic anual) para el calculo del salario integral ** Bs.39,99:

  1. **600 dias de Antigüedad 16-06-98 al 1-10-07:calculado por experto conforme al art.108 de la LOT de acuerdo salario integral de cada año que debera ser calculado por experto nombrado por este tribunal en la formula indicada, según datos que constan en el libelo y se dan por reproducidos.

  2. 241,5 dias x Bs.37,26 Vacaciones y Bono 1998-2007 ……….. Bs.8.998,29

  3. 138,75 dias x 37,26 Utilidades 98-2007 …………..……………Bs.5.169,82

  4. Indemn. art.125: 210 dias x Bs.39,99 ……………………….Bs.8.399,88

  5. Horas Extras: 100 horas x año diurnas y 100 horas nocturnas en base al salario del ultimo año:

925 x bs.6,24 (100h x 9 años + 3 meses = 88,33 H X 3 M).………….Bs.5.772,00

925 x bs.8,11 (100h x 9 años + 3 meses (8,33 h x 3 m) 25 h)..…Bs.5.772,00

SUBTOTAL…………………...…………………………..…Bs.339.000,00

TOTAL GENERAL……………………………………..……Bs.26.845.566,63

Menos abono…………………………………………………Bs.2.399.218,65

TOTAL……………Bs.F 24.446,35……………………...Bs.24.446.347,98

TERCERO

se declaran IMPROCEDENTES: 1) las cantidades solicitadas por Horas extras que exceden del limite legal de 100 horas extras por año establecidas en el art. 207 de la LOT, al no estar probada la prestación del servicio durante esos lapsos, de acuerdo a Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casacion Social según el cual los conceptos que exceden de los legales deben ser debidamente probados para su procedencia; 2) las cantidades solicitadas por “Prestación de Antigüedad Anual” y por “Prestación de Antigüedad Final” por haber sido declaradas procedentes las cantidades solicitadas por la Prestación de Antigüedad, y ser contrario al espiritu y proposito de la ley una duplicidad en estos conceptos.

CUARTO

Se declaran PROCEDENTES los Intereses sobre la Antigüedad los cuales deberan ser calculados por Experticia Complementaria del Fallo realizada por experto nombrado por el tribunal, calculados conforme a lo establecido en el art.108 de la Ley Organica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena notificar a las partes en vista de que la publicación de esta sentencia se hace fuera del lapso establecido en el art.131 de la LOPT.

SEXTO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 13 días del mes de marzo de 2008.

La Juez,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

La secretaria,

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