Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D. CORO, 05 DE OCTUBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la Defensora Publica Primera Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos F.A.B. y R.D.C.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.504.682 y V-17.179.113 respectivamente, en beneficio de los niños FEISON FRANCISCO y FRANCISBETH G.B.F.. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Desean en forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00) pagaderos en forma quincenal, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, los primeros quince días de cada mes y el resto los últimos de cada mes, cantidad depositada por el Padre de los niños,

la entidad bancaria BANCORO, a nombre de R.d.C.F.C., depositados por concepto de gastos de manutención, en relación con los gastos decembrinos se acordó que el Padre se comprometerá en suministrar la vestimenta y calzado que necesiten los niños y el juguete. Los gastos extras de útiles y uniformes se acuerda lo siguiente. El padre asume la compra de los uniformes y de los útiles escolares. Respecto a las medicinas serán sufragados por ambos padres, cuando los niños lo requieran. Dicho acuerdos comienza a regir a partir de la presente fecha. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 05 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

EL SECRETARIO.

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

GCU/ tp .-

Asunto Nro.JMS-1-S-240

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