Decisión nº 01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y sus recaudos, presentada por la ciudadana F.M.D.C. venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.684.548; asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.570, quien actúa con el carácter de viuda del causante A.M.C.C., solicitud que ha sido presentada conjuntamente con los herederos colaterales del prenombrados de Cujus, ciudadanos C.E.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.685.503; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: L.E.C.C., J.A.C.C. y A.J.C.C., venezolanos, casados los dos primeros, soltero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.920.152, V-4.685.734 y V-5.085.219 respectivamente, y los causahabientes de quien también fuera hermana del prenombrado finado O.E.C.C.D.P., quienes concurren en representación de ésta, ciudadanos: O.E.P.C., E.J.P.C., OMARYS J.P.D.A., OMARELYS E.P.C. Y OMELYS J.P.C., venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, casados, los dos segundo y soltera la última de ellos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.949.973, V-15.743.544, V-15.743.546, V-10.949.961 y V-13.499.060 respectivamente, tal como se evidencia en Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Noviembre del 2005, quedando registrado bajo el número Treinta y Ocho (38), Folio ciento Ochenta y Cinco (185) al Folio Ciento Ochenta y Nueve (189), protocolo tercero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año Dos Mil Cinco (2005); representación de C.E.C.C. que consta de sendos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, los dos de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015), quedando anotado el primero bajo el N° 41, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y el segundo bajo el N° 82, Tomo 103; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAMELYS M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.028, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

I

DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO

Plantean los solicitantes una partición y adjudicación amigable de los bienes que integran la comunidad hereditaria que existe entre ellos, por efecto de la muerte del causante A.M.C.C., discriminando el acervo hereditario y la partición del mismo, de la siguiente manera:

BIENES INMUEBLES: 1. El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble integrado por un lote de terreno de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.256 M2), de la cual su área desarrollable es de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (5.379,35 M2), ubicado en la Avenida Cancamure, entrada a Tres Picos, Chara Carvajal, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. 2. Los derechos de propiedad en un dieciséis coma sesenta y seis porciento (16,66%), sobre el valor total de un inmueble, integrado por un lote de terreno ubicado al margen izquierdo del Río Manzanares, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. 3. El cincuenta porciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa, construida sobre un terreno ejido, ubicada en la Urbanización La Llanada de San Juan, IV etapa, número 24 de la Calle N° 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

BIENES MUEBLES: 1.- El cincuenta por ciento (50%) sobre el bien mueble representado por un vehículo, cuyas características son las siguientes: Placa: 52AGBK, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO/SILVERADO LS 4X, Año: Modelo: 2008, Año: Fabricación 2007, Color: AZUL, Serial: N.I.V: 2GCEK13M381138815, Serial: CHASIS: 2GCEK13M381138815, Serial Carrocería: 2GCK13M38118815, Serial MOTOR: C81138815, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/ CABINA, Uso: CARGA. 2. El cincuenta porciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Marca: FIAT, Serial Carrocería: 9BD1711H72899198, Placa: RA099E, Serial Motor: H30250317, Modelo: Palio 1.8/ R 3MP8, Año: 2007, Color: Rojo, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COPUE, Uso: PARTICULAR. 3.- El cincuenta porciento (50%) de un vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Modelo: SPARK; Marca: CHEVROLET; Año: 2007; Serial de carrocería: 8Z1MJ60097V355382; Serial del Motor: 97V355382; Placa: MFG-40L; Color: AZUL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.

II

DE LA PARTICION EFECTUADA POR LOS CO-HEREDEROS

Una vez determinada la propiedad y la alícuota sobre los indicados bienes dejados en herencia por el causante A.M.C.C. y respecto de los cuales se hallan en comunidad los solicitantes de autos, procedieron éstos a efectuar la Partición y Adjudicación Amigable de los mismos en los siguientes términos:

A- La coheredera C.E.C.C., actuando en nombre propio en condición de co-heredera y con el carácter de apoderada de los coherederos supra identificados, cedió en propiedad a la cónyuge heredera F.M.D.C., los derechos hereditarios que tanto su persona como sus representados ostentan sobre los siguientes bienes hereditarios:

Primero

El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa, construida sobre un terreno ejido, ubicada en la Urbanización La Llanada de San Juan, IV etapa, número 24 de la Calle N° 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Segundo

El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Placa: 52AGBK, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO/SILVERADO LS 4X, Año: Modelo: 2008, Año: Fabricación 2007, Color: AZUL, Serial: N.I.V: 2GCEK13M381138815, Serial: CHASIS: 2GCEK13M381138815, Serial Carrocería: 2GCK13M38118815, Serial MOTOR: C81138815, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/ CABINA, Uso: CARGA. Tercero: El cincuenta porciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Marca: FIAT, Serial Carrocería: 9BD1711H72899198, Placa: RA099E, Serial Motor: H30250317, Modelo: Palio 1.8/ R 3MP8, Año: 2007, Color: Rojo, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COPUE, Uso: PARTICULAR. Cuarto: El cincuenta porciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Modelo: SPARK; Marca: CHEVROLET; Año: 2007; Serial de carrocería: 8Z1MJ60097V355382; Serial del Motor: 97V355382; Placa: MFG-40L; Color: AZUL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.

B- Por su parte, la co-heredera F.M.D.C., viuda del difunto A.M.C.C., cedió sus derechos hereditarios a los co-herederos C.E.C.C., L.E.C.C., J.A.C.C., A.J.C.C., O.E.P.C., E.J.P.C., OMARYS J.P.D.A., OMARELYS E.P.C. y OMELYS J.P.C.; los derechos hereditarios equivalentes al 8,33335% que ostenta sobre un lote de terreno ubicado al margen izquierdo del Río Manzanares, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuyo porcentaje de propiedad dejado en herencia por el prenombrado difunto fue de dieciséis coma sesenta y seis porciento (16,6667%).

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de emitir un pronunciamiento respecto del asunto sometido a la consideración de este Tribunal, se observa:

PRIMERO

Que de las copias certificadas del acta de defunción y del acta de matrimonio, así como de la declaración sucesoral cursantes a los folios: 19, 21 y 27 del presente expediente, se desprende la condición de herederos a título universal de los ciudadanos: F.M.D.C., viuda del causante tantas veces mencionado; de los hermanos del mismo C.E.C.C., L.E.C.C., J.A.C.C., A.J.C.C., así como de los causahabientes de O.E.C.C.D.P., quien fuera heredera directa de A.M.C.C. conjuntamente con sus prenombrados hermanos, quedando como herederos sus hijos por derecho de representación, los ciudadanos O.E.P.C., E.J.P.C., OMARYS J.P.D.A., OMARELYS E.P.C. y OMELYS J.P.C..

SEGUNDO

Que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de manera expresa dispone que los comuneros o interesados pueden practicar amigablemente la partición.

TERCERO

Que la partición amigable realizada por los solicitantes de autos fue expresamente consentida por ellos, quienes han procedido de común acuerdo a liquidar y partir los bienes integrantes de la comunidad hereditaria que existió entre ellos, como consecuencia del fallecimiento del ciudadano A.M.C.C. y habiendo constatado esta juzgadora, que los bienes señalados por los solicitantes efectivamente formaban parte de ese acervo hereditario, este Tribunal declara liquidada la comunidad hereditaria que hubo entre los ciudadanos F.M.D.C., C.E.C.C., L.E.C.C., J.A.C.C., A.J.C.C., O.E.P.C., E.J.P.C., OMARYS J.P.D.A., OMARELYS E.P.C. y OMELYS J.P.C., en los términos que los mismos plantearon y así se decide.

IV

DE LAS ADJUDICACIONES

Ahora bien, con fundamento en la voluntad de los comparecientes y de acuerdo con lo dispuesto por ellos, en lo sucesivo la ciudadana F.M.D.C., portadora de la cédula de identidad N° V- 4.684.458, será la propietaria de los bienes que a continuación se mencionan:

PRIMERO

Del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un lote de terreno con un área de seis mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (6.256 M2) de la cual su área desarrollable es de cinco mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (5.379,35 M2), ubicado en la Avenida Cancamure, entrada a Tres Picos, Chara Carvajal, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya propiedad adjudicada a la prenombrada ciudadana comprendió una superficie tres mil ciento veintiocho metros cuadrados (3.128 M2) de los cuales el área desarrollable es de dos mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (2.689,68 M2), aproximadamente, siendo los linderos específicos del LOTE A según plano topográfico los siguientes linderos: NORTE: con camino que conduce a Puerto Real en treinta y nueve metros con diez centímetros lineales (39,10 ML); SUR: en treinta y nueve con diez metros lineales (39,10ML) con terreno que a los fines de esta negociación se identifica como LOTE B; ESTE: con lote de terreno adjudicado al heredero J.C., viuda de Carvajal, carretera Cumaná-San J.d.M. de por medio en cincuenta y cuatro con sesenta y dos metros lineales (54,62 ML) y OESTE: con lote de terreno adjudicado al heredero J.A.C.C., en ochenta metros lineales (80 ML) y según plano anexo certificado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya porción de terreno adjudicada a la prenombrada heredera que equivale al cincuenta por ciento (50%) del lote de mayor extensión lo identificaron las partes en plano que contiene levantamiento topográfico como LOTE A, se ubica en las siguientes coordenadas: Partiendo del PUNTO V-2-1 por el Norte, 1.152.910.34; Este, 374.598.51; DIST, 16.19; al PUNTO V-3 Norte, 1.152.925.81; Este, 374.593.75; DIST, 18.44; al PUNTO V-4 Norte; 1.152.943.22; Este; 374.587.66: DIST, 9.14; al PUNTO V-5 Norte, 1.152.951.65, Este, 374.584.14; DIST, 6.99; PUNTO V-6 Norte, 1.152.957.61; Este, 374.580.48; DIST, 3.34; PUNTO V-7 Norte, 1.152.959.75; Este, 374.577.92; DIST, 7.57; PUNTO V-8 Norte, 1.152.959.25; Este, 374.570.36; DIST, 39.79; PUNTO V-9 Norte, 1.152.940.47; Este, 374.535.28; DIST, 52.49; PUNTO V-9-1 Norte, 1.152.891.21; Este, 374.553.43; DIST, 48.97 cerrado al PUNTO V-2-1 Norte,1.152.910.34; Este, 374.598.51; y fue estimado en la suma de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo).

El bien inmueble descrito perteneció al causante A.M.C.C. según consta de planilla de Liquidación Sucesoral emitida por el Departamento de Sucesiones. Administración de Hacienda. Región Nor-Oriental, extinto Ministerio de Hacienda, signada con el Nº 198 y por documento de Partición Amigable de fecha 20 de Mayo de 1993, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha veintiuno (21) de M.d.M.N.N. y Tres (1993), quedando registrado bajo el Nº 25, Tomo Once, Protocolo Primero de dicho año.

SEGUNDO

Del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa construida sobre terreno ejido, ubicada en la Urbanización La Llanada de San Juan, IV etapa, número 24 de la Calle N° 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Autónomo Sucre del Estado Sucre, con una superficie de doscientos sesenta y cinco coma sesenta y cinco metros cuadrados (265,65 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: en veintiséis coma veinticinco metros (26,25 mts) su lado que da con la casa N° 22 de la calle 01 de la urbanización La Llanada, IV etapa; Sur: en igual extensión, su lado que da con la casa N° 26 de la calle 01, de la urbanización La Llanada, IV etapa; Este: En diez coma doce metros (10,12 mts) su frente con la casa N° 17 de la calle 01, de la urbanización La Llanada, IV etapa; y Oeste: en igual extensión, su fondo con la Avenida 01 de la urbanización La Llanada, IV. El inmueble en cuestión fue estimado en la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha (04) de Marzo de 2.009, registrado bajo el Número 2009.550, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.478 y correspondiente al libro del folio real del año 2009; y respecto de cuyo inmueble el causante A.M.C.C. era propietario en un cincuenta por ciento (50%) que le correspondía como consecuencia de la comunidad conyugal.

TERCERO

Del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad respecto del vehículo: Placa: 52AGBK, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO/SILVERADO LS 4X, Año: Modelo: 2008, Año: Fabricación 2007, Color: AZUL, Serial: N.I.V: 2GCEK13M381138815, Serial CHASIS: 2GCEK13M381138815, serial de carrocería: 2GCK13M38118815, Serial del MOTOR: C81138815, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/ CABINA, Uso: CARGA; respecto de cuyo bien mueble la ciudadana F.M.D.C. le correspondía la propiedad en un cincuenta por ciento (50%) por haberlo adquirido bajo el régimen de la comunidad conyugal que mantuvo con el causante A.M.C.C.; el cual fue estimado en la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo); y perteneció al causante A.M.C.C., adquirido según Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.T.T.T), signado con el N° 2GCEK13M381138815-1-1 de fecha trece (13) de abril del años dos mil nueve (2009).

CUARTO

Del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad respecto del vehículo: Marca: FIAT, Serial Carrocería: 9BD17119H72899198, Placa: RA099E, Serial Motor: H30250317, Modelo: Palio 1.8/ R 3MP8, Año: 2007, Color: Rojo, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COPUE, Uso: PARTICULAR; respecto de cuyo bien mueble la ciudadana F.M.D.C. le correspondía la propiedad en un cincuenta por ciento (50%) por haber sido adquirido bajo el régimen de la comunidad conyugal que mantuvo con el causante A.M.C.C.. El vehículo en cuestión fue estimado por los solicitantes en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000.oo), y perteneció al ciudadano A.M.C.C., según Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el N° 9BD17119H72899198-1-1, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil siete (2007).

QUINTO

Del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad respecto del vehículo Clase: AUTOMOVIL; Modelo: SPARK; Marca: CHEVROLET; Año: 2007; Serial de carrocería: 8Z1MJ60097V355382; Serial del Motor: 97V355382; Placa: MFG-40L; Color: AZUL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; de cuyo bien mueble la ciudadana F.M.D.C. le correspondía la propiedad en un cincuenta por ciento (50%) por cuanto fue adquirido bajo el régimen de la comunidad conyugal que mantuvo con el causante A.M.C.C.. El vehículo en cuestión fue estimado por los solicitantes en la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), y lo adquirió el de cujus según documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 3 de Agosto de 2007, anotado bajo el número 77, tomo 88, llevados en los Libros de autenticaciones de dicha Notaría.

Por último, con fundamento en la voluntad de los comparecientes y de acuerdo con lo dispuesto por ellos, en lo sucesivo los ciudadanos C.E.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.685.503; L.E.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 2.920.152; J.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.685.734; A.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.085.219 y los ciudadanos O.E.P.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.949.973; E.J.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.743.544; OMARYS J.P.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.743.546; OMARELYS E.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.949.961; OMELYS J.P.C., titular de la cédula de identidad N° V- 13.499.060, serán los propietarios de los bienes que a continuación se mencionan:

PRIMERO

Del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un lote de terreno con un área de seis mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (6.256 M2) de la cual su área desarrollable es de cinco mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (5.379,35 M2), ubicado en la Avenida Cancamure, entrada a Tres Picos, Chara Carvajal, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya propiedad adjudicada a los prenombrados ciudadanos comprende una superficie de tres mil ciento veintiocho metros cuadrados (3.128 M2) de los cuales el área desarrollable es de dos mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (2.689,68 M2) aproximadamente, siendo los linderos específicos del LOTE B según plano topográfico los siguientes: NORTE: con el LOTE A en TREINTA Y NUEVE CON DIEZ METROS LINEALES (39,10 ML); SUR: en TREINTA Y NUEVE CON DIEZ METROS LINEALES (39,10 ML) con lote de terreno adjudicado a O.C. viuda de CARVAJAL y E.C. CARDONA; ESTE: con lote de terreno adjudicado al heredero J.C., viuda de Carvajal, carretera Cumaná- San J.d.M. de por medio en CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS METROS LINEALES (54,62 ML); y OESTE: con lote de terreno adjudicado al heredero J.A.C.C., en OCHENTA METROS LINEALES (80 ML) y según plano anexo certificado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, la porción de terreno adjudicada a los prenombrados herederos que equivale al cincuenta por ciento (50%) del lote de mayor extensión se identificó en plano que contiene levantamiento topográfico como LOTE B, y se ubica en las siguientes coordenadas: Partiendo del PUNTO V-1 por el Norte, 1.152.857.46; Este, 374.618.03; DIST, 28.38; al PUNTO V-2 Norte, 1.152.883.51; Este, 374.606.76; DIST; 28.07; al PUNTO V-2-1 Norte, 1.152.910.34; Este, 374.598.51; DIST, 48.97; al PUNTO V-9-1 Norte, 1.152.891.21; Este, 374.553.43; DIST, 55.36 al PUNTO V-10 Norte, 1.152.839.27; Este, 374.572.57; DIST, 48.97; cerrado al PUNTO V-1 Norte, 1.152.857.46; Este, 374.618.03; y fue estimado en la suma de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo).

Ahora bien, de ese cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el lote de terreno identificado por los solicitantes en plano anexo como “Lote B”, corresponderá a cada uno de los ciudadanos: L.E.C.C., J.A.C.C., C.E.C.C. Y A.J.C.C., un diez por ciento (10%), lo que totaliza un cuarenta por ciento (40%) mientras que, el diez por ciento (10%) restante corresponderá a los ciudadanos O.E.P.C., E.J.P.C., OMARYS J.P.D.A., AMARELYS E.P.C. Y OMELYS J.P.C., en un dos por ciento (2%) para cada uno de ellos.

El bien inmueble descrito perteneció al causante A.M.C.C. según consta de planilla de Liquidación Sucesoral emitida por el Departamento de Sucesiones. Administración de Hacienda. Región Nor-Oriental, extinto Ministerio de Hacienda, signada con el Nº 198 y por documento de Partición Amigable de fecha 20 de Mayo de 1993, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha veintiuno (21) de M.d.M.N.N. y Tres (1993), quedando registrado bajo el Nº 25, Tomo Once, Protocolo Primero de dicho año.

SEGUNDO

De la totalidad de los derechos de propiedad en un dieciséis coma sesenta y seis porciento (16,6667%), sobre el valor total de un inmueble integrado por un lote de terreno ubicado al margen izquierdo del Río Manzanares, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; con una superficie original de 16.447,20 Metros Cuadrados, con las dimensiones y linderos siguientes: Norte: Con camino que conduce a Puerto Real en 133,80 Metros; Sur: con lote de terreno adjudicado al heredero E.C. en 178 Metros; Este: con el Río Manzanares, en 106,80 Metros; Oeste, con lote de terreno adjudicado al causante Antonio carvajal, carretera Cumaná- San Juan de por medio, en 106,80 Metros. Identificado con el Código Catastral Nro. 191401U0140003045.

Ahora bien, de ese dieciséis coma sesenta y seis porciento (16,6667%) de los derechos de propiedad que dejó el causante A.M.C.C. sobre el identificado lote de terreno, corresponderá a cada uno de los ciudadanos: L.E.C.C., J.A.C.C., C.E.C.C. Y A.J.C.C., un tres punto treinta y tres por ciento (3.33%), lo que totaliza un trece punto treinta y dos por ciento (13.32%) de propiedad, mientras que, el tres punto treinta y tres por ciento (3.33%) restante corresponderá a los ciudadanos O.E.P.C., E.J.P.C., OMARYS J.P.D.A., AMARELYS E.P.C. Y OMELYS J.P.C., a razón de seiscientos sesenta y seis milésimas por ciento (0.6661 %) para cada uno de ellos.

V

DECISION

En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Primer Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA realizada por las ciudadanas F.M.D.C., titular de la cédula de identidad N° 4.684.458, en su condición de viuda del causante A.M.C.C. y C.E.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.685.503, quien actuó en nombre propio y en representación de los ciudadanos L.E.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 2.920.152 J.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.685.734; A.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.085.219 y de los causahabientes de O.E.C.C.D.P., ciudadanos O.E.P.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.949.973; E.J.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.743.544; OMARYS J.P.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.743.546; OMARELYS E.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.949.961; OMELYS J.P.C., titular de la cédula de identidad N° V- 13.499.060, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez Provisorio.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. R.T.M..

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-

La Secretaria Temp.,

Abg. R.T.M..

Exp. N° 19.653

Materia: Civil

Motivo: Partición de bienes hereditarios

Partes: F.M.d.C., C.E.C.C. y otros

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

GMM/vm

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