Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Angel Castillo
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 14 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-005051

ASUNTO : GP11-P-2004-000172

JUEZ: ABOG. J.A.C.H.

FISCAL 8: ABG. O.A.A.

IMPUTADO: F.A.S.

DEFENSOR A: ABG. G.E.D.L.

VICTIMA: ELIANGEL MENDEZ

SECRETARIA: ABG. YISHELL BONILLA

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como ha sido la audiencia preliminar el día trece de Diciembre del año dos mil cuatro (13-12-04) en el presente asunto, seguido al acusado ciudadano F.A.S.. Se constituyó el Tribunal de Control N° 03, en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Abogado: J.A.C.H., actuando como secretaria la abogada YISHELL BONILLA, el alguacil de sala ciudadano ALDELVIZ MARTINEZ. Presentes el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público Abogado O.A.A.; las víctimas ciudadanos E.F.R. y M.P.A.J., titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.261.229 y 11.743.872, padres de la menor ELIANGEL M.M.F.; el Abogado G.E.D.L., Inpreabogado N° 30.677; el acusado F.A.S., titular de la cedula de identidad N° 400.652. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al acusado sobre posibilidad del uso de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente se le informa acerca de posibilidad de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Cumplido como han sido los requisitos de ley, se da inicio al acto y se cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien: ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 24-10-2004, inserto a los folios 38 al 45 inclusive, quien presenta acusación dirigida en contra del ciudadano F.A.S., a quien identifico plenamente en este acto, hace relato sucinto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde y como ocurrieron los hechos y la manera como fuera aprehendido el mencionado ciudadano y califica los hechos como encuadrados dentro del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor ELIANGEL M.M.F., calificación que mantiene tal y como fuera dada al momento de la presentación del escrito acusatorio. Ratifica igualmente las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación por considerarlas lícitas, pertinentes, útiles y relevantes y solicita del Tribunal se sirva admitir la presente acusación en contra del ciudadano: F.A.S., por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor ELIANGEL M.M.F.; así como se declare la utilidad, relevancia, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez, cede la palabra al imputado, quien se identifica como: F.A.S., Venezolano, natural de Píritu Estado Falcón, nacido en fecha 17-09-1929, de 75 años de edad, de estado civil casado, hijo de R.M. y J.S., titular de la cédula de identidad N° V -400.652 y residenciado en la Urbanización Popular S.A., avenida N° 20, calle N° 05, casa N° 51-23, Morón Estado Carabobo, a quien se impone del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, e interrogado sobre su deseo de declarar responde; “Si” y acto seguido expone: "Yo soy totalmente inocente de los hechos que se me acusan, nunca he sido detenido solamente por una injuria que se me esta haciendo, en mi casa había visita ese día, solamente es una mentira que dice la señora que esta aquí, solo pido que se le de fin a este proceso y se me de la libertad plena, es todo”.

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Escuchada la intervención fiscal y de mi defendido, la defenda considera que no hay suficientes elementos de convicción para que se mantenga la presente causa, por eso solicito en nombre de mi defendido la desestimación de la acusación que se le hace al ciudadano F.A.S., por parte del fiscal del Ministerio Público y solicitamos la libertad plena , y en caso de que el tribunal no este de acuerdo con la defensa se el mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, ratifico el escrito de contestación presentado en fecha 07-12-2004, el cual riela a los folios 63 y 64, ratificamos que solamente existen referencias al hecho en sí que nada vinculan a mi defendido con los mismos; solicitamos ciudadano Juez el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo119 ordinal primero del mismo Código y el artículo 11 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,se le tome la declaración a la víctima directa en este caso. Seguidamente el ciudadano le cede la palabra a la menor ELIANGEL M.M.F., quien expone: "el me llamo y yo fui y el me metió el dedo en la vagina y yo le dije que no porque mi mamá me iba a pegar y el me dijo que no te va a pegar eso es embuste y entonces me metió el dedo y me fui con mi abuela nera y después se echo saliva en el dedo y se fue y mi abuela nera le dijo a mi mamá. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del acusado F.A.S., por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor ELIANGEL M.M.F..

SEGUNDO

En relación con las pruebas ofrecidas, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, quedando a salvo la invocación hecha por la defensa del principio de comunidad de pruebas en tanto y en cuanto, sustenten sus alegatos, igualmente, quedan a salvo igualmente la facultad que tienen las partes de presentar pruebas complementarias para el Juicio Oral y Público.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento alegado por el Defensor del acusado, en virtud de que la misma no se encuentra dentro de las previsiones establecidas en la Ley para que proceda su aplicación, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva decretada a favor del Imputado F.A.S., este Tribunal considera que debe mantenerse, toda vez que están dadas las condiciones para llevar a efecto el Juicio Oral y Público, sin necesidad de privar de su libertad al acusado.

CUARTO

Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena LA APERTURA A JUICIO, en contra del acusado F.A.S., Venezolano, natural de Píritu Estado Falcón, nacido en fecha 17-09-1929, de 75 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de R.M. y J.S., titular de la cédula de identidad N° V -400.652 y residenciado en la Urbanización Popular S.A., avenida N° 20, calle N° 05, casa N° 51-23, Morón Estado Carabobo; por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor ELIANGEL M.M.F., en fundamento a los hechos imputado por la Representación del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que, un plazo común de cinco (5) días, contados a partir del presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Asimismo, se instruye a la ciudadana Secretaria, a los fines que remita en su debida oportunidad el presente asunto al Tribunal de Juicio respectivo junto con los objetos que se incautaron, si los hubiere y, en el supuesto que la Fiscalía del Ministerio Público, los hubiere puesto a la orden de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta Audiencia se cumplieron a cabalidad con los principios y garantías procesales contempladas en el titulo preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se leyó y conforme firman. Cúmplase.

ABG. J.A.C.H.

El JUEZ (P) DE CONTROL N°3

ABG. YISHELL BONILLA.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. YISHELL BONILLA.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR