Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

204° y 156°

Visto el escrito de fecha 02-02-2015, debidamente suscrito por el abogado en ejercicio H.J.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el 148.459, actuando en representación de la entidad de trabajo condenada SINTERIZADOS METALICOS SINTERMET C.A y donde solicita la homologación a la transacción celebrada 05 de noviembre de 2015 entre el ciudadano F.A.G.S., cédula de identidad No.4.436.040, asistido por los abogados en ejercicio J.M.L. y J.D.J.B.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.326 y 74.234, parte demandante y por la parte demandada SINTERIZADOS METALICOS SINTERMET C.A el cual fue presentado en la misma fecha y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.

De la revisión de las actas que conforman el expediente respectivo se evidencia que con respecto a la presente causa y a la solicitud formulada de homologación correspondió conocer al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial que en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015, por considerar que por cuanto la misma contenía derechos que habían sido renunciados por el extrabajador vulnerando el principio consagrado en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, estableciendo que los Funcionarios y las Funcionarias del Trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Igualmente señala el Tribunal Superior que es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que la simple relación de los derechos no es suficiente para concluir el cumplimiento de los requisitos o extremos legales necesarios para homologar la transacción laboral, por tales razones se abstuvo de HOMOLOGAR la transacción laboral presentada.

A hora bien, considerando que el Juzgador Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial fijo posición al respecto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide

Todo en ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, intentara el extrabajador identificado anteriormente contra la Entidad de Trabajo SINTERIZADOS METALICOS SINTERMET C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.46, Tomo 75-A, de fecha 18-03-1988.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2016

Años .204º y 156º.

Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA.

NCG.

Exp. T6º-14-5693

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