Decisión nº 027-2015 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Martes Catorce (14) de Abril de 2015

204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Prolongación

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000730

PARTE ACTORA: F.A.T.; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº. 16.010.992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.D.V., abogado en ejercicio. IPSA. 49.263.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.S., Abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA.71.561.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano: J.R.D.V., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 49.263, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.A.T. (supra identificado), tal como se evidencia en los autos; y por la parte demandada entidad de trabajo PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA, C.A. por medio de su Apoderada Judicial ABG. L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.561, tal como se evidencia de los autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de las partes demandadas quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representadas PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CEMTIMOS (Bs. 30.000,00 los cuales serán cancelado en un único pago en fecha 21-04-2015, por medio de instrumento bancario a nombre del ex trabajador ciudadano F.A.T., (supra identificado); cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Diferencia de Pago de Prestación Sociales y demás conceptos laborares; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. Transacción que se realiza conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., a los catorce (14) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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