Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000681

ASUNTO : RP01-P-2011-000681

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada A.H.G., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01-03-2010, en v.d.I.d.A. de Transito, suscrito por el funcionario D.D., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, por hecho que atribuye al ciudadano F.A.R., indocumentado, con domicilio en el Sector 4 de la Llanada, Cumaná; este Juzgado Sexto de Control previo avocamiento del Juez Jesús Milano, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; manifiesta que no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, en virtud de que el conductor del vehículo resulto muerto.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 cursa Informe de Accidente de Transito suscrito por el funcionario D.D., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, el cual señala que el accidente de transito fue del tipo choque con objeto fijo (cerro) y vuelco con muerto y lesionado, ocurrido en la Autopista A.J.d.S., Sector el Tacal, el día primero de marzo de 2010, a la una y media de la madrugada aproximadamente. Ahora bien, con base a los actas de investigación, este Tribunal concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno, debido a que la persona que resulto muerta en el accidente de transito fue el conductor del vehículo; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento fue fundamentada en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no obstante, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Informe de Accidente de Transito, suscrito por el funcionario D.D., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre; por hecho punible que atribuye a el ciudadano F.A.R., indocumentado, con domicilio en el Sector 4 de la Llanada, Cumaná; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 12 del mes de Mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.A..-.

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