Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-001324

Habida consideración que la parte demandada solicitó la declinatoria de compentecia y de la revisión exhaustiva realizada a la presente acción de PARTICION DE BIENES, intentada por F.A.R. viuda DE RODRIGUEZ, O.R.R., S.A.R.R., S.R.R. y A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.767.516, 4.414.731, 5.436.632, 7.463.632, 7.463.794 y 10.961.357 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado O.R., de Inpreabogado No. 23.305, contra S.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.573.765; se observa que el presente juicio se encuentra sentenciado al haber sido homologada la transacción suscrita entre las partes, pero al haber surgido desacuerdo entre las partes, por el incumplimiento de dicha transacción, según alega la demandada, y se evidencia que parte de los bienes que conforman el acervo hereditario son de naturaleza agraria a saber: un bien inmueble identificado como posesión El Peñon, denominada Finca La Mesa, ubicada en el Municipio Humocaro, Distrito Morán del Estado Lara; 1 Tractor marca International Modelo TD-15 C; 1 Tractor marca International Modelo Case International 2294 DT de 160 HP; 1 tractor marca Ford, modelo 4000, 1 tractor marca Ford modelo 4600; 1 tractor marca J.D. modelo 2120; 1 tractor marca Massey Fergunson modelo 35; 1 bomba de riego marca J.D. de 6 cilindros; 1 bomba de riego Jonh Deere de 4 cilindros; 1 bobma de riego marca Ford de 6 cilindros; 3 arados; 3 cultivadoras, 1 abonadora, 3 rastras; 3 fumigadoras, 1 regadora de abono químico, 1 birroma; 3 zorras, lo cual encuadra a lo establecido en los artículos 201 y 212, ordinal 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio. Déjese la copia de ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194 y 145. *men*

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez Rojas

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.

La Sec

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