Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: F.A.B.A. y Y.C.R.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.706.864 y V-11.829.027 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio KATIUSCA J.J., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.72.299.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” que riela al folio 04.

Manifiestan los solicitantes en su escrito que a razón de desaveniencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse legalmente de cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 de La Ley Adjetiva Civil.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha 19 de Enero del 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha Trece (13) de Febrero del año en curso (2006) comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: F.A.B.A. y Y.C.R.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.706.864 y V-11.829.027 respectivamente, plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio KATIUSCA J.J., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.72.299, a los fines de solicitar sea declarada la conversión en divorcio.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: F.A.B.A. y Y.C.R.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.706.864 y V-11.829.027 respectivamente, en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. R.V. PATIÑO

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p. m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.

LA SECRETARIA.,

Abog. R.V. PATIÑO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL PERSONAS.

EXP. NRO. 6127.05

YOdC/mvyf

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