Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoActa De Debate

República Bolivariana de Venezuela

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Segundo de Juicio

Maracaibo

197º y 148º

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Causa N° 2U-088-07

En el día de hoy, lunes (02) de julio de dos mil siete (2007), siendo la una y quince (01:15) minutos de la mañana, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2U-088-07, seguida a los ciudadanos F.D.P.C.G. como autor de la presunta comisión de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado e el articulo 413 en concordancia con el articulo 422 ambos del Código Penal Venezolano y J.A.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, como Cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 84, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana H.K.T.R.. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 02 ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala Abogada L.C.F.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Fiscalia Tercera del Ministerio Pùblica DRA. M.R., la Fiscal Tercera del Ministerio Público (A) DRA. G.C., la victima H.T.R., los acusados F.D.P.C.G. Y J.A.T., quienes se encuentran en libertad, acompañados de su Abogada Defensora, DRA. N.L.D.B.. Se da inicio al juicio oral y publico en contra de los acusados F.D.P.C.G. como autora del delito de lesiones intencionales en riña, previsto y sancionado en los artículos 413 y 422 del Código Penal Venezolano y al acusado J.A.T., se le acusa por el mismo delito pero en grado de cómplice no necesario. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien ratifica la acusación y procede hacer un breve resumen de los hechos por los cuales acusa a los ciudadanos F.D.P.C.G. Y J.A.T., y los cuales demostrara en el transcurso del debate oral y publico, solicitando que la sentencia ha dictar sea condenatoria. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: que los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio publico acusa a sus defendidos, se encuentran viciados porque incluso ni siquiera coincide con las placas del vehículo donde iban mis representados, cuyas placas son VBL-81B, los hechos tampoco sucedieron como fueron narrados lo cual demostrara posteriormente por lo que niega, rechaza y contradice los alegatos del fiscal. Posteriormente el tribunal insta a la acusada F.D.P.C.G. se identifique, la cual hace de la siguiente manera: venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.- 7.765.085, fecha de nacimiento 22-01-63, casada, de oficio Técnico Superior Escolar, residenciada en M.N.T.E., Avenida 2E, N° 7E-150, Estado Zulia, asimismo se le informa que podrá declarar las veces que lo crea necesario, y que en este momento puede hacerlo, manifestando que se acoge al Precepto constitucional. Acto seguido el Tribunal insta al acusado J.A.T. se identifique, lo cual hace de la siguiente manera: venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad No 5.168.721, fecha de nacimiento 03-04-58, de ocupación u oficio Licenciado en Administración de Empresa, residenciado en M.N.T.E., Avenida 2E, N° 7E-150, Estado Zulia, manifestando que se acoge al precepto constitucional. Escuchadas como han sido las partes, el Tribunal en virtud de que no hay testigos para escuchar en el día de hoy, suspende el juicio oral y publico para el día miércoles once de julio de dos mil siete a las nueve de la mañana. Las partes se comprometen a traer en la próxima audiencia los testigos promovidos, queda las partes notificadas. CONTINUACIÓN, DÍA MIERCOLES ONCE (11) DE JULIO DE 2007, SIENDO LAS NUEVE CUARENTA Y SEIS (09:46AM) MINUTOS DE LA MAÑANA, previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2U-088-07, seguida a los ciudadanos F.D.P.C.G. Y J.A.T., LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado e el articulo 413 en concordancia con el articulo 422 ambos del Código Penal Venezolano y J.A.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, como Cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 84, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana H.K.T.R.. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 01 ubicada en la Planta Baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala Abogada L.C.F.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. M.R., los acusados de autos F.D.P.C.G. Y J.A.T., quienes se encuentran en libertad, y la Defensa Privada representada por la Abogada en Ejercicio N.L.D.B.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los Acusados para que estén atento a todos los actos del debate, así mismo fueron instruidos acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra, igualmente fueron informados acerca de sus derechos de comunicarse con su defensor para lo cual fue ubicado al lado de este, así mismo fueron instruidos acerca de los hechos imputados por el Ministerio Público, seguidamente la juez profesional se dirigió a las partes y les indicó que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios; dirigiéndose posteriormente al público presente y les advirtió la importancia del acto y el deber de conservar la disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal y que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato sería severamente castigado conforme a la Ley. Terminadas las advertencias de ley, la Juez Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a APERTURO LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadana victima promovida por la Fiscalia del Ministerio Publico, H.T.R., quien se identifica de la siguiente manera: venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 13.551.124, profesión Licenciada en Relaciones Industriales, residenciada en este ciudad y municipio Maracaibo Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó lo que conocía de los hechos, refiriendo que cuando iba hacia su trabajo específicamente el Edificio La Previsora, que es su sitio del trabajo, en el estacionamiento del Edificio le interceptaron dos personas, una de ellas es la ciudadana F.C. (se deja constancia que señala a la acusada) y la comienza a agredir, luego se baja de una camioneta el señor (se deja constancia que señala al acusado de autos) quien la sostuvo de los brazos y la mujer continuo agrediéndola, lesionándola en la cara, cuello y brazos, aunado a ello le proferían palabras obscenas, toda palabra que denigran a una mujer, luego unas personas que estaban allí como el señor E.R. y unas compañeras de trabajo la auxiliaron, después hizo las denuncias ante los organismos competentes. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogara al testigo, quien solicito se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERA: DIGA USTED, puede señalar las características fisonómicas de las personas que las agredieron? CONTESTO: Si las podría decir, pero esas dos personas se encuentran en esta Sala (se deja constancia que la testigo señala a los acusados). SEGUNDA: DIGA USTED EN QUE PARTE DEL CUERPO FUE LESIONADA? CONTESTO: En cuello, brazos, cara y moralmente y espiritualmente es difícil superarlo, porque fue una situación muy baja. TERCERA: DIGA USTED CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: Dos personas, el señor y la señora (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la Sala) CUARTO: USTED HA DICHO QUE CONOCIA AL SEÑOR J.A.T., USTED ESE DIA LA CITO A SU TRABAJO? CONTESTO: No, jamás. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, para que interrogara al testigo, quien solicito se dejase constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERA: DIGA USTED, CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN EN EL VEHICULO PROPIEDAD DEL SEÑOR ARGENIS TORO? CONTESTO: Dos personas. Finalizado el interrogatorio el Tribunal no formulo pregunta alguna. Seguidamente se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadana promovida por la Fiscalia del Ministerio Publico, LILIANI G.A.S., quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No 14.896.747 Licenciada en Contaduría Publica, residenciada en la Avenida Goajiro, municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó lo que conocía de los hechos, refiriendo que el día 22 de mayo en el edificio la Previsora, por medio del intercomunicador los vigilantes del edificio avisaron que en planta baja estaban agrediendo a una compañera, cuando bajamos pudo visualizar a lo lejos a un señor que sujetaba a mi compañera (se deja constancia que señala al acusado), y a una señora, habían otras personas mas, cuando pude ver a mi compañera la vi que estaba lesionada en la cara, cuello y brazos, subimos a la oficina y luego mi compañera coloco la denuncia en la PTJ, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogara al testigo quien no solicito se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, para que interrogara al testigo para que interrogara al testigo quien no solicito se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta Finalizado el interrogatorio el Tribunal no formulo pregunta alguna. Seguidamente se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadana promovida por la Fiscalia del Ministerio Publico, A.C.R.C. quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No 13.607.527 profesión Ingeniero Civil, residenciada en la municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó lo que conocía de los hechos, refiriendo que nos avisaron que estaban agrediendo a una compañera, cuando llegamos a planta baja vimos que la estaba empujando un señor y una señora. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogara al testigo quien no solicito se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, para que interrogara al testigo quien no solicito se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta Finalizado el interrogatorio el Tribunal formulo las preguntas que considero pertinentes. Seguidamente se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadana promovida por la Fiscalia del Ministerio Publico, PANDORA J.B.D.M. quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No 4.740.709 profesión socióloga, residenciada en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó lo que conocía de los hechos, refiriendo que ella venia en un transporte publico hacia San José de la Montaña, cuando vio a un señor y una señora que estaban agrediendo a la joven, no intervine pero vi cuando le agarraron la cartera y salio lo que había en ella, luego las personas se retiraron y yo le di la información a un señor que creo que es el que cuida los carros y me puse a la orden para atestiguar, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicito se dejase constancia de la pregunta y respuesta. PRIMERA: DIGA USTED CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN CUANDO USTED LLEGO AL SITIO? CONTESTO: Varias personas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, para que interrogara al testigo, en una de las preguntas fue objetada por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto la defensa basa su interrogatorio en las actas levantadas por ante el órgano policial, no sobre lo dicho en esta Sala, el Tribunal declara con lugar la objeción presentada. Finalizado el interrogatorio el Tribunal formulo las preguntas que considero pertinentes. Seguidamente se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al ciudadano promovida por la Fiscalia del Ministerio Publico, E.W.R.O., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 7.695.682 profesión obrero, residenciado en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó lo que conocía de los hechos, refiriendo que el vio cuando había una blazer estacionado en el estacionamiento y vi cuando el señor que esta allá (se deja constancia que señala al acusado se bajo del carro e intercepto a la señorita que iba a su trabajo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicito se dejase constancia de la pregunta y respuesta. PRIMERA: DIGA USTED SI CUANDO LLEGO A SU SITIO DE TRABAJO YA ESTABA UNA CAMIONETA DE COLOR VERDE? CONTESTO: Si. SEGUNDA: DIGA USTED CUANTAS PERSONAS LESIONARON A LA CIUDADANA HILDA TORRES. CONTESTO: Dos. TERCERO: DIGA USTED CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN PRESENTES EN ESE MOMENTO? CONTESTO: esas dos personas nada mas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, para que interrogara al testigo, en una de las preguntas fue objetada por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto la defensa basa su interrogatorio en las actas levantadas por ante el órgano policial, no sobre lo dicho en esta Sala, el Tribunal declara con lugar la objeción presentada. Finalizado el interrogatorio el Tribunal formulo las preguntas que considero pertinentes. Escuchadas como han sido las partes, el Tribunal en virtud de que no hay testigos para escuchar en el día de hoy, decreta suspender el juicio oral y publico para el día jueves diecinueve de julio de dos mil siete a las nueve de la mañana. Las partes se comprometen a traer en la próxima audiencia los testigos promovidos. CONTINUACIÓN, DÍA JUEVES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2007, SIENDO LAS NUEVE CUARENTA Y SEIS (09:46AM) MINUTOS DE LA MAÑANA, se deja constancia en esta oportunidad, se acordó la suspensión de la continuación del Juicio Oral y Publico en virtud de que este Órgano Jurisdiccional, no otorgó despacho, por fallecimiento de un familiar de la Juez. CONTINUACIÓN, DÍA JUEVES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2007, SIENDO LAS NUEVE CUARENTA Y SEIS (09:46AM) MINUTOS DE LA MAÑANA, previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2U-088-07, seguida a los ciudadanos F.D.P.C.G. Y J.A.T. LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado e el articulo 413 en concordancia con el articulo 422 ambos del Código Penal Venezolano y J.A.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, como Cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 84, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana H.K.T.R.. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 01 ubicada en la Planta Baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala Abogada T.D.L.A.R.B.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. M.R., los acusados de autos F.D.P.C.G. Y J.A.T., quienes se encuentran en libertad, y la Defensa Privada representada por la Abogada en Ejercicio N.L.D.B., así mismo se encuentra presente la ciudadana H.K.T.R.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los Acusados para que estén atento a todos los actos del debate, así mismo fueron instruidos acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra, igualmente fueron informados acerca de sus derechos de comunicarse con su defensor para lo cual fue ubicado al lado de este, así mismo fueron instruidos acerca de los hechos imputados por el Ministerio Público, seguidamente la juez profesional se dirigió a las partes y les indicó que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios; dirigiéndose posteriormente al público presente y les advirtió la importancia del acto y el deber de conservar la disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal y que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato sería severamente castigado conforme a la Ley. Terminadas las advertencias de ley, la Juez Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadano V.H.S.R., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 3.115.527, profesión Medico Experto Forense y Medico Cirujano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Sub. Delegación Zulia, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y manifestó la paciente presento politraumatismo, carácter de lesiones de carácter leve y con asistencia medica. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicito se dejase constancia de la pregunta y respuesta. PRIMERA: DIGA USTED, SI RECONOCE LA FIRMA DEL INFORME? CONTESTO: Si. SEGUNDA: INDIQUE LA PACIENTE PRESENTO POLITRAUMATISMO, ESA SITUACION, FUERON PRODUCIDAS POR UÑAS, CONTESTO: SI. TERCERO: DIGA USTED LAS ESCORACIONES UNDIALES SON DIFERENTES A UN ACCIDENTE DE TRANSITO ¿CONTESTO: SI SON DIFERENTES. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, para que interrogara al Medico Forense, quien manifestó que no requiere hacer preguntas. Finalizado el interrogatorio el Tribunal formulo las preguntas que considero pertinentes. Se deja constancia que culminaron los testigos promovidos por la defensa, en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadano U.A.P., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 7.710.841, profesión Licenciado en Administración, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, sobre los hechos manifestó que presencio los hechos, por los cuales esta aquí, indico que estaba en la camioneta del Señor Toro, quien le dio la cola para el Trabajo, y que en ese momento se acerco la ciudadana KARINA, a quien la conoce, e indico que ella le dirigió unas palabras ofensivas, al Señor Toro, en ese momento hubo un intercambio de golpes, entre la Señora Francisca y la Karina, en ese momento se bajo el señor Toro y la separo, por lo que se montaron en la camioneta, y fueron al trabajo, indico que hubo un pequeño desgarramiento de la camisa de la señora Francisca, no observo que nadie fuera lesionada, en ese momento el Señor Toro, se bajo y se llevo a su esposa. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se dejase constancia de la pregunta y respuesta. PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE OTRAS PERSONAS SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? CONSTETO: NO HABÍA NADIE. ¿DIGA USTED, CUAL FUE LA ACTITUD QUE VIO A LA SEÑORA H.K.? CONTESTO: “SE ACERCA LE DICE UNA PALABRAS AL SEÑOR TORO, Y LA SEÑORA FRANCISCA”. ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE LESIONES OBSERVO A LA SEÑORA FRANCISCA? CONTESTO: “GOLPES MORETONES, NO VI LOS GOLPES, SOLAMENTE EL DESGARRAMIENTO DE LAS BLUSAS” ¿DIGA USTED QUE OTRAS PERSONAS VENÍAN EN EL VEHICULO? CONTESTO: “LA SEÑORA DEISY Y UNA MUCHACHA JOVEN, QUE NO CONOZCO” ¿DIGA USTED, VIO A OTRA PERSONA QUE LLEGO AUXILIAR A LA SEÑORA KARINA? CONTESTO: NO VI A NADIE. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicito se dejase constancia de la pregunta y respuesta. PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED CUANTO TIEMPO TIENE CONOCIENDO A LOS CIUDADANOS F.D.P.C.G. Y J.A.T.? CONTESTO: LOS CONOCÍ EN LOS CARBONES DEL GUANARE, TRABAJAMOS JUNTOS, A LA SEÑORA KARINA TAMBIÉN LA CONOCÍ, ALREDEDOR DESDE HACE DOS AÑOS, LOS CONOZCO DESDE HACE 5 AÑOS. ¿DIGA USTED, A ESTE TRIBUNAL LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: “ESO FUE EL DÌA, LUNES, FUE COMO A LA 7:30 DE LA MAÑANA, COMO A LAS 8:00 O 10:00 DE LA MAÑANA, EL DÌA LUNES 22-05-2005, EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA PREVISORA” ¿DIGA USTED, QUE HACÌA A ESCASAS HORAS DE LA MAÑANA, CON LOS CIUDADANOS F.D.P.C.G. y J.A.T.? CONTESTO: “EL ARGENIS, ME IBA A DAR LA COLA, Y ME DIJO QUE ÍBAMOS HACER UNA DILIGENCIAS, EL ME DIJO QUE ME IBA A DAR COLA” ¿DIGA USTED, LA SEÑORA HILDA TORRES, TUVO ALGUNA DISCUSIÓN PREVIA CON LA SEÑORA FRANCISCA? CONTESTO: “NO, ESE ELLA DIJO ESAS PALABRAS, HUBO ESE INTERCAMBIO, Y LAS SEPARARON” ¿DIGA USTED, QUE ACCIÓN EJERCIÓ LA SEÑORA FRANCISCA, PARA QUE LA SEÑORA HILDA LA LESIONARA? CONTESTO: “NO LO SE, PERO EN ESE MOMENTO REACCIONO PARA SEPARARLA, EL SEÑOR TORO” ¿DIGA USTED, COMO LA SEÑORA HILDA TORRES, PUDO LESIONAR A LA SEÑORA FRANCISCA Y AL SEÑOR TORO? CONTESTO: “LA SEÑORA FRANCISCA SE BAJA TUVO UNAS PALABRAS CON ELLA, Y LUEGO LA SEÑORA HILDA LE DIO CON UNA CARTERA, Y EN ESTE MOMENTO HUVO UN DESGARRAMIENTO DE LAS CAMISAS” ¿DIGA USTED, EN QUE PARTE DEL CUERPO RESULTO LESIONADA LA SEÑORA FRANCISCA? CONTESTO: “NO VI, SOLO VI UN DESGARRAMIENTO DE LA BLUSA”. Finalizado el interrogatorio el Tribunal formulo las preguntas que considero pertinentes. Acto seguido, la Juez del Tribunal insto a la secretaria a que ordenara al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadana D.D.C.G.M., quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No 5.821.565, profesión Analista de Recursos Humanos, residenciada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, sobre los hechos manifestó el 22-05-206, se encontraban en el Estacionamiento de la Previsora, ubicada en la Avenida Bellas Vistas, la señora Karina se dirigió hacia donde estaban ellos, ofendido al Señor Toro, indico entonces que la Señora Francisco, le pregunto que porque, de allí el Señor Toro, se bajo y monto con su esposa, le pidió el teléfono y la llamo al teléfono y la señora H.K., le manifestó que estaba lesionada porque había tenido un accidente de Transito. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, para que interrogara a la acusada F.D.P.C.G., quien no solicito se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta Finalizado el interrogatorio el Tribunal formulo las preguntas que considero pertinentes. Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra, siéndole concedido y la misma manifestó que renuncia a la Declaración del ciudadano ALBANIS PEÑA, por lo que le se solicito a la Fiscal del Ministerio Público, indico que no tiene objeción alguna, por lo que el Tribunal acordó declarar Con Lugar, la renuncia de la testigo. Con posterioridad la defensa, solicita nuevamente el Derecho de palabra, y en ese sentido solicita que sean escuchados sus Defendidos, por lo que el Tribunal procede a informar a la acusada que podrá declarar las veces que lo crea necesario, y que en este momento puede hacerlo, manifestando la acusada F.D.P.C.G. que se desea declarar, por lo que se insto al alguacil, hacer salir de la sala al acusado J.A.T., en ese sentido la acusada F.D.P.C.G., se identificó y manifestó “El día lunes 22-05-207, llegamos al Estacionamiento, acudí a un cita con la señora H.K., estando en el vehículo, veo que viene del hacia al carro con violencias y con insultos, tenia que mostrarle un escrito para aclarar, se me abalanza y me da un golpe con su cartea, y le pregunto que era lo que pasaba, si pudo ser que con mi defensa, yo la haya lesionada con las uñas, en ese momento mi esposo se baja, y ella, se baja y ella comenzó a golpear, el procedimiento, me dirigí hasta la prefectura, y me dirigieron que tenia que hacer, me dijeron que en el trabajo no habían citaciones en la prefectura me citaron y me orientaron, y ella no acudió a la cita, porque no quería que seguirán, había mucho hostigamiento por parte de esta señora, tanto así que tuve que cambiar el numero telefónico, y eso se puedo corroborar, niego todos los hechos, no son las placas de la señora, yo quisiera que sea revisado el expediente, el Medico manifestó que la señora poseía politraumatismo generalizado, cuando en realidad no habían lesiones en ninguna de las partes, y hasta la presente fecha, tuve que cambiar mi teléfono por el hostigamiento de esta señora, los testigos, son falsos no había nadie, en el Estacionamiento, solo estábamos los dos, y no agredimos a nadie, la verdad fuimos golpeados todos los hechos pueden ser corroborados, ella dijo que no conocía a mi esposo y dio su dirección, en una oportunidad en la Fiscalia. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogara a la acusada F.D.P.C.G. quien no solicito se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, para que interrogara a la acusada F.D.P.C.G., quien no solicito se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta Finalizado el interrogatorio el Tribunal formulo las preguntas que considero pertinentes. Seguidamente la Juez Profesional del tribunal insto al Alguacil hiciera comparecer al acusado J.A.T., a quien la Juez le explico lo sucedido en su ausencia, y le informo al acusado que podrá declarar las veces que lo crea necesario, y que en este momento puede hacerlo, manifestando el acusado que se desea declarar y expuso “Primero quiero darle las gracias, porque nos esta dejando declarar, segundo en relación a los hechos que ocurrieron el día 22-05-2006, siendo aproximadamente entre 8:00 y 8:10 de la mañana, se acerco a mi vehículo la señora H.K., insultándome, en ese momento se baja del vehículo mi esposa, y en ese momento ella la golpea con la cartera, y por lo que ni esposa se defiende, el ver la situación, me bajo para sepáralas, pero lo que hice fue recibir golpes, en ese momento ella siguió con los insultos, y por lo que momento a mi esposa monte a mi esposa en el vehículo, quiero aclarar que fui a ese lugar, porque mi esposa fue citada en ese lugar, pero no había nadie, solo estábamos D.D.C.G.M., U.A.P. y ALBANIS PEÑA, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, estaba en la prefectura de los áticos, se presenta un oficial de la policía, quien se identifica como oficial, en ese momento mi secretara le dice que se espere que estaba hablando, al salirme insulta y me dice que es fun. De p.M., y después me dijo poco hombre, y diciéndome que se había presentado como marido de la ciudadana, insultándome que había golpeado a la ciudadana, este me insultando delante todo el mundo, yo soy gerente de recursos humanos, este funcionario incurrió en varias circunstancias incurrió abuso de autoridad, como pude hacer que ese señor se fuera, tuve que decir que iba llamar en el 171, y en ese momento se fue, luego fue a denunciar y me dijo que eso se ventilaba por asuntos internos, me atendió muy bien, le di las características del señor, y me dijo que después me iba llamar para hacer un reconocimiento, y me presento a un ciudadano que no era, bueno solicito al tribunal que sea revisado el expediente que reposa en la Fiscalia, por cuanto considero, que no se tomaron como debían ser las cosas, otra cosa es que rechazo el examen medico forense, ya que esas lesiones fueron producto de transito, ya que nosotros hemos recibidos muchos atropellos de ella, y de su esposo, yo se que eso va hacer así lo que quiero es que medie para que nos deje tranquilo, rechazos los testigos, ofrecidos por la parte acusadora, ya que allí no había nadie, y por ultimo en una declaraciones que hizo, ella comento que no me conocía, que ella realizo pasantes en el área de trabajo, y luego la ayude para que trabajara en varias trabajos, como dice el dicho primero se agarra a un embustero, que a un ladrón, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogara al acusado J.A.T., quien no solicito se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, para que interrogara al acusado J.A.T., quien no solicito se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta Finalizado el interrogatorio el Tribunal formulo las preguntas que considero pertinentes. . Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, y en tal sentido, se incorpora al Debate las siguientes pruebas documentales, prendiéndose de su lectura, previo acuerdo entre las partes 1.- INFORME MEDICO, DE FECHA 23-05-2006, suscrito por el Doctor H.S., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 2.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06-06-2006, rendida por la señora H.K., ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, 3.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06-06-2006, rendida por la señora PANDORA J.B., ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; 4.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06-06-2006, rendida por la señora RIOS OÑATE E.W., ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06-06-2006, rendida por la señora A.C.R.C., ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06-06-2006, rendida por la señora LILIANI G.A.S., ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. Acto seguido la Juez Profesional del tribunal, siendo la una hora y veinte minutos de la tarde, se ordeno dar un receso a las partes, y en ese sentido se convoca a todas las partes, para este mismo día, a las dos horas de la tarde a los fines de dar continuidad con la Celebración del Juicio Oral y Publico. CONTINUACIÓN, SIENDO LAS CUATRO HORAS Y CINCUENTA MINUTOS (04:50 PM) DE LA TARDE, oportunidad fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL, a los fines de continuar con la realización del juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2U-088-07, seguida a los ciudadanos F.D.P.C.G. Y J.A.T. LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado e el articulo 413 en concordancia con el articulo 422 ambos del Código Penal Venezolano y J.A.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, como Cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 84, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana H.K.T.R.. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala de Audiencia N° 11 ubicada en la Planta Primer Piso del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., en compañía de la Secretaria de Sala Abogada T.D.L.A.R.B.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. M.R., los acusados de autos F.D.P.C.G. Y J.A.T., quienes se encuentran en libertad, y la Defensa Privada representada por la Abogada en Ejercicio N.L.D.B., así mismo se encuentra presente la ciudadana H.K.T.R.. Acto seguido, por cuanto no hay más pruebas que decepcionar y de acuerdo con la facultad que me confiere el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Profesional le advierte a las partes la posibilidad de una calificación jurídica distinta como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, y en consecuencia, se le informa a la partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. En tal sentido, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien considera que por cuanto no hay más pruebas solicitó la continuación del juicio. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, para que exponga lo que a bien tenga y manifestó que no tiene objeción al respecto y no necesitaba tiempo. Impuestos los acusados del pronunciamiento manifestaron no acogerse al precepto constitucional. En este estado el Tribunal declaró CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Seguidamente, este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las partes que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, así mismo advirtió a la defensa que ambos defensores podrán intervenir, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia 3° del Ministerio Público, quien uso de sus conclusiones. Con posterioridad, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, y quien hizo uso de sus Conclusiones. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se concede tiempo para replicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando cada una de las partes las réplicas correspondientes. Acto seguido antes de cerrar el debate, la Juez procede a concederle el derecho de la palabra a la victima ciudadana H.K.T.R., y la misma índico que no desea declarar Acto seguido procedió a dirigirse a los acusados, informándoles que esta es la ultima oportunidad que tienen para rendir declaración, por lo que procedió a concederle el derecho de palabra a la ciudadana F.D.P.C.G., quien pregunto si la instigación no es un delito. Seguidamente procedió a concederle el derecho de palabra al acusado J.A.T., quien manifestó que ccomparte el criterio de la defensa e indico como dijo con anterioridad, que lo quería era llegar a este punto para aclarar la situación que se había presentado. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30), de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto, convocando a las partes para que comparezcan ante esta Sala en un lapso de una (01) hora. Siendo las cinco horas y treinta minutos de a tarde (05:30 p.m.), se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 11 de este Circuito, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público la Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. M.R., los acusados de autos F.D.P.C.G. Y J.A.T., quienes se encuentran en libertad, y la Defensa Privada representada por la Abogada en Ejercicio N.L.D.B., así mismo se encuentran presente la ciudadana H.K.T.R.. Acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: se declara CULPABLE a la Acusada F.D.P.C.G., venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.- 7.765.085, fecha de nacimiento 22-01-63, casada, de oficio Técnico Superior Escolar, residenciada en M.N.T.E., Avenida 2E, N° 7E-150, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana H.K.T.R. y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara CULPABLE al acusado J.A.T., venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad No 5.168.721, fecha de nacimiento 03-04-58, de ocupación u oficio Licenciado en Administración de Empresa, residenciado en M.N.T.E., Avenida 2E, N° 7E-150, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 84, ordinal 3° de Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana H.K.T.R., y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de TRES (03) MESES, y VEINTIDOS (22) DÍAS, y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 Ejusdem. Se ordena remitir la presente causa, al Juez de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la misma una vez que quede definitivamente firme la sentencia. Asimismo, se mantiene la Libertad de los acusados, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las seis de la tarde (06:00), previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. E.E.O.

EL FISCAL 3° DEL MP,

Abg. M.R.,

LA VICTIMA

H.K.T.

LOS ACUSADOS

F.D.P.C.G.

J.A.T.,

LA DEFENSA

N.L.D.B.,

LA SECRETARIA (S),

ABOG. T.D.L.A.R.B.

CAUSA N° 2U-088-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR